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Decreto 258 de 2000 (Abril 4) Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 Por el cual se delegan unas funciones. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, como representante legal del Distrito Capital, la dirección y el manejo de la actividad contractual dentro de esa jurisdicción territorial. Que en el caso del Distrito Capital, de manera específica el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 162 del Decreto Ley 266 del 22 de febrero de 2000, en concordancia con lo establecido en las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, establece que el Alcalde Mayor, podrá delegar las funciones que le asigna la Ley y los Acuerdos en otros funcionarios Distritales. Que con base en lo anterior, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, expidió los Decretos 441 de 1993 y 981 de 1998, mediante los cuales delegaba la función de adjudicar y celebrar algunos contratos y convenios interadministrativos en los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo. Que de conformidad con los principios que inspiran las actuaciones administrativas y en especial los de economía, celeridad, eficiencia y eficacia, es necesario efectuar algunas modificaciones a las delegaciones antes mencionadas, que se incluirán por unidad normativa en un sólo acto que contenga las disposiciones en materia de delegación contractual. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., DECRETA: Artículo 1o.- Delegar en los Secretarios de Despacho y en los Directores de Departamento Administrativo, la representación legal del Distrito Capital, para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar, y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato. PARÁGRAFO ÚNlCO: La anterior delegación comprende la facultad de celebrar los convenios interadministrativos de comodato hasta por el término de dos años y los convenios interadministrativos de donación entre entidades públicas del orden distrital, así como la de suscribir los contratos y convenios interadministrativos, cuando las respectivas entidades distritales actúen como donatarias o comodatarias. Artículo 2o.- Delegar en los Secretarios de Despacho y en los Directores de Departamento Administrativo, la representación legal del Distrito Capital, para celebrar convenios interadministrativos de cofinanciación con entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones de su cargo. Artículo 3o.- La delegación de que trata este Decreto conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual.Ver Decreto Distrital No. 581 de 2000 Artículo 4o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 441 de 1993 y 981 de 1998.Adicionado por el art. 1 del Decreto Distrital No. 294 de 2000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil (2000). Nota: Publicado en el Registro Distrital 2121 del 4 de abril de 2001 Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
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