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Resolución 663 de 2009 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
04/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0663 DE 2009

( Agosto  04)

Por la cual se modifica parcialmente el artículo cuarto de la Resolución No. 0237 del 31 de marzo de 2009 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, y se dictan otras disposiciones" proferida por el Consejo Nacional Electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente de las que le confieren los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política, el Código Electoral y el artículo 1° de la Ley 616 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 107 de la Constitución Política, señala:

"(…)

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

(…)"

Que el artículo 109 de la Constitución Política, señala:

"El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(….)

PARAGRAFO. (….)

Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este acto legislativo."

Que el artículo 265 de la Constitución Política, señala

"El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

10. Colaborar para la realización de las consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos".

Que el inciso 1 del artículo 1 de la Ley 616 del 2 de octubre de 2000, por la cual se modificó el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, dispuso:

"El artículo décimo de la Ley 130 de 1994 quedará así:

Consultas internas. La organización electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos. Estas consultas podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

Tal colaboración se prestará mediante el suministro de tarjetas electorales y cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, la recolección de los votos y la realización del escrutinio, para tal efecto, el Estado financiará el costo correspondiente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes, instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos.

(...)"

Que el inciso final del mencionado artículo establece:

"El Consejo Nacional Electoral reglamentará en cada caso todo lo demás relacionado con las consultas internas de los partidos."

Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0237 del 31 de marzo de 2009 reglamentó el procedimiento para que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, y se dictaron disposiciones en relación a la materia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFIQUESE PARCIALMENTE el artículo cuarto de la Resolución No. 0237 del 31 de marzo de 2009, el cual quedará así:

"ARTICULO CUARTO: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha establecida, la decisión de realizar consulta popular para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular y/o para la toma de decisiones. Sus candidatos y/o las preguntas a realizar deberán estar inscritos y/o registrados ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la forma en que ésta lo señale, treinta (30) días calendario antes de la fecha de la realización de la respectiva consulta popular".

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente Resolución al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Representantes Legales de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO TERCERO: ORDÉNESE la publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009)

OSCAR GIRALDO JIMÉNEZ

Presidente

JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ

Vicepresidente

Presidencia

Aprobada en sala del 4 de agosto de 2009.