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DECRETO 458 DE 2009 (Octubre 16) Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014 "Por el cual se crea el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tiene la atribución de hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del gobierno nacional y los Acuerdos del Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que la misma disposición en su numeral 4°, le asigna la función de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos. Que conforme al artículo 39 ibídem, el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito. Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 370 de fecha 1° de abril de 2009, "Por medio del cual se establecen en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra". Que el citado Acuerdo, según el artículo 1°, tiene por objeto establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación de la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo 370 de 2009 antes citado, la política pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, tiene como objeto diseñar e implementar un modelo de atención integral que les garantice el restablecimiento de sus derechos, como elemento fundamental para el proceso de reconciliación nacional. Que por su parte, el artículo 4° del referido Acuerdo del Concejo de Bogotá señala la creación del Comité Distrital de Atención a las Víctimas, como un órgano de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas. Que teniendo en cuenta la participación en el Comité Distrital de la mayoría de los (las) Secretarios(as) Distritales, al igual que de la Personería de Bogotá, se hace indispensable que lo presida el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y en cumplimiento del mencionado Acuerdo los integrantes serán los siguientes: a. El/la Secretario (a) de Gobierno o su Delegado (a). b. El/la Secretario (a) de Salud o su Delegado (a). c. El/la Secretario (a) de Educación o su Delegado (a). d. El/la Secretario (a) de Desarrollo Económico o su Delegado(a). e. El/la Secretario (a) de Planeación o su Delegado (a). f. El/la Secretario (a) de Integración Social o su Delegado (a). g. El/la Secretario (a) de Hábitat o su Delegado (a). h. El/la Personero (a) o su Delegado (a). i. Tres delegados (as) de las Organizaciones de Víctimas. A este Comité se invitarán de manera permanente los delegados de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Conciliación y Reparación. Que según el parágrafo 1° del precitado artículo 4° del Acuerdo 370 de 2009, la Secretaría de Gobierno actuará como Secretaría Técnica de este Comité y deberá presentar informes anuales sobre el desarrollo de la política pública. Que conforme al parágrafo 2° del Acuerdo referido, la Secretaría de Gobierno determinará el mecanismo para la elección de los representantes de las víctimas en el Comité, el cual no podrá iniciar su actividad sin el cumplimiento de este requisito. Que en consecuencia, para la Administración Distrital se hace necesario crear el Comité Distrital de Atención a las víctimas, como un órgano de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Acuerdo Distrital 370 de 2009, Ver la Resolución de la Sec. de Gobierno 727 de 2009 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité Distrital de Atención a las Víctimas, como un órgano de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 164 de 2010, Modificado en lo pertinente por el art. 7, Decreto Distrital 083 de 2012. El Comité Distrital de Atención a las Víctimas será presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado (a), y estará integrado por: j. El/la Secretario (a) de Gobierno o su Delegado (a). k. El/la Secretario (a) de Salud o su Delegado (a). l. El/la Secretario (a) de Educación o su Delegado (a). m. El/la Secretario (a) de Desarrollo Económico o su Delegado(a). n. El/la Secretario (a) de Planeación o su Delegado (a). o. El/la Secretario (a) de Integración Social o su Delegado (a). p. El/la Secretario (a) de Hábitat o su Delegado (a). q. El/la Personero (a) o su Delegado (a). r. Tres delegados (as) de las Organizaciones de Víctimas. A este Comité se invitará de manera permanente a los delegados de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de la Comisión Nacional de Conciliación y Reparaciones. La participación de estas instituciones estará limitada a sus competencias y, en el caso de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, en especial a lo establecido en la Ley 975 de 2005. ARTÍCULO TERCERO. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 164 de 2010. La asistencia de los miembros a las sesiones del Comité de Atención a las Víctimas es obligatoria. El Comité Distrital deberá reunirse ordinariamente una vez cada dos meses. Se podrá reunir extraordinariamente cuando así se considere necesario por solicitud escrita del Alcalde Mayor de Bogotá, la (el) Secretaria(o) Distrital de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros permanentes con el aval de la Secretaria(o) de Gobierno. ARTÍCULO CUARTO. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 164 de 2010. El Comité de Atención a las Víctimas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida por la Secretaria Distrital de Gobierno. ARTÍCULO QUINTO. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Atención a las Víctimas, las siguientes: 1. Llevar las actas de las reuniones. 2. Convocar a los integrantes del Comité para las reuniones ordinarias y extraordinarias, y elaborar las comunicaciones, citaciones e invitaciones respectivas. 3. Adelantar las actividades que garanticen la buena marcha del Comité. 4. Hacer seguimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Atención a las Víctimas, así como los requerimientos correspondientes en caso de retraso injustificado o incumplimiento en la ejecución de dichas determinaciones. 5. Presentar en las reuniones ordinarias del Comité un balance de la ejecución de las políticas públicas implementadas por la Administración Distrital respecto a la atención de las víctimas en los términos previsto por el Acuerdo 370 de 2009. 6. Presentar informes anuales sobre el desarrollo de la política pública de atención a las víctimas implementada en el respectivo Plan de Desarrollo, y particularmente en lo referente al Plan Distrital de Atención a las Víctimas que sobre dicha política se elabore, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Acuerdo 370 de 2009. PARÁGRAFO 1. Para el desempeño de su función, la Secretaría Técnica tendrá soporte técnico en la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. PARÁGRAFO 2. Los miembros del Comité Distrital de Atención a las Víctimas tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 3. A las sesiones del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de que trata el presente Decreto, se podrá convocar como invitados especiales con derecho a voz, pero sin voto, a personas o representantes de organismos nacionales e internacionales que, por su conocimiento y experiencia en este tipo de actividades, puedan contribuir con sus aportes para alcanzar sus objetivos. ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría Distrital de Gobierno determinará el mecanismo para la elección de los representantes de las víctimas en el Comité, el cual no podrá iniciar su funcionamiento sin el cumplimiento de este requisito. ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Octubre de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Secretaria Distrital de Gobierno |