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ACUERDO 391 DE 2009 (Agosto 05) Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en artículo 12 numeral 1º y 7º del Decreto 1421 de 1993. Ver Proyectos de Acuerdo 589 de 2008, 006 y 163 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Acuerdo Distrital 418 de 2009, Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 6524 de 2011 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objetivo. La Administración Distrital formulará el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos de la ciudad, como estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible de ciudad. ARTÍCULO 2. El Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático. El Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático deberá incluir entre otras, las siguientes estrategias. a. Estructuración de la línea de base de los emisores, las emisiones y las inmisiones de fuentes fijas, móviles, de área y biogénicas de la ciudad, incluyendo los gases de efecto invernadero (GEI), por el cual se adoptará la metodología establecida por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático –IPPC-. b. Mejorar la observación sistemática del clima, los gases de efecto invernadero –GEI- y sus precursores. c. Implementación de un Sistema de Alertas y de Prevención de Desastres relacionadas con la variabilidad climática. d. Formulación de los escenarios climáticos a nivel espacial en particular los diferentes microclimas de la ciudad (Islas Urbanas de Calor Potenciales). e. Generación de nuevos hábitos, consumo y promoción de renovación tecnológica. f. Generación de nuevos pulmones verdes y aumento de los niveles de captura de CO2. g. Diseño y construcción sostenible. h. Implementación de medidas de adaptación concertadas para las zonas y áreas prioritarias de la ciudad, así como para las zonas más vulnerables a los efectos y eventos naturales y climáticos. i. Promoción del transporte que use combustibles limpios. j. Eficiencia energética, uso y aprovechamiento del agua. k. Minimización, separación en la fuente y aprovechamiento de los residuos sólidos. l. Sensibilización, educación, comunicación y socialización de los impactos y efectos del cambio climático. m. Evaluación y monitoreo mediante un Sistema de Indicadores Ambientales de adaptación al cambio climático. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Movilidad, reglamentarán e implementarán las acciones institucionales, así como los procesos, procedimientos y tiempos para cada una de las etapas de formulación, desarrollo e implementación del Plan Distrital. ARTÍCULO 3. Bolsa de proyectos ambientales. La Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, creará e implementará la bolsa de proyectos ambientales, en el marco de los mecanismos de desarrollo limpio y sustentable, a fin de facilitar la identificación de proyectos susceptibles de financiación por recursos de cooperación internacional. ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 05 de agosto de 2009 |