Artículo Primero. Coberturas mínimas en educación. La certificación de que trata el Artículo 16 del Decreto 416 de 2007 para el sector educación, comprenderá los niveles de preescolar, básica y media.
Artículo Segundo. Financiación de la prestación del servició educativo. En el evento que el Ministerio de Educación Nacional certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente para financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar para el sector de educación, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001.
Con los recursos de regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se podrá contratar la provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con personas jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.
Con cargo a dichos recursos no se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001.
El uso de los recursos de regalías y compensaciones, para efectos del presente artículo, procederá previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de viabilidad de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial certificada.
Artículo Tercero. Modificaciones y derogatorias. El presente Decreto modifica parcialmente el Artículo 16 del Decreto 416 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 416 de 2007.
Artículo Cuarto. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de Octubre 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VELEZ WHITE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46503 de octubre 15 de 2009.