Artículo 1°. Modificar el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009, cuyo inciso 6 quedará así:
"Las entidades financieras deberán reportar al Ministerio de la Protección Social los beneficiarios y la información de los movimientos de las cuentas maestras del sector salud y de la cuenta de otros gastos en salud - inversión, en los plazos y mecanismos que defina para tal efecto la Dirección General de Planeación y Análisis de Política de ese Ministerio o quien haga sus veces".
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el plazo señalado en el artículo 5° de la Resolución 1021 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.349 de mayo 14 de 2009.