![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 3309 DE 2009 (Septiembre 02) Por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decretoley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año, DECRETA: Artículo 1°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del nivel nacional o territorial. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009 ALVARO URIBE VELEZ La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.460 de septiembre 2 de 2009. |