Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 398 DE 2009 (Agosto 26) Modificado por el Acuerdo Distrital 523 de 2013 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, los artículos 12, numerales 3 y 10, y 157 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y los Decretos Leyes 1604 de 1966 y 1333 de 1986. Ver Proyectos de Acuerdo 635 de 2008, 281 y 282 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Concepto del IDU 66052 de 2009, Ver Resolución 7157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. ACUERDA: ARTÍCULO 1º.- DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Modifícase el Plan de Obras del Anexo No. 1º al que hace referencia el artículo 1º del Acuerdo 180 de 2005, de conformidad con las variaciones contenidas en el Anexo Nº 1 SISTEMA DE MOVILIDAD que hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2º.- MONTO DISTRIBUIBLE. Modifícase del artículo 2º del Acuerdo 180 de 2005, el monto distribuible total, el cual quedará en $2.036.953.955.575, a pesos de junio de 2005, de los cuales corresponden a la financiación de obras para el Sistema General de Movilidad la cantidad de ($1.973.491.354.368) y para ser invertidos en financiación de obras para el Sistema de Espacio Público la cantidad de $63.462’601.207. ARTÍCULO 3º.- PLAN DE OBRAS. Modifícase el Plan de Obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público a construir con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio Local. En consecuencia, modifícase el Anexo No.2 del Acuerdo 180 de 2005, de conformidad con la siguiente relación de obras que se incluyen, excluyen o cambian de Fase y Grupo, así: Se excluyen las obras con Códigos 113 Avenida El TAM (AK 129) desde la Avenida Luís Carlos Galán Sarmiento (AC 24) hasta la Avenida Centenario y 114 Avenida Luís Carlos Galán Sarmiento (AC 24) desde la Avenida Fontibón (AK 97) hasta la Avenida El TAM (AK 129). Se excluye la obra con Código 312 Puente peatonal. Avenida Centenario por Carrera 124. Se excluye la obra con Código 313 Puente peatonal. Avenida Centenario por Carrera 111. Se adelanta para la Fase I Grupo 1 el segmento Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, al cual se le asigna el Código 190, que está contenido en la obra con Código 152 de la Zona de Influencia 2 del Grupo 4. Se adelanta para la Fase I, Grupo 1, la obra con Código 175 Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22). PARÁGRAFO: Las obras que se excluyan del Plan de Obras señalado en el Acuerdo 180 de 2005 serán asumidas a través de fuentes de financiación distintas de la contribución de valorización local. ARTÍCULO 4º.- CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE OBRAS. Modifícase el artículo 4º del Acuerdo 180 de 2005, el cual quedará así: "ARTÍCULO 4.- CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE OBRAS. El Plan de Obras que se financiará con cargo a la Contribución de Valorización establecido en el artículo anterior, será construido en cuatro grupos de obras en forma sucesiva, así: El grupo 1 tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $459.003.326.512, de los cuales corresponden a las obras del Sistema de Movilidad $436.632.968.935, y al Sistema de Espacio Público la suma de $22.370.357.577. El grupo 2 se construirá a partir del año 2010 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $412.563.855.399, de los cuales $371.471.611.769 corresponden a las obras a construir del Sistema de Movilidad, y $41.092.243.630 del Sistema de Espacio Público. El grupo 3 se construirá a partir del año 2012 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $575.053.767.157. El grupo 4 se construirá a partir del año 2015 y tendrá un costo total en pesos de junio de 2005 de $590.333.006.507. PARÁGRAFO 1.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá garantizar la disponibilidad material y jurídica de los bienes inmuebles requeridos para la construcción de los parques determinados en cada grupo, al momento de iniciar las obras. PARÁGRAFO 2.- El Instituto de Desarrollo Urbano estará a cargo de la asignación, cobro y recaudo de la contribución de valorización, quien deberá colocar a disposición del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte los recursos recaudados por este concepto, previo descuento a su favor del 8.396837%, correspondiente a los costos de administración del recaudo." ARTÍCULO 5o. REASIGNACION EN LA FASE I. Prorrogado el termino por el art. 3, Acuerdo Distrital 445 de 2010. La Fase I se reasignará para la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de obras del sistema de movilidad, dentro del año siguiente a la aprobación del presente acuerdo, por un monto distribuible de $76.576.358.400 a pesos de junio de 2005, incluido el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%. ARTÍCULO 6o. PLAZO DE INICIO DE NUEVAS OBRAS. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 500 de 2012. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las nuevas obras contempladas en el presente Acuerdo de la Zona de Influencia 2 del Grupo 1, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar y reasignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras de dicha zona de influencia, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, consultando las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos. En ningún caso podrá ser inferior al valor efectivamente recaudado. ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. Modifícase parcialmente el artículo 6o. del Acuerdo 180 de 2005, en relación con las Fases II, III y IV. En los siguientes términos: "ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. La asignación del monto distribuible establecido en el artículo 2º del presente Acuerdo, para la financiación de las obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público, se hará así: La Fase II se asignará en el año 2010 por un monto distribuible de $619.607.069.531 distribuido así: Sistema de Movilidad: $578.514.825.901 pesos de junio de 2005, el cual incluye los siguientes componentes: a) el costo de construcción e interventoría del grupo 2 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%; b) el costo de los estudios y diseños con su interventoría, el costo de predios y las indemnizaciones sociales del grupo 3 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837% del grupo 3 de obras. Sistema de Espacio Público: $41.092.243.630, incluido el costo de administración del recaudo equivalente al 8.396837%. La Fase III se asignará en el año 2012 por un monto distribuible de $611.203.183.931 pesos de junio de 2005, el cual incluye los siguientes componentes: a) el costo de construcción e interventoría del grupo 3 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%; b) el costo de los estudios y diseños con su interventoría, el costo de predios y las indemnizaciones sociales del grupo 4 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%, del grupo 4 de obras. La Fase IV se asignará en el año 2015 por un monto distribuible de $199.452.024.966 pesos de junio de 2005, el cual incluye el costo de construcción e interventoría del grupo 4 de obras y el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%. PARÁGRAFO 1o. En lo que corresponde al Sistema de Movilidad, los componentes definidos en cada una de las Fases se asignarán mediante actos administrativos independientes. PARÁGRAFO 2o. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras de cada grupo, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras del respectivo grupo, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo expedido por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o la Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuando los dineros recaudados hayan sido puestos a disposición de éste último, consultando las mismas condiciones del mercado financiero en las que fueron manejados estos recursos. En ningún caso podrá ser inferior al valor efectivamente recaudado. Para los parques código 204 Country Club – Cancha de Polo - Usaquén y código 215 Zona Franca – Fontibón del grupo 1 de obras del Presente Acuerdo, el plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras será de dos (2) años contados a partir de la aprobación del Plan Director para cada parque. PARÁGRAFO 3o. El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo, fijará políticas de recaudo y priorización de cartera, de conformidad con las circunstancias imperantes en el mercado. Así mismo, establecerá los descuentos y plazos para el pago de contado y por cuotas, y los intereses corrientes y de mora." Articulo 8º. OPORTUNIDAD DEL RECAUDO. En el plazo máximo de tres meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la Administración Distrital presentará a consideración del Concejo de Bogotá un proyecto de modificación al Estatuto de Valorización, que defina los mecanismos para que el recaudo de la contribución se efectúe durante la construcción de las obras públicas de las fases II, III y IV a financiarse con este instrumento y que su estructura de pagos no supere en un año un determinado porcentaje del impuesto predial que corresponda a la respectiva vigencia . ARTÍCULO 9o. AEROPUERTO. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil será sujeto pasivo de la contribución de valorización en relación con la financiación de las obras de que trata el Acuerdo 180 de 2005 y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley 633 de 2000. Para el efecto se tendrán en cuenta los bienes inmuebles que hacen parte de la infraestructura aeroportuaria, esto es los bienes fiscales y los de uso público que se encuentren concesionados o privatizados. Las pistas, hangares, talleres de mantenimiento, zonas de abastecimiento de combustibles y demás componentes que hacen parte de la infraestructura aeroportuaria serán gravados con el factor de explotación económica COMERCIALES Y DE SERVICIOS, previsto en el Anexo No.4 del Acuerdo 180 de 2005. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las demás obligaciones urbanísticas previstas en la normatividad vigente, la construcción de la infraestructura vial a realizarse con la asignación de contribución de valorización del presente artículo, determinada a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil deberá iniciarse a más tardar en el año 2011. De no cumplirse esta condición se hará exigible el monto de la asignación debidamente actualizado con el IPC a la fecha de la exigencia del cobro. ARTÍCULO 10o. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos por contribución de valorización que hayan realizado los contribuyentes para financiar el Plan de Obras que se excluyen o se trasladan de fase mediante este Acuerdo, se imputarán a la financiación de las obras que se incluyen o adelantan con fundamento en este Acuerdo. ARTÍCULO 11. FACULTAD PARA ASIGNAR Y REASIGNAR. Como consecuencia de la modificación al Plan de Obras establecida mediante este Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano queda autorizado para asignar y reasignar el monto de la contribución de valorización, correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de obras, asignado durante la Fase I del Acuerdo 180 de 2005 y realizar las devoluciones que sean pertinentes, con valores debidamente indexados con el IPC a la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. PARÁGRAFO 1o. Dentro del proceso de distribución de la contribución de valorización que se adelante, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, la asignación del monto de la contribución se ajustará a los bienes inmuebles que al momento de la reasignación presenten modificaciones en los atributos relacionados con el área de terreno, el estrato, el nivel geoeconómico, la densidad o pisos, o la explotación económica o uso. Del mismo modo, cuando los bienes inmuebles presenten modificación por grado de beneficio, éste no generará aumento de la contribución a pagar, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. PARÁGRAFO 2o. De la misma manera, serán objeto de la distribución de la contribución de valorización los nuevos bienes inmuebles que se encuentren en la zona de influencia a que se refiere este Acuerdo, y que no fueron tenidos en cuenta como tales, en el proceso de distribución de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005. PARÁGRAFO 3o. En todo caso el inicio de la construcción de la totalidad de las obras de la Fase I, será en los términos establecidos en el Parágrafo 2 del Artículo 6º. del Acuerdo 180 de 2005, con excepción de las nuevas obras incluidas en este Acuerdo. ARTÍCULO 12. Adicionase al Artículo 7o. del Acuerdo 180 de 2005 el siguiente Parágrafo: PARÁGRAFO 2o. Para las fases de asignación II, III y IV de la contribución por valorización local, los predios que estén declarados como de conservación histórica o arquitectónica se liquidarán con un factor adicional, según la tabla contenida en el Anexo No. 4 de este Acuerdo. ARTÍCULO 13. Inclúyase dentro del Anexo No.4 que contiene las Tablas de Factores de Liquidación del Acuerdo 180 de 2005, la siguiente Tabla de Factores adicionales para predios de conservación histórica, artística o arquitectónica.
Parágrafo. Elimínese de la tabla de factor de explotación económica del anexo 4, el Factor de Conservación "Inmuebles de conservación histórica, artística o arquitectónica" establecido con Factor 0.22. ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 180 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. ANEXO UNO SISTEMA DE MOVILIDAD Elimínense las obras con códigos 113, 114, 312 y 313
Créese la obra con código 190 así:
ANEXO 2 PLAN DE OBRAS POR GRUPOS Y ZONAS DE INFLUENCIA GRUPO 1 ZONA DE INFLUENCIA 2 Modifíquese el plan de obras así: Elimínense las obras con códigos 113, 114, 312 y 313
Reemplácese por la obra con código 190, así:
Adelántese la obra con código 175, así:
En consecuencia las obras de la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 serán las siguientes:
GRUPO 4 ZONA DE INFLUENCIA 2 La obra con código 175, pasa al grupo 1, fase 1, así:
|