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ACUERDO 387 DE 2009 (Julio 02) Por medio del cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 2 y 322 inciso 4 de la Constitución Política y los numerales 1 y 8 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993. Ver Proyectos de Acuerdo 654 de 2008, 040 y 162 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, destinada al fortalecimiento de la capacidad productiva y el tejido productivo de la ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO. De la política pública. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá tiene como objeto la promoción de las oportunidades de los bogotanos y bogotanas en el acceso al financiamiento y la democratización del crédito para el fortalecimiento y establecimiento de nuevas empresas y el apoyo a la generación de empleo y riqueza para facilitar el emprendimiento en la ciudad. Debe contener instrumentos de financiación dirigidos a todos los sectores productivos de la ciudad sujetos de la política pública. ARTÍCULO TERCERO. Aplicabilidad. Modificado por el art. 110, Acuerdo Distrital 645 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá se aplicará a las iniciativas y emprendimientos económicos formales e informales, que correspondan a mipymes de conformidad con la clasificación contenida en las Leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1151 de 2007 o cualquier otra que las adicione, sustituya o modifique, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá D.C., entendidas como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO TERCERO. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá se aplicará a las iniciativas y emprendimientos económicos formales e informales, de conformidad con las Leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1151 de 2007, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá DC, entendidas como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana. ARTÍCULO CUARTO. Lineamientos generales. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico formulará la política pública derivada del presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios: 1. Acceso: La política derivada del presente Acuerdo deberá contemplar y velar por el acceso de todos los sectores sociales al crédito, especialmente los no bancarizados, informales y populares, para lo cual deberá segmentar el mercado objetivo en función de la acción social, empresarial, innovadora y estatal. 2. Diversidad: La política pública deberá diversificar la oferta de servicios de financiación popular, para lo cual adoptará productos y servicios financieros especializados de apoyo al ahorro, colocación, democratización del crédito, cubrimiento de riesgos, acompañamiento al microempresario, inversión, garantías, entre otros servicios de apoyo al fomento de la cultura de emprendimiento y de desarrollo empresarial. 3. Concertación: La política establecerá en cabeza de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, los mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades, con el fin de articular las inversiones y acciones necesarias para el mejoramiento de los factores que inciden en la competitividad de la ciudad. 4. Ejecución: La política pública se ejecutará a través de Banca Capital o el proyecto de inversión que para tal fin se establezca en los planes de desarrollo económico y social vigentes en cada periodo constitucional. 5. Las demás pertinentes para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Distrital. ARTÍCULO QUINTO. Reglamentación. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, para formular la política pública derivada del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEXTO. Las acciones previstas en el presente Acuerdo, serán ejecutadas con cargo a la disponibilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de desarrollo Económico. ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 02 de Julio de 2009 |