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Acuerdo Local 29 de 2009 Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
22/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4247 de julio 22 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 029 de 2009

ACUERDO LOCAL 029 DE 2009

(Junio 22)

"Por el cual se crea y reglamenta el Consejo Local del Adulto Mayor de Ciudad Bolívar".

La CORPORACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, Localidad Diecinueve Ciudad Bolívar

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico para Bogotá D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crease el Consejo Local del Adulto Mayor como órgano consultivo de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO 2. FINES: Serán fines del Consejo Local del Adulto Mayor:

1. Realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas y programas que garanticen la protección e integración social de los adultos mayores.

2. Estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas del orden local, distrital, nacional e internacional con el fin de velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional.

ARTÍCULO 3: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR. Harán parte del Consejo Local:

1. El Alcalde local o su delegado quien lo presidirá

2. dos Ediles designados por la Corporación

3. Un representante de la Secretaria Distrital de Integración Social

4. Un representante designado por la Federación del adulto mayor De Ciudad Bolívar.

5. un representante de la Asociación de Juntas de Ciudad Bolívar

6. Un delegado del Hospital de Primer Nivel Vista Hermosa

7. Un delegado en representación de los adultos mayores por cada Una de las UPZ de la Localidad.

8. Dos delegados en representación de los Adultos Mayores de la Zona Rural.

PARÁGRAFO I: Los delegados de la UPZ de la zona rural, la Asojuntas y la Federación de Adulto Mayor de Ciudad Bolívar, deberán ser elegidos por estas mismas organizaciones mediante mecanismo que ellas mismas acuerden previo lleno de requisitos establecidos en la Ley.

PARÁGRAFO II: la Secretaria técnica del Consejo Local de Ciudad Bolívar será ejercida por el delegado de la Subdirección de Integración Social de la localidad.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Local del Adulto mayor:

1. Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios Establecidos en la ley y en este acuerdo.

2. Realizar la Coordinación, asesoramiento y desarrollo de Los proyectos para el Adulto Mayor

3 Mantener constante comunicación con todas las Instituciones y Organizaciones que representan al adulto mayor a nivel Local, Distrital, Nacional e Internacional

4. Promover el fortalecimiento de las organizaciones que Representan al Adulto Mayor.

5 Delegar sus propios representantes ante los demás entes o Consejos Consultivos del orden Local, Distrital, Nacional e Internacional.

6. Crear y aprobar su propio reglamento interno.

7. Las demás funciones que se consideren convenientes para el Desarrollo de las actividades de los adultos mayores.

PARÁGRAFO I: el Consejo Local de adulto mayor invitara a sus sesiones entidades públicas y privadas de orden local, nacional, distrital e internacional que puedan generar acciones en beneficio de la poblacion de adulto mayor.

ARTÍCULO No. 5°: A partir de la sanción del presente Acuerdo, el Alcalde Local dispondrá de 90 días calendario para convocar, posesionar e instalar el nuevo Consejo Local del Adulto Mayor.

ARTÍCULO No. 6°: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del Alcalde Local.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).

LUIS ALFONSO ACEVEDO CASTAÑO

Presidente

AURELIO SILVA RODRÍGUEZ

Primer Vicepresidente

OMAR MORENO TORRES

Segundo Vicepresidente

Sancionado a los (17) días de mes de julio del año dos mil nueve (2009).

ÉDGAR ORLANDO HERRERA PRIETO

Alcalde Local de Ciudad Bolívar

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4247 de julio 22 de 2009.