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PROYECTO DE ACUERDO No. 334 DE 2009 Ver Acuerdo Distrital 418 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. "Por medio del cual se dictan normas para promover la generación de Techos Verdes en el Distrito Capital" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes Se ve como Cada día más proyectos incorporan techos verdes en sus diseños, reduciendo el gasto de energía y la sedimentación fluvial. En la ciudad de Chicago, el edificio municipal, fue diseñado con un techo verde, una "isla invernadero", que se destaca dentro de la ciudad. Con el objetivo de disminuir la contaminación del aire, reducir el gasto de energía y la sedimentación fluvial. En la Municipalidad de Chicago, este sistema ahorra a la ciudad casi $10,000 dólares anuales en costos energéticos. En los últimos cuatro años, la cubierta ha otorgado mayores propiedades aislantes, requiriendo un 30% menos de calefacción y aire acondicionado. Este sistema reduce la sedimentación fluvial al retener cerca del 75% del agua lluvia que cae sobre ellos. Además, mejoran la calidad del aire y en comparación a una cubierta tradicional, disminuyen la contaminación acústica en 40 decibeles. Forwarding Dallas / Atelier Data and MOOV El Banco de Reserva Federal en Carolina del Norte. En los Estados Unidos, la popularidad del sistema de cubiertas verdes está creciendo como en ningún otro lugar del mundo. Fuente: Banco de Reserva Federal en Carolina del Norte, USA. Esta construcción cuenta con un diseño absolutamente espectacular: edificios en forma cónica con terrazas llenas de plantas. Consistirá en 200.000m² de viviendas, 48.000m² de oficinas y 200.000m² de diversos tipos de equipamientos: cultura, tiendas, ocio y educación, todo organizado en diversos niveles como si de curvas de nivel se tratara. Se estima que tendrá una población de alrededor de 77.000 habitantes. Hacia el 2011 se espera que se acabe de presupuestar todo el proyecto, aun no hay fechas para el principio de construcción. Fuente:El Gwanggyo City Centre cerca de Seúl, Corea del sur Fuente: El Gwanggyo City Centre cerca de Seúl, Corea del sur Dichas terrazas generan espacios de uso público a la vez que dotan al centro de un extenso espacio verde distribuido. De forma irregular se distribuyen también una especie de grandes "ventanas" que contribuyen a facilitar la climatización del macro-edificio, así como a su correcta ventilación. El diseño busca la integración con el espacio circundante, sin pretender en ningún momento una falsa mimetización, sino una transición relativamente suave. La importancia de generar y promover entre la ciudadanía, practicas acordes al cuidado y promoción del medio ambiente: la necesidad de reducir los llamados "gases de efecto invernadero" las cuales provocan serias consecuencias en nuestro entorno natural, y el clima del mundo; los beneficios de disfrutar de un aire puro y menos contaminado, dentro de el efecto invernadero el dióxido de carbono (CO2), el cual se produce naturalmente pero que ha aumentado su cantidad en la atmósfera debido a la actividad humana a través de la baja calidad del combustible, quemas, y emisiones de las diferentes empresas de la ciudad, lo cual se conoce como "emisiones antropogénicas". Bien podríamos señalar nuestra preocupación por los niveles de PM10 material particulado que esta distribuido en la atmósfera de la ciudad, en especial en las localidades de fontibón, Kennedy, Puente Aranda; las cuales presentan graves problemas de deterioro ambiental, y efectos nocivos para la salud en especial de los niños y niñas y adultos mayores. Debemos decir que una de las características importantes del Dióxido de Carbono (CO2) y otros efectos invernadero, que al ser arrastrados por los vientos, se concentran en las localidades, anteriormente nombradas. Por esto, la incorporación de un a cantidad determinada de vegetación, en áreas con alto grado de contaminación por las emisiones de (CO2) YA que estas funcionan como captadoras de estos gases y purifican el aire que respiramos. Justificación: El proyecto por medio del cual se determina el concurso de ecodiseño. tiene como objetivo el mejoramiento de la política urbana, en Bogotá, este proyecto será para motivar a los constructores, e industrias, que inviertan en las terrazas verdes permitiendo mezclar urbanismo, arquitectura y sostenebilidad ambiental. Por otro lado, aparte de generar y promover entre la ciudadanía, practicas acordes al cuidado y promoción del medio ambiente: la necesidad de reducir los llamados "gases de efecto invernadero" las cuales provocan serias consecuencias en nuestro entorno natural, y el clima del mundo; los beneficios de disfrutar de un aire puro y menos contaminado, dentro de el efecto invernadero el dióxido de carbono (CO2), el cual se produce naturalmente pero que ha aumentado su cantidad en la atmósfera debido a la actividad humana a través de la baja calidad del combustible, quemas, y emisiones de las diferentes empresas de la ciudad, lo cual se conoce como "emisiones antropogénicas". Bien podríamos señalar nuestra preocupación por los niveles de PM10 material particulado que esta distribuido en la atmósfera de la ciudad, en especial en las localidades de fontibón, Kennedy, Puente Aranda; las cuales presentan graves problemas de deterioro ambiental, y efectos nocivos para la salud en especial de los niños y niñas y adultos mayores. Las terrazas verdes funcionan como captadoras de estos gases y purifican el aire que respiramos, lo que contribuiría en Bogotá a: a. Mejorar la calidad de vida de los Bogotanos. b. Contrarrestar la contaminación atmosférica. c. Crear un entorno sano y armónico. d. Devolver la vegetación a la ciudad. e. Produce oxigeno. f. Reduce los niveles de ruido. g. Regula el clima local. El periódico TIEMPO en uno de sus artículos señala como en Bogotá ya se han realizado estos estudios, por arquitectos de la universidad Nacional de Colombia, en el cual se demuestra la viabilidad de este ambicioso proyecto de desarrollo y modernización urbana, destacando un verdadero desarrollo ambiental sostenible. "Esta tendencia ecológica que se implementa desde hace décadas en Europa, Norteamérica, China y Japón sería una alternativa ante el aumento de la contaminación ambiental y el cambio climático. Es un sistema de recubrimiento con capas artificiales y naturales que se instala sobre las edificaciones y que sirve, entre otras utilidades, para reducir el impacto de las lluvias, refrigerar el ambiente y aislar el ruido. Después de un año de pruebas en los laboratorios de la Universidad Nacional y en el techo de un inmueble del barrio El Carmen, en Tunjuelito, dos arquitectos locales diseñaron la versión criolla de los techos verdes o cubiertas vegetales. En el edificio Novartis, en la calle 93B con calle 16; la biblioteca de la Universidad de Los Andes, y el conjunto residencial Ciprés de la Arboleda, en Quinta Paredes, ya se adoptaron este tipo de zonas verdes. Andrés Ibáñez y Miguel Ángel Cárdenas, los promotores de estos jardines elevados, ahora trabajan en el diseño de cubiertas para 30 mil metros cuadrados en una serie de bodegas y edificios que se construirán en el eje de la calle 26, cerca al aeropuerto El dorado. "Estas terrazas sirven como aislantes térmicos y sonoros. Reducen el ruido hasta en 12 decibeles, lo que resulta muy beneficioso en las áreas aledañas al aeropuerto o a las zonas industriales", dice Ibáñez. No se trata de materas o de cultivos hidropónicos. Las cubiertas verdes criollas constan de cinco capas, que llegan a medir entre 6 y 12 centímetros de espesor. Son elaboradas con materiales livianos y reciclables (ladrillo de demolición, piedra pómez y plástico) y especies vegetales de bajo corte, que no crecen más de 10 centímetros. Ibáñez agrega que no se utilizan materiales pesados, porque sería necesario hacer ajustes a la estructura de los edificios y los costos de mantenimiento se incrementarían. Las plantas que se siembran en los techos verdes son de tipo CAM, que se adaptan a zonas áridas, no es necesario podarlas ni regarlas y las raíces no son invasivas. El mantenimiento es mínimo. Aunque, además de los diseños ornamentales, también se pueden instalar para ser transitadas, como si se tratara de un parque en la altura. Sin embargo, en este caso se utiliza césped y su mantenimiento es más costoso" Fuente: Conjunto residencial cipres de la arboleda - Bogotá CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD La constitución política de Colombia de 1991 dispuso que el tema ambiental es una dualidad en el sentido que es calificado como deber-derecho. Es un deber por cuanto exige a las autoridades y a los particulares, acciones encaminadas a proteger, y es un derecho, por cuanto ha sido señalado específicamente como tal y a demás se encuentra íntimamente ligado a la salud, la educación y la vida. Constitución Política Artículo 67. "… La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. …" Artículo 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." Artículo 80. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas." Artículo 82. "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común." Artículo 95. "… Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: …. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; …" Artículo 313. "Corresponde a los consejos: … 9. dictar las normas necesarias, para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. …" Artículo 366. "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado, será objetivo fundamental de su Actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y prosupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto publico y social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación" Leyes LEY 29 DE 1992 (Diciembre 28) "Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991". LEY 164 DE 1994 (Octubre 27) "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992" LEY 629 DE 2000 (Diciembre 27) "Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997" Decreto Ley Decreto 1421 de 1993 Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: "1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. … 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. …" Jurisprudencia La Corte Constitucional en la Sentencia C-431 DE 2000 señaló: "La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección. …" Asimismo, indicó lo siguiente: "Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera. …" IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes. Por lo anterior, presentamos esta iniciativa, a consideración de los Honorables Concejales del Distrito. Atentamente,
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1º y 7º, del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTICULO 1º. El presente proyecto tiene como objeto promover el urbanismo sostenible mediante el conocimiento, divulgación e implementación progresiva y adecuada de techos o terrazas verdes en los diseños, obras de infraestructura o proyectos urbanos nuevos o existentes de la Ciudad, como estrategia de generación nuevas áreas verdes y mejoramiento de la calidad del aire. Parágrafo. Los proyectos de Infraestructura urbana que se realicen con recursos públicos de la ciudad deberán contener en sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes cuando sea del caso. ARTÍCULO 2º. La Secretaria Distrital de hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente diseñara el Premio anual Distrital de terrazas y balcones verdes en la ciudad, el cual evaluará criterios entre otros los sostenibilidad ambiental y mejoramiento del paisaje Urbano, así como las variables eficiencia energética, uso y aprovechamiento del agua. ARTICULO 3º. La Secretaría Distrital de ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá serán la entidad encarga de prestar el acompañamiento técnico y paisajístico a las iniciativas que se sobre estas materia se implementen en la ciudad. ARTICULO 4º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. |