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DECRETO 3971 DE 2009 (Octubre 15) Por el cual se reglamentan los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política DECRETA Artículo 1°. En los términos de los incisos segundos de los parágrafos de los artículos 9 y 11 de la ley 617 de 2000, los gastos programados de las Contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República para la respectiva vigencia fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que los gastos ejecutados por las Contralorías territoriales puedan incrementarse hasta el porcentaje de la inflación causada del año inmediatamente anterior, si ésta fuere superior a la meta fijada por el Banco de la República para el año de ejecución. Para tal efecto, la entidad territorial respectiva podrá hacer los ajustes presupuestales correspondientes.Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Octubre 2009 ÁLVARO URIBE VÉLEZ OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR Ministro de Hacienda y Crédito Pública NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009. |