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DECRETO 619 DE 2000 (Julio 28) Revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 , Compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, Derogado por el art. 565, Decreto Distrital 364 de 2013 (Suspendido provisionalmente por Auto CE 624 de 2014). Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. , en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Reglamentario 879 de 1998 y, Ver circular 016 de 2022, Secrería Distrital de Planeación, Decreto Distrital 327 de 2004. CONSIDERANDO: 1. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 27 de mayo de 1998 inició el proceso de formulación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , para lo cual se adelantaron procesos de participación ciudadana, con el fin de recoger y evaluar las propuestas de la ciudadanía en general. Ver el art. 29, Decreto Nacional 879 de 1998, Ver el art. 26, Ley 388 de 1997. 2. Que el día 27 de agosto de 1999, el Alcalde Mayor, a través de la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sometió a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6º del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, el Alcalde Mayor, por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hizo entrega a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, los días 17 y 22 de septiembre de 1999, respectivamente, del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, a efectos de concertar con dichas autoridades los asuntos exclusivamente ambientales. 4. Que desde el inicio de la concertación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital con las autoridades ambientales, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital continuó con el proceso de participación ciudadana, para lo cual evaluó las opiniones de los gremios económicos y las agremiaciones profesionales, realizó convocatorias, foros, presentaciones públicas y teleconferencias para su discusión, expuso los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados, recogió, analizó y dio respuesta a las recomendaciones y observaciones presentadas por la ciudadanía en general y por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias. 5. Que dentro del proceso de participación ciudadana, se efectuaron más de 305 exposiciones y reuniones de trabajo, participaron 889 instituciones privadas y públicas, los contenidos del plan se divulgaron a través de tres (3) teleconferencias, 44 boletines de prensa, 30 convocatorias de prensa a los diferentes eventos, 3 seminarios y foros internacionales, plegables y exposiciones permanentes e itinerantes del Plan y se realizaron y analizaron 500 encuestas. De igual manera, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cuenta con una base de datos de 1510 propuestas analizadas y con el documento de valoración del concepto del Consejo Territorial de Planeación Distrital. 6. Que el día 2 de noviembre de 1999, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, delegada para los efectos por el Alcalde Mayor, suscribieron el acta de concertación en relación con el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, cuyos resultados fueron los siguientes: Temas Concertados:
Temas no concertados:
Temas excluidos del proceso de concertación:
7. Que por medio de la Resolución No. 1869 del 2 de noviembre de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- declaró concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. 8. Que los días 8 de noviembre y 1 de diciembre de 1999, la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, suscribieron las actas de concertación Nos 1 y 2 respectivamente, en las cuales se declararon concertados los aspectos ambientales del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, comprendidos dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. 9. Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- mediante la Resolución No. 1748 del 10 de diciembre de 1999, declaró concertado y aprobado el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , en los aspectos exclusivamente ambientales comprendidos dentro del perímetro urbano. 10. Que en cumplimiento del parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- envió el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital al Ministerio del Medio Ambiente, para que decidiera sobre los asuntos no concertados. 11. Que el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la Resolución 1153 del 15 de diciembre de 1999, notificada al Distrito Capital el día 22 de diciembre de 1999, estableció algunas decisiones respecto de los temas concertados, no concertados y de los excluidos del proceso de concertación, a saber: Sobre los asuntos concertados, solicitó que: a) Se hicieran algunas correcciones a la Estructura Ecológica Principal. b) Indicó la necesidad de un manejo integral de los residuos sólidos, para lo cual exigió que se localizaran los terrenos para su disposición final y que se hiciera referencia expresa a la necesidad de su tratamiento, al igual que se establecieran previsiones para los problemas sanitarios y ambientales de los sitios ya copados que requieran un plan de manejo para su saneamiento y control. c) De igual forma, solicitó incluir en los planos, las áreas reservadas de manera provisional para estos fines, hasta tanto se adoptara el Plan Maestro de Residuos Sólidos. d) En cuanto al marco regional, consideró el Ministerio del Medio Ambiente que se debía ajustar el proyecto. e) Respecto de los Cerros Orientales, el Ministerio del Medio Ambiente acogió lo concertado por el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- en cuanto al manejo del área de Reserva Forestal Protectora, Bosque Oriental de Bogotá En relación con los temas no concertados, dispuso lo siguiente: a) Aprobó la expansión al sur del Distrito Capital, propuesta en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, en 1195 hectáreas. b) En cuanto a la expansión del borde occidental, fue aprobada la zona localizada al sur del aeropuerto "El Dorado". c) Respecto de la expansión del sector norte del borde occidental y del borde norte, el Ministerio del Medio Ambiente manifestó no tener suficientes argumentos técnicos, por lo cual aplazó la adopción de su decisión para el 1 de abril de 2000, e indicó que a los sectores norte de las piezas urbanas Ciudad Norte y de la pieza Borde Occidental, debía asignárseles la categoría de "áreas con régimen diferido". d) En relación con el aplazamiento de su decisión, el Ministerio del Medio Ambiente expresó que "El hecho de no tomar una decisión inmediata respecto del caso en cuestión, no implica desarticular el P. O. T. , ni afecta, limita o impide la adopción de decisiones sobre otras áreas o temas de dicho plan". e) Referente a la decisión de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- de considerar el perímetro urbano de la Autopista Norte como área rural, el Ministerio desestimó las objeciones al respecto. f) En cuanto al carácter de las áreas de protección dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, el Ministerio del Medio Ambiente manifestó que las mismas no tienen las categorías de urbanas o rurales, puesto que éstas se predican solo respecto de la vocación del suelo y la Ley 388 de 1997 establece una categoría particular y genérica para las áreas protegidas. Sobre los temas excluidos del proceso de concertación, el Ministerio del Medio Ambiente consideró: a) Oportuno no haber tratado lo referente a las competencias y jurisdicciones correspondientes a las autoridades ambientales, por cuanto según la Ley 99 de 1993, no son objeto de acuerdo o concertación por ser normas de orden público. b) En cuanto a los residuos sólidos, ratificó lo expresado anteriormente sobre localización de terrenos de disposición final y demás infraestructura necesaria. c) Sobre el sistema de transporte masivo y el plan vial, consideró necesario que se incluyeran en el proyecto con mayor detalle. d) En relación con el tratamiento de aguas residuales, expresó la necesidad de localizar y destinar los terrenos para el saneamiento básico. 12. Que teniendo en cuenta que el Ministerio del Medio Ambiente en su Resolución No. 1153 de 1999, manifestó que el hecho que esa entidad no tomara una decisión inmediata en relación con la expansión norte y noroccidental de la ciudad no implicaba desarticular el Plan, ni afectaba, limitaba o impedía la adopción de decisiones sobre otras áreas o temas, el Distrito Capital, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el 26 de enero de 2000 sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. 13. Que el 15 de marzo de 2000 el Consejo Territorial de Planeación Distrital entregó al Alcalde Mayor (E) el concepto y las recomendaciones sobre el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , sometido a su consideración. 14. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 327 del 31 de marzo de 2000, prorrogó por el término de treinta (30) días el plazo que se había concedido en la Resolución 1153 del 15 de diciembre de 1999, para adoptar su decisión respecto del borde norte y noroccidental del Distrito Capital. 15. Que con el fin de que el Concejo Distrital contara con suficiente tiempo para adelantar el debate correspondiente, y teniendo en cuenta que mediante los Decretos Distritales 191 del 17 de marzo de 2000 y 269 del 6 de abril de 2000, esa Corporación se encontraba convocada a sesiones extraordinarias, para estudiar entre otros, el Proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, el Alcalde Mayor y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1153 de 1999, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, y en acatamiento de los artículos 25 de la Ley 388 de 1997 y 28 del Decreto 879 de 1998, el 7 de abril de 2000 radicaron en dicho Concejo, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, a efectos de iniciar la fase de aprobación. 16. Que el viernes 28 de abril del presente año, el Alcalde Mayor y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital radicaron en la secretaría del Concejo Distrital, una comunicación en la cual solicitaron a esa corporación que continuara el estudio y trámite del proyecto de acuerdo por el cual se adoptaba el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D. C. 17. Que teniendo en cuenta las discusiones jurídicas suscitadas en la Comisión Primera Permanente del Concejo Distrital, Comisión del Plan de Desarrollo, sobre si se debía o no radicar nuevamente el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que el término de convocatoria de las sesiones extraordinarias se había terminado sin que se hubiera adoptado decisión alguna, y con el fin de propiciar un ambiente de consenso, el Alcalde Mayor de la ciudad y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 3 de mayo de 2000 radicaron por segunda vez ante el Concejo Distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. 18. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 0475 del 17 de mayo de 2000, adoptó su decisión sobre las áreas denominadas borde norte y noroccidental del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para lo cual estableció: a) Crear dos áreas de expansión urbana denominadas (AEU-1) y (AEU-2), estableciendo las densidades para el desarrollo de las citadas áreas de expansión. b) Crear dos áreas rurales denominadas (AR-1) y (AR-2). c) Asignar el tratamiento de áreas protegidas a algunas zonas del sector norte y noroccidental del Distrito Capital. d) Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- la declaratoria de la reserva forestal regional del norte. e) Mantener para las áreas urbanas del corredor de la Autopista Norte y del sector de San Simón, las categorías de uso y manejo vigentes. f) El ajuste por parte del Distrito Capital de los planes maestros de infraestructura vial arterial y de servicios públicos. Ver Resolución del Min. Ambiente 475 de 2000 19. Que el Concejo Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 507 de 1999, celebró el día 19 de mayo de 2000 un cabildo abierto sobre el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, en el cual hubo 135 inscritos y 98 participaciones, y que el día 26 de mayo de 2000 dicha corporación celebró una audiencia pública para dar respuesta a los participantes en el cabildo. 20. Que el Alcalde Mayor, el 25 de mayo del presente año, interpuso ante el Ministerio del Medio Ambiente recurso de reposición, para que se revocara en su totalidad lo dispuesto en la Resolución No. 0475 del 17 de mayo de 2000, sustentando el mismo con las siguientes razones: a) La Falta de competencia del Ministerio del Medio Ambiente para pronunciarse en razón de la oportunidad, toda vez que para la fecha en que adoptó su decisión sobre los sectores norte y noroccidental de la ciudad -17 de mayo de 2000- ya había operado el silencio administrativo positivo en favor del Distrito Capital, en relación con la propuesta de expansión de los referidos sectores. b) La Falta de competencia del Ministerio del Medio Ambiente en razón de la materia, por cuanto dicha entidad, por virtud de la Ley 507 de 1999, solo podía pronunciarse respecto de los puntos no concertados entre el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. Además, no podía extender su decisión reglamentando los usos del suelo. c) La falsa motivación de la Resolución en cuanto a las razones de tipo técnico. 21. Que con el fin de probar el acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo positivo, por el no pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente dentro del término previsto en el artículo 1. de la Ley 507 de 1999, el Alcalde Mayor, en calidad de representante legal del Distrito Capital, por medio de la Escritura Pública No. 1238 del 20 de junio de 2000, otorgada en la Notaría 46 del círculo de Santa Fe de Bogotá, protocolizó el referido silencio administrativo positivo. 22. Que las sesiones ordinarias del Concejo Distrital terminaban el día 9 de junio del presente año, y que era necesario que la mencionada corporación continuara con el estudio de diversos asuntos sometidos a su consideración, entre los cuales estaba la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , razón por la cual mediante el Decreto Distrital 438 de junio 8 de 2000 se convocó al Cabildo a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 10 y el 30 de junio de 2000. 23. Que con el fin de resolver los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 0475 de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente, el 19 de junio del mismo año, celebró una audiencia pública, en la cual la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital expuso al señor Ministro del Medio Ambiente, las razones por las cuales debía revocar su decisión. 24. Que teniendo en cuenta que los sesenta (60) días de que disponía el Concejo Distrital por virtud de los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, para que adoptara el Plan de Ordenamiento Territorial, vencían el 2 de julio de 2000, y que las sesiones extraordinarias estaban convocadas hasta el día 30 de junio del presente año, por medio del Decreto Distrital 523 del 27 de junio de 2000 se prorrogaron nuevamente las sesiones extraordinarias hasta el día 12 de julio de 2000, para que la corporación se ocupara del estudio y trámite de los asuntos de que trataban los Decretos Distritales 438, 473 y 490 de 2000, entre los que figuraba la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. 25. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución No. 0621 del 28 de junio de 2000, resolvió el recurso de reposición presentado por el Distrito Capital, en la que determinó: a) Confirmar su decisión respecto de las áreas de expansión, haciendo algunas modificaciones en relación con los límites de la "Parcelación el Jardín" (artículo primero de la parte resolutiva). b) Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- el establecimiento de las regulaciones necesarias para evitar y controlar los factores de deterioro ambiental que se puedan generar en los alrededores del Aeropuerto Guaymaral y para evitar que se generen desarrollos que conlleven cambios de uso del suelo. c) Asignar la categoría de suelo rural a la Reserva Forestal Regional del Norte y confirmar su determinación, en el sentido de que corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- la declaratoria de la reserva. De igual manera, dispuso el Ministerio del Medio Ambiente que la misma reserva hará parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, y que en el Plan de Manejo que se expida para estas áreas, se determinarán sus linderos y las previsiones relativas a los usos y medidas de conservación y restauración. d) Mantener los desarrollos residenciales e institucionales existentes de conformidad con las normas específicas mediante las cuales fueron aprobados, tanto en el área de la Reserva Forestal Regional del Norte, como en las demás áreas objeto de la Resolución. e) Confirmar la orden impartida al Distrito Capital para que adecúe el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente a la prestación de los servicios públicos y a la infraestructura vial para las áreas de expansión autorizadas, de conformidad con lo ordenado en la Resolución citada. f) Confirmar en todo lo demás la Resolución 0475 de 2000, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. 26. Que pese a que el Distrito Capital no comparte los argumentos ni las decisiones adoptadas por el Ministerio del Medio Ambiente y consignadas en las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del C. C. A. , al estar agotada la vía gubernativa, tales actos administrativos son de obligatorio cumplimiento hasta tanto no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ver Resolución del Min. Ambiente 475 de 2000 27. Que teniendo en cuenta que la Ley 546 de 1999 estableció el 30 de junio de 2000 como plazo máximo para que los municipios y distritos adoptaran los planes de ordenamiento territorial, y según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 388 de 1997, cumplido el periodo de transición previsto en ésta para la adopción de los planes de ordenamiento, las autoridades competentes sólo podrán otorgar licencias de urbanismo y construcción una vez que dicho plan sea adoptado, es indispensable que el Distrito Capital adopte su Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que en la actualidad la expedición de licencias urbanísticas esta suspendida para la ciudad. 28. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, transcurridos 60 días desde la presentación del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopten decisión alguna, el Alcalde puede adoptarlo mediante decreto. 29. Que el término de 60 días de que disponía el Concejo Distrital para adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D. C. , contemplado en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto 879 de 1998, venció el pasado 2 de julio de 2000, por lo cual el Alcalde Mayor está facultado legalmente para expedir dicho plan. 30. Que es indispensable la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, radicado el 3 de mayo de 2000 en el Consejo Distrital. En consecuencia, este Plan debe ajustarse mediante acuerdo posterior complementario, para incluir lo relacionado con las zonas norte y noroccidental de la ciudad, según lo decidido por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 0621 del 28 de junio de 2000, por las siguientes razones: a) El vencimiento del término concedido por la Ley y la correspondiente imposibilidad de expedir licencias urbanísticas, por la ausencia del referido Plan; b) El Distrito Capital no puede ajustar autónomamente el Plan de Ordenamiento Territorial acogiendo lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente para la zona norte y noroccidental de la ciudad, por cuanto existen decisiones que exceden la competencia distrital, como lo son la declaratoria de la Reserva Forestal Regional del Norte y la expedición de las regulaciones para los alrededores del Aeropuerto de Guaymaral, las cuales corresponden a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, según lo decidido en las Resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente; Ver Resolución del Min. Ambiente 475 de 2000 c) Se debe someter a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital lo decidido por el Ministerio del Medio Ambiente, según lo determina el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997. 31. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Primera Permanente, Comisión del Plan de Desarrollo del Concejo de Santa Fe de Bogotá, dentro del trámite del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial surtido ante esa corporación, aprobó con la aceptación de la administración distrital, un artículo nuevo como transitorio, dentro del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sometido a su consideración, que textualmente señala: "Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y "sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 del 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente. Parágrafo: Las normas a las cuales se refiere el presente artículo, no serán de aplicación mientras el Concejo no las adecúe, en virtud de Acuerdo, siguiendo los parámetros de la Ley 388 de 1997". 32. Que teniendo en cuenta que el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, permite al Concejo Distrital hacer modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando éstas cuenten con la aceptación expresa de la administración, resulta viable jurídicamente hacer las modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado ante la corporación el día 3 de mayo de 2000, respecto a las cuales existió aceptación por parte de la Administración Distrital; 33. Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario de la Comisión Primera Permanente, Comisión del Plan de Desarrollo del Concejo de Santa Fe de Bogotá D. C. , los artículos nuevos, los modificados y los suprimidos del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, propuestos por dicha Corporación y aceptados por la Administración Distrital, son los siguientes: Artículos Nuevos: 55; 87; 205; 206; 207; 208; 209; 210; 211; 212; 213; 214; 215; 216; 257; 272; 426; 431; 444; 447; 501; 506; 511; 512 y 516. Artículos Modificados 1; 12; 26; 54; 57; 60; 63; 75; 81; 100; 101; 103; 106; 108; 112; 114; 118; 125; 128; 129; 132; 137; 140; 142; 144; 145; 146; 148; 149; 156; 157; 160; 167; 169; 170; 171; 174; 178; 182; 183; 186; 188; 189; 197; 198; 217; 220; 222; 225; 231; 233; 240; 247; 251; 253; 279; 284; 285; 287; 288; 289; 290; 291; 294; 307; 309; 310; 311; 319; 321; 323; 352; 356; 358; 364; 376; 380; 381; 385; 394; 395; 396; 415; 425; 426; 430; 435; 443; 450; 460; 467; 500; 502; 504; 505; 508 y 513. Artículos Suprimidos Se suprimieron cuatro artículos numerados en el proyecto de acuerdo con los números 74; 493; 494 y 495. 34. Que con el fin de hacer congruentes las modificaciones al proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial propuestas por el Concejo y aceptadas por la administración, es procedente hacer los ajustes pertinentes a la cartografía del proyecto radicada en el Concejo con fecha 3 de mayo de 2000. 35. Que los artículos sobre los cuales recayeron propuestas de modificación por el Concejo, sin que mediara la aceptación de ellas por la Administración Distrital, deben permanecer como fueron presentados en el proyecto original del Plan de Ordenamiento Territorial, radicado en la Corporación. 36. Que los artículos sobre publicidad exterior visual (avisos y vallas), que trae el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado en el Concejo Distrital el 3 de mayo de 2000, deben ser excluidos del Decreto que adopte el mencionado Plan, por cuanto el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 12 del 13 de julio de 2000, modificó el Acuerdo 01 de 1998 ("por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el Distrito Capital") y reguló el tema de las vallas y los avisos. Sobre el aspecto anterior, es necesario aclarar que según el artículo 12 -numeral 7- del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 140 de 1994, es atribución del Concejo Distrital -y no del Alcalde Mayor- reglamentar la publicidad exterior visual en Santa Fe de Bogotá. Esto lo reiteró el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera- En la Sentencia fechada el 19 de julio de 1995 (expediente 4108), la cual fue confirmada por el Consejo de Estado. 37. Que en virtud de que el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá no fue adoptado por Acuerdo del Concejo Distrital, es improcedente mantener en su texto las disposiciones originales que consagran facultades pro témpore para el Alcalde Mayor de la Ciudad. Por consiguiente, para efectos de excluir dichas facultades, el presente decreto recoge, con las modificaciones correspondientes, los artículos 1, Objetivos, numeral 8. , literal d. , 69, 146, 149 y 155, del Proyecto de Acuerdo que fue radicado el 3 de mayo de 2000 en el Concejo Distrital. 38. Que de conformidad con el literal a. del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el Código de Recursos Naturales constituye norma de superior jerarquía, por lo cual debe ajustarse el error de hecho o mecanográfico en el que se incurrió en la definición de ronda hidráulica contenida en el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial radicado en el Concejo Distrital, a la contemplada en el literal d. del artículo 82 del Decreto Ley 2811 de 1974. Ver Conceptos de la Sec. General 08 y 32 de 2007 DECRETA: TÍTULO I COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUBTÍTULO 1 Objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial Artículo 1. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos Los objetivos del presente Plan de Ordenamiento son los siguientes: 1. OBJETIVO REGIONAL Propiciar la construcción de un modelo regional sostenible, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo. 1. Convertir la región en una unidad de planeamiento reconocible en el ámbito nacional, y célula económica de alta productividad y adecuada calidad de vida. 2. Establecer mecanismos que permitan al Distrito Capital concertar y alcanzar acuerdos con los municipios vecinos sobre:
2. OBJETIVO AMBIENTAL Promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
3. OBJETIVO RURAL Fortalecer el territorio rural e integrarlo de manera funcional al Distrito Capital y a la región, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
4. OBJETIVO ECONÓMICO Organizar el territorio, aprovechando sus ventajas comparativas para lograr una mayor competitividad, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
5. OBJETIVO SOCIAL Promover la equidad territorial para garantizar la oferta de bienes, y servicios urbanos a todos los ciudadanos, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
6. OBJETIVO FÍSICO Orientar y concentrar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares hacia la consecución de los fines de sostenibilidad ambiental, equidad social, eficiencia económica y convivencia social, relacionados con el reordenamiento del territorio, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
7. OBJETIVO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Fomentar y cimentar una cultura urbana en los ciudadanos, consistente en promover una visión compartida sobre el futuro de la ciudad y el territorio, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo:
8. OBJETIVO DE ARMONIZACION CON LOS PLANES DE DESARROLLO Garantizar la ejecución del modelo de ocupación del territorio distrital, priorizando según las necesidades de la ciudad, la ejecución de las actuaciones, programas y proyectos definidos en los componentes del Plan, en el corto, mediano y largo plazo, a efectos de dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley 388 de 1997, para lo cual se adoptan las siguientes decisiones: a. Reunir en un título del presente Plan, cuyas normas tienen el carácter de estructurales, las actuaciones programas y proyectos mediante los cuales se desarrollan las determinaciones establecidas en los componentes general, urbano y rural, programando su ejecución en el corto, mediano y largo plazo. b. Establecer los periodos de tiempo en que se desarrollarán las actuaciones, programas y proyectos en el corto, mediano y largo plazo. Para estos efectos, el corto, mediano y largo plazo estará comprendido dentro de los siguientes lapsos de tiempo.
Estos periodos de tiempo se ajustarán con los periodos de los planes de desarrollo de las administraciones distritales. c. Asimilar para los efectos de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, las actuaciones, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo, fijados en el presente Plan de Ordenamiento, a los objetivos de corto, mediano y largo plazo del mismo. De conformidad con lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 388 de 1997, en la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo de las administraciones Distritales, conforme exista disponibilidad de recursos, se tendrán en cuenta las determinaciones de corto, mediano y largo plazo establecidas en el título IV del presente Plan. SUBTÍTULO 2 Hacia un Modelo Regional Artículo 2. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos El territorio del Distrito Capital se ordenará dentro de un marco regional buscando lograr los siguientes objetivos: Generar una integración dinámica y equilibrada del Distrito con el territorio de la región de la Sabana. Controlar y reducir los impactos no deseables de la ciudad sobre la región. Contribuir al desarrollo sostenible de la región y a un mayor equilibrio territorial en lo ambiental, lo social y lo económico. Artículo 3. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Directrices El Distrito Capital busca construir conjuntamente con los municipios de la Sabana un modelo territorial regional sostenible en lo ambiental, diverso en lo cultural, eficiente en lo funcional y equilibrado en lo social. Para ello promoverá con las demás entidades territoriales un análisis conjunto que permita concertar criterios de manejo y administración del territorio de la región y mitigar la acción de gobierno, la inversión pública y las actuaciones particulares. El modelo se concibe como un espacio regional que integra: Una Estructura Ecológica Principal conformada por un sistema de áreas protegidas y fundamentada en los sistemas orográfico e hidrográfico. 2. Una Estructura de Asentamientos Urbanos compuesta por una ciudad central que mantiene un patrón de ocupación compacto y un sistema de asentamientos jerarquizados e integrados por la red vial, de servicios públicos y de equipamientos. 3. Una zona rural que cumple funciones productivas, contribuye a controlar la expansión urbana y a mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas de la Sabana. Artículo 4. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Agenda Regional Concertada La alternativa de integración regional se desarrolla sobre el trabajo conjunto de los municipios que la componen, en la concreción de acciones en torno a una Agenda Marco desarrollada en el Protocolo sobre Directrices para el Ordenamiento Regional, Protocolo DOR. Los aspectos sobre los cuales se centra son los siguientes:
SUBTÍTULO 3 Modelo Territorial Distrital Capítulo 1. Concepción general del Modelo Artículo 5. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Concepto. En concordancia con los objetivos definidos en el Subtítulo 2 para el ámbito regional, el territorio del Distrito Capital será ordenado con base en un Modelo articulado a la región cuyos componentes urbano y rural, al igual que su entorno natural, responden a los fines de desarrollo adoptados en el Subtítulo 1. Artículo 6. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. El modelo de territorio: principio de ordenamiento e imagen. El territorio del Distrito se ordena en el largo plazo según un modelo básico que responde a un principio de ordenamiento y a una imagen:
En el nivel distrital, el modelo debe consolidar las dos áreas que se describen a continuación, las cuales se diferencian por sus funciones y recursos:
Los vínculos de las áreas urbana y rural del Distrito entre sí, y de éstas con las dos regiones fisiográficas, buscan fortalecer la Estructura Ecológica, constituida por espacios y elementos territoriales que soportan procesos ecológicos y dinámicas ambientales que deben ser sostenibles y articulados. Esta estructura ecológica, de una parte, preserva y protege los cerros y páramos y sus funciones ecológicas, así como la cuenca y el valle del río Bogotá y sus afluentes, y de otra, articula estos dos sistemas, cerros y río, a través de corredores ecológicos sobre las tierras del altiplano. El modelo ordena éstas áreas urbana y rural con estructuras, servicios, funciones y usos distintos, de acuerdo a su particular naturaleza, según lo establecido en los Títulos II y III del presente Plan, correspondientes a los componentes urbano y rural respectivamente. 1. Area Urbana El modelo propone un área urbana continua, compacta y densa, ordenada de la escala metropolitana a la local.
2. Area Rural El modelo territorial busca consolidar el área rural como una reserva hídrica, biótica, escénica y productiva y como un hábitat adecuado para la población rural del distrito, ordenada a través de un sistema de áreas protegidas, un sistema de asentamientos humanos y un sistema de áreas productivas. Las áreas protegidas del territorio rural constituyen el soporte básico de la biodiversidad, los recursos naturales y los procesos ecológicos que deben ser preservados. El sistema de asentamientos, constituye el soporte básico para la oferta de servicios a la población rural del Distrito. Artículo 7. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes básicos del Modelo Los componentes primarios del Modelo Distrital están constituidos por el medio natural, el área urbana y el suelo rural, que requieren ser ordenados como estructuras complementarias pero reconocidas en sus particularidades específicas así: 1. La Estructura Ecológica Principal está compuesta por el sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, los parques urbanos y el área de manejo especial del río Bogotá. Estos componentes constituyen el soporte territorial de la biodiversidad y los procesos ecológicos sostenibles. 2. La Estructura Urbana la conforma el suelo habilitado y construido y el que se habilite o construya dentro de la vigencia del Plan para la residencia de la población urbana, la localización de las actividades y funciones urbanas, la incorporación de la infraestructura, el equipamiento y el espacio libre requerido para el disfrute de los habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades. 3. La Estructura Rural la conforma la porción del territorio destinada a la población que preserva formas de vida rural, a las actividades agrícolas, forestales, extractivas y pecuarias, compatibles con el medio rural y a la preservación de la riqueza escénica, biótica y cultural propias de este entorno. Capítulo 2. Estructura Ecológica Principal Subcapítulo 1. Definición, objetivos, componentes y principios de la Estructura Ecológica Principal Artículo 8. Definición. Es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible. La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vegetación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica. La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora. Artículo 9. Modificado por el art. 73, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos. La Estructura Ecológica Principal se establece atendiendo a los siguientes objetivos:
Artículo 10. Modificado por el art. 74, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes. La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes.
Los elementos importantes a ser cubiertos por la Estructura Ecológica Principal son: los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y sus afluentes, los humedales, la planicie, y, en especial, los remanentes de vegetación nativa en cada uno de estos ambientes, así como los espacios necesarios para restaurar su composición biótica original y su funcionalidad ecológica, porciones de los cuales podrán ser incorporados a la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de las categorías presentadas en este Artículo, según convenga a su naturaleza y manejo. Los componentes de la Estructura Ecológica Principal se delimitan en los planos Nos. 1 y 2. denominados "Estructura Ecológica Principal" los cuales hacen parte del presente Plan. Artículo 11. Modificado por el art. 76, Decreto Distrital 469 de 2003. Sistema hídrico dentro de la Estructura Ecológica Principal. La Estructura Ecológica Principal debe propender por la preservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos del sistema hídrico, como principal conector ecológico del territorio urbano y rural. Tales elementos comprenden: Principales áreas de recarga del acuífero.
Artículo 12. Modificado por el art. 77, Decreto Distrital 469 de 2003. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal.
Subcapítulo 2. Primer componente de la Estructura Ecológica Principal: El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital Artículo 13. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección. El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan. Artículo 14. Objetivos del Sistema de Áreas Protegidas. Los objetivos del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital son:
Artículo 15. Modificado por el art. 79, Decreto Distrital 469 de 2003. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifica en: 1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional.
2. Areas protegidas del orden Distrital
Artículo 16. Plan de manejo ambiental del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital. (Este título fue Modificado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003) Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Areas Protegidas contará con un Plan de Manejo Ambiental que requerirá aprobación por parte de la autoridad ambiental competente. Este contendrá las acciones que propendan por el mantenimiento y/o restauración de los elementos naturales y procesos ecológicos esenciales del territorio, y determinará las posibilidades y condiciones para su disfrute colectivo. Ver Concepto del Min. Ambiente 167662 de 2011 El plan de manejo deberá contener como mínimo:
Parágrafo 1.. Las obras de interés público declaradas como tales por la Administración Distrital en cualquier parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, deberán someterse a las exigencias ambientales establecidas en las normas vigentes. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003 Parágrafo 4. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003 Parágrafo 5. Adicionado por el art. 82, Decreto Distrital 469 de 2003 Artículo 17. Áreas Protegidas del Orden Regional y Nacional dentro del territorio Distrital. Definición. Las áreas protegidas declaradas por los órdenes regional o nacional, hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de planificación e inversión, acogiendo el régimen de usos, planes de manejo y reglamentos específicos establecidos para cada una por la autoridad ambiental competente. Son áreas protegidas del orden nacional y regional, definidas dentro del territorio distrital, las siguientes:
Artículo 18. Áreas Protegidas del Orden Distrital. Las áreas protegidas del orden Distrital son:
Parágrafo 1. Adicionado por el art. 83, Decreto Distrital 469 de 2003 Parágrafo 2. Adicionado por el art. 83, Decreto Distrital 469 de 2003 Artículo 19. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Definición. El Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva. Artículo 20. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Identificación. Son Santuarios Distritales de Fauna y Flora:
Artículo 21. Santuario Distrital de Fauna y Flora. Régimen de usos. Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos: 1. Usos principales. Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental. 2. Usos compatibles. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, forestal protector, recreación pasiva, investigación biológica y ecológica (excluida la extracción de individuos de flora o fauna amenazados). 3. Usos condicionados. Institucional de seguridad ligado a la protección del Santuario. Construcción de infraestructura básica para los usos permitidos. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4. Usos prohibidos: Caza y pesca; residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, agropecuario y forestal productor y protector - productor. Artículo 22. Reservas Forestales Distritales. Definición. Es el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan. Parágrafo. La autoridad ambiental competente definirá, dentro de las Reservas Forestales Distritales que se declaren, las áreas susceptibles de ser manejadas como protectoras - productoras, en las cuales se permitirá el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales protectoras - productoras. Artículo 23. Reservas Forestales Distritales. Identificación. Las Reservas Forestales Distritales son:
Artículo 24. Reservas Forestales Distritales. Régimen de usos. Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos: 1. Usos principales. Conservación de flora y recursos conexos, forestal protector. 2. Usos compatibles. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación ecológica. 3. Usos condicionados. Forestal protector-productor y productor, agroforestería, vivienda campesina; institucional de seguridad ligado a la protección de la reserva. Construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles. Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Forestal protector-productor y productor. 4. Localización fuera de las principales áreas de recarga del acuífero, nacederos y rondas hidráulicas, las cuales deben estar bajo cobertura vegetal protectora. 5. Localización por fuera de suelos propensos a deslizamientos o desprendimientos en masa. 6. Localización por debajo de los 3. 200 msnm. 7. No reemplazar la vegetación leñosa nativa. 8. El aprovechamiento forestal permisible dentro de las Reservas Forestales Distritales, incluyendo el doméstico asociado a la vivienda campesina, es exclusivamente persistente y sólo sobre plantaciones forestales establecidas para tal fin y en ningún caso de la vegetación nativa. b. Industrial forestal.
c. Agroforestería.
d. Vivienda campesina.
e. Institucional:
f. Construcción de infraestructura básica de los usos permitidos.
Artículo 25. Modificado por el art. 85, Decreto Distrital 469 de 2003. Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. Artículo 26. Modificado por el art. 86, Decreto Distrital 469 de 2003. Parque Ecológico Distrital. Identificación. Los Parques Ecológicos Distritales son:
Parágrafo 1. Los parques de humedal incluidos en el presente artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental, la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental y velará por su protección y cuidado, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos planes de manejo de cada una de estas áreas y las directrices de la autoridad ambiental competente para lo cual deberá presentar un acuerdo al Concejo Distrital para su aprobación. Parágrafo 3. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales tanto en su parte hídrica como biótica, realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. Parágrafo 4. La delimitación del Parque Ecológico Distrital Entrenubes corresponde a la establecida en el estudio denominado "Elaboración de la topografía, trazado, estacamiento y registros topográficos del límite del parque Entrenubes", realizado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en abril de 1999. Artículo 27. Modificado por el art. 87, Decreto Distrital 469 de 2003. Parque Ecológico Distrital. Régimen de usos. Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:
a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa. b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
Subcapítulo 3. Segundo componente de la Estructura Ecológica Principal: Parques Urbanos Artículo 28. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos. Definición. Los parques urbanos agrupan aquellos elementos del espacio público, destinados a la recreación pública. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen suelo de protección. Los parques a que hace referencia el presente artículo se identifican en el plano Nº 8 denominado "Estructura Ecológica Principal", el cual hace parte del presente Plan. Artículo 29. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos. Objetivos.
Artículo 30. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos. Criterios de manejo. La planeación, diseño y manejo de los espacios y elementos pertenecientes a los parques urbanos se ajustarán a los siguientes criterios:
Artículo 31. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Clasificación de los Parques Urbanos Los parques urbanos se clasifican en dos grupos: Los parques urbanos de recreación pasiva y los parques urbanos de recreación activa. Artículo 32. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Definición. Corresponde a aquellos parques urbanos de donde se excluye la recreación activa como forma de uso público, los cuales cumplen una finalidad ambiental y paisajística, orientada principalmente a la conexión ecológica, sirviendo como corredores verdes urbanos dentro de la Estructura Ecológica Principal. Artículo 33. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Identificación. Son Parques Urbanos de Recreación Pasiva los siguientes:
Artículo 34. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Parques Urbanos de Recreación Pasiva. Régimen de usos. Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos:
a. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno. b. Implementar las acciones que mitiguen los impactos de la construcción y operación de las infraestructuras.
Artículo 35. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Definición. Corresponde a aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma principal de uso público desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos naturales y del paisaje. Artículo 36. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Identificación. Los parques urbanos de recreación activa son: PARQUES URBANOS DE RECREACIÓN ACTIVA
Artículo 37. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Los Parques Urbanos de Recreación Activa. Régimen de usos. Esta categoría se acogerá al siguiente régimen de usos: 1. Uso principal: Recreación activa, vegetalización, forestación y reforestación. 2. Usos compatibles: Institucional de seguridad: Centro de Atención Inmediata (CAI), puestos de primeros auxilios, puestos de información y administración. 3. Usos condicionados: Infraestructura para el desarrollo de los usos principal y compatible, comercial de pequeña escala. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Infraestructura:
b. Comercio de pequeña escala.
4. Usos Prohibidos: Residencial, industrial, comercial salvo el indicado como condicionado e institucional salvo el indicado como condicionado. Subcapítulo 4. Tercer componente de la Estructura Ecológica Principal: Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá Artículo 38. Modificado por el art. 95, Decreto Distrital 469 de 2003. Eje integrador de la Estructura Ecológica Principal. El valle aluvial del río Bogotá, incluyendo su ronda hidráulica y su zona de manejo y preservación ambiental, conforma el eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, al cual deben conectarse directa o indirectamente todos los corredores ecológicos urbanos, en especial los parques de ronda de los ríos y canales urbanos y las áreas protegidas urbanas y rurales, en especial los humedales. Artículo 39. Modificado por el art. 96, Decreto Distrital 469 de 2003. Integración con la Estructura Ecológica Principal Regional. La integración del territorio distrital a la región, en el marco de la cuenca hidrográfica y del conjunto de ecosistemas estratégicos de la región, depende principalmente de la recuperación y conservación del río Bogotá, sus afluentes y riberas. En consecuencia, el Distrito Capital promoverá convenios y proyectos conjuntos con los municipios integrantes de la cuenca alta del Bogotá, bajo los lineamientos de la Corporación Autónoma Regional (CAR), para:
Parágrafo. Estos aspectos deberán ser incluidos dentro de la Agenda Marco y desarrollados en el Protocolo sobre Directrices para el Ordenamiento Regional, Protocolo DOR, del que trata el presente Plan. Artículo 40. Integración de la Estructura Ecológica a nivel local. La función local del río Bogotá como eje integrador de la Estructura Ecológica Principal se implementará por medio de:
Artículo 41. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Definición. Se define el área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá con el fin de coordinar las acciones distritales requeridas para potenciar el río como el principal eje de articulación física y funcional entre la Estructura Ecológica Principal Distrital, y su homóloga de carácter regional. El área de manejo especial se establece para hacer operativos los instrumentos y acciones que permitan la articulación funcional y ecológica de los Cerros Orientales y el área rural distrital, a través de corredores ecológicos inscritos dentro del suelo urbano y conformados por las categorías definidas dentro del Sistema de Areas Protegidas y Parques Urbanos. Artículo 42. Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Objetivos (Título Modificado por el art. 97, Decreto Distrital 469 de 2003.) El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá se establece atendiendo a los siguientes objetivos: Consolidar el río como eje estructural de la conexión ecológica entre la Estructura Ecológica Principal Distrital y su homóloga de carácter regional. Aplicar los procedimientos que permitan la mitigación de impactos que pueden llegar a afectar la función ecológica, social y económica del río aguas abajo. Aplicar las inversiones necesarias para elevar la calidad ambiental del área, desarrollando las estrategias que permitan su mantenimiento como elemento importante de la oferta ambiental distrital y regional. Artículo 43. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Delimitación. El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá comprende el valle aluvial del río Bogotá en jurisdicción del Distrito Capital, lo cual incluye la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del mismo río. Artículo 44. Modificado por el art. 98, Decreto Distrital 469 de 2003. Ronda hidráulica. Definición. Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, de hasta 30 metros de ancho. Artículo 45. Modificado por el art. 99, Decreto Distrital 469 de 2003. Zona de manejo y preservación del río Bogotá. Se define como la zona contigua a la ronda hidráulica, determinada por la delimitación de la zona de amenaza alta de inundación, no mitigable o no mitigada, para un período de retorno de 10 años, establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) o quien haga sus veces, y tendrá como mínimo 270 metros. Esta franja se define bajo un criterio de mitigación de amenaza y su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema, cuya estabilidad se constituye en un factor de mitigación. Parágrafo 1. La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, deberá contar con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), quienes determinarán las razones excepcionales de orden técnico o de conveniencia en las que se apoya la variación de su dimensión. Parágrafo 2. Para los sectores de Suba y Fontibón la zona de manejo y preservación ambiental es de 50 metros, como lo indica el Acuerdo 26 de 1996. Artículo 46. Suelo de protección dentro del Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá. Régimen de usos. (Título Modificado por el art. 100, Decreto Distrital 469 de 2003.) En el área definida como suelo de protección, dentro del área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá (conformada por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de dicho río) se establece el siguiente régimen de usos:
Parágrafo: Dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico podrán desarrollarse senderos bajo las medidas de prevención, corrección y mitigación de impactos según prevean los planes de manejo ambiental de dichas áreas aprobados por la autoridad ambiental. Artículo 47. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Acciones prioritarias. El manejo del área incluirá la ejecución de las siguientes acciones prioritarias:
Artículo 48. Articulación ambientalmente sostenible del Área de Manejo Especial al contexto urbano. Esta propende por aplicar un mayor nivel de detalle al ordenamiento del área de manejo especial identificando prioritariamente:
Parágrafo 1. Modificado por el art. 102, Decreto Distrital 469 de 2003. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la definición de dichas secciones o zonas atendiendo a los lineamientos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) contará con un plazo de tres (3) años, para la identificación de las mismas. Parágrafo 2. Sin perjuicio del régimen general de usos, una vez establecida la zonificación de que trata el presente artículo, las secciones o zonas asignadas a una categoría dentro del sistema de áreas protegidas, o a parque urbano de recreación pasiva, adoptarán el régimen de uso que le corresponda. Artículo 49. Sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua. El sistema incluye:
Artículo 50. Modificado por el art. 103, Decreto Distrital 469 de 2003. Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento Con el objeto de proteger las zonas aledañas y controlar las crecientes para un período de retorno de cien años se proyectan las obras de construcción de jarillones y dragado del cauce del río Bogotá en el tramo del río Bogotá entre Alicachín y el humedal de La Conejera. Estas obras no están incluidas dentro de la actual estructura tarifaria de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), y su ejecución dependerá de que se cuente con los recursos de financiación y de los acuerdos y participación de las entidades y autoridades principalmente el municipio de Soacha y la autoridad ambiental competente del río Bogotá Artículo 51. Sistema complementario de alcantarillado. El sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes dentro del Distrito Capital y manejo hidráulico de los cursos de agua, se complementa con el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado: pluvial, sanitario, mixto y colectores. Artículo 52. Sistemas de descontaminación del río Bogotá y afluentes. El sistema de descontaminación del río Bogotá y afluentes incluye:
Artículo 53. Control de contaminación en la fuente. Para el control de contaminación en la fuente se organiza en el marco de la actividad industrial individual en el marco de parques Industriales Ecoeficientes y establece las bases de operación de la actividad minera incorporando los procedimientos de recuperación morfológica y ambiental. Las metas del proceso de control de contaminación en la fuente se alcanzarán en un plazo de (9)nueve años para el río Fucha y en doce (12) años para el río Tunjuelo. Artículo 54. Modificado por el art. 104, Decreto Distrital 469 de 2003. Programa de descontaminación y recuperación ecológica e hidráulica de humedales. El programa incluirá las acciones requeridas para el mantenimiento de la dinámica y función ecológica e hidráulica de los humedales actuales y los que después de un estudio se podrán constituir a lo largo del río Bogotá y estará dirigido a conservar los servicios ambientales que estos ecosistemas presentan, garantizando a largo plazo su supervivencia. Parágrafo 1. Los lineamientos del Programa de Descontaminación y Recuperación Ecológica e Hidráulica de Humedales se acogen a los principios de la Convención Ramsar, 1971, adoptada por Colombia mediante la Ley 357 de 1997. Parágrafo 2. Este Programa es responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), quien lo desarrollará de conformidad con lo establecido en el plan de manejo de cada humedal y las directrices de la autoridad ambiental competente. Artículo 55. Creación de humedales de compensación en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el DAMA realizarán estudios para determinar la viabilidad de la creación de humedales en la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, como medida que contribuya al tratamiento de las aguas de los ríos Bogotá, Salitre, Fucha y Tunjuelo, para ampliar el área de estos ecosistemas estratégicos y la oferta de hábitat para la fauna y flora nativa. Parágrafo. Si tales estudios definen positivamente la viabilidad de dicha medida, los humedales que se creen harán parte del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en la categoría de Parque Ecológico Distrital y serán, así mismo, parte del sistema de descontaminación del río Bogotá y sus afluentes de que trata el Artículo 52. Artículo 56. Sistemas de tratamiento de aguas residuales. El Programa de tratamiento de aguas residuales incluye:
Artículo 57. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Reserva de predios para localización de plantas. Para la construcción de las plantas de tratamiento de los ríos Fucha y Tunjuelo, se reservan los terrenos localizados en el plano Nº 16 denominado "Sistema de Saneamiento Básico: Alcantarillado sanitario, plantas de tratamiento y escombreras", el cual hace parte del presente Plan. Los avalúos catastrales y las negociaciones requeridas se ajustarán a los procedimientos definidos en el Capítulo V del Título V de este Plan de Ordenamiento. Artículo 58. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Reserva de predios para disposición de lodos. Para la disposición y tratamiento de los lodos producidos, el Distrito Capital adelantará los convenios regionales que sean necesarios para la localización precisa, avalúo y compra de los predios requeridos. Artículo 59. Modificado por el art. 105, Decreto Distrital 469 de 2003. Construcción de interceptores que llevan las aguas al sistema de tratamiento. Para el sistema de tratamiento del Salitre, se construirá en el corto plazo (2002 - 2003) el interceptor Salitre (Tramo II: Carrera 91- Planta de Tratamiento) con una longitud de 4. 5 km. Para la cuenca de Torca, se abordará dentro del programa Santa Fe I en el corto plazo la construcción de los Interceptores Derecho e Izquierdo del Torca con una longitud de 7. 4 km. Para la conducción final de las aguas negras de los sistemas de Torca y Borde Norte, se construirá en el corto plazo dentro del programa Santa Fe I, el primer tramo del Interceptor río Bogotá con una longitud de 10. 7 km. Por otra parte, para el saneamiento de las cuencas de la Conejera y Jaboque, se construirán en el corto plazo el Interceptor la Salitrosa y en el mediano plazo el Interceptor Engativá Cortijo respectivamente. Para el sistema de tratamiento del Fucha, se construirá en el mediano plazo el interceptor izquierdo del Fucha que conducirá las aguas servidas de la cuenca hacia la futura Planta de Tratamiento del Fucha. A nivel troncal se construirá también en el mediano plazo el Interceptor de la zona Franca a la Planta de Tratamiento del Fucha. Para el sistema de tratamiento del Tunjuelo, se abordará en el corto plazo dentro del programa Santa Fe l, la construcción del Interceptor Cundinamarca Sur, como emisario final de las aguas negras de la cuenca del Tintal. En el mediano plazo y a nivel troncal, se construirán entre otras obras el Interceptor Tunjuelo Alto Derecho con una longitud de 11 km, el Interceptor Tunjuelo Bajo Derecho que tiene una longitud de 2,8 km y el Interceptor Tunjuelo Alto Izquierdo que recibe la totalidad de las aguas negras de la cuenca hasta conducirlas a la futura Planta de Tratamiento del Tunjuelo con una longitud aproximada de 9 km. Parágrafo. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) realizará el empalme necesario en la construcción de los interceptores troncales, para lograr la conducción de las aguas servidas a las plantas de tratamiento, atendiendo el programa de ejecución de las mismas. Artículo 60. Modificado por el art. 106, Decreto Distrital 469 de 2003. Construcción del sistema de tratamiento. La construcción del sistema de tratamiento se ajusta al siguiente cronograma y logro de metas: 1. Planta El Salitre: iniciada desde 1998 completa la Fase I, de tratamiento primario (remoción del 40% de carga orgánica y 60% de sólidos suspendidos), en el año 2000, entrando en operación en septiembre de este año. La planta tratará 4m3/segundo y reducirá en un 9% la carga orgánica y sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. En año 2001 se realizará la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación de la planta Salitre Fase I. Para pagar la concesión de 27 años, se cuenta con los recursos del Fondo Cuenta río Bogotá. De conformidad con los resultados de la evaluación de la planta Salitre Fase I, el programa de saneamiento río Bogotá continúa con la construcción de la planta Salitre Fase II, de tratamiento secundario (calidad del efluente final, menos de 20 mg/l de DBO5 y menos de 30 mg/l de sólidos suspendidos), cuya construcción está programada para dos años, 2002 y 2003. La operación de la planta Salitre Fase I y II, significará una disminución del 18% de carga orgánica y del 11% de sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. En el año 2004 se tiene programada la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación de la planta Salitre Fase I y II. 2. Sistema de tratamiento del Fucha: Este sistema tratará 7 m3/s y comprende el desarrollo de una Fase I de tratamiento primario (remoción del 40% de carga orgánica y 60% de sólidos suspendidos), y una Fase II de tratamiento secundario (calidad del efluente final, menos de 20 miligramos/litros de DBO5 y menos de 30 mg/l de sólidos suspendidos) La Fase I se inicia en el año 2005 y termina en el año 2007, y su operación en esta Fase significará la reducción de un 42% de la carga orgánica y un 35% de sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. En el año 2008 se tiene programada la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación del sistema Fucha Fase I. Según los resultados de ésta evaluación, el programa de saneamiento continúa con la construcción del sistema Fucha Fase II, de tratamiento secundario, la cual se llevará a cabo en los años 2009 y 2010. La operación del sistema Fucha Fase I y II, significará la disminución del 66% de carga orgánica y de 44% de sólidos suspendidos totales en el río Bogotá. Parágrafo 1. Fuera del marco temporal contemplado por el POT, el programa de saneamiento del río Bogotá, continua con la construcción del sistema Tunjuelo desarrollada también en dos Fases, el cual prevé tratar un volumen de 4 m3/s. Su construcción se inicia luego de la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación del sistema Fucha Fase I y II, programada para el año 2011. La construcción en su Fase I, está proyectada entre el 2012 y el 2014 y la Fase II, entre el 2016 y 2017, luego de la evaluación técnica, ambiental y económica de la operación del sistema Tunjuelo Fase I, programada para el 2015. La operación del sistema Tunjuelo Fase I, significará la reducción de un 84% de la carga orgánica del río Bogotá y de un 69% de sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. La operación del sistema Tunjuelo Fase I y II, a partir del 2017, disminuirá en un 89% la carga orgánica y en un 78% los sólidos suspendidos totales aportados al río Bogotá. Parágrafo 2. Los volúmenes estimados de tratamiento pueden cambiar, incrementarse, en función de las posibilidades técnicas y económicas para separar aguas. Parágrafo 3. Los tiempos estimados de recuperación del sistema de tratamiento podrán ajustarse de conformidad con el desarrollo del programa de interceptores. Parágrafo 4. El desarrollo del programa de tratamiento de los vertimientos del río Bogotá estará sujeto a los resultados de los estudios de viabilidad técnica y financiera que realizará la administración. Dichos estudios considerarán diferentes formas de tratamiento, según los avances tecnológicos del momento y fórmulas de financiación concordantes con las prioridades de la inversión distrital. Capítulo 3. Estructura Urbana Artículo 61. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Definición De conformidad con la clasificación del suelo adoptada en el Modelo del Territorio Distrital, la porción del territorio que tiene como destinación principal la función urbana se ordena con base en una estructura especial que contiene los espacios de concentración habitacional y actividad urbana y las infraestructuras, edificaciones y equipamientos necesarios para tales fines. La Estructura urbana abarca y ordena el suelo habilitado y construido en la ciudad y el que se habilite o construya dentro de la vigencia de este Plan, para la localización de la población urbana, la localización de actividades y funciones urbanas de las instituciones, los ciudadanos, las empresas y las comunidades, y la incorporación de la infraestructura, el equipamiento y espacio libre requerido para el disfrute de los habitantes urbanos y el adecuado desarrollo de sus actividades. La estructura urbana se desarrolla en el Título II "Componente Urbano" el cual hace parte del presente Plan. Artículo 62. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes de la estructura urbana El Modelo Territorial propone para el área urbana una estructura constituida por piezas urbanas y sistemas generales 1. Las Piezas Urbanas Las piezas urbanas son los grandes territorios que integran el área urbana, los cuales se diferencian entre sí por la intensidad y distribución de los usos sobre su tejido, las formas en que estos se manifiestan y la dinámica que generan, en relación con su composición geográfica. Están formadas por las áreas de centralidad, los tejidos residenciales y las áreas de expansión, definen la estructura de localización de las actividades en el territorio, buscando el aprovechamiento de las estructuras físicas existentes y una articulación eficiente entre las actividades urbanas y los sistemas generales. Las Piezas Urbanas son: a. El Centro Metropolitano concebido como una estructura de gran calidad urbana que aloja las funciones metropolitanas, regionales y urbanas de mayor jerarquía, en consonancia con su condición de capital de la República, primer centro industrial y financiero del país, primera ciudad de servicios y ciudad núcleo de la región de la Sabana. Está constituido a su vez por áreas especializadas: 1) El Centro Tradicional 2) Ciudad Central 3) Eje Occidente 4) Nodo de Equipamientos b. Los Tejidos Residenciales Norte y Sur albergan las zonas residenciales vinculadas a los centros de empleo y de servicios, eficientemente relacionadas al Centro Metropolitano, con buena accesibilidad, adecuada dotación de equipamientos de diferentes jerarquías y mayor disponibilidad de espacio público. Estas zonas estarán fortalecidas por centralidades de diferente jerarquías, conformadas sobre centros de empleo y servicios de escala intermedia, que ordenan el territorio, con miras a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. c. Ciudad Norte y Ciudad Sur albergan las zonas de periferias estructuradas tanto por el mejoramiento y consolidación de los barrios incompletos existentes, como por las nuevas áreas, estas sí ordenadas que se irán incorporando paulatinamente a la ciudad, en el período de vigencia del presente Plan. Las nuevas áreas de expansión de la ciudad deberán articularse adecuadamente a su estructura de soporte; deben ser desarrolladas de manera gradual, mediante la construcción de partes completas de ciudad, que aseguren su paulatina configuración y a su vez garanticen la preservación de la Sabana. 2. Los Sistemas Generales Los sistemas generales son las redes que relacionan y soportan funcionalmente las actividades urbanas. Están constituidos por las infraestructuras urbanas, los espacios libres y los equipamientos y definen el soporte fundamental para el adecuado funcionamiento de la ciudad. Los sistemas Generales son: a. Sistema Vial b. Sistema de Transporte c. Sistema de Acueducto d. Sistema de Saneamiento Básico e. Sistema Equipamientos f. Sistema de Espacio Público Construido Artículo 63. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Estrategias de Ordenamiento del territorio urbano Las intervenciones sobre el territorio hacia los objetivos propuestos, se orientan a partir de cinco estrategias generales. Estas son: 1. La estructura actual -complementada, reordenada y redensificada dentro de parámetros admisibles- constituye el soporte básico del ordenamiento futuro. En consecuencia, el plan se orienta por un uso intensivo de la ciudad a través del fortalecimiento de sus funciones metropolitanas; de la revitalización de su centro metropolitano y de la promoción de nuevas áreas de centralidad sobre núcleos comerciales o de servicios de escala zonal ya existentes; de la potenciación de los tejidos residenciales reequipándolos y mejorando su accesibilidad, y de la mejora de la oferta ambiental y del espacio público para el conjunto urbano. 2. La articulación de las acciones prioritarias contempladas en el presente Plan con los programas en curso en transporte equipamientos, desmarginalización de áreas de origen informal, promoción de suelo para vivienda social y proyectos de recuperación del espacio público. Se busca potenciar la acción renovadora o dinamizadora de los proyectos con nuevos proyectos y acciones considerados dentro de los objetivos del plan, para ir configurando la nueva ciudad. 3. El diseño y priorización de intervenciones selectivas de mayor escala que articulan proyectos de diversa índole -infraestructura, equipamiento, espacio público y espacio privado- que desempeñan un papel direccional en el reordenamiento de las piezas urbanas y los sistemas generales. 4. La identificación de actuaciones selectivas puntuales y de pequeña escala, para intervenir núcleos o zonas claves de las áreas centrales, los Tejidos Residenciales o los sistemas generales de la ciudad. Estos proyectos tienen como función servir de detonantes para promover nuevas intervenciones urbanas para revitalizar, reordenar o cualificar áreas urbanas. 5. Las intervenciones del plan en una zona tienen objetivos precisos que deben iluminar el tipo de proyectos a realizar y permiten identificar áreas de oportunidad para el desarrollo de proyectos por parte del sector privado. Este conjunto de acciones forma operaciones estructurantes que son la base de gestión del presente Plan. Capítulo 4. Estructura Rural. Artículo 64. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Definición El territorio clasificado como suelo rural en el presente Plan de Ordenamiento pretende ser ordenado y consolidado como una estructura territorial, de manera análoga a la estructura ecológica y la estructura urbana. La estructura rural es una forma de ordenamiento que se pretende alcanzar dentro de la vigencia del Plan para un suelo que debe desempeñar unas funciones prevalentes en el ámbito territorial, con unos componentes particulares y dentro de los objetivos específicos que se señalan en el siguiente artículo. Las funciones prevalentes de la estructura rural del Distrito Capital son ecológicas y productivas. La función ecológica se deriva principalmente del hecho de que en el suelo clasificado como rural están localizados los espacios y recursos naturales que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos principales, así como el patrimonio natural de valor escénico y paisajístico. La función productiva se deriva de la oferta de suelos en esta parte del territorio para el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y mineras dentro de condiciones de sostenibilidad y compatibilidad con el medio natural. La estructura rural se desarrolla en el Título III "Componente Rural" el cual hace parte del presente plan. Artículo 65. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. La estructura rural en el ordenamiento general del Distrito De conformidad con el modelo territorial adoptado, la estructura rural constituye la mayor porción del territorio distrital que soporta el sistema de páramos, subpáramos y bosques productores de agua, contiene la mayoría de las reservas naturales y los santuarios de flora y fauna, así como suelos aprovechables para actividades productivas en el campo agropecuario, forestal y minero. También la estructura rural es soporte de un sistema de centros poblados y asentamiento de núcleos de población que conservan formas de vida rural y están vinculados a actividades agropecuarias. En virtud de su configuración, valores, recursos, y vocación, la estructura rural del Distrito buscará ser ordenada como un espacio natural, ecológico y productivo, con el fin de consolidarlo como soporte principal del patrimonio natural del Distrito capital, escénico, biótico y paisajístico dentro de las funciones señaladas. Por tanto los usos y la infraestructura que pueden ser incorporados en esta porción del territorio responden a dos criterios básicos:
Artículo 66. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes. La estructura rural está compuesta por Sistemas Generales y Zonas de Uso, que para efectos del presente Plan son:
SUBTÍTULO 4. El Patrimonio Cultural del Distrito Artículo 67. Definición de Patrimonio Cultural El patrimonio cultural del Distrito Capital está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular. El presente plan considera el patrimonio construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio. El objetivo básico, en relación con el patrimonio construido, es su valoración, conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes. Artículo 68. Conformación del Patrimonio Construido El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico. Artículo 69. Componentes del Patrimonio Construido Componen el patrimonio construido del Distrito Capital: 1. Los Sectores de Interés Cultural, constituidos por:
2. Los Inmuebles de Interés Cultural, constituidos por:
3. Los monumentos conmemorativos y objetos artísticos. Constituidos por elementos y obras de arte, localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. 4. Los caminos históricos y bienes arqueológicos. Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados generalmente en el área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores históricos y culturales. Artículo 70. Identificación y Delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital. Los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital se delimitan en el plano No. 21 denominado "Programa de Patrimonio Construido" el cual hace parte integral del presente Plan, y se identifican de la siguiente manera: 1. Sectores de Interés Cultural.
SECTORES DE INTERÉS CULTURAL
2. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos, declarados Bienes de Interés Cultural, son los que a continuación se relacionan: SECTORES CON VIVIENDA EN SERIE
3. Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional: Sin perjuicio de posteriores declaratorias, son bienes propuestos o declarados por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional: BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL
BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL
BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL
BIENES DE INTERES CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL
4. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Inmuebles de Interés Cultural: De conformidad con lo previsto en el régimen de transición, se mantiene el inventario actual sobre los inmuebles de conservación por el término máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. 5. Monumentos conmemorativos y objetos artísticos: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) elaborará el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten. 6. Caminos Históricos: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adoptará el inventario de caminos reales, de herradura y senderos del ámbito distrital y efectuará la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten. Artículo 71. Intervención en el Patrimonio Construido Para garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito y guiar su intervención, se establecen dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en el componente urbano del presente Plan y son:
SUBTÍTULO 5. Zonas sujetas a amenazas y riesgos Artículo 72. Áreas urbanas en amenaza por inundación. Las áreas urbanas que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales son aquellas localizadas en inmediaciones de los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, y principalmente las que se localizan en sectores aledaños a los ríos Bogotá, Tunjuelo, Juan Amarillo y humedal de Torca. Parágrafo. Modificado por el art. 107, Decreto Distrital 469 de 2003. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano No. 3 denominado "Amenaza por inundación". La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) completará en el término de dos (2) años contados a partir de la aprobación del presente Plan, la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por inundación por otros cursos de agua en el Distrito Capital. Artículo 73. Medidas para mitigar el riesgo de inundación. Son medidas de mitigación de riesgos por inundación las siguientes:
Artículo 74. Modificado por el art. 108, Decreto Distrital 469 de 2003. Adecuación Hidráulica del río Bogotá Las obras prioritarias para disminuir el riesgo de inundación por desbordamiento en las zonas aledañas al río Bogotá corresponden a la adecuación hidráulica del río y a las obras para el drenaje de las aguas lluvias y residuales. Las obras para la adecuación hidráulica del río Bogotá comprenden el dragado y la ampliación del cauce. Estas obras están programadas para ser llevadas a cabo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) en el largo plazo. Artículo 75. Obras para el drenaje pluvial y sanitario. Las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) permitirán la evacuación de las aguas lluvias y residuales de la ciudad disminuyendo el riesgo de inundación. Además de las obras de drenaje de alcantarillado previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para zonas sujetas a amenazas y riesgos, se determinan como prioritarias la construcción de las obras de drenaje pluvial y sanitario en la zona de Tintal, cuyo elemento básico es el Canal Embalse Cundinamarca, el cual recibirá las aguas lluvias antes de su desembocadura en el río Bogotá. Esta obra deberá desarrollarse a corto plazo. En el mediano plazo se desarrollará la construcción de jarillones en la margen oriental y el dragado del río Bogotá. Artículo 76. Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento del río Tunjuelo. Teniendo en cuenta la posibilidad de desbordamientos del río Tunjuelo, particularmente en el tramo comprendido entre Cantarrana (aguas abajo de la confluencia de la Quebrada Yomasa) y la entrada al Embalse Nº 1, construido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para el control de las crecientes, en inmediaciones del barrio Villa Helena, y en el tramo comprendido entre los barrios El Rubí y José Antonio Galán y la confluencia con el río Bogotá. Las obras que se deben llevar a cabo en un corto plazo para mitigar los riesgos de inundación del río Tunjuelo son:
Artículo 77. Modificado por el art. 109, Decreto Distrital 469 de 2003. Áreas rurales en amenaza por inundación. Las áreas rurales que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales se determinan en el plano No. 3 denominado "Amenaza por Inundación", el cual hace parte del presente Plan. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) deberá ampliar la zonificación de amenazas por fenómenos de inundación en el mediano plazo. Artículo 78. Áreas urbanas en amenaza por remoción en masa. La amenaza alta por remoción en masa se presenta principalmente en las áreas de extracción minera (canteras y chircales), rellenos, las laderas marginales de cauces en los cerros y en otros sectores que por condiciones naturales o actividad antrópica presentan alta probabilidad de deslizamientos. Estas zonas se localizan en los Cerros Orientales y Surorientales, en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano Nº 4 denominado "Amenaza por remoción en masa", el cual hace parte del presente Plan. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) mantendrá actualizada la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por fenómenos de remoción en masa. Artículo 79. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de extracción minera. Las áreas actuales de extracción minera que cuentan con licencia vigente, deberán llevar a cabo los planes de restauración morfológica y ambiental que deben ser desarrollados simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica del sector. Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas de influencia. Modificado por el art. 110, Decreto Distrital 469 de 2003. Las zonas con vialidad de incorporación al desarrollo urbanístico, según concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), deben seguir lo establecido para el tratamiento de desarrollo por recuperación. Las áreas de canteras ocupadas actualmente por desarrollos donde se encuentra población en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa, serán objeto de tratamiento especial por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE). Artículo 80. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas aledañas a las quebradas en los cerros. Se establecen como prioritarios los programas específicos para la protección y control de los cauces de las quebradas de los cerros, a saber:
Artículo 81. Áreas rurales en amenaza por remoción en masa. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) ampliará la zonificación de amenazas por fenómenos de remoción en masa en las zonas rurales del Distrito Capital, no cubiertas por el mapa actual en el mediano plazo. Artículo 82. Zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D. C. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) complementará progresivamente los estudios para mantener actualizada la información que permita definir y adelantar acciones para la mitigación de riesgo en zonas identificadas de Riesgo de Remoción en Masa. Los estudios de riesgo permitirán actualizar la información sobre familias en alto riesgo no mitigable, por fenómenos de remoción de masa e inundación objeto del programa de reasentamientos y definidos en el Mapa de Zonas de Protección Actual por Riesgo. Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en los planos Nos. 5 y 6 denominados "Zonas de tratamiento especial para mitigación de riesgo por remoción en masa " y "Suelo de protección por riesgo de remoción en masa de inundación", y en el anexo No. 2 "Zonas sujetas a amenazas y riesgos", los cuales hacen parte integral del presente Plan. Parágrafo. Los resultados de los estudios de riesgo se incorporarán progresivamente al Plan, previo acuerdo entre la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Artículo 83. Monitoreo de amenazas. Se deben implementar, bajo la coordinación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) , las siguientes acciones:
Artículo 84. Modificado por el art. 111, Decreto Distrital 469 de 2003. Rehabilitación de zonas desalojadas por alto riesgo no mitigable. Las zonas desalojadas mediante el programa de reubicación de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, deberán ser demarcadas y señalizados por La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), para evitar una nueva ocupación. Estas zonas deberán ser entregadas a las entidades encargadas del control y protección ambiental, para su manejo. Artículo 85. Modificado por el art. 112, Decreto Distrital 469 de 2003. Condicionamientos para futuros desarrollos urbanísticos. Para los futuros desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa e inundación se establecen los siguientes condicionamientos: 1. Para la solicitud de licencias de construcción se debe anexar al estudio de suelos un análisis detallado de amenazas y riesgos para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación. 2. Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda ante la Subsecretaría de Control de Vivienda, se requiere que el urbanizador tenga implementadas las medidas de mitigación propuestas, las cuales deben garantizar la estabilidad, funcionalidad y habitabilidad de las viviendas y en general de todos los elementos que contiene dicho desarrollo.
Artículo 86. Obligatoriedad de análisis de riesgos. Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia. Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y mitigación y todas aquellas que deban tomarse para la atención de emergencias, indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implementación y el esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a intervenir Parágrafo. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgos de origen tecnológico y para los planes de emergencia y contingencia asociados. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 113, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 87. Modificado por el art. 114, Decreto Distrital 469 de 2003. Transitoriedad del complejo petroquímico de Puente Aranda. Se elaborará un Plan Zonal para el ordenamiento de la zona de Puente Aranda con base en un análisis de vulnerabilidad, riesgo y amenaza tecnológica por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) en coordinación con el DAPD y el DAMA, en el año siguiente de la entrada vigencia del presente Plan. El estudio deberá definir la conformación del parque ecoeficiente de la Zona Industrial de Puente Aranda, contemplado en los artículos 316 y 317. Mientras tanto se mantendrá la industria petroquímica del complejo. Artículo 88. Microzonificación Sísmica en el D. C. Se adopta el mapa de Microzonificación Sísmica para Santa Fe de Bogotá resultante del estudio que lleva el mismo nombre el cual se identifica con el plano No. 7 denominado "Microzonificación Sísmica" que hace parte del presente Plan En cumplimiento del Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995 (Código de Construcción del Distrito Capital) y como complemento del mismo, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá adoptará mediante decreto, los espectros de diseño y las determinaciones contenidas en el estudio de Microzonificación Sísmica de Santa Fe Bogotá. Ver Decreto Distrital No. 74 de 2001 SUBTÍTULO 6. Clasificación del suelo Capítulo 1. Clases de suelo Artículo 89. Clases de suelo. El presente Plan clasifica el suelo distrital de la siguiente manera:
Parágrafo 1. Modificado por el art. 115, Decreto Distrital 469 de 2003. Hasta tanto se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agropecuarios y forestales. Parágrafo 2. La clasificación del suelo se encuentra delimitada en los planos Nos. 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" los cuales hacen parte integral del presente Plan. Capítulo 2. Suelo de protección Artículo 90. Suelo de protección. Es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Corresponden a esta categoría las siguientes áreas:
Parágrafo 1. En los eventos en que se sustraigan predios de las áreas de reserva forestal por parte de las autoridades ambientales o distritales según el caso, los suelos de las áreas sustraídas se considerarán urbanos, rurales o de expansión urbana dependiendo de su ubicación según la clasificación general del suelo establecida en el presente Plan, y los usos serán los establecidos para cada clase de suelo en el Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Parágrafo 2. Modificado por el art. 116, Decreto Distrital 469 de 2003. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), complementará y actualizará periódicamente la información sobre delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable. La determinación de tal riesgo obedecerá a estudios de mitigabilidad de riesgo. Los resultados de estos estudios serán enviados al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) para su inclusión en el presente Plan. Capítulo 3. Perímetros Artículo 91. Modificado por el art. 117, Decreto Distrital 469 de 2003. Perímetros.
SUBTÍTULO 7 Proyectos Estructurantes Artículo 92. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos estructurantes Los proyectos estructurantes del Plan de Ordenamiento que orientan la actuación urbanística en el largo plazo se concentran en tres temas prioritarios: Vivienda, Transporte y Espacio Público. Estos proyectos se desarrollan en los componentes urbano y rural del presente Plan y se precisan y priorizan en el Título IV. Artículo 93. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyecto estructurante de Vivienda Se contempla la oferta de suelo para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, que permita disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los estratos más pobres de la población. Artículo 94. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyecto estructurante de Transporte Se contempla la construcción de un sistema integrado que garantice a los bogotanos y a sus empresas una movilidad funcional dentro del territorio y en sus relaciones con la región y el país. Este sistema apunta a disminuir el tiempo de recorrido de los ciudadanos y de los productos, garantizando mejores niveles de productividad y mayor competitividad. Artículo 95. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyecto estructurante de Espacio Público Apunta a mejorar las condiciones de funcionalidad y apropiación de la ciudad por todos los ciudadanos dando prioridad al peatón, y a producir nuevos espacios que faciliten el contacto ciudadano, mejoren la convivencia e impulsen su reconocimiento como colectividad y de pertenencia a un territorio. Incluye el desarrollo de un amplio conjunto de proyectos de diferentes escalas y características, que permitan configurar un sistema de espacio público articulado a la Estructura Ecológica Principal y garantizar que las diferentes intervenciones se concatenen y potencien. SUBTÍTULO 8 Ámbito de aplicación, vigencias y documentos del Plan de Ordenamiento Territorial Artículo 96. Ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial. El desarrollo físico y la utilización del suelo en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se regirá por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Plan y en los instrumentos que lo desarrollan. Artículo 97. Modificado por el art. 118, Decreto Distrital 469 de 2003. Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial. Tanto las políticas y estrategias de largo plazo como el contenido estructural del componente general del presente Plan de Ordenamiento, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración del Distrito Capital y tres administraciones más. Artículo 98. Modificado por el art. 119, Decreto Distrital 469 de 2003. Vigencia del contenido urbano del POT. El contenido urbano de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración y (2) administraciones más. Los contenidos urbanos de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para que termine el período de la actual administración, y el período de gobierno de una administración más. Artículo 99. Modificado por el art. 120, Decreto Distrital 469 de 2003. Vigencia del contenido rural del Plan de Ordenamiento Territorial El contenido rural de mediano plazo del presente Plan de Ordenamiento, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) administraciones más. Los contenidos rurales de corto plazo tendrán una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración del Distrito Capital y dos (2) administraciones más. Los contenidos rurales de corto plazo tendrán una vigencia igual a la que falta para que termine su período la administración de turno y una (1) administración más. Los contenidos rurales de corto plazo, tendrán una vigencia igual a la que falta para que termine el período de la actual administración, y el período de gobierno de una administración más. Artículo 100. Condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Las condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial son las siguientes:
Ver Decreto Nacional 932 de 2002 , Ver art. 12, Decreto Nacional 2079 de 2003 Artículo 101. Procedimiento para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, la de alguno de sus componentes, o la de cualquiera de las decisiones contenidas en él, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
Ver Decreto Nacional 932 de 2002 Artículo 102. Consejo Consultivo de Ordenamiento. El Alcalde Mayor, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley 388 de 1997, conformará un organismo colegiado asesor de la Administración Distrital, sin personería jurídica, denominado Consejo Consultivo de Ordenamiento de Santa Fe de Bogotá y reglamentará su composición y las normas de funcionamiento del mismo. A dicho organismo le corresponderá hacer seguimiento a este Plan de Ordenamiento y proponer a la Alcaldía Mayor las iniciativas que tenga sobre ajustes o revisiones cuando sea del caso. Artículo 103. Documentos del Plan. Hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente Plan, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos: 1. El Documento Técnico de Soporte. 2. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. La Cartografía: Comprende los siguientes planos sobre los que se han tomado las decisiones y aquellos de carácter normativo: PLANOS QUE COMPONEN LA CARTOGRAFIA
3. Documento Resumen. La Administración Distrital ordenará la edición y publicación del documento resumen con el fin de facilitar la divulgación de la síntesis y conclusiones generales del Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta por el presente Plan. 4. Anexos: a. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003 Anexo 1: Cartera perímetros b. Anexo 2: Zonas de alto riesgo no mitigable c. Anexo 3: Perfiles viales d. Anexo 4: Programa de Ejecución de la actual Administración Distrital 1998-2001 e. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Anexo 5: Lineamientos Planes Parciales f. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Anexo 6. Glosario Parágrafo 1: La administración elaborará los planos de los sistemas de energía, teléfonos y gas natural e hidrantes. Parágrafo 2: La estrategia de financiamiento del Plan de Ordenamiento Territorial se desarrolla en el Documento Técnico de Soporte. TÍTULO II COMPONENTE URBANO SUBTÍTULO 1 Políticas sobre uso y ocupación del suelo urbano y del suelo de expansión Capítulo 1. Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales Artículo 104. Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales Son políticas sobre medio ambiente y recursos naturales, las siguientes:
Capítulo 2. Políticas sobre Sistemas Generales Urbanos Artículo 105. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Política sobre la vialidad y el transporte. Con el fin de garantizar la accesibilidad desde las periferias hacia el Centro Metropolitano de la ciudad y de ésta con la región así como una adecuada intercomunicación al interior de las zonas urbanas y de éstas con las áreas de expansión, se adoptan las siguientes políticas sobre vialidad y transporte:
Artículo 106. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Política de dotación de servicios públicos. Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios se adoptan las siguientes acciones:
Parágrafo: Se ordena a la Administración Distrital realizar un estudio técnico y económico orientado a garantizar que toda nueva construcción que se realice en el perímetro urbano o de servicios de Bogotá cuente con las instalaciones internas que haga posible su conexión a los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Energía Eléctrica, Telefonía y gas combustible. Artículo 107. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Política de dotación de equipamientos. Con el objeto de fortalecer la estructura de centralidades como base del modelo de ordenamiento y conformar lugares reconocidos por la comunidad, el Plan de Ordenamiento Territorial contempla las siguientes acciones:
Artículo 108. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Política sobre recuperación y manejo del Espacio Público. Para el cumplimiento de los fines sobre recuperación y manejo del espacio público previstos en este Plan, con el objeto de facilitar la apropiación del territorio por parte de los ciudadanos se adoptan las siguientes acciones:
Capítulo 3. Políticas sobre Programas, Actuaciones y Operaciones Urbanísticas Artículo 109. Modificado por el art. 122, Decreto Distrital 469 de 2003. Política de Vivienda Para la atención de la demanda de vivienda cualitativa y cuantitativa de las familias pobres del Distrito Capital, se establecen las siguientes acciones:
4. Reasentamiento de familias de estratos bajos. Para el efecto se dará prioridad al reasentamiento de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentran en condición de alto riesgo no mitigable, las que ocupan las rondas y zonas de manejo y preservación de los cuerpos de agua y los que se generen por obra pública. Así mismo se adecuarán los procedimientos relacionados con los reasentamientos y se pondrán en marcha los programas de información y control para evitar este tipo de situaciones. Ver Resolución del IDU 2093 de 2001, Ver Resolución del IDU 2499 de 2001 Parágrafo. Los componentes financieros y administrativos de la Política Integral de Vivienda Distrital, se desarrollarán por parte de la administración distrital en el término de (12) meses contados a partir de expedición del presente Plan. Artículo 110. Política de Renovación Urbana. La Renovación Urbana tiene como objetivo propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos. Para lograr el anterior objetivo la política de Renovación Urbana se propone:
Artículo 111. Política sobre Patrimonio Construido. La política para el patrimonio construido del Distrito Capital se basa en:
Artículo 112. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Política de Expansión Urbana. Con el objeto de que el desarrollo futuro de la ciudad en sus zonas de expansión cumpla con su función de permitir una alta calidad de vida a sus habitantes, el Plan de Ordenamiento Territorial se propone las siguientes acciones:
SUBTÍTULO 2 Piezas Urbanas y Centralidades Capitulo 1. Las Piezas Urbanas Artículo 113. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Piezas Urbanas. Las Piezas Urbanas se encuentran definidas en el Componente General del Plan de Ordenamiento Territorial dentro del Capítulo denominado Estructura Urbana y son las siguientes:
Las Piezas Urbanas a que hace referencia el artículo anterior, se encuentran identificadas en el Plano Nº. 10. denominado Piezas Urbanas y Áreas de Centralidad. Escala 1:40. 000, el cual hace parte del presente Plan. Artículo 114. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Operaciones Estructurantes Las operaciones estructurantes son el conjunto de actuaciones y acciones urbanísticas sobre áreas y elementos estratégicos de cada Pieza Urbana, necesarias para cumplir sus objetivos de ordenamiento, enfocando la inversión pública e incentivando la inversión privada. Su diseño y ejecución se llevará a cabo mediante los diferentes instrumentos de gestión. Artículo 115. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Centro Metropolitano. Es la pieza urbana a la cual el modelo le reconoce su actual carácter de área central principal de la ciudad. Por efecto de su condición como centro administrativo nacional y por reunir los espacios de más alta representatividad y dinámica económica de nivel metropolitano, regional y nacional, mantendrá este papel y su jerarquía. El principal objetivo de intervención es la cualificación del espacio urbano y de las estructuras, la mejora en la funcionalidad interna y de relación con las diferentes partes de la ciudad y la apertura de áreas para el desarrollo de nuevas construcciones que complementen las actividades existentes, de manera que sus diferentes áreas funcionales sean eficientes, atractivas y económicamente pujantes. Esta pieza debe conformarse como un territorio altamente competitivo que facilite la localización de las sedes y estructuras que requiere la inversión nacional y extranjera en beneficio del desarrollo económico y social de la región. Artículo 116. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Áreas Funcionales del Centro Metropolitano. El Centro Metropolitano esta compuesto por cuatro áreas funcionales, las cuales se caracterizan y delimitan en el Documento Técnico de Soporte. Estas áreas son:
El Centro Metropolitano contiene el Centro Tradicional dentro del cual se localiza el centro histórico, con dos proyecciones lineales: la Ciudad Central hacia el norte y el Eje Occidente hacia la Sabana, articuladas por el Nodo de Equipamientos Metropolitanos. Artículo 117. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área Funcional Centro Tradicional. Objetivos de Ordenamiento. Son objetivos de Ordenamiento en el Centro Tradicional:
Artículo 118. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área Funcional Ciudad Central. Objetivos de Ordenamiento. Son objetivos de Ordenamiento en la Ciudad Central:
Artículo 119. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área Funcional Eje Occidente. Objetivos de Ordenamiento. Son objetivos de ordenamiento en el Eje Occidente:
Artículo 120. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área Funcional Nodo de Equipamientos Metropolitanos. Objetivos de Ordenamiento. Son objetivos de ordenamiento en el Nodo de Equipamientos Metropolitanos los siguientes:
Artículo 121. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Operaciones Estructurantes y Proyectos en el Centro Metropolitano 1. Operación Borde del Centro Tiene por objeto la recuperación de sectores deteriorados del centro de la ciudad así como la valoración de sus estructuras y espacios emblemáticos. Contempla las siguientes suboperaciones descritas en el Documento Técnico de Soporte en los programa de renovación o de patrimonio. a. Parque Tercer Milenio b. Cementerio Central c. San Martín/Centro Internacional d. Estación de la Sabana e. Las Cruces f. Centro Histórico 2. Operación Centro Empresarial Avenida Chile - Avenida 100 Se enfocará a incentivar procesos de especialización de las estructuras que soportan las actividades empresariales y comerciales existentes. La operación intervendrá el espacio público, las vías y el transporte alrededor de los centros de negocios de la avenida Chile y la avenida 100, y de las zonas de actividad comercial, cultural en los sectores del Chicó y del Lago. Componen la operación tres suboperaciones: a. Centro Empresarial Avenida Chile: Contempla, la introducción del corredor de transporte masivo y el proyecto de renovación de la avenida Caracas con avenida Chile en donde se localizará la estación de metro. b. Centro Empresarial Avenida 100: Contempla la prolongación de la carrera 11 al norte y el desarrollo en el Cantón Norte de proyectos institucionales que fortalezcan el carácter cívico y cultural del sector mediante un Plan de implantación. c. Chicó - Lago. Se intervendrá el espacio público de la zona rosa y de los alrededores del Centro Comercial Andino, en las calles 82 y 85. Adicionalmente se contempla el desarrollo de proyectos de estacionamientos y el refuerzo de las vías peatonales restringiendo en algunas zonas el tráfico vehicular. 3. Operación Anillo de Innovación: El anillo se configura por la avenida Jorge Eliecer Gaitán (El Dorado), la avenida Boyacá, la Centenario, la avenida de las Américas y la avenida Ciudad de Quito. Se orientará por las actuaciones públicas a la habilitación de suelos estratégicamente localizados sobre sus ejes estructurantes, potenciando estos espacios para estimular la localización de actividades empresariales, financieras, dotacionales y productivas, en dónde el uso residencial constituya una dinámica complementaria. La operación se compone de cuatro suboperaciones: a. Corredor Férreo de Occidente. Contempla la ejecución de la avenida del Ferrocarril de Occidente y propenderá la reactivación del ferrocarril como sistema de transporte intermunicipal. b. Nodo Feria de Exposición. Se prevé la cualificación de las áreas circunvecinas de Corferias, en virtud de su localización estratégica sobre el Eje Occidente y de su relación con el nuevo corredor de actividad sobre la avenida del Ferrocarril. c. Nodo Terminal de Transporte. Se potencia mediante las intervenciones sobre el sistema vial y de espacio público (canales de El Salitre y Modelia), tres espacios de gran magnitud: la Terminal de Transportes, la urbanización industrial Montevideo y las áreas de oportunidad sobre la avenida Boyacá. Sumados al Centro Empresarial estos espacios configurarán una franja de usos múltiples sobre la Boyacá y la avenida del Ferrocarril que complementados por la vivienda y espacios para el comercio y servicios consolidarán el eje occidente como un área urbana integral modelo de la ciudad. d. Nodo Centro de Innovación. Mediante la prolongación de la avenida la Esmeralda y la creación del corredor de la avenida del Ferrocarril se conectarán espacios al Nodo de Equipamientos Metropolitanos que potencien los espacios existentes en la zona para la localización de actividades dotacionales, productivas y terciarias. 4. Operación Aeropuerto Eldorado Se adelantarán intervenciones sobre sus áreas de entorno para configurar espacios de gran accesibilidad y calidad ambiental que incentiven el desarrollo de actividades empresariales, de servicios aeroportuarios y logísticos que aprovechen las ventajas comparativas de esa localización. Componen la operación las siguientes suboperaciones, descritas en el documento técnico de soporte dentro del programa de Renovación: a. Cabecera del Aeropuerto b. Franja de servicios aeroportuarios y logísticos avenida José Celestino Mutis c. Franja de servicios aeroportuarios y logísticos avenida Luis Carlos Galán 5. Operación P arque Simón Bolívar Se desarrollarán nuevos equipamientos como el Centro Cívico Bolivariano, la Biblioteca y el parque Virgilio Barco y, se cualificarán algunos de los existentes como la renovación del parque El Salitre en Zoológico Metropolitano y el mejoramiento del complejo El Campín. Hace parte de esta operación la suboperación El Rosario, descrita en el Programa de Renovación Urbana. Parágrafo. El desarrollo de estas operaciones incluirá las precisiones técnicas que aparecen en el Documento Técnico de Soporte, en relación con cada una de ellas. Artículo 122. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Tejidos Residenciales Sur y Norte. Las partes de ciudad delimitadas, en las que predomina el uso de vivienda, deben configurar una estructura intermedia propia, de manera que protejan y mejoren las condiciones de funcionamiento de las zonas residenciales, permitan una mejor localización y funcionamiento de las actividades comerciales y de servicios y, a su vez, reduzcan su dependencia del Centro Metropolitano respecto de los servicios y el empleo. En estas piezas se cualifican las áreas residenciales consolidadas en el sur y en el norte de la ciudad, y se orienta su desarrollo fortaleciendo las aglomeraciones más importantes de actividades centrales existentes, a partir de las cuales se consolidan las centralidades que define el presente plan para la oferta de servicios y la localización de dotaciones de jerarquía urbana y zonal. Artículo 123. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos de Ordenamiento de los Tejidos Residenciales Sur y Norte. Son objetivos de ordenamiento comunes de los tejidos residenciales sur y norte:
Artículo 124. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Tejido Residencial Sur. Operaciones Estructurantes y Proyectos. 1. Operación Río Fucha / Avenida Primero de Mayo. Tiene por objeto la estructuración espacial y funcional del territorio de la pieza sobre tres elementos estratégicos: el río Fucha, la avenida Primero de Mayo y las centralidades urbanas de Restrepo, Plaza de las Américas y el 20 de Julio. Las intervenciones públicas se dirigirán a cualificar el espacio urbano y la funcionalidad de cada uno de los nodos, así como a incentivar el proceso de consolidación y especialización de las estructuras de los ejes conectores. Se fortalecerán sus relaciones internas y a nivel urbano, con proyectos estratégicos sobre los sistemas vial, de espacio público y de equipamientos, cualificando su espacio urbano. Componen la operación cinco suboperaciones:
Esta centralidad se ordena en función de preservar su alta representatividad a nivel metropolitano, cualificando y adecuando sus espacios urbanos para tal fin. Las intervenciones se orientarán a fortalecer su estructura de espacio público con paseos sobre los ejes de la carrera 6ta y la calle 22 sur, que articulen la plaza a los corredores troncales de la avenida Primero de Mayo y la avenida Fernando Mazuera. Con intervenciones a nivel del sistema de equipamientos, se integrarán a su actual estructura de soporte elementos de apoyo a los tejidos residenciales de su entorno. 2. Operación río Tunjuelo Esta operación se encuentra descrita en la Pieza Urbana Ciudad Sur. Se incluye en razón a que tendrá efectos importantes sobre el Tejido Residencial Sur, en tanto articula los servicios y amenidades urbanas del tejido consolidado a esas zonas menos estructuradas. En virtud de ello, pueden considerarse como su complemento las actuaciones dirigidas a la configuración de los espacios de actividad económica y dotaciones del tejido residencial como la recualificación de la centralidad de Venecia, que comprende el mejoramiento la accesibilidad a la centralidad mediante la prolongación de la avenida Congreso Eucarístico entre la Autopista del Sur y la avenida Villavicencio y la construcción de la troncal y la ciclorruta de la Autopista del Sur. Se fortalecerá la estructura de la centralidad a través de la generación del espacio público que articule las áreas comerciales con los equipamientos colectivos ubicados en el área del parque de Venecia. Artículo 125. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Tejido Residencial Norte. Operaciones Estructurantes y Proyectos. 1. Operación Santa Barbara Tiene por objeto cualificar y complementar el carácter de los tres nodos de actividad que componen la principal centralidad del tejido residencial norte: Usaquén, el centro empresarial Santa Bárbara y Unicentro, mediante actuaciones sobre los elementos del espacio público existentes y la creación de nuevos. Su articulación a escala peatonal, contribuirá a ordenar cada nodo. Se compone de dos suboperaciones: a. Suboperación Usaquén / Santa Bárbara que contempla intervenciones de cualificación y tratamiento del espacio público en los nodos del casco fundacional de Usaquén y el centro empresarial Santa Bárbara y fuera del área patrimonial, articulando ambos espacios. Mediante los proyectos de espacio público y conservación descritos en el programa de Patrimonio, se interviene el Casco Fundacional de Usaquén poniéndolo en valor como elemento singular de cobertura metropolitana, que complementa el carácter del nodo comercial y empresarial Santa Bárbara. Se propenderá por generar una relación de equilibrio entre la dinámica urbana que aloja cada uno de los nodos, las estructuras que la soportan y el uso residencial de su entorno. b. Unicentro: Contempla el ordenamiento de la actividad comercial y empresarial que gira alrededor del Centro Comercial Unicentro y actuaciones de mejoramiento del espacio público y el sistema de transporte, que permitan su uso intensivo, ordenado y equilibrado con la actividad residencial existente, complementando su actual carácter de espacio representativo con la dotación de equipamiento y servicios urbanos. 2. Operación Las Ferias/ Boyacá Tiene por objeto reconfigurar y especializar la actividad económica de la zona de influencia de la actual centralidad Las Ferias. Esta nueva centralidad urbana se organizará sobre la avenida Chile, la cual se transformará mediante la implementación del sistema Metro en el eje principal de la actividad urbana de la pieza. Se potenciará la franja de actividad entre este corredor y sus articulaciones con el corredor troncal de la calle 80, en especial la avenida de la Constitución y la avenida Boyacá, ordenándose sobre tres nodos: uno principal configurado por la futura estación Bonanza y la centralidad zonal de Las Ferias; y dos núcleos menores en torno a las estaciones de Metrópolis y Zarzamora. Componen la operación dos suboperaciones:
Contempla la puesta en marcha del metro y la introducción de dos nuevos polos, correspondientes a las estaciones de Metrópolis y Zarzamora, alrededor de los cuales se generarán nuevas áreas que contribuirán a crear la concentración de algunos equipamientos y servicios zonales de soporte a los tejidos residenciales de su entorno. 3. Operación Colina Campestre Tiene por objeto consolidar el territorio que se extiende al norte de la Colina Campestre, incluyendo el borde oriental de los Cerros de Suba y la franja comprendida entre el Canal de Córdoba y la Autopista del Norte. Conforma una estructura urbana de soporte y establece la continuidad e integración de los diferentes contextos que la enmarcan: Niza, Suba, Cedritos y la expansión de la ciudad en la zona de colegios que se localizan al norte de la Avenida San José (calle 170). Dos elementos básicos componen la estructura urbana: el Canal de Córdoba (afluente del sistema Juan Amarillo) y el área potencial para generar una centralidad zonal. Con relación a la funcionalidad de la operación, la presencia del sistema de transporte Transmilenio en la Autopista del Norte y, a largo plazo, en la Avenida Boyacá genera relaciones obligadas de movimiento oriente-occidente que entrelazan el Canal de Córdoba y los Cerros de Suba, para lo cual se establece un sistema de relaciones y espacios públicos zonales que complementen la estructura ambiental principal y un sistema de rutas de intercambio a través de la Transversal de Suba. Además de potenciar el efecto territorial de los elementos de la estructura ecológica principal, esta operación apunta a habilitar sectores dentro del perímetro urbano sin desarrollar. Hacen parte de esta operación las siguientes tres suboperaciones: a. Colina Campestre/Carabineros : contempla la creación de una centralidad zonal localizada en la prolongación de la Transversal de Suba, entre la avenida Las Villas y la avenida Boyacá, que recoja la tendencia de organización de la actividad comercial y dotacional de jerarquía urbana. Además de soportar el tejido residencial consolidado, responderá a las demandas de nuevos desarrollos sobre el eje ambiental del canal de Córdoba. Establece un área de impacto inmediato con usos complementarios y de dotación para la zona norte. b. Franja Cerros de Suba / Ave. Boyacá: contempla intervenciones dirigidas a con solidar el borde de los cerros de Suba en baja densidad, los cuales se identifican como el foco ambiental y representativo de la zona, y el desarrollo del borde urbano de la Avenida Boyacá con carácter metropolitano. c. Sector Canal de Córdoba / Autopista del Norte: contempla la recuperación del canal, la intervención necesaria para la apertura de la zona y los posibles impactos que le generará la línea de transmilenio en la Autopista del Norte y en la Avenida Boyacá. 4. Operación Juan Amarillo / Córdoba Tiene por objeto la recuperación ambiental del humedal Juan Amarillo y su adecuación como parque ecológico. Actúa también sobre otros espacios naturales estructurantes de la pieza Tejido Residencial Norte, como el río Salitre, el canal de Córdoba y el humedal de Córdoba. El efecto cualitativo general de estas intervenciones sobre los elementos que integran la cuenca, junto a intervenciones viales y de espacio público que habilitan los espacios sin desarrollar para que sus bordes urbanos se configuren, pone en valor sus potenciales paisajísticos en beneficio de la calidad ambiental de los tejidos residenciales que los rodean. Además de fortalecer la Estructura Ecológica Principal, habilitará sectores dentro del perímetro urbano que se encuentran sin desarrollar, respondiendo al objetivo general de aprovechamiento óptimo y uso racional del suelo establecido en el presente Plan. 5. Operación Suba - Tibabuyes Tiene por objeto estructurar una zona del tejido residencial existente, geográficamente aislada, mediante intervenciones sobre el sistema vial y de transporte que la integren al resto del territorio y actuaciones estratégicas que contribuyan a configurar una estructura interna capaz de reducir su dependencia de otras zonas. Con actuaciones sobre el sistema vial y de transporte se potenciará el desarrollo de una nueva centralidad de jerarquía urbana: Suba/ Tibabuyes, capaz de alojar equipamientos y servicios de gran cobertura que suplan los requerimientos de las zonas consolidadas y las nuevas por desarrollar y apoye la adecuación funcional de la centralidad zonal existente, que incluye el casco fundacional de Suba y su zona comercial. Componen la operación tres suboperaciones:
Contempla el aprovechamiento del área sin desarrollar sobre la Transversal de Suba para localizar equipamiento y dotaciones, que contribuyan a estructurar el nodo como un nuevo espacio de carácter central alrededor del cual gravitará el tejido residencial de Suba y del sector de Tibabuyes de la pieza Borde Occidente. Este centro busca suplir los requerimientos básicos de las zonas de desarrollo incompleto y del tejido consolidado infradotado que lo rodea y alojar la actividad comercial y de servicios, que su vocación atrae. Con el ordenamiento del transporte público sobre corredores, se consolidará la calle 140, actual eje de actividad comercial, como eje zonal menor, que en virtud de su relación con el casco fundacional podrá ser objeto de tratamiento especial a nivel de espacio público, integrando las áreas de vivienda a través de recorridos especiales a los espacios representativos y naturales de su entorno inmediato 6. Operación Puerta Norte: La operación puerta norte, se desarrolla en detalle en el documento técnico de soporte dentro de la Pieza Urbana Ciudad Norte, por ser la configuración del corredor de relación con la región, y se relaciona con la pieza urbana tejido residencial norte en razón de que la centralidad de Toberín, núcleo de actividad comercial y de industria ligera existente, denota la transición de ese corredor, entre su carácter de acceso regional y su función como eje urbano.
Contempla la consolidación de Toberín como nodo de servicios y comercio especializado. Igualmente busca impulsar actividades relacionadas a las áreas de vivienda en proceso de urbanización e intensificar su dinámica con la aparición del intercambiador del corredor troncal. Artículo 126. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Pieza Urbana Ciudad Sur Corresponde al extremo sur del territorio distrital. Se conforma como elemento urbano de borde, punto de relación con la región de los Llanos Orientales y punto de enlace con las áreas rurales del Distrito. Ofrece áreas aptas para el desarrollo de nuevo suelo residencial, que puede aprovecharse haciendo énfasis en la vivienda de interés social y prioritario, Artículo 127. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Ciudad Sur. Objetivos de Ordenamiento Son objetivos de Ordenamiento de la Ciudad Sur los siguientes. Generar procesos de mejoramiento y dotación de las áreas urbanas de desarrollo incompleto allí existentes y propiciar el desarrollo de nueva actividad económica.
Artículo 128. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Ciudad Sur. Operaciones Estructurantes y Proyectos. 1. Operación Río Tunjuelo Integra proyectos enfocados a convertir el río Tunjuelito en una oportunidad para transformar la estructura urbana primaria de la zona. Componen la operación cuatro suboperaciones:
Esta área sobre el borde occidente del río Tunjuelo, tiene relación directa con áreas homólogas del tejido residencial sur, que la potencian como espacio para la configuración de una centralidad zonal con nuevos equipamientos relacionados a la educación, la salud, el abastecimiento y la administración pública, que se integran a la franja de equipamientos existentes sobre la prolongación de la avenida Jorge Gaitán Cortés. 2. Operación Entrenubes. Esta operación propende por la conservación ecológica y la definición de un borde urbano que delimite las áreas de valor natural, estableciendo niveles definidos de interacción del espacio protegido con su entorno urbano, promoviendo el uso racional del parque. Componen la operación tres suboperaciones:
Estas dos áreas se potenciarán como núcleos de actividad económica y dotacional zonal mediante la ejecución de las avenidas Caracas, Darío Echandía, Guacamayas y de los Cerros, articulando el sector suroriental al Centro Metropolitano y a la región occidental de la pieza Ciudad Sur. 3. Operación Nuevo Usme Mediante la provisión de agua programada en el mediano plazo y la dotación estratégica de equipamiento se incentivará el desarrollo racional de las áreas sin urbanizar en el sector de Usme, a partir del cual se promoverá la oferta de vivienda de interés social e interés prioritario. Incluye el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social como el proyecto AVP. -Metrovivienda. 4. Operación Puerta del Llano: Las actuaciones se enfocan a la optimización de la accesibilidad a la ciudad, mediante la configuración de un nodo de servicios funcional, donde confluirá la dinámica interegional prevista allí, apoyada en la ejecución de ejes de soporte principales como la Circunvalar del Sur, e intermedios que permitan reducir el tráfico local. 5. Operación Autopista Sur-Soacha Tiene por objeto resolver las condiciones de acceso a la ciudad por el sur, con énfasis en el ordenamiento funcional y la consolidación del espacio funcional sobre el corredor de acceso. Componen la operación tres suboperaciones:
En este punto se desarrollará una estación transitoria de intercambio regional, que asumirá las funciones de principal núcleo de transbordo del corredor troncal sobre la avenida del Sur, hasta tanto se implemente la estación Apogeo. Artículo 129. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Borde Occidental El borde urbano de la ciudad hacia la Sabana configura el espacio de transición entre la superficie urbanizada de Santa Fe de Bogotá y los municipios al occidente del río Bogotá. Realizadas las obras de mitigación de riesgo, es posible habilitar nuevo suelo urbano para el desarrollo de áreas urbanas integrales dedicadas a la vivienda, con énfasis en la de Interés Social y de Interés Prioritario. En los sectores libres se podrá desarrollar actividades recreativas que permitan aliviar parte de las carencias de las zonas de urbanización incompleta allí existentes y crear espacios de relación con la Sabana. Artículo 130. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Borde Occidental. Objetivos de Ordenamiento Son objetivos de ordenamiento de la Pieza Borde Occidental:
Artículo 131. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Borde Occidental. Operaciones Estructurantes y Proyectos 1. Operación Tintal Tiene por objeto ampliar la oferta de vivienda de interés social y prioritario, previa ejecución de las obras de acueducto, saneamiento, mitigación de riesgo de inundación e infraestructura vial, a partir de las cuales se habilita nuevo suelo urbano. Componen la operación cuatro suboperaciones:
Esta centralidad se desarrollará sobre tres nodos: 1. Hacia la avenida Ciudad de Cali, se configurará el primer nodo, aprovechando la estación de metro e intercambiador El Porvenir, con el fin de transformarlos en espacios para la localización de equipamiento colectivo de jerarquía urbana. 2. El segundo nodo se desarrollará aprovechando la actividad generada por la fuerza de trabajo concentrada en los talleres y estacionamientos del sistema de transporte. 3. El tercer nodo se estructurará relacionado al acceso del Parque urbano El Porvenir el cual recibe los flujos de visitantes sobre las estructuras zonales y urbanas.
En el área de influencia del Parque Ecológico Humedal del Burro, se consolidarán sobre la avenida Ciudad de Cali una franja de dotaciones y comercio zonal que ofrecerá equipamientos de escala urbana a zonas consolidadas del Tintal Central. Sobre ella se desarrollarán nuevas áreas de vivienda que consolidarán el sector de Tintal Norte, definiendo el borde urbano de la franja en donde se localizan los proyectos de la biblioteca Tintal, el parque El Tintal y el Hospital Distrital de Tintal Norte. 2. Operación Américas / Corabastos Se constituirá como una centralidad urbana destinada a alojar además de la Central de Abastos existente, nuevos servicios complementarios de carácter comercial y financiero generados por el intercambiador del corredor troncal Las Américas. Apoyarán el desarrollo de la zona, la ejecución de la avenida Manuel Cepeda Vargas, la avenida de Los Muiscas y la alameda de la 40 Sur, a efectos de mejorar la conectividad de la centralidad con las redes metropolitanas, urbanas y zonales respectivamente. 3. Operación Fontibón: Tiene por objeto acentuar el proceso de consolidación de la centralidad de Fontibón y del tejido residencial que lo rodea. A partir de esto, se orientarán las intervenciones hacia la configuración de su centro como núcleo de prestación de servicios urbanos y regionales. Componen la operación tres suboperaciones:
Se adelantarán acciones de acondicionamiento vial relacionadas con la puesta en marcha del corredor troncal, articuladas al ordenamiento de la actividad que configura su borde urbano. Se integrará a nivel de espacio público el corredor de transporte masivo con las zonas internas de gran actividad y la caracterización de su espacio como acceso a la ciudad. 4. Operación Jaboque / Engativá La operación se desarrollará buscando la mayor conectividad de la población alojada en esa zona con el resto de la ciudad y generando internamente una estructura intermedia que facilite su interacción a escala zonal. Mediante el corredor troncal de la calle 80 y la primera línea de metro, se propenderá por la articulación de la zona con el resto de la ciudad, y por medio del proyecto metro se mejorará la conectividad con el Centro Metropolitano. Componen la operación tres suboperaciones:
Se potenciará con la puesta en marcha de la primera línea de metro, entorno al área de influencia de la estación Alamos. Las áreas disponibles, podrán alojar comercio zonal y equipamiento, que deberán estar convenientemente articulados a través del sistema de espacio público a otros elementos de soporte del tejido residencial del entorno. 5. Operación Juan Amarillo / Córdoba Delimita dos territorios distintos sobre sus bordes norte (Suba) y sur (Engativá). Su transformación en parque ecológico lo convertirá en un espacio sobre el cual se estructurarán los tejidos residenciales consolidados que bordea. Se ordenará este espacio natural mediante la ejecución de dos ejes que crean sus bordes urbanos la avenida Ciudad de Cali al nororiente y la avenida Morisca al suroccidente generando dos franjas de suelo aptas para desarrollar actividades dotacionales de carácter recreativo. Se adelantarán intervenciones para su recuperación ambiental, descontaminación y adecuación, a las cuales se suman la ejecución de las dos avenidas mencionadas, que contribuirán a delimitar las áreas protegidas, garantizar su disfrute visual y crear accesibilidad tanto a nivel urbano como zonal a las zonas de cesión y afectaciones previstas para equipamiento. Artículo 132. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Ciudad Norte Esta pieza estructura el proceso de expansión de la ciudad hacia el norte. Se consolida buscando potenciar los valores ambientales y paisajísticos que caracterizan esa zona, como parte integral del proceso de configuración física y funcional de la ciudad, mediante la oferta organizada y racional de nuevo suelo urbanizable. Esta zona para la expansión programada, se incorpora gradualmente al territorio urbano mediante planes parciales, en los que se posibilita nuevas áreas residenciales que incluyan programas de vivienda de interés social y prioritario, que respeten los elementos y el régimen de usos de la Estructura Ecológica Principal presente en la zona. Artículo 133. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos de Ordenamiento Son objetivos de ordenamiento de la Ciudad Norte:
Artículo 134. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Ciudad Norte. Operaciones Estructurantes y Proyectos 1. Operación Puerta Norte Tiene por objeto configurar el acceso a la ciudad desde el norte y estructurar servicios urbanos de integración regional concordantes con su carácter de corredor intermunicipal. Componen la operación dos suboperaciones:
Las intervenciones de las cuales será objeto se describen en el texto de Tejido residencial Sur, atendiendo su doble carácter como nodo de servicios y comercio en grandes superficies que complementa las áreas de vivienda. 2. Operación Torca-Guaymaral: Integra actuaciones tendientes a consolidar la estructura ambiental de Ciudad Norte, logrando la continuidad de sus principales elementos naturales desde los Cerros Orientales, conectando los humedales de Torca y Guaymaral mediante parques, canales y áreas verdes. Se articula a la operación Ciudad de Cali/Conejera, la cual potencia el fortalecimiento de un núcleo cercano al aeropuerto como centralidad, que se configurará aprovechando la preexistencia del aeropuerto doméstico existente y los altos niveles de accesibilidad que genera la prolongación de la avenida Ciudad de Cali. 3. Operación Ciudad de Cali / Conejera De acuerdo con el Plan Estratégico de Gerencia del Desarrollo de la Ciudad Norte, la primera fase de crecimiento programado se realizará en las zonas correspondientes a las áreas funcionales de Conejera y Las Mercedes. Las intervenciones para facilitar la generación de nuevo suelo para vivienda en esta etapa, integran la programación de las infraestructuras viales estratégicas para el ordenamiento de la zona de La Conejera, en una primera fase, y el respaldo de la ejecución de las infraestructuras de acueducto y saneamiento a través de la concertación con el sector privado de los Planes Parciales. Capítulo 2. Las Centralidades Artículo 135. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Las Centralidades. Definición Las centralidades son núcleos urbanos configurados alrededor del Centro Metropolitano y en la periferia de la ciudad que hacen parte de la Estructura Urbana y que tienen como finalidad ordenar funcionalmente las áreas residenciales, permitiendo la descentralización de actividades y la generación de nuevos subcentros. Las centralidades se caracterizan por concentrar actividades urbanas de soporte, tales como comercio, servicios y equipamientos de carácter regional, urbano o zonal, complementarios a la vivienda, configurando espacios representativos y referentes urbanos para los ciudadanos y en una mejor relación con la vivienda, por su localización estratégica y de accesibilidad directa a los sistemas generales y por su equidistancia respecto a los diferentes sectores a los que sirven, permitiendo de esta forma la planificación de un territorio urbano equilibrado y funcional que facilite el acceso a los servicios urbanos. Como parte de la Estructura Urbana, permiten la descongestión del centro metropolitano y garantizan la localización equitativa de servicios y actividades, disminuyendo los desplazamientos y facilitando un correcto desenvolvimiento de las dinámicas urbanas. Artículo 136. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Clasificación de las Centralidades Atendiendo la cobertura de atención que prestan las centralidades, se clasifican de la siguiente manera: 1. Centralidades de Escala Urbana.
2. Centralidades de Escala Zonal:
2. Centralidades de Escala Zonal Secundarias:
3. Nodos de Servicios Regionales
SUBTÍTULO 3 Los Sistemas Generales Artículo 137. Modificado por el art. 123, Decreto Distrital 469 de 2003. Sistemas Generales Los Sistemas Generales Urbanos que componen la estructura básica y que definen el urbanismo principal o primario de la misma, son los siguientes:
Capítulo 1. El Sistema Vial (Titulo Modificado por el art. 127, Decreto Distrital 469 de 2003. ) Artículo 138. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Estructura El Sistema Vial está constituido por cuatro mallas jerarquizadas y relacionadas funcionalmente, y por las intersecciones generadas entre las mismas. Artículo 139. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos de intervención en el Sistema Vial. El ordenamiento del Sistema Vial para Santa Fe de Bogotá implica la redefinición, mejoramiento y complemento de la red vial existente para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Artículo 140. Componentes del Sistema Vial. El Sistema Vial está compuesto por las siguientes mallas:
Son soluciones viales, tanto a nivel como a desnivel, que buscan racionalizar y articular correctamente los flujos vehiculares del Sistema Vial, con el fin de incrementar la capacidad vehicular, disminuir los tiempos de viaje y reducir la accidentalidad, la congestión vehicular y el costo de operación de los vehículos. Se adopta como Sistema Vial el trazado, la clasificación y especificaciones de las vías contenidos en el plano No. 11 denominado "Sistema Vial", el cual hace parte del presente Plan. Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los subsistemas y sus relaciones. Subcapítulo 1. Malla Arterial Principal. Artículo 141. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Malla Arterial Principal: subsistema del Centro Tradicional y la Ciudad Central. Este subsistema esta conformado por una red relativamente ortogonal y continua de calles al interior del Centro Tradicional y la Ciudad Central, y por la avenida Ciudad de Quito (NQS), la cual actúa como gran vía perimetral de altas especificaciones. El objetivo básico de este subsistema es mejorar la movilidad y fluidez en la ciudad central y categorizar, especializar y controlar el transporte público y privado. Para dar cumplimiento a este objetivo, se establecen dos acciones prioritarias:
Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la empresa Transmilenio deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la Avenida Ciudad de Quito y la Avenida Mariscal Sucre (carrera 22), de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Para este efecto, cuenta con dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente Plan. Con posteridad a los mismos, y en coordinación con la entidad responsable del manejo y gestión de las redes aéreas de media y alta tensión, deberá ejecutar las obras correspondientes a esta vía que deben ser relocalizadas. Los diseños a ejecutar deberán contar con la aprobación previa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en sus aspectos técnicos y urbanísticos. Artículo 142. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Vías que conforman el Subsistema del Centro tradicional y la Ciudad Central. Las vías que conforman el subsistema de la ciudad central son:
Artículo 143. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Malla Arterial Principal: subsistema metropolitano. El subsistema metropolitano garantiza la conexión del centro metropolitano con las áreas de vivienda en suelo urbano y de expansión, y garantiza la accesibilidad y conexión directa entre las centralidades urbanas definidas por el modelo de ordenamiento. Está compuesto por una red de avenidas metropolitanas que encierran áreas de 400 hectáreas aproximadamente (2000 X 2000 metros) y que permiten la accesibilidad a todos los sectores de la ciudad comprendidos entre la perimetral del centro (Avenida Ciudad de Quito, NQS) y la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), desde el norte hasta el sur. Este subsistema es el soporte básico para los diferentes modos de transporte masivo como el metro, las troncales de buses y las principales ciclorrutas. Por su continuidad, extensión, dimensión e impacto dentro de la estructura urbana, las vías que componen este subsistema están consideradas como elementos básicos de la estructura de espacios públicos de la ciudad, por lo que en su diseño y trazado deberá contemplarse en forma prioritaria la continuidad, trazado, amoblamiento y arborización de andenes y separadores. Artículo 144. Modificado por el art. 130, Decreto Distrital 469 de 2003. Vías que conforman el Subsistema Metropolitano. Las vías que conforman el subsistema de conexión del Centro Metropolitano son:
Artículo 145. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Malla Arterial Principal: Subsistema de Integración Ciudad Región. El Subsistema de integración ciudad - región está conformado por vías de alta especificación que conectan los municipios aledaños con la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) y con la Avenida Circunvalar del Sur. El sistema de integración de la ciudad con la región deberá garantizar el acceso a la zona o zonas industriales que se definen en el presente Plan y las centrales de Abastos mayoritarias, así como al aeropuerto internacional El Dorado. Mientras se construye y entra en operación la Avenida Longitudinal de Occidente, la función de integración de la región con la ciudad se asigna a la avenida Boyacá. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con otras entidades distritales y regionales, adelantará los estudios técnicos para la conformación de un sistema vial regional. Artículo 146. Modificado por el art. 131, Decreto Distrital 469 de 2003. Vías que conforman el Subsistema de Integración Ciudad Región. Las vías que conforman el Subsistema de Relación Ciudad Región, son:
Subcapítulo 2. Malla Arterial Complementaria. Artículo 147. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Malla Arterial Complementaria: definición. Está compuesta por una red de vías que encierran áreas de 100 hectáreas aproximadamente (1000 X 1000 metros). Es una malla que articula operacionalmente a las dos mallas restantes: permite la accesibilidad y fluidez del trafico al interior de los sectores conformados por la malla vial principal y determina la dimensión y forma de la malla vial intermedia, la cual se desarrolla a su interior. Esta malla es el soporte básico para el transporte privado y para las rutas alimentadoras de los sistemas de transporte masivo. Parágrafo 1. La malla arterial complementaria establecida en el presente Plan se ajustará y complementará en función de las determinaciones emanadas del estudio técnico "Malla Arterial Complementaria para la Ciudad" que deberá desarrollar el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. Dicho estudio deberá enfatizar en la definición, trazado y secciones adecuadas para la vialidad en las zonas localizadas en ladera. Artículo 148. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Vías que conforman la Malla Arterial Complementaria. Las vías que conforman la malla Vial arterial son:
Subcapítulo 3. Malla intermedia y local e intersecciones. (Título Modificado por el art. 132, Decreto Distrital 469 de 2003. ) Artículo 149. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Malla Vial intermedia Está conformada por vías que enmarcan sectores de 25 hectáreas aproximadamente (500 X 500 metros). Al interior de esta célula puede existir una vía parque como elemento ordenador del proceso de urbanización. Esta vía parque debe tener continuidad con respecto a las unidades de esta malla adyacentes, con el fin de conformar espacios públicos lineales de alto impacto zonal. La vía parque comprende un separador central de ancho efectivo no menor de 10 metros, arborizado y destinado para la recreación pasiva. Una vez definida y construida una vía parque, el separador no hace parte de la reserva vial para ampliaciones y debe conservarse como parque. En el trazado y definición de la malla vial intermedia debe contemplarse el diseño específico para las intersecciones y giros respecto a las vías de la malla arterial principal y complementaria, en los casos en que corresponda. Parágrafo 1. Las determinaciones adoptadas en el presente Artículo para la malla Vial intermedia de la ciudad se ajustarán y complementarán en función de las determinaciones emanadas del estudio técnico "malla vial intermedia para la ciudad" que deberá desarrollar el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la aprobación del presente Plan. Parágrafo 2. La construcción y mantenimiento de las vías de la malla vial intermedia y local se coordinará con cada uno de los planes locales. Artículo 150. Modificado por el art. 133, Decreto Distrital 469 de 2003. Malla Vial Local Está conformada por vías que enmarcan sectores de 5 hectáreas aproximadamente (250 X 250 metros). Al interior de esta unidad, y colocada aproximadamente cada 100 metros, debe existir como mínimo una vía que garantice la accesibilidad a las edificaciones que se construyan sobre las áreas útiles resultantes de la urbanización. Esta vía puede ser peatonal o de circulación vehicular restringida. Artículo 151. Modificado por el art. 134, Decreto Distrital 469 de 2003. Intersecciones.Para todas las intersecciones de las vías del Plan Vial identificadas en el presente Plan se debe contemplar el diseño de orejas y llevar a cabo las reservas para este fin. El espacio al interior de las orejas debe ser tratado como espacio público verde. Se establece como prioridad el diseño, desarrollo técnico y construcción de las intersecciones producidas por el cruce de vías de la malla Vial principal con los sistemas de transporte por troncales, metro línea 1 y ciclorrutas. Parágrafo. 1 El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) deberá adelantar en un plazo de un año contado a partir de la aprobación del presente plan, los estudios urbanísticos necesarios para definir las zonas de reserva correspondientes a las intersecciones de "construcción a corto plazo" establecidas en el presente Plan. Parágrafo. 2. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá realizar en un plazo de tres años contados a partir de la aprobación del presente Plan, los estudios y diseños detallados para las intersecciones definidas como de "construcción a corto plazo" en el presente Plan. En los casos en que corresponda, primarán las determinaciones técnicas que permitan la operación eficiente y racional de los diferentes modos de transporte establecidos en el sistema de Transporte del presente Plan. Estos estudios y diseños deberán contar con la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) para su construcción. Subcapítulo 4. Normas de correspondencia jerárquica, funcional y de gestión Artículo 152. Garantía de correspondencia jerárquica y funcional entre las diferentes mallas que conforman el sistema Vial. Ningún proceso de urbanización podrá alterar los trazados y determinaciones establecidas y consignadas en las normas reglamentarias correspondientes a la malla arterial principal, la malla arterial complementaria, la malla secundaria y la malla local. Todo proceso de urbanización debe garantizar la continuidad de la malla Vial intermedia construida o propuesta en los sectores aledaños al mismo. La malla Vial local deberá conectarse, aunque no cruce totalmente, a las vías de la malla Vial intermedia Artículo 153. Competencias en la ejecución del Sistema Vial. La malla arterial principal y la malla arterial complementaria serán programadas, desarrolladas técnicamente y construidas por la Administración Distrital de acuerdo a las prioridades establecidas en el presente capítulo, y en coherencia con las operaciones estructurantes y programas fijados por el Plan de Ordenamiento Territorial. Para ello deberá adquirir las zonas de reserva correspondientes. La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). En sectores urbanos desarrollados la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local podrá ser adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) elaborará el proyecto y construirá las vías de la malla arterial principal y de la malla arterial complementaria con base en el trazado y determinaciones técnicas y urbanísticas suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Subcapítulo 5. Normas para secciones viales y reservas. Artículo 154. Criterios generales para la formulación de las secciones viales La sección vial es la representación gráfica de una vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos. La formulación de las secciones Viales responde a los siguientes criterios de ordenamiento
Artículo 155. Clasificación de las secciones viales. Las secciones viales bases son las siguientes:
Las vías se diferencian en su utilización por el tipo de transporte que opera sobre ellas, de la siguiente manera:
Se entiende que la sección base de cualquiera de las anteriores categorías incluye andenes, ciclorruta y calzadas vehiculares de tráfico mixto. . Las secciones viales se encuentran delimitadas en el plano No. 12 denominado "Secciones viales", el cual hace parte del presente Plan. Parágrafo 1. el ancho de separadores, andenes, carriles, afectaciones por sistemas de transporte y demás consideraciones técnicas de las secciones viales enunciadas en el presente artículo se encuentran consignadas en los anexos que hacen parte integral del presente Plan. Artículo 156. Clasificación de las secciones viales en zonas de ladera. La clasificación específica de las secciones Viales en zonas de ladera será determinada en el estudio técnico que para tal efecto deberá adelantar el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Las especificaciones de las secciones Viales contenidas en el artículo anterior son, para el caso de las Vías en ladera, solamente indicativas. Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contarán con un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para desarrollar el estudio correspondiente a las secciones viales en ladera. Artículo 157. Modificado por el art. 135, Decreto Distrital 469 de 2003. Circulación peatonal sobre puentes. Los puentes vehiculares deberán contar con andenes laterales de 1. 80 metros como mínimo y se construirán según la normatividad vigente incluyendo las normas para personas con alguna limitación. Se exceptúan aquellos que dispongan de pasos peatonales exclusivos a una distancia inferior a los 70 metros del eje del puente vehicular. Artículo 158. Modificado por el art. 136, Decreto Distrital 469 de 2003. Definición y dimensión de las reservas viales. Las zonas de reserva vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o ampliación de las vías públicas que deben ser tenidas en cuenta para definir futuras afectaciones sobre predios para los cuales se soliciten licencias de urbanización, construcción, adecuación, modificación, ampliación, subdivisión, parcelación o funcionamiento. El establecimiento y demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, además, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con la propuesta de desarrollo del sistema vial establecida en el presente plan. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con base en estudios técnicos que realice por sí mismo o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, definir en detalle las zonas de reserva vial, señalarlas cartográficamente e informar de ello al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) para lo de su competencia. La determinación de las secciones viales tiene como base:
Parágrafo: Los anchos de separadores, andenes, carriles, afectaciones por sistemas de transporte y demás elementos de las secciones viales de los diferentes tipos de vía enunciadas en el presente artículo se encuentran consignados en el Documento Anexo No. 3 el cual hace parte del presente Plan. Artículo 159. Delimitación de las reservas viales para efectos de constituir futuras afectaciones Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definir con detalle las zonas de reserva vial, señalarlas sobre la cartografía oficial, y ordenar y aprobar su demarcación sobre el terreno cuando lo juzgue conveniente. Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) adelantará los estudios para definir y precisar las reservas y afectaciones viales producidas por el sistema vial a que hace referencia el presente artículo. Para llevar a cabo estos estudios, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) cuenta con un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de aprobación del presente Plan. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 137, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 160. Modificado por el art. 138, Decreto Distrital 469 de 2003. Usos temporales en las zonas de reserva vial En las zonas que el presente Plan determine como zonas de reserva vial se podrán dar ciertos usos de manera temporal, siempre y cuando sean expresamente aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), la vía o el tramo de la vía no se tenga previsto en el plan quinquenal de obras del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la construcción cuente con las autorizaciones correspondientes para su ejecución. Los usos permitidos son los siguientes:
Parágrafo 1. El plan quinquenal de que trata este artículo deberá ser actualizado anualmente. Parágrafo 2. Los permisos o licencias que otorguen las curadurías urbanas para realizar construcciones temporales en zonas de reserva vial tendrán una duración máxima de cinco (5) años. No obstante, a solicitud expresa del interesado y con el lleno de los requisitos anteriores, serán renovables por períodos consecutivos de cinco (5) años sin sobrepasar la fecha de vencimiento del plan quinquenal vigente en el momento de la expedición de los mismos. Artículo 161. Modificado por el art. 139, Decreto Distrital 469 de 2003. <El nuevo texto es el siguiente> Dimensiones mínimas de andenes y carriles. El ancho mínimo de carril para los diferentes tipos de vías vehiculares del sistema vial será de 3.00 metros. Los carriles de transporte público colectivo y los carriles derechos para el tránsito de camiones serán de 3.25 metros como mínimo. El ancho mínimo de andén en las vías arterias será de 3.50 metros. El texto original era el siguiente:
Artículo 161. Dimensiones mínimas de carriles. El ancho mínimo de
carril para los diferentes tipos de vías del sistema vial es de 3.00 metros.
Los carriles de transporte público colectivo y los carriles derechos para el
tránsito de camiones serán de 3. 25 metros mínimo. Artículo 162. Modificado por el art. 140, Decreto Distrital 469 de 2003. Áreas de control ambiental o de aislamiento Son las franjas de terreno de cesión gratuita y no edificables, que se extienden a lado y lado de las vías de las mallas arterial principal y arterial complementaria, con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajista y ambientalmente la condición de las mismas. Son de uso público y deberán tener como mínimo 10 metros a cada lado de la vía. Parágrafo: Las áreas de control ambiental o aislamiento no se contabilizarán como parte de las cesiones obligatorias gratuitas para parques y equipamientos. Subcapítulo 6. Otras normas generales relacionadas con el Sistema Vial. Artículo 163. Modificado por el art. 141, Decreto Distrital 469 de 2003. Accesos vehiculares a predios sobre vías de la malla vial arterial. El número de accesos vehiculares directos a predios sobre vías de la malla vial arterial será limitado. Para predios con frente a vías de la malla vial arterial el acceso deberá darse, prioritariamente, de conformidad con las siguientes pautas:
Complementariamente, se establecen las siguientes normas de acceso vehicular sobre vías de la malla arterial.
Parágrafo: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital desarrollará en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, los análisis de los principales ejes de la malla arterial principal y arterial complementaria sobre los cuales se desarrolla en alta densidad la actividad comercial, para definir la forma de manejo y operación del estacionamiento y de la carga y descarga Artículo 164. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Intersecciones. Todas las intersecciones de vías de plan vial que involucre vías V-0 y V1 como incidente con vías V-0, V1 y V2 deberán contemplar el diseño de orejas y no tendrán en ningún caso manzana - oreja. Las intersecciones de vías V-2 con V-2, V-2 con V-3 y V-3 con V-3 podrán tener orejas o manzanas orejas a criterio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). En cualquiera de los dos casos el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) hará las reservas pertinentes, las cuales quedarán consignadas en la cartografía oficial. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) deberá determinar en un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, las zonas de reserva de las orejas de las intersecciones. Artículo 165. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Intersecciones a nivel. No se aceptan intersecciones a nivel sobre vías tipo V-0 y tipo V-1. No se permite la construcción de intersecciones a desnivel entre vías de la malla vial intermedia o la malla Vial local con las vías arterias. No obstante, la decisión de construirlas podrá tomarse, en cada caso específico, con base en estudios de tráfico que así lo justifiquen. Sin embargo, no se considera que eventuales intersecciones a desnivel de este tipo deban contar necesariamente con giros izquierdos de manera directa o a través de manzanas - oreja. Artículo 166. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Funcionalidad de intersecciones en las áreas de expansión. Cualquier intersección de vías de la malla arterial Principal y complementaria deberá permitir todos los movimientos posibles que se pueden presentar a nivel. Artículo 167. Modificado por el art. 142, Decreto Distrital 469 de 2003. Subterranización de cableado. La subterranización de cableado deberá hacerse a través de canalizaciones o cárcamos. Estas canalizaciones o cárcamos serán construidos por las empresas prestadoras de servicios públicos o por cualquiera otra entidad pública o privada. La red subterránea, los cárcamos y las canalizaciones son de propiedad de la empresa que los construya. Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), expedirá la reglamentación técnica para el diseño y construcción de las canalizaciones o cárcamos y para la preparación y aprobación de programas de subterranización, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Plan. Para tal efecto, la Administración Distrital consultará a las empresas de servicios públicos, a las empresas comercializadoras de servicios públicos y a las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público. Parágrafo 2. Las empresas de servicios públicos, las empresas comercializadoras de servicios públicos y las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público presentarán para consideración y aprobación del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), un programa de subterranización de las redes, en un plazo de un año a partir de la expedición de la reglamentación de que trata el parágrafo anterior. Los proyectos de subterranización que cuenten con licencia de excavación sobre espacio público al momento de la entrada en vigencia de la reglamentación estipulada en el parágrafo anterior, se podrán continuar ejecutando de acuerdo con la reglamentación vigente al momento de iniciarse los proyectos. Parágrafo 3. Las empresas de servicios públicos, las empresas comercializadoras de servicios públicos y las entidades distritales que adelanten obras que impliquen intervención en el espacio público, deberán tener subterranizada al final de la vigencia del presente Plan, el 35% del cableado sobre el Sistema Vial y sobre los componentes del Espacio Público Construido, meta que incluye el 100 % del cableado sobre la malla vial arterial principal y complementaria. No se exigirá subterranización de las acometidas a los usuarios ni de las redes eléctricas de nivel IV. Artículo 168. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Vedas para subterranización Ejecutados los proyectos de recuperación y construcción del Espacio Público, no podrán ser intervenidos por ninguna de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos o por persona alguna, por un término no inferior a cinco años. Es obligatorio para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, urbanizadores y particulares, informarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Ejecutados los proyectos de subterranización, ampliación, actualización y/o renovación de redes del Espacio Público, no podrán ser intervenidos por un termino de cinco (5) años contados a partir de la terminal de las obras. Es obligatorio para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, urbanizadores y particulares, informarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) sobre los proyectos a través del Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos, presidido por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), para así lograr incorporar su infraestructura dentro de los tiempos preestablecidos. Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) reglamentará el uso y la administración de esta infraestructura en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. Ver Resolución del IDU 591 de 2002 Artículo 169. Normas para el desarrollo de redes técnicas e Instalaciones en el espacio público.
Artículo 170. Modificado por el art. 144, Decreto Distrital 469 de 2003. Postería. En las zonas urbanas que cuentan con postería, no se permite la instalación de nuevos elementos, salvo el caso en que las empresas de servicios públicos demuestren que están disminuyendo realmente el número de elementos mediante la subterranización de parte de las redes, o el reemplazo de un número de postes por un número menor de elementos. Se exceptúan de esta obligación las áreas urbanas en los planes parciales que cumplan con las categorías de Vivienda de Interés Prioritaria y mínima y las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral. Artículo 171. Modificado por el art. 145, Decreto Distrital 469 de 2003. Licencias de excavación. Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), radicar, estudiar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar, todo lo relacionado con las licencias de excavación que impliquen intervención en el espacio público. El permiso de licencia de excavación se otorgará por medio de un acto administrativo denominado licencia de excavación en el espacio público, en el cual se establecerá las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las empresas de servicios públicos, los particulares y las entidades públicas que intervengan en el espacio público con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación. Parágrafo. La Alcaldía Mayor de la Ciudad con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), las empresas de servicios públicos, y las entidades distritales afines, dispondrán de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deban cumplir las empresas de servicios, los particulares, las entidades distritales que intervengan en el espacio público en relación con la excavación que implique la intervención del espacio público. Ver la Resolución del IDU 591 de 2002 Artículo 172. Modificado por el art. 146, Decreto Distrital 469 de 2003. Estudios de tránsito Todo plan parcial y proyecto de equipamiento metropolitano, urbano o zonal, deberá anexar el correspondiente estudio de tránsito, que contenga los análisis rigurosos de la situación con y sin proyecto y sus impactos sobre la Vialidad circundante inmediata y de su zona de influencia. Capítulo 2. El Sistema General de Transporte Artículo 173. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Estructura del sistema. El Sistema de Transporte de la ciudad esta conformado por diferentes modos de transporte masivo y sus respectivas infraestructuras complementarias, concebidos para lograr un funcionamiento integrado, interdependiente y complementario de la ciudad. Artículo 174. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos de intervención en el sistema. Los proyectos establecidos por el presente Plan para la consolidación del sistema de transporte en la ciudad, tienen los siguientes objetivos: Consolidar a largo plazo un sistema de transporte regional funcionalmente integrado al sistema de transporte urbano, en cuya base debe estar el Sistema Tren de Cercanías y la organización del tráfico de carga y mercancías.
Artículo 175. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes del sistema de transporte Los componentes del sistema son:
Parágrafo. El Sistema de Transporte se encuentra delimitado en el plano No. 13 denominado "Sistema de Transporte", Subcapítulo 1. Sistema de transporte Masivo Metro: Primera Línea de Metro Artículo 176. Componentes. La Primera línea de Metro consta de 29. 34 kilómetros de línea férrea, 24 estaciones de pasajeros, dos patios talleres y un conjunto de sistemas de soporte de energía, señalización, y telecomunicaciones. La ruta establecida para la Primera Línea del Metro es la siguiente:
La localización de las estaciones previstas para la Primera Línea del Metro es la siguiente:
Artículo 177. Proyecto Primera Línea del Metro: ejecución La Primera Línea del Metro se desarrollará en dos etapas, durante un periodo de 9 años, contados a partir de la aprobación del presente Plan, y de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Subcapítulo 2. Sistema Integrado de Corredores Troncales y Rutas Alimentadoras Artículo 178. Modificado por el art. 147, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes El sistema se compone de corredores troncales especializados (dotados de carriles de uso exclusivo) que funcionan en las vías más importantes de las dos mallas arteriales, con vehículos de alta capacidad y con una infraestructura especial de accesos, cruces y paradas fijas, situadas a distancias de 500 metros en promedio. Las rutas principales que circulan sobre los corredores troncales especializados, se complementan con rutas alimentadoras con autobuses de menor capacidad y sobre vías de la malla arterial complementaria y/o intermedia, con puntos de parada preestablecidos. 1. Los corredores troncales especializados son los siguientes:
2. Las estaciones del sistema se clasifican en las siguientes categorías:
Parágrafo 1. Las determinaciones técnicas para el desarrollo y construcción de los diferentes corredores troncales y rutas alimentadoras, deberá respetar las normas fijadas en el Sistema Vial y el Sistema de Espacio Público construido formuladas por el presente Plan. Subcapítulo 3. El Sistema de Ciclorrutas Artículo 179. Componentes El Sistema de ciclorrutas esta conformado por 4 redes funcionalmente integradas que cubren la mayor parte del territorio urbano y de expansión. Estas redes son:
Artículo 180. Modificado por el art. 148, Decreto Distrital 469 de 2003. Corredores que conforman el sistema de ciclorrutas. Los corredores que conforman el sistema de ciclorrutas son los siguientes: 1. Ciclorrutas de la red principal.
2. Ciclorrutas de la red secundaria.
3. Ciclorrutas de la red complementaria.
4. Ciclorrutas de la red ambiental y recreativa.
Subcapítulo 4. El Sistema de Tren de Cercanías. (Título Modificado por el art. 149, Decreto Distrital 469 de 2003. ) Artículo 181. Modificado por el art. 150, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes. El Sistema Tren de Cercanías es un sistema de transporte en vía fija y exclusiva que consta de 128 kilómetros de corredor férreo existente que comunica al Distrito Capital con los municipios vecinos mediante las siguientes líneas: Línea Bogotá - La Caro (34 kilómetros de línea férrea) Línea La Caro - Zipaquirá (19 kilómetros de línea férrea) Línea La Caro - Suesca (40 kilómetros de línea férrea) Línea Km 5 - Facatativá ( 35 kilómetros de línea férrea) La infraestructura complementaria esta compuesta por las estaciones, los patios de maniobra, los triángulos de inversión, la vía férrea, las instalaciones para el control de tráfico y comunicaciones, líneas secundarias y terciarias, pasos a nivel y los talleres y puestos de revisión del material rodante. Parágrafo. La formulación del proyecto Tren de Cercanías, las fases de ejecución y las determinaciones técnicas para su posterior construcción se sujetarán a lo establecido en el Convenio Marco Interinstitucional acordado entre el Ministerio del Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, los Municipios de la Sabana Centro y Occidente y Ferrovías. El proyecto deberá ajustarse, en su desarrollo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, a las determinaciones establecidas en el presente Plan respecto a los sistemas vial, de transporte y de espacio público construido. También se tendrán en cuenta las disposiciones técnicas que emanen de los estudios establecidos en el Convenio Marco Interinstitucional. Subcapítulo 5. Sistema de Estacionamientos Públicos (Título Modificado por el art. 151, Decreto Distrital 469 de 2003. ) Artículo 182. Modificado por el art. 152, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes Los componentes del sistema de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en función de los estudios correspondientes del Plan Especial de Parqueaderos. Parágrafo 1. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán formular el Plan Maestro de Parqueaderos para la Ciudad, en un término máximo de doce meses contados a partir de la aprobación del presente Plan. Con base en estos estudios se presentará al Concejo Distrital un proyecto de Acuerdo para su adopción. Artículo 183. Modificado por el art. 153, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos y directrices para el Plan Especial de Parqueaderos Públicos. Para garantizar la correspondencia entre el sistema de estacionamientos públicos y el ordenamiento urbano establecido por el presente Plan, se fijan los siguientes objetivos y directrices para la formulación del Plan Especial de Parqueaderos para la Ciudad: 1. Objetivos. Establecer una red de estacionamientos públicos masivos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas en los puntos de mayor demanda por efecto de la estructura urbana fijada por el modelo de ordenamiento. Estos estacionamientos tendrán la condición de equipamiento Metropolitano. Generar una red de estacionamientos públicos ubicados en correspondencia con la localización de las diferentes modalidades de estaciones correspondientes al sistema de transporte. 2. Directrices. a. Fijar como prioritaria la localización de estacionamientos en las áreas de los siguientes equipamientos metropolitanos:
b. Fijar como prioritaria la localización de parqueaderos en las centralidades urbanas establecidas por el Plan de Ordenamiento.
Artículo 184. Prohibición de estacionamientos. 1. Esta prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos:
2. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía. 3. Se prohibe el estacionamiento sobre calzada en las vías del Plan Vial Arterial. Artículo 185. Modificado por el art. 154, Decreto Distrital 469 de 2003. Acceso a estacionamientos públicos. Los estacionamientos no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla vial arterial. Estos deberán ubicarse sobre vías locales a una distancia mínima de 40 metros con respecto a las intersecciones con las vías arterias. Los operadores de los estacionamientos deberán garantizar que su operación no generará colas de vehículos sobre las vías públicas. Los proyectos de estacionamiento deberán presentar, para su aprobación, el respectivo estudio de demanda y atención de usuarios que garanticen que no se generan colas sobre la vía pública. Los operadores de estos estacionamientos deberán garantizar que el fenómeno no se produce en la operación en las horas de más alta demanda. Artículo 186. Modificado por el art. 155, Decreto Distrital 469 de 2003. Zonas de estacionamiento sobre vía. Las zonas de estacionamiento en la vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la autoridad distrital reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular. Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser construidos directamente por la administración de la ciudad o por intermedio de concesionarios o contratistas. Los estacionamientos fuera de vía a que está obligada la ciudad en la primera fase son: Monserrate, El Campín, Centro Administrativo Distrital (CAD), Centro Internacional y Feria Exposición. Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años. Artículo 187. Modificado por el art. 156, Decreto Distrital 469 de 2003. Estacionamiento en subsuelo. El subsuelo es espacio público. En consecuencia, el estado lo puede arrendar o conceder para ser destinado a la construcción de estacionamientos bajo las siguientes consideraciones:
Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), desarrollará en un término de un año, contado partir de la adopción del presente Plan, los requisitos específicos de estudio de tránsito a que hace referencia el presente artículo. Subcapítulo 6. Terminales de buses interurbanos. Artículo 188. Componentes Como complemento funcional al sistema de transporte se adopta un subsistema de estaciones terminales de buses interurbanos. Parágrafo. La determinación de las áreas y la reserva de los predios específicos para la localización de cada una de las Terminales a que hace referencia el presente artículo será fijada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), para la cual deberá adelantar los estudios correspondientes en un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la aprobación del presente Plan. Capítulo 3. Sistema de Acueducto: abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable Artículo 189. Estructura del Sistema de Acueducto. El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio. El Sistema de Acueducto se encuentra señalado en el plano No. 15 denominado "Sistema de Acueducto", el cual hace parte del presente Plan. Artículo 190. Objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto. Son objetivos de la intervención en el Sistema de Acueducto, los siguientes: 1. Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan. 2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de distribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan. 3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte. 4. Reducir la vulnerabilidad en las redes. Artículo 191. Componentes Los sistemas que surten y distribuyen el agua a la ciudad de Bogotá son: el Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner, el sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc y el Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento La Laguna y Vitelma. 1. El Sistema Chingaza - Planta de Tratamiento Wiesner: cubre la zona central y norte del piedemonte. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas: a. Zona Nororiental (calle 114 - calle 193): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 7, entre calles 114 y 193, y los tanques de almacenamiento del Codito, Cerro Norte, Los Pinos, Bosque Medina, el Pañuelo, Santa Ana y los tanques Nororientales. b. Zona Oriental (calle 100 - calle 48): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 7, entre calles 100 y 48, y los tanques de almacenamiento de El Chicó, El Seminario, Paraíso I y II, Pardo Rubio I, II y III. c. Zona Oriental (calle 48 - Vitelma): comprende las redes que abastecen el sector localizado al oriente de la carrera 10, entre calles 48 y Vitelma, y los tanques de almacenamiento El Silencio, Parque Nacional, San Diego, Vitelma, Egipto, El Consuelo, Lourdes, San Dionisio y San Dionisio Rehabilitación. d. Zona Sur-Oriente (Vitelma hasta Juan Rey): comprende las redes que abastecen el sector localizado al suroriente de la ciudad desde Vitelma hasta Juan Rey, y los tanques de abastecimiento de San Vicente, Alpes, Quindío, Juan Rey, Columnas, Pinos, Alpes Rehabilitación y Yomasa. 2. El sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona sur de la ciudad. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas: a. Zona de Usme: comprende las redes que abastecen el sector urbano de Usme, y los tanques de almacenamiento de La Laguna, El Uval, Monteblanco, Piedra Herrada, La Fiscala, El Paso, Los Soches, El Mochuelo y El Dorado. b. Zona de Ciudad Bolívar: comprende las redes que abastecen la zona oriental de Ciudad Bolívar y los tanques de abastecimiento de Jalisco, Castillo, El Volador, Quiba, Los Alpes, Casablanca, Sierra Morena I y II, El Cielo, Doña Juana y El Rincón. 3. El Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad. Surte las redes matrices de distribución de las siguientes zonas: a. Zona Occidental: comprende las redes que abastecen el sector occidental de la ciudad, comprendida entre la calle 80 y la Autopista Sur, el Río Bogotá y aproximadamente la Carrera 60. Esta red atiende las zonas de Engativá, Fontibón y Tintal Central. Es alimentada por el tanque de almacenamiento de Casablanca (localizado en Ciudad Bolívar) y por el de Tibitóc. b. Zona de los Cerros de Suba: comprende las redes que abastecen el sector de los cerros Norte y Sur de Suba y los tanques de almacenamiento Alto e Intermedio. c. Zona Norte: comprende las redes que abastecen el sector Norte comprendido entre las calles 100 y 193 , y la carrera 7 y la Autopista Norte. d. Zona de Suba: comprende las redes que abastecen el sector de Suba localizada entre la autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80, excepto el sector de los cerros de Suba y el tanque de almacenamiento de Suba. Artículo 192. Proyectos para el abastecimiento y tratamiento. Los proyectos de infraestructura para el abastecimiento y tratamiento de agua potable son los siguientes: PROYECTO
Parágrafo. Las determinaciones que la Administración adopte respecto del sistema de acueducto para el abastecimiento futuro de agua deberán estar fundamentadas en los estudios que adelantará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 157, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 193. Proyectos de Infraestructura para la distribución y almacenamiento. Los proyectos de infraestructura para el almacenamiento y distribución de agua potable son los siguientes: 1. Zona de Usme (las obras de segunda etapa del Sistema Red Matriz El Dorado quedarán condicionadas a la ejecución del proyecto Regadera II). PROYECTO
2. Zona Oriental de Ciudad Bolívar Rehabilitación Sistema Matriz de Acueducto PROYECTO
3. Zona Suroriental (desde Vitelma hasta Juan Rey) PROYECTO
4. Zona Occidental (entre la calle 80 y la autopista Sur, el río Bogotá y la carrera 60) PROYECTO
5. Zona Engativá PROYECTO
6. Zona de Suba (entre la Autopista Norte y el río Bogotá, la calle 193 y la calle 80) PROYECTO
7. Zona Nororiental PROYECTO
PROYECTO
PROYECTO
Parágrafo. Modificado por el art. 158, Decreto Distrital 469 de 2003. La ejecución de la infraestructura del Sistema de Acueducto se ha formulado en el corto plazo (hasta el año 2003), en el mediano plazo (entre los años 2004 y 2010) y en el largo plazo (después del año 2010). La ejecución de Plan de obras formuladas para el mediano y largo plazo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos del mercado de capitales y a la evolución favorable de los incrementos tarifarios establecidos en el Acuerdo 015 de septiembre de 1999 de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)- Empresa de Servicios Públicos (ESP). Capítulo 4. Saneamiento Básico Artículo 194. Componentes del Sistema de Saneamiento Básico El saneamiento básico incluye el sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, dentro del cual se encuentra el sistema de tratamiento de aguas servidas, y el sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos. Subcapítulo 1. Alcantarillado Sanitario y Pluvial Artículo 195. Estructura del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio. El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial se encuentra delimitado en los planos Nos. 16 y 17 denominados "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Pluvial" y "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Sanitario, Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Escombreras, Rellenos Sanitarios", los cuales hacen parte del presente Plan. Artículo 196 .Objetivos de intervención en el sistema. Son objetivos de intervención en el sistema, los siguientes: 1. Para el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial. a. Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario que se concentra en los sectores del suroriente y sur, y particularmente en los desarrollos urbanos de ladera. b. Establecer la extensión ordenada de las redes de alcantarillado sanitario en las zonas de expansión previstas en el presente Plan. c. Establecer a largo plazo un sistema de recolección de aguas lluvias y aguas negras, tal que cumplan con unas metas ambientales que busquen el saneamiento y recuperación de cauces y canales y el cual se integrará con el sistema de plantas de tratamiento del río Bogotá. d. Superar el alto déficit que presenta el alcantarillado pluvial, principalmente en las zonas al sur del río San Cristóbal y en los sectores al occidente de la Avenida Boyacá. e. Garantizar que las obras de alcantarillado sanitario y pluvial previstas para la ciudad a corto, mediano y largo plazo, se ajusten a las determinaciones fijadas en el sistema de espacio publico y la Estructura Ecológica Principal. 2. Para el sistema de tratamiento de aguas servidas. a. Programar y desarrollar las obras necesarias para la terminación de la planta de tratamiento del Salitre y delimitar y reservar los suelos para la construcción de las dos plantas restantes del Fucha y Tunjuelo. b. Complementar el sistema para el tratamiento de aguas servidas con programas específicos dirigidos a la industria, con el objeto de disminuir la contaminación en la fuente. Artículo 197. Modificado por el art. 159, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes del sistema 1. Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. El sistema para la recolección y conducción de las aguas negras y pluviales está conformado por las siguientes cuencas: Salitre, Fucha, Tunjuelo, Jaboque, Tintal, Conejera y Torca. a. Cuenca El Salitre: el eje del sistema pluvial es el Canal del Salitre, apoyado por los canales del Río Negro y otros elementos de drenaje pluvial como El Arzobispo, Salitre, de los Molinos, de Contador, Callejas, del Norte y de Córdoba, entregando al cauce natural del Río Salitre hasta el Río Bogotá. El sistema troncal del alcantarillado sanitario está conformado por los interceptores derecho e izquierdo del Salitre, río Negro, Los Molinos, Contador, Callejas, del Norte, Córdoba, Britalia y del Cedro. b. Cuenca del Fucha: el drenaje de aguas lluvias lo soportan los canales de San Francisco y del Fucha, los cuales descargan al cause natural del Río Fucha. La red troncal de aguas negras existente está compuesta por los canales de los Comuneros, Boyacá, Río Seco, Albina, Fontibón, San Francisco y San Blas. El sistema combinado esta conformado por el colector de la calle 22, El Ejido, San Agustín, San Francisco, interceptores derecho e izquierdo del río Seco, y los interceptores derecho e izquierdo de Boyacá. c. Cuenca del Tunjuelo: drena la zona Sur de la ciudad cuyo eje es el río Tunjuelo. Está apoyado por los interceptores del Tunjuelo Medio- primera etapa, Comuneros - Lorenzo Alcatruz y Limas, como red troncal de alcantarillado sanitario. Los canales San Carlos y San Vicente I y II apoyados de nuevos, drenarán las aguas pluviales descargando al río Tunjuelo. d. Cuenca del Jaboque: esta cuenca drena al occidente de la ciudad entre el límite de la cuenca del Salitre y el Aeropuerto El Dorado, y entre la Avenida Longitudinal de Occidente y el río Bogotá. El sistema pluvial está conformado por el canal de Jaboque que descarga al humedal del Jaboque y de allí al río Bogotá. El sistema de aguas negras tiene dos elementos principales: el colector de San Marcos, que recoge las aguas residuales de la cuenca alta del Jaboque y descarga al sistema Salitre y la estación de bombeo de Villa Gladys, a la cual confluyen interceptores existentes de la zona baja. La estación tiene un colector de descarga que entrega directamente al río Bogotá. e. Cuenca del Tintal: la zona occidente, tiene como principal elemento de drenaje sanitario y pluvial para el desarrollo de la zona el canal de Cundinamarca y su correspondiente interceptor paralelo, apoyados en la estación elevadora de Gibraltar Sur. f. Cuenca de la Conejera: esta Cuenca tiene aun poco desarrollo, en virtud de que cubre áreas aún sin desarrollar, para las cuales se harán las ampliaciones necesarias con los planes parciales correspondientes. Se prevé drenar las aguas residuales de los desarrollos existentes a través del canal de la Salitrosa que entregará las aguas lluvias al humedal de la Conejera, y el interceptor con el mismo nombre, que verterá hacia el interceptor del río Bogotá las aguas negras. g. Cuenca de Torca: El eje del sistema pluvial existente de Torca es el canal del Cedro al cual entregan los canales de San Cristóbal y Serrezuela. La red se desarrolla hacia el norte de la ciudad, entregando las aguas pluviales al cauce de la quebrada Torca, par su posterior entrega al río Bogotá. El sistema principal de drenaje sanitario está constituido por los interceptores derecho e izquierdo del Canal del Cedro. 2. Sistema de Tratamiento El Sistema de Tratamiento de las aguas servidas, descrito en las intervenciones sobre la Estructura Ecológica Principal, recogerá a través de sus tres plantas de tratamiento localizadas cerca a las desembocaduras de los tres afluentes del río Bogotá, las aguas conducidas por los interceptores de todas las cuencas, reduciendo la materia orgánica y sedimentos entregados directamente por el sistema de alcantarillado en funcionamiento. Parágrafo. Las determinaciones que la Administración adopte con el objetivo de consolidar a largo plazo sistemas separados o combinados para la conducción de aguas negras y lluvias, deberán sustentarse en los estudios que para tal efecto adelantará la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). Para ello, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) cuenta con un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. Artículo 198. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial. Los proyectos previstos están dirigidos a reducir el rezago en los sistemas de drenaje y conducción de aguas negras y lluvias de las cuencas del Salitre, Fucha y Tunjuelo y a la expansión de redes troncales en las zonas por desarrollar. 1. Proyectos para la cuenca del Fucha PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Interceptor izquierdo Fucha Estación de Bombeo Fucha Interceptor izquierdo San Francisco Interceptor Fontibón Sur PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Canal Fucha Embalse Laguna La Magdalena Colector Avenida Ferrocarril y proyecto zona Estación de la Sabana Colector Calle 22 Colector Avenida Centenario, calle 13 y Emisor Final Canal Central de Fontibón Canal Ayuelos - Prado Grande PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Colector Avenida La Esperanza Colector pluviales Sector Occidental Estación Elevadora Occidental 2. Proyectos para la Cuenca del Salitre PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Interceptor Salitre Avenida 68 - Carrera 91 Interceptor Salitre Carrera 91 - Planta de Tratamiento Interceptores Aguas Negras Quebrada Molinos - Vía La Calera Interceptores Aguas Negras Sector Gavilanes Interceptores Aguas Negras Borde Norte PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Canal Salitre Avenida 68 - Carrera 91 Sistema pluvial Calle 146 y 139 Sistema alcantarillado Pluvial Salitre Colector Sector Nororiental Colectores Sector Gavilanes Canal Córdoba Colector Conejera 2 - Borde Norte Colector Conejera 4 - Borde Norte Colector Calle 193 - Borde Norte Canal Entreclubes - Borde Norte Canal La Paz - Borde Norte Canal y Colector El Otoño - Borde Norte Colector Canal Noviciado - Borde Norte Canal San Juan - Borde Norte Canal La Floresta - Borde Norte Canal y Colector Mudela Oriental - Borde Norte Canal Boyacá - Borde Norte Canal San Bernardino - Borde Norte Canal Guaco 4 - Borde Norte Canal Polo Bajo - Borde Norte Canal El Recuerdo - Borde Norte Canal Santo Tomás - Borde Norte Canal Low Murtra - Borde Norte Canal Mudela Occidental - Borde Norte Canal Diagonal Guaymaral - Borde Norte Canal La Sabana - Borde Norte Canal Perimetral Norte 1 - Borde Norte Canal Los Robles - Borde Norte Canal Calle 234 - Borde Norte Canal San Pedro - Borde Norte Canal San Rafael - Borde Norte Canal Chambacú - Borde Norte PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Colector El Jardín - Borde Norte Colector San Luis 2 - Borde Norte Canal Arrayanes - Borde Norte Canal Flores de Suba - Borde Norte 3. Proyectos para la cuenca del Tunjuelo PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Interceptor Quebrada Yomasa - Alfonso López Alcantarillado Aguas Negras y Aguas Lluvias Estación Bombeo San Benito Interceptores Quebrada Fucha Interceptores Quebrada Fiscala Interceptores Tunjuelo Medio ll etapa Interceptor Trompeta Interceptor Tunjuelo Alto Izquierdo Interceptor Terreros - Soacha Interceptor Quebrada Chiguaza Interceptor Tunjuelito Interceptor Quebrada Infierno Interceptores Tunjuelo Alto Izquierdo Interceptores Tunjuelo Alto Derecho Interceptores Tunjuelo Bajo Izquierdo Interceptores Tunjuelo Bajo Derecho Estación de Bombeo Tunjuelo Interceptores Santa Librada PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTE Adecuación Quebrada Yomasa Adecuación Quebrada la Nutria Adecuación y Canal Quebrada Tibanica Adecuación Quebrada Limas Adecuación Quebrada Infierno Adecuación Quebrada Trompeta Adecuación Quebrada Fucha Adecuación Quebrada Fiscala Colector La Estrella Dragado Río Tunjuelo Embalse No. 3 Río Bogotá Realce Jarillones Embalse No. 3 - Río Bogotá Dragado Tunjuelo Cantarrana - Embalse No. 1 Realce Jarillones entre Cantarrana y Embalse No. 1 Presa de Cantarrana y obras anexas Realce Jarillones Embalse No. 3 Adecuación Quebrada Santa Librada Adecuación y Canalización Quebrada Chiguaza 4. Proyectos para la cuenca del Tintal PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Interceptor Avenida Cundinamarca Sur Estación Elevadora Gibraltar Sur Interceptor Fucha Bajo Interceptor Alsacia Interceptor Paraíso Interceptor Pinar del Río Interceptor Britalia Interceptor Bosa PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Interceptor Tintal Interceptor Santa Isabel Interceptor Derecho Tintal lV Interceptor Izquierdo Tintal lV Interceptor San Bernardo PROYECTOS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Colector Aguas Lluvias Diagonal 38 Sur - Avenida Ciudad de Cali Canal Granada Canal Avenida Cundinamarca Canal Fucha Bajo Canal Alsacia Canal La Magdalena Canal Castilla Canal Britalia Canal Primero de Mayo Canal Tintal lll Canal Santa Isabel Colector San Bernardo Canal La Isla Canal Tintal lV 5. Proyectos de la cuenca del Jaboque PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Canal Jaboque Interceptor Oriental Villa Gladys Interceptor Occidental Villa Gladys Interceptores Dorado y Cedro PROYECTOS ALCANTARILLADO PLUVIAL Colector y Canal Álamos Colector Dorado Estación de Bombeo Dorado Colector El Cedro Estación de Bombeo El Cedro 6. Proyectos de la cuenca de Torca PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Interceptores San José de Bavaria Interceptores de Torca Interceptor Río Bogotá tramo Torca - Salitre PROYECTOS ALCANTARILLADO PLUVIAL Canal Torca Canal Guaymaral Colectores Borde Norte Colectores San José de Bavaria Canal Guaco Canal Buenavista 7. Proyectos para el Río Bogotá. PROYECTOS Adecuación Hidráulica del Río Bogotá Interceptor Engativá - Cortijo - Planta de Tratamiento Salitre Interceptor Zona Franca - Planta de Tratamiento Fucha Interceptor Estación Bombeo Gibraltar - Planta de Tratamiento Tunjuelo Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Alicachín - Tunjuelo Obras de Mitigación Inundación Río Bogotá Tunjuelo - Fucha Obras de Mitigación Río Bogotá Fucha - Juan Amarillo Obras de Mitigación Río Bogotá Juan Amarillo - Conejera Interceptor La Salitrosa Parágrafo. La ejecución de la infraestructura del Sistema de Alcantarillado se ha formulado en el corto plazo (hasta el año 2003), en el mediano plazo (entre los años 2004 y 2010) y en el largo plazo (después del año 2010). La ejecución de Plan de obras formuladas para el mediano y largo plazo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos del mercado de capitales y a la evolución favorable de los incrementos tarifarios establecidos en el Acuerdo 015 de septiembre de 1999 de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)- Empresa de Servicios Públicos (ESP). Subcapítulo 2. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos Artículo 199. Estructura del sistema El sistema integral esta conformado por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario; la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables; la recolección, aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos y patógenos y lodos; la poda, recolección, transporte y disposición final de material vegetal provenientes para poda de parques, separadores y áreas públicas de la ciudad. El Sistema de Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos se encuentra delimitado en el plano No. 16 denominado "Sistemas de Saneamiento: Alcantarillado Sanitario, Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Escombreras, Rellenos Sanitarios", que hace parte del presente Plan. Artículo 200. Modificado por el art. 160, Decreto Distrital 469 de 2003. Componentes El sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos se compone de: 1. Rellenos sanitarios 2. Plantas de Transferencia 3. Centros de acopio de material reciclable 4. Plantas de tratamiento de residuos 5. Escombreras 6. Sitios de disposición de lodos 7. Instalaciones para los equipos de recolección, barrido y limpieza Los nuevos componentes del sistema y la decisión sobre la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos se sujetará a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos sólidos, estudio que adelanta en la actualidad la Unidad Especial de Servicios Públicos (UESP) de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos por dicho Plan y las acciones respectivas se adelantarán una vez que la Corporación Autónoma Regional (CAR) otorgue la Licencia Ambiental respecto al Plan Maestro. Artículo 201. Objetivos de intervención en el sistema. Son objetivos de intervención en el sistema de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos: 1. Identificar, evaluar y definir las alternativas para el manejo concertado de los residuos sólidos con los municipios de la Sabana a los cuales la ciudad presta servicio actualmente, de forma que sea factible fijar las áreas específicas para: rellenos sanitarios de carácter regional, incineradores de residuos, plantas de compostaje, centros de acopio y separación de residuos para su reciclaje, reutilización o transformación, y otras alternativas. 2. Con base en los resultados del Plan Maestro para el Manejo integral de Residuos Sólidos de Santa Fe de Bogotá (PMIRS) definir la localización de zonas para la ubicación de sitios de transferencia, acopio, separación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos dentro del perímetro del Distrito, como complemento indispensable para el actual relleno sanitario Doña Juana y como garantía para la disposición de residuos más allá de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial. 3. Aplicar las recomendaciones del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos de Santa Fe de Bogotá (PMIRS) sobre ubicación estratégica y operación de estaciones de transferencias previas a la disposición final con el fin de optimizar el sistema de transporte de residuos sólidos y minimizar sus costos. 4. Fijar las disposiciones técnicas necesarias para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final de El Cortijo y Gibraltar. 5. Definir zonas estratégicas para la localización de escombreras complementarias a las existentes y la forma de aprovechamiento de las mismas, mediante incentivos a la empresa privada para su instalación, manejo y aprovechamiento de los materiales recibidos. 6. Definir, evaluar y operar en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA) las zonas para la disposición de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y de la limpieza de alcantarillas y canales abiertos, especificando además las características mínimas que deben cumplir dichos lodos para poder disponerse en estos sitios. 7. Definir e implementar un esquema para la prestación del servicio de poda y corte de árboles y césped en separadores y áreas públicas de la ciudad, así como de barrido de calles y limpieza de áreas públicas. Artículo 202. Modificado por el art. 161, Decreto Distrital 469 de 2003. Reserva de suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Se reservan dos predios para la disposición de residuos sólidos, sujetos a las conclusiones del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos sólidos, los cuales aparecen georreferenciados en los planos Nos 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" los cuales hacen parte integral del presente Plan. Se reserva además un área aproximada de 500 hectáreas alrededor del Relleno Sanitario Doña Juana para estudiar su posible adecuación futura. Esta área se identifica en los Planos Nos 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo" el cual hace parte integral del presente Plan. Parágrafo 1. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Santa Fe de Bogotá, cuya adopción deberá fundamentarse en los estudios que para tal efecto adelante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP). Parágrafo 2. Concluidos los estudios a que se refiere el parágrafo anterior y en el mismo acto administrativo que adopte las determinaciones respectivas se levantará la reserva de los predios comprendidos en las zonas delimitadas en esta norma que no se requieran para ello. Los predios a los cuales se les levante la reserva se regirán por las normas establecidas para la clase de suelo en que se encuentren. Parágrafo 3. El acto administrativo a que se refiere el Parágrafo 2 anterior, deberá ser expedido a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan. Artículo 203. Modificado por el art. 162, Decreto Distrital 469 de 2003. Habilitación urbana de los rellenos sanitarios de Gibraltar y El Cortijo. La habilitación de las zonas a otros usos de carácter urbano requiere un plan de clausura que deberá incluir, sin desmedro de las exigencias que la autoridad ambiental pertinente haya hecho al titular de la licencia ambiental, los siguientes aspectos: 1. Diseño y construcción de sistemas de recolección y tratamiento de lixiviados y gases, así como la compactación del suelo. 2. Estabilización morfológica de las zonas y recuperación de la cobertura vegetal. 3. Monitoreo de verificación de la eficiencia de los sistemas de tratamiento y control instalados. Parágrafo 1: El Alcalde Mayor fijará las disposiciones técnicas necesarias para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final de El Cortijo y Gibraltar y por la operación del relleno Doña Juana. Para el efecto se elaborarán Planes de Manejo para su saneamiento y control. Parágrafo 2. El Alcalde Mayor fijará sistemas de tratamiento de lixiviados, tanto en el relleno sanitario Doña Juana como en los rellenos y/o sistemas seleccionados en el Plan Maestro, en los casos en que se requiera. Parágrafo 3: Se asigna el uso dotacional para tratamiento de residuos sólidos a las 130 hectáreas de expansión del Relleno Sanitario Doña Juana, proyecto en trámite de aprobación ambiental ante la Corporación Autónoma Regional (CAR), en el cual se desarrollará el manejo y disposición final de residuos sólidos. Artículo 204. Modificado por el art. 163, Decreto Distrital 469 de 2003. Sitios Prioritarios para la localización de Escombreras. Son sitios determinados por el Plan de Ordenamiento para la localización de escombreras, los siguientes:
Parágrafo 1. Además de los sitios referidos, podrán localizarse escombreras en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas y que no presenten riesgos geotécnicos potenciales y/o asociados para la población y la infraestructura existente o prevista. La utilización de dichas áreas debe contribuir a su restauración morfológica y paisajística. Parágrafo 2. La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la autoridad ambiental, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores de las mismas, así como para los Planes Parciales que las involucren. Parágrafo 3. Las áreas deterioradas que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, podrán constituirse como escombreras si la recepción de escombros se constituye en un medio adecuado para su recuperación ecológica. Para tal efecto, la autoridad ambiental competente deberá aprobar previamente el Plan de Manejo Ambiental de la escombrera, en el que se contemple la recuperación y restauración de las áreas deterioradas el cual deberá estar articulado al Plan de Manejo Ambiental del área protegida. Capítulo 5. Sistema de Energía Eléctrica: generación, transmisión, distribución Artículo 205. Estructura del Sistema de Energía. El Sistema de Energía Eléctrica está integrado por las fuentes de generación, los sistemas de transmisión que la conducen a la ciudad, los sistemas de transformación y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión. Artículo 206. Objetivos de intervención en el Sistema de Energía Eléctrica. Son objetivos de la intervención en el Sistema de Energía Eléctrica, los siguientes: 1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan. 2. Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales, formulados por el presente Plan. Artículo 207. Modificado por el art. 164, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos de Infraestructura para la distribución. Los proyectos de infraestructura para la ampliación de la distribución de la energía eléctrica, son los siguientes: 1. Nuevas Subestaciones
2. Nuevas Líneas de Alta Tensión
Capítulo 6. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público Artículo 208. Modificado por el art. 165, Decreto Distrital 469 de 2003. Estructura del Servicio de Alumbrado Público. El Servicio de Alumbrado Público, está integrado por las fuentes de generación de energía eléctrica, los sistemas de transmisión que la conducen a la ciudad, los sistemas de transformación y distribución de la misma, las redes asociadas que la transportan a los puntos de consumo y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de suministro de energía eléctrica para la iluminación de vías públicas, parques y demás espacios de libre circulación, en todo el territorio urbano y de expansión. Artículo 209. Objetivos de Intervención en el servicio de Alumbrado Público Son objetivos de la intervención en el servicio de Alumbrado Público los siguientes: 1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura instalada y el empleo de nuevas tecnologías, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan. 2. Garantizar la extensión ordenada de la red de distribución a todo el suelo de expansión previsto en el Plan de <ordenamiento, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan. 3. Superar los déficits actuales en materia de calidad y cobertura del servicio, mediante el mejor mantenimiento, la reposición, la construcción y la innovación tecnológica de la infraestructura, en las áreas de la ciudad ya desarrolladas que presentan deficiencias en la prestación del servicio. 4. Reducir la vulnerabilidad en las luminarias Artículo 210. Modificado por el art. 166, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos para el Mejoramiento en la Prestación del Servicio. Los proyectos para el mejoramiento en la prestación del servicio de alumbrado público, son los siguientes: 1. Puesta en operación a partir de 2001, del sistema de información del servicio de alumbrado público, que permitirá ejercer un adecuado monitoreo y control sobre la operación del sistema. 2. Inventario detallado de la cobertura y estado de mantenimiento de la red y demás elementos de la infraestructura, información que estará disponible en 2001 y a partir de la cual se definirán los proyectos y prioridades de inversión de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, para el mejoramiento de la calidad del servicio. 3. Sustitución al año 2004 del 75% del total de luminarias, de fuente de vapor de mercurio a fuente de vapor de sodio, cambio tecnológico que permitirá a iguales niveles de iluminación un ahorro del 40% en el consumo de energía. 4. Sustitución progresiva de las redes aéreas por redes subterráneas, de acuerdo con las indicaciones del Decreto 192/97 Artículo 211. Modificado por el art. 167, Decreto Distrital 469 de 2003. Posteria para el alumbrado público Los programas de alumbrado público no estarán sujetos a las limitaciones ordenadas en el artículo 170. Capítulo 7. Sistema de Telecomunicaciones Artículo 212. Estructura del Sistema de Telecomunicaciones El servicio de telecomunicaciones consiste en el conjunto de sistemas, redes y equipos que aseguran la comunicación y transmisión de señales (voz, imágenes, datos) con el fin de establecer una comunicación entre dos personas o dos equipos, localizados a distancia. Está integrado por la fuente de generación, los sistemas de distribución y redes asociadas que conducen la señal hasta el usuario final y la infraestructura necesaria para cumplir con las condiciones técnicas de su suministro en todo el territorio urbano y de expansión. Artículo 213. Objetivos de intervención en el Sistema de Telecomunicaciones Son objetivos de la intervención en el Sistema de Telecomunicaciones, los siguientes: 1. De conformidad con la Ley, garantizar la provisión futura del servicio básico local para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y distribución, en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan. 2. De conformidad con la Ley, garantizar la provisión futura de los servicios especializados de telecomunicación, en la medida en que los diferentes tipos de clientes lo demanden, como soporte de la competitividad económica de la ciudad 3. Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución de los servicios a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales Parágrafo. Respecto de la infraestructura de telecomunicaciones, el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y los propietarios de antenas, concertarán un programa de desarrollo para el sector de las telecomunicaciones, que apunte a la centralización de las estructuras de telecomunicación de largo alcance, evitando su dispersión a través del sistema orográfico y congregando varios usuarios y tecnologías en no más de tres áreas dentro del sistema orográfico del Distrito Capital. De ninguna manera se podrán ubicar fragmentando o alterando relictos de vegetación nativa. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 168, Decreto Distrital 469 de 2003. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 168, Decreto Distrital 469 de 2003. Capítulo 8. Sistema de Gas Natural Domiciliario: generación, transmisión, distribución Artículo 214. Estructura del Sistema de Gas Natural Domiciliario El sistema de prestación del servicio de gas domiciliario, está conformado por las fuentes naturales que proporcionan el gas, los gasoductos que lo transportan a la ciudad, las estaciones urbanas de recibo y las redes matrices y secundarias para la distribución del mismo en todo el territorio urbano y de expansión. Artículo 215. Objetivos de intervención en el Sistema de Gas Natural Domiciliario. Son objetivos de la intervención en el Sistema de Gas Natural Domiciliario, los siguientes:
Artículo 216. Modificado por el art. 169, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos de Infraestructura para la distribución. Los proyectos de infraestructura para la distribución del gas natural domiciliario, son los siguientes:
Capítulo 9. Sistema de Equipamientos Artículo 217. Modificado por el art. 171, Decreto Distrital 469 de 2003. Sistema de Equipamiento. El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos servicios sociales de carácter formativo, cultural, educativo, de salud, de culto, deportivo y recreativo y de bienestar social y prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad. El sistema de Equipamientos está dirigido a dotar a la ciudad de los servicios necesarios para articular las áreas residenciales con las demás actividades, así como a proveer el soporte social para lograr una adecuada calidad de vida integral en el conjunto de la ciudad. Los equipamientos pueden ser de carácter público, privado o mixto. Artículo 218. Modificado por el art. 172, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos del Sistema de Equipamientos Son objetivos del Sistema de Equipamientos los siguientes: 1. Aportar a todos los ciudadanos un nivel de vida que garantice la coexistencia de la estructura social diversa que la ciudad posee, dotándoles de los niveles de calidad ambiental y material que les satisfaga como ciudadanos. 2. Contribuir a equilibrar los usos residenciales, comerciales, productivos, administrativos y rurales del Distrito Capital. 3. Proveer los espacios y la estructura necesaria que les permita servir como fundamentos estructuradores de la comunidad y como ordenadores centrales de los espacios. Artículo 219. Modificado por el art. 173, Decreto Distrital 469 de 2003. Acciones del Sistema de Equipamientos. Son acciones del Sistema de Equipamientos los siguientes: 1. Establecer las relaciones necesarias entre el Sistema de Equipamiento actual y el deseado y los demás sistemas funcionales del Plan de Ordenamiento Territorial y garantizar el papel articulador que los diferentes tipos de dotaciones tienen en la organización social de la ciudad. 2. Determinar los parámetros y criterios necesarios para la producción de suelo público a través de la inversión directa o por medio de las cesiones obligatorias de los procesos de urbanización. 3. Elaborar planes de reordenamiento físico de las zonas marginales con la localización y dimensionamiento de las edificaciones dotacionales. 4. Vincular a los ciudadanos, las localidades y a sus administradores en la planeación, desarrollo y control de los equipamientos. 5. Orientar la localización de los equipamientos privados y públicos por medio de un régimen normativo específico, consecuente con la dinámica económica de la ciudad. 6. Programar sistemáticamente las inversiones públicas y orientar la inversión privada de las diferentes dependencias e instituciones de orden nacional, departamental y distrital y de las entidades privadas y proporcionar los lineamientos básicos para establecer políticas de localización y cubrimiento coherentes con las particularidades del territorio, con el fin de lograr un conjunto funcional convenientemente articulado. Artículo 220. Modificado por el art. 174, Decreto Distrital 469 de 2003. Clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones. Los equipamientos se clasifican según la naturaleza de sus funciones, en cuatro subgrupos: 1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con el bienestar civil de los ciudadanos. Se clasifican en cinco subgrupos: a. Educación. Corresponde a los equipamientos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración en la sociedad. Agrupa, entre otros a las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, centros de educación especial, centros de investigación, centros de capacitación ocupacional, centros de formación artística, centros de capacitación técnica, Instituciones de educación superior. b. Cultura. Corresponde a los espacios, edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. Agrupa entre otros los teatros, auditorios, centros cívicos, bibliotecas, archivos, centros culturales y museos. c. Salud. Corresponde a los equipamientos destinados a la prestación de servicios de salud, como prevención, tratamiento, rehabilitación, servicios quirúrgicos y de hospitalización. Esta categoría esta compuesta por las instituciones privadas del régimen de salud, las Unidades Básicas de Atención en Salud (UBAS), Unidades Primarias de Atención en Salud (UPAS), los Centros de atención Médica Inmediata (CAMI), Clínicas y hospitales de Nivel I, de Nivel II y Nivel III de atención. d. Bienestar Social. Corresponde a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la calle, casas vecinales, salones comunales, jardines comunitarios, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario. e. Culto. Corresponde a los equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones y formación religiosa. Agrupa entre otros a Catedrales, Seminarios, Conventos, Centros de Culto, Iglesias y Parroquias. 2. Equipamiento Deportivo y Recreativo: Corresponde a las áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como a la exhibición de espectáculos con propósito recreativo. Agrupa entre otros a los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central. 3. Servicios Urbanos Básicos: Agrupa los equipamientos destinados a la prestación de servicios y atención a los ciudadanos en relación con las actividades de carácter administrativo o de gestión de la ciudad y los destinados a su mantenimiento. Se clasifican en siete subgrupos: a. Seguridad Ciudadana: Comprende instalaciones destinadas a alojar instituciones dedicadas a la salvaguarda de las personas y los bienes, incluye entre otros Policía, Bomberos y Defensa Civil. b. Defensa y Justicia: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la defensa y protección civil, acuartelamiento, entrenamiento y operación de los cuerpos armados del estado, centros de reclusión, penitenciaría, cárceles y centros de rehabilitación. c. Abastecimiento de Alimentos y Consumo: Corresponde a las áreas, edificaciones y e instalaciones dedicadas al depósito y comercialización de alimentos. Agrupa entre otros a las centrales de abastos y plazas de mercado. d. Recintos Feriales: Comprende las instalaciones especializadas para la exhibición, difusión transitoria de productos. e. Cementerios y Servicios Funerarios: Corresponden a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicados a la cremación, inhumación o enterramiento de los muertos y a los servicios de velación. Agrupa morgues, cementerios, funerarias. f. Servicios de la Administración Pública: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a las actividades administrativas de todos los niveles. Agrupa, entre otros las sedes de las diferentes entidades administrativas del estado, representaciones diplomáticas, sedes de organismos internacionales, oficinas de entidades administradoras de servicios públicos y administraciones locales. g Servicios de telecomunicaciones: agrupa las dotaciones relacionadas con los diferentes equipamientos de torres de antenas, estaciones terrestres y demás elementos auxiliares de conexión con el exterior de las redes para servicios de telecomunicaciones. Parágrafo 1. Los lineamientos de localización de los equipamientos según su escala y sus condiciones de implantación, se encuentran consignadas en el cuadro anexo No. 2 denominado "Clasificación de usos del suelo - dotacionales". Parágrafo 2: A partir de la entrada en vigencia del presente Plan se legalizan los salones comunales ya construidos en zonas de cesión pública que no estén afectados por riesgo ni invadiendo zonas de ronda. En dichos salones se podrán hacer inversiones en reparaciones locativas y remodelaciones que no impliquen modificaciones a la estructura, sin mediar el trámite de licencia de construcción o reconocimiento. Artículo 221. Escala de los Equipamientos. Los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas: 1. Metropolitana: comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social. 2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan alto impacto urbano y social. 3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata. 4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios. Artículo 222. Planes Maestros de Equipamiento. Son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptarán estándares urbanísticos e indicadores que permitan una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas urbanas, de los siguientes sectores:
Estos planes deberán ser elaborados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el año siguiente a la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial. En cada estudio se propondrá un plan de manejo para los próximos diez años. Parágrafo 1. Dentro de los planes maestros de equipamientos se incluirán los de culto y congregaciones de formación religiosa. Artículo 223. Reglamentado por el Decreto Distrital 1119 de 2000. Plan de Implantación. Los equipamientos de escala metropolitana o urbana se regularán mediante Planes Especiales de Implantación que se adoptan para complementar la normativa general del sector en donde estén localizados. Esos planes tendrán como objetivo lograr que los proyectos de este sistema equipamientos de nivel metropolitano y Urbano, trasciendan el proyecto arquitectónico puntual y se incorporen como operaciones urbanas específicas, en donde se debe intervenir el espacio público, la red vial intermedia y las condiciones de accesibilidad. Este debe plasmar la estrategia territorial, la definición de los objetivos y directrices urbanísticas específicas que orienten la correspondiente intervención urbana, así como la definición de la propuesta hacía la ciudad. Artículo 224. Lineamientos para Planes de Implantación. Los planes especiales y la normativa especifica de cada tipo de dotación deben estar soportados por un estudio urbanístico del área de influencia. Debe contemplar como mínimo los siguientes criterios: 1. Plan de ocupación de cada predio, volumetría y disposición de áreas libres final, incluyendo etapas de desarrollo y construcción del proyecto. 2. Definir los compromisos y programación de las obras acordadas con las autoridades Distritales competentes, tendientes a: a. Mejoramiento y articulación del Espacio Público b. Desarrollo de servicios complementarios que no puedan solucionarse individualmente. c. La adecuación o ampliación de la red vial intermedia y local. d. Condiciones de acceso vehicular y peatonal. e. Exigencia adicional de estacionamientos. f. Mitigación de impactos ambientales. g. Relación con el Sistema de Transporte Público 3. Las normas urbanísticas establecidas para edificaciones dotacionales según área de actividad dotacional y tratamiento de consolidación de Sectores Urbanos Especiales. Parágrafo 1. Adicionado por el art. 176, Decreto Distrital 469 de 2003. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 176, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 225. Modificado por el art. 177, Decreto Distrital 469 de 2003. Normativa general para los equipamientos de nivel zonal y vecinal. La dotación y localización de equipamientos de escala zonal y vecinal se sustenta en dos aspectos complementarios:
Para los suelos que se incorporen al desarrollo urbano, el tratamiento de desarrollo establece las exigencias de dotación de suelo para el desarrollo de nuevos equipamientos, equivalente al 8% del Area neta Urbanizable. De conformidad con las necesidades de la zona y el tipo de población asentada se definirán los equipamientos que se construirán en este suelo. Capítulo 10. Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales Artículo 226. Modificado por el art. 178, Decreto Distrital 469 de 2003. Estructura del Sistema de Espacio Público Construido. La estructura del sistema del espacio público construido tiene como base los espacios y edificios representativos, constituidos fundamentalmente por los elementos que componen los hechos urbanos más importantes, las vías de especial relevancia, y otra serie de lugares que tienen gran significado de la ciudad a diferentes escalas: metropolitana, urbana, zonal y vecinal. 1. Escala metropolitana: a. El espacio público de las zonas que albergan las actividades económicas más importantes de la ciudad, como el centro tradicional, los centros empresariales y las zonas comerciales reconocidas por la ciudadanía. b. Los espacios públicos adyacentes a grandes equipamientos, tales como terminales de transporte terrestre y aéreo, de abastecimiento, de salud, de educación, administrativos y culturales, entre otros. c. Las vías principales, que estructuran el sistema de movilidad y de conexiones en la ciudad y con la región. d. Los parques urbanos de escala metropolitana. e. Los espacios públicos representativos del centro histórico. 2. Escala urbana y zonal: a. Los espacios y edificios representativos, constituidos por los cascos fundacionales de los municipios anexos, y las áreas con valor histórico tales como los sectores de interés cultural. b. Construcciones con valor patrimonial o cívico, tales como las plazas y otros espacios cívicos y culturales. c. El espacio público de las centralidades urbanas y zonales. d. Los espacios públicos adyacentes a equipamientos tales como colegios, centros vecinales, plazas de mercado y centros culturales, entre otros. e. Los parques urbanos y zonales. f. Las vías de interconexión de zonas con el resto de la ciudad, en especial aquellos ejes viales de transporte público y de actividades comerciales y de servicios. 3. Escala vecinal: El sistema se estructura con base en los equipamientos de los barrios, los parques vecinales y de bolsillo, y otros espacios de interés para la comunidad. Artículo 227. Objetivos de intervención en el sistema. Los proyectos de intervención en el sistema, responden a los siguientes objetivos: 1. Garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores de la ciudad. 2. Consolidar una red de parques y espacios verdes en toda la ciudad. 3. Equilibrar las diferentes zonas de la ciudad en materia de espacios recreativos, con prioridad en la escala zonal, mediante la construcción o recuperación de parques. 4. Recuperar y construir espacios públicos de alto valor simbólico y garantizar su uso y disfrute por parte de los ciudadanos. 5. Recuperar, construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes en toda la ciudad. 6. Adicionado por el art. 179, Decreto Distrital 469 de 2003. Parágrafo 1. Adicionado por el art. 179, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 228. Componentes del Sistema de Espacio Público Construido El Sistema de Espacio Público construido está conformado por los parques distritales y por los espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos. El Sistema de Espacio Público construido se identifica en el plano No. 18 denominado "Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales", el cual hace parte del presente Plan. Subcapítulo 1. Parques distritales. Artículo 229. Definición. Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano. Artículo 230. Modificado por el art. 180, Decreto Distrital 469 de 2003. Clasificación. El Sistema de Parques Distritales se clasifica así: 1. Parques de escala regional 2. Parques de escala metropolitana y urbana 3. Parques de escala zonal 4. Parques vecinales y de bolsillo
Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A. El parque de bolsillo es una modalidad de parque vecinal, que tiene un área inferior a 1. 000 m2, destinado exclusivamente a la recreación pasiva contemplativa. Parágrafo 1. Los nuevos parques generados por efecto del proceso de desarrollo por urbanización o identificados y propuestos por el Distrito, tanto en el área urbana como en el área de expansión, harán parte del sistema de parques distritales. Parágrafo 2. La preservación, manejo, intervención y uso de los parques metropolitanos, urbanos y zonales serán determinados por los Planes Maestros. El Plan Maestro deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que corresponda. Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) deberá mantener actualizado el inventario de parques. Parágrafo 4. Para la adopción y supervisión de la ejecución de los Planes Maestros, el Distrito Capital contará con un Comité Distrital de Parques el cual será reglamentado por el Alcalde Mayor. Artículo 231. Modificado por el art. 181, Decreto Distrital 469 de 2003. Identificación de los parques que conforman el sistema. 1. Parques de escala metropolitana y urbana
2. Parques de escala zonal.
Parágrafo. Los parques de las plantas de tratamiento Fucha, Tunjuelo y Salitre son las zonas verdes que se establecerán en torno a las instalaciones a construir en desarrollo del programa de tratamiento de aguas residuales, dentro de los terrenos establecidos para este fin en el presente Plan Subcapítulo 2. Espacios Peatonales Artículo 232. Estructura. Para los fines del presente Plan de Ordenamiento, los espacios peatonales están constituidos por los bienes de uso público destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones, y por los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada que se integran visualmente para conformar el espacio urbano. Tienen como soporte la red de andenes, cuya función principal es la conexión peatonal de los elementos simbólicos y representativos de la estructura urbana. Artículo 233. Componentes. Los espacios peatonales estructurantes son:
Los elementos complementarios de los espacios peatonales estructurantes son:
Artículo 234. Modificado por el art. 183, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos. El reordenamiento o reconstrucción de los espacios públicos peatonales se desarrollará a través de proyectos específicos, establecidos en concordancia con las determinantes del Modelo de ordenamiento. Los proyectos que se ejecutaran durante la vigencia del Plan, son: Recuperación de espacios públicos representativos. Recuperación y construcción de: andenes, separadores, plazas y jardines. Generación de espacios peatonales lineales: alamedas, paseos peatonales y calles parque. Integración de espacios naturales con la ciudad construida. Mejoramiento y construcción de los espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos. Creación de nuevas plazas cívicas. Artículo 235. Proyecto para la recuperación y construcción de espacio público representativo. Los proyectos para la recuperación de espacios públicos representativos se identifican en el programa denominado "Patrimonio Construido" el cual hace parte del presente Plan. Artículo 236. Modificado por el art. 184, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos para la recuperación y construcción de: Andenes, separadores, plazas y jardines. 2. En antiguas áreas de vivienda afectadas por el cambio de uso. Para adecuar el espacio peatonal de las zonas definidas como centralidades en el presente Plan, se desarrollarán los siguientes proyectos: Toberín
2. En ejes comerciales de la Ciudad Central - Centro Norte Para mejorar las condiciones de los grandes ejes comerciales en la Ciudad Central, y de las calles y zonas adyacentes a los mismos. Para la recuperación de los andenes, la recuperación de antejardines como espacio público, y la arborización, iluminación y amoblamiento, se desarrollarán los siguientes proyectos: Norte de la Ciudad Central
3. En grandes vías urbanas de la malla arterial principal. Para intervenir grandes vías significativas de la ciudad se deberá elaborar un diseño global y unitario, que contemple la recuperación de los andenes, incluidas las áreas de antejardín y los separadores, la construcción de ciclorrutas y paseos, la arborización, la instalación de mobiliario urbano, y la regulación de la señalización y los avisos. Se desarrollarán los siguientes proyectos: GRANDES VÍAS URBANAS DE LA MALLA ARTERIAL PRINCIPAL Avenida San José - Avenida San Juan Bosco, calle 170 Avenida Alfredo Bateman - Transversal de Suba Avenida Callejas - Rodrigo Lara Bonilla, calle 127 - El Rincón, calle 125 (hasta el parque del Indio) Avenida Medellín, calle 80 Avenida Chile, calle 72 Avenida José Celestino Mutis, carrera 50 Avenida Jorge Eliecer Gaitán, calle 26 Avenida Ferrocarril de Occidente Avenida La Esperanza - Avenida Luis Carlos Galán, calle 22 Avenida Colón - Centenario, calle 13 Avenida Comuneros, calle 6 Avenida De las Américas Avenida Ferrocarril del Sur - Autopista Sur Avenida Primero de Mayo Avenida Del Sur, calle 56 S - Ciudad de Quito, NQS - Laureano Gómez, carrera 9 Avenida Ciudad de Villavicencio, calle 38 S (hasta la Avenida La Victoria) Avenida de la Guacamaya Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7 Avenida Paseo del Country, carrera 15 Avenida Fernando Mazuera - Darío Echandía, carrera 10 Avenida Colombia, carrera 24 - Mariscal Sucre, carrera 22 Avenida Caracas, carrera14 - Paseo de los Libertadores, carrera 32 Avenida Del Congreso Eucarístico, carrera 68 Avenida Boyacá, carrera 73 - Autopista al Llano, calle 90 S, Avenida Ciudad de Cali Artículo 237. Proyecto para la generación de espacios peatonales lineales: Alamedas, Paseos peatonales y vías parque. Para la generación de amplios corredores de circulación peatonal, con énfasis en las áreas sujetas a tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión, se desarrollarán los siguientes proyectos: ALAMEDAS Guaymaral - Cerros Orientales Usme - Río Tunjuelo - Parque Alemán - Tanque El Dorado- Parque Entrenubes Conexión Jaboque Juan Amarillo Longitudinal Bosa - Kennedy - Fontibón Franja Seca San Bernardino Calle 40 Sur Arrayanes - Cementerios -Torca ALAMEDAS De la 53 Conexión Molinos la Aguadora 189 - Conejera - río Bogotá Chiguaza - Tunal Conexión Guaymaral - Humedal la Conejera Las Villas Las Américas Parque Simón Bolívar - Jaboque Ronda Río Bogotá - Guaymaral - Juan Amarillo ALAMEDAS PERIMETRALES A CLUBES Y CEMENTERIOS Club Arrayanes Carmel Club Club del Country Club Los Lagartos Cementerio del Apogeo Cementerio Jardines del Recuerdo Cementerio Jardines de Paz Parágrafo 1. Adicionado por el art. 185, Decreto Distrital 469 de 2003. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 185, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 238. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyecto para la integración de espacios naturales con la ciudad construida. Para garantizar la integración de los elementos de la Estructura Ecológica Principal a su área de influencia urbana mediante el manejo de sus bordes, se desarrollarán los siguientes proyectos: SENDEROS PEATONALES PERIMETRALES A LOS HUMEDALES Jaboque Juan Amarillo Córdoba Tibanica Torca y Guaymaral La Conejera Santa María del Lago Del Burro La Vaca Parágrafo 1. En todas las obras previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) para los canales de aguas lluvias y quebradas, se deberá contemplar el desarrollo de senderos. Parágrafo 2. Las intervenciones a desarrollar en el marco de este proyecto deberán sujetarse a las determinaciones de los correspondientes planes de manejo ambiental definidos para todos los componentes del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital. Artículo 239. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyecto de mejoramiento y construcción de los espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos y grandes equipamientos. Para recuperar los espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos de las diferentes administraciones, se desarrollarán los siguientes proyectos: Centro Administrativo Distrital Centro Administrativo Nacional Terminal de Transporte Corferias Estación de la Sabana Secretaría de Salud y Matadero Plaza de Mercado Paloquemao Cementerio Central Museo Nacional Estadio Nemesio Camacho el Campín Universidad Nacional Museo de Arte Moderno- Biblioteca Nacional Artículo 240. Proyecto para la creación de nuevas plazas cívicas. Para la construcción de nuevas plazas que refuercen el espacio cívico a nivel local, particularmente en las áreas de nuevos desarrollos en suelo urbano y de expansión, se desarrollarán los siguientes proyectos: PROYECTOS DE PLAZAS CIVICAS Paloquemao Kennedy Santa Lucía San Juan de Avila Avenida 19 con Carrera 3 Icetex - Academia Colombiana de la Lengua Monserrate Estación de la Sabana Subcapítulo 3. Normas aplicables a los parques metropolitanos, urbanos y zonales. Artículo 241. Modificado por el art. 186, Decreto Distrital 469 de 2003. Obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales. Los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán contar con un Plan Maestro. Cada uno de los planes maestros contendrá, como mínimo, la siguiente información: Lineamientos. 1. La correspondencia con las determinaciones establecidas por el presente Plan, particularmente, los sistemas generales, las piezas urbanas y la norma de usos y tratamientos. 2. La articulación con los planes parciales y unidades de actuación, en los casos en que corresponda. 3. la relación del parque con el contexto de la ciudad. Ver el Decreto Distrital 737 de 2001, Ver el Decreto Distrital 738 de 2001, Ver el Decreto Distrital 883 de 2001 , Ver el Decreto Distrital 81 de 2002 Contenido. 1. La estructura administrativa y de gestión del parque. 2. Las decisiones de ordenamiento del parque, a saber: a. La estructura de circulación peatonal, de ciclorrutas y vehicular, los accesos y la determinación de las zonas para estacionamiento. b. El esquema general de localización de las redes de servicios. c. La localización de los usos principales, usos complementarios y los espacios abiertos. d. Los índices de ocupación del predio y los respectivos cuadros de áreas. e. La volumetría de las construcciones que componen el parque. f. Las determinantes paisajísticas, manejo de la topografía, linderos y el tratamiento de espacios exteriores. g. La localización del mobiliario urbano y señalización. h. Los cerramientos. Parágrafo 1. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de la formulación de los planes maestros correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales tanto existentes como propuestos por el presente Plan. Para la formulación de tales planes, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. En los casos de parques zonales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, su plan maestro será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Parágrafo 2. No se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro. Artículo 242. Modificado por el art. 187, Decreto Distrital 469 de 2003. Índices de Ocupación. Los parques metropolitanos, urbanos y zonales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos en concordancia con sus respectivos planes maestros. En el caso en que dicho plan fije otras actividades o elementos constitutivos del mismo, los índices de ocupación deberán ser los siguientes: 1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar mas del cinco por ciento (5%) del área total del predio. 2. Hasta el 25% se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas. 3. El área restante se destinará a espacios abiertos tales como áreas con tratamiento paisajístico y áreas empradizadas. Parágrafo. Se exceptuará el Parque Tercer Milenio que deberá definir dentro de su Plan Maestro los respectivos índices. Artículo 243. Modificado por el art. 188, Decreto Distrital 469 de 2003. Cerramientos o controles. 1. Los parques metropolitanos, urbanos y zonales podrán ser controlados mediante cerramientos ajustados a la cartilla de mobiliario urbano vigente, definidas como parte del mobiliario urbano, o a través de controles que cuenten con diseños específicos aprobados como parte integrante del plan maestro respectivo. En todos los casos, los cerramientos o controles no pueden privar a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. 2. El diseño de los cerramientos de los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar a la ciudadanía el disfrute visual del parque. b. La altura total no podrá ser superior a 2. 40 metros Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0. 60 metros y a partir de éste se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima. c. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parque, exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juegos. Artículo 244. Modificado por el art. 189, Decreto Distrital 469 de 2003. Andenes perimetrales. 1. Todos los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán prever andenes perimetrales con dimensión mínima de 10 metros. 2. Los andenes perimetrales deberán ser arborizados. El plan maestro respectivo determinará la posibilidad técnica de desarrollar en ellos ciclo-rutas. Subcapítulo 4. Normas aplicables a los parques y zonas de equipamiento comunal publico. Artículo 245. Destinación de las cesiones públicas para parques y equipamientos. Del porcentaje de área de cesión obligatoria, establecido en el tratamiento de desarrollo por urbanización para parques y equipamiento comunal, se destinará el 17% del área neta urbanizable para la construcción de parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas y, el 8% del área neta urbanizable se destinará a la construcción de equipamiento comunal público. Artículo 246. Delimitación específica de las zonas destinadas a parques y de las zonas destinadas para equipamiento comunal público. En los planos de proyectos urbanísticos, cuadros de áreas de zonas de uso público y esquemas o planos de deslinde de zonas, deberán delimitarse y deslindarse las áreas destinadas a parques y espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas y alamedas, y las destinadas al equipamiento comunal público, acotando y amojonando, de manera independiente, los terrenos destinados a cada uno de estos usos. Artículo 247. Obligatoriedad del proyecto especifico para los parques vecinales. Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD). En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregaran empradizadas y con andenes. Los proyectos específicos incluirán como mínimo: 1. Lineamientos. a. La correspondencia con las determinaciones establecidas por el presente Plan, respecto a las normas para los parques vecinales. Cuando se generen parques de otra escala, estos deberán someterse a lo reglamentado en el subcapítulo 4 del presente capítulo. b. La articulación con los planes parciales y unidades de actuación, en los casos en que corresponda. 2. Contenido. Las decisiones de ordenamiento del parque, a saber:
Artículo 248. Especificaciones mínimas para los Parques Vecinales y de Bolsillo. Los parques vecinales podrán destinar el área total del predio a la creación de valores paisajísticos y contemplativos, en concordancia con los proyectos específicos respectivos. 1. Indice de ocupación. El 100% del área se podrá utilizar para la recreación pasiva adecuada como área verde o área dura arborizada. En el caso en que se proponga combinación de actividades en el proyecto, los índices de ocupación serán los siguientes: a. Mínimo el setenta por ciento (70%) del área total del predio se destinará a áreas verdes o plazoletas arborizadas. Se incluye en este porcentaje la zona para juegos de niños. b. Hasta el treinta por ciento (30%) del área total del predio se podrá destinar a la recreación activa o zona deportiva al aire libre. 2. Andenes perimetrales. Deberán ser arborizados y tendrán como mínimo 3. 50 metros de ancho, o si el ancho previsto es superior a esta dimensión por efecto del tipo de vía circundante, se mantendrá aquel establecido en la sección vial respectiva. 3. Edificaciones. No se permite ningún tipo de edificaciones, ni de instalaciones deportivas cubiertas, ni la construcción de servicios complementarios al interior del área del parque. 4. Especialización de áreas. Las áreas definidas para el desarrollo de actividades ligadas a la recreación activa deberán separarse convenientemente de las áreas destinadas a la recreación pasiva, e igualmente de las zonas de juegos de niños, de forma tal que no se presente conflicto entre estos usos. 5. No se podrán adecuar como parques vecinales. Los siguientes espacios públicos no se podrán adecuar como parques vecinales: a. Las plazas y parques que tengan valor histórico o simbólico para el distrito, la región o la nación. b. Las zonas verdes asociadas a las vías, tales como los controles ambientales, las áreas libres delimitadas por las orejas de puentes y los separadores. c. Las cesiones asociadas a las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Estructura Ecológica Principal. 6. Parques de Bolsillo. Los parques de bolsillo se destinarán únicamente a la recreación pasiva. Parágrafo. Adicionado por el art. 190, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 249. Cerramientos o controles. No se permiten los cerramientos o controles en parques Vecinales y de Bolsillo. Artículo 250. Equipamiento Comunal Público. Definición. Es el conjunto de áreas, servicios e instalaciones físicas de uso público y carácter colectivo, que hacen parte del espacio público. Son objeto de cesión gratuita al Distrito y su área corresponde al 8% del área neta urbanizable. Tales equipamientos deberán ubicarse de tal forma que se garantice su acceso por vía pública. Artículo 251. Modificado por el art. 191, Decreto Distrital 469 de 2003. Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal. Las nuevas áreas de cesión pública destinadas a la construcción del equipamiento comunal público, generadas en procesos de desarrollo por urbanización, y las correspondientes a urbanizaciones o desarrollos aprobados con anterioridad a la vigencia del presente Plan, se regularan por las siguientes normas: 1. Usos. En las cesiones que cuenten con globos de terreno, con área superior a 2 hectáreas, se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo educativo, cultural o de bienestar social, de escala zonal y Centros de Atención Inmediata (CAI). En las cesiones que cuenten con globos de terreno, con área inferior a 2 hectáreas y superior a 0. 5 hectáreas, se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo educativo, cultural y de bienestar social, de escala vecinal. En las cesiones distribuidas en globos de terreno, con área entre 0. 5 y 0. 2 hectáreas, se podrán desarrollar únicamente los usos dotacionales de tipo cultural y de bienestar social, de escala vecinal. Los terrenos con extensión menor a 0. 2 hectáreas, originados en nuevos procesos de desarrollo por urbanización, no podrán destinarse para equipamiento comunal público; en consecuencia esta área se destinará a parque. Los equipamientos colectivos permitidos, por tipo de servicio, no podrán sobrepasar la mitad del área total destinada al equipamiento comunal público. 2. Indice de Ocupación y construcción. Las edificaciones que se adelanten en las áreas destinadas para equipamiento comunal público deberán cumplir con los siguientes índices: Ocupación: 0. 5 Construcción: 1. 4 3. Normas de volumetría. Los elementos de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas determinadas en el respectivo Plan Parcial o en las normas específicas que se determinen. Subcapítulo 5. Normas generales aplicables a los Espacios Peatonales. Artículo 252. Libre tránsito. Se deberán eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal salvo aquellos de amoblamiento urbano. Los espacios peatonales no se podrán cerrar ni controlar con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito peatonal. Parágrafo. Adicionado por el art. 192, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 253. Normas para la red de andenes. Los andenes deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a las siguientes normas: 1.. Continuidad y tratamiento a. Todos los andenes deberán ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes. Su diseño y ejecución deberá ajustarse a las disposiciones de la cartilla de andenes del Distrito, garantizando el desplazamiento de personas con alguna limitación. b. Los accesos a los predios deberán respetar la continuidad de los andenes. c. Los andenes que hacen frente a las estaciones de servicio, centros comerciales y construcciones que por sus características permiten el acceso de vehículos al interior del predio, deberán cumplir con esta norma. 2. Red peatonal: En los sectores en que se desarrollen planes parciales de expansión se definirá una red de espacios verdes públicos dentro de las manzanas para garantizar la continuidad del espacio público, la estructuración de los equipamientos de vecindario y la conexión con los parques vecinales y de bolsillo y otros espacios de interés para la comunidad. 3. Estacionamientos: No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes. 4. Rampas: Las rampas de acceso a los sótanos de las edificaciones públicas o privadas deberán iniciarse a partir de la línea de paramento de construcción. Parágrafo. Las personas públicas o privadas que intervengan o deterioren mediante cualquier acción los andenes, deberán reconstruirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en las cartillas normativas del espacio público. Esta obligación deberá quedar consignada específicamente en el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia de intervención del espacio público o la licencia de excavación. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 193, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 254. Modificado por el art. 194, Decreto Distrital 469 de 2003. Normas para alamedas. Las alamedas son franjas de circulación peatonal arborizadas y dotadas del respectivo mobiliario urbano. Dentro de su sección podrán contener ciclorrutas. Se regulan por las siguientes disposiciones: 1. Continuidad. Las alamedas deberán ser continuas en su perfil y nivel, con una longitud superior a 500 metros y un ancho mínimo de 8 metros. 2. Cruces. Los cruces entre alamedas y vías locales deberán privilegiar la circulación peatonal, para lo cual la alameda se mantendrá continua y a nivel. En los cruces con vías del Plan Vial arterial deberán fijarse las medidas de tráfico correspondientes, como semaforización y disminución de velocidad. 3. Vías peatonales. Las vías peatonales se diseñarán de acuerdo a los parámetros establecidos en la cartilla de andenes, o mediante proyectos específicos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Artículo 255. Normas para Plazas Son espacios abiertos tratados como zonas duras, destinadas al ejercicio de actividades de convivencia ciudadana. Se regirán por los siguientes parámetros: 1. Se podrán construir sótanos de parqueo bajo las plazas. 2. En las áreas destinadas a plazas no se podrá construir canchas deportivas ni equipamientos Parágrafo. Adicionado por el art. 195, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 256. Normas para zonas de control ambiental. Los controles ambientales podrán constituirse como alamedas. Artículo 257. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Deslindes de controles ambientales y cerramientos. Para los desarrollos urbanísticos existentes con el uso de vivienda en primer piso en los cuales el paramento de construcción se encuentre en el límite del control ambiental, se podrá permitir el cerramiento previo deslinde y amojonamiento de la franja de control ambiental en un ancho hasta de dos metros (2 metros) el cual realizará el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los planos urbanísticos. El cerramiento deberá cumplir con las siguientes características: 1. El cerramiento no podrá sobrepasar uno sesenta metros de altura (1. 60 metros), deberá conservar el noventa por ciento (90%) de transparencia y ajustarse a las especificaciones definidas en el mobiliario urbano aprobado para la ciudad. 2. Se deberán colocar puertas de acceso de tres metros de ancho (3. 00 metros) y unos sesenta metros de altura (1. 60 metros) cada ochenta metros (80 metros) o dos (2) puertas por costado de manzana, las cuales permanecerán abiertas en un horario comprendido entre las 6:00 A. M. y 8:00 P. M. 3. Para efectos del cerramiento, la Defensoría del Espacio Público celebrará los contratos de administración y mantenimiento del espacio público y ejercerá el control y supervisión permanente pudiendo retirar los cerramientos en los casos en que no se cumpla con las condiciones previstas en este artículo, se incumpla el contrato o se privaticen las zonas de forma tal que se impida a la ciudadanía el uso y disfrute de las mismas o cuando el Distrito Capital requiera la franja entregada en administración y mantenimiento. 4. Las franjas no podrán subdividirse, mantendrán su carácter de espacio público, de manera que se permita su disfrute visual, uso y circulación de la ciudadanía general. 5. Por costado de manzana se instalará una señal informativa la cual deberá ajustarse a las especificaciones técnicas definidas en el mobiliario urbano aprobado para la ciudad y contener el siguiente texto:
Bebidas alcohólicas
Parágrafo: La aplicación de lo anteriormente expuesto sólo se permitirá para desarrollos urbanísticos anteriores a la vigencia del presente Plan con controles ambientales de dimensiones superiores o iguales a los ocho metro de ancho (8 metros). Artículo 258. Normas para puentes y enlaces peatonales. Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces pueden ser de los siguientes tipos: 1. Entre inmuebles privados. 2. Entre inmuebles privados y elementos del espacio público. 3. Entre bienes de uso público. Los tipos de enlaces serán autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), previo análisis de factibilidad técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto presentado por la entidad peticionaria. Parágrafo: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) cuenta con un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para establecer las normas específicas respecto de los puentes y enlaces peatonales. Artículo 259. Parámetros para el diseño para las zonas bajas y aledañas a los puentes peatonales y vehiculares. Las zonas bajas y aledañas de los puentes peatonales y vehiculares hacen parte del espacio público y su diseño y construcción se sujetará a los siguientes parámetros: 1. Garantizar su funcionalidad, la continuidad del espacio público, la movilidad urbana, y la accesibilidad peatonal. 2. Formar parte de proyectos integrales de recuperación, generación o consolidación del espacio público a lo largo de ejes viales o como proyectos puntuales de espacio público. Subcapítulo 6. Normas para otros elementos que conforman el espacio peatonal. Artículo 260. Reglamentado por el Decreto Distrital 1120 de 2000 , Modificado por el art. 196, Decreto Distrital 469 de 2003 <El nuevo texto es el siguiente> Normas aplicables a los antejardines. 1. No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardín. 2. Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular. 3. Los antejardines no se pueden cubrir ni construir. 4. No se permiten escaleras ni rampas en los antejardines. 5. En zonas con uso comercial y de servicios, en las cuales se permita el uso temporal del antejardín, éste se deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y mediante un diseño unificado en los costados de manzana. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital. 6. Únicamente se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas. La autorización de este es uso temporal y exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). 7. Los antejardines de los establecimientos comerciales podrán habilitarse para el uso temporal, cuando en la vía en la cual se desarrolla la actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines. 8. En ningún caso el uso temporal del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén. 9. El uso del antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado. 10. No se permite el cerramiento de antejardines en zonas con uso comercial y de servicios. 11. En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo con las siguientes condiciones: - 90% de transparencia, - 1.60 metros de altura máxima, con un posible zócalo hasta de 0.40 metros. La aprobación de estos cerramientos es exclusiva de las Curadurías Urbanas. 12. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regularización y de Manejo. 13. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en los demás numerales de este artículo, será necesaria la aprobación de la intervención por parte del DAPD, quien podrá solicitar el concepto técnico del Comité Técnico Asesor de Patrimonio. 14. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regularización y de Manejo. Parágrafo. Se entiende por proyecto integral de recuperación del espacio público, el diseño, la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, el manejo de calzadas vehiculares y, en general, la organización de los elementos de espacio público de paramento a paramento. El texto original era el siguiente:
Artículo 260. Normas aplicables a los
antejardines.
1. No se permite
el estacionamiento de vehículos en antejardín.
2. Los
antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados,
exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.
3. Los
antejardines no se pueden cubrir ni construir.
4. No se permiten
escaleras en los antejardines. En los casos que sea necesario el manejo de
escaleras, estas deberán desarrollarse a partir de la línea de paramentación.
5. En zonas con
uso comercial y de servicios en las cuales se permita la utilización temporal
del antejardín, éste se deberá tratar en material duro, continuo, sin
obstáculos ni desniveles para el peatón y con diseño unificado a lo largo de
toda la vía.
6. La utilización
temporal permitida en los antejardines pertenecientes a establecimientos
comerciales, será definida mediante un proyecto integral de recuperación del
espacio público. Sólo se permitirán los usos que no requieran almacenaje o
desarrollo de construcciones especializadas.
7. Los
antejardines pertenecientes a establecimientos comerciales, podrán habilitarse
para la utilización temporal cuando en la vía en la cual se desarrolla la
actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de
recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines.
8. En los
antejardines habilitados para uso comercial solo podrán utilizarse los
elementos removibles aprobados dentro de la cartilla del mobiliario urbano del
Distrito, tales como sillas, mesas, toldos, sombrillas o parasoles y jardineras
o materas como control entre el andén y el antejardín.
9. En ningún caso
el uso del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre él anden.
10. El uso del
antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado.
11. En predios
con uso comercial no se permite el cerramiento de antejardines.
12. En los
accesos a estacionamientos al interior de los predios sólo se permitirá
acondicionar una franja o un ancho máximo de 3.50 metros por predio.
13. En áreas
residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines siempre y cuando éste
se contemple en las respectivas fichas normativas y cumpla con las siguientes
condiciones: 90% de transparencia, 1.20 metros de altura máxima y un zócalo
hasta de 0.40 cms.
Parágrafo. Para los efectos de este Plan se entiende
por proyecto integral de recuperación del espacio público aquel que contempla
el diseño, la arborización, la localización del mobiliario urbano, la
iluminación, el manejo de pisos en andenes y antejardines, el manejo de
calzadas vehiculares y en general el desarrollo de todos los elementos de
espacio público de paramento a paramento. Artículo 261. Normas para las expresiones artísticas en espacio público. La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada la gestión anterior, se deberá solicitar la licencia de intervención y ocupación de espacio público respectiva. Ver el Decreto Distrital 28 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 658 de 1968 Artículo 262. Modificado por el art. 197, Decreto Distrital 469 de 2003. Normas para el tratamiento de fachadas, culatas y cubiertas de las edificaciones. 1. Los propietarios de los inmuebles están obligados a la conservación y mantenimiento de las fachadas de los inmuebles. 2. Las fachadas y culatas de los Bienes de Interés Cultural, que se hubieren alterado o modificado, deberán restituirse a las características originales. 3. Se deberán eliminar las estructuras obsoletas en fachadas, culatas y cubiertas, tales como soportes de avisos y antenas fuera de uso, y otros similares. 4. Las fachadas de los predios habilitados para estacionamientos se deberán ajustar a las normas establecidas para tal fin. Parágrafo: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) establecerá las normas para los inmuebles habilitados para estacionamientos, en un termino de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. Subcapítulo 7. Normas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados. Artículo 263. Concepto. Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados son predios destinados a usos recreativos privados, de extensión variable, bajos índices de construcción y gran cantidad de superficie destinada a zonas verdes, que constituyen espacios significativos dentro de un sector, aportando calidad ambiental y valores espaciales a su entorno inmediato. Artículo 264. Modificado por el art. 198, Decreto Distrital 469 de 2003. Régimen aplicable y cerramientos. Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques metropolitanos, urbanos y zonales. Los cerramientos de estas zonas deben cumplir con las siguientes determinaciones: 1. No pueden privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual 2. Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros) contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área mínima debe extenderse a lo largo del perímetro con frente sobre las vías públicas y manejarse como antejardín, tratado con material duro e integrado al andén. 3. En ningún caso se puede ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área mínima de retroceso. 4. Deben contar con concepto del Comité Distrital de Parques. Parágrafo. Los propietarios de las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados deberán desarrollar los respectivos planes maestros, en el término de dos (2) años contados a partir de la aprobación del presente Plan. Vencido este término, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrá realizar los planes maestros de dichas zonas, y el Instituto de Desarrollo Urbano ejecutará las obras que allí se aprueben. En ambos casos se cobrará a sus propietarios los costos en que incurra la administración para el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo. Subcapítulo 8. Otras normas generales aplicables al espacio público. Artículo 265. Escritura de constitución de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos. En la escritura pública de constitución de la urbanización, barrio o desarrollo urbanístico, se deberá incluir una cláusula que exprese que este acto, por sí mismo, implica la cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de las áreas públicas. Las áreas públicas objeto de este tipo de cesión deberán ser demarcadas por localización, alinderación y amojonamiento con base en el plano aprobado en la escritura pública y el urbanizador tendrá la obligación de avisar a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación. Una vez la escritura sea registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, esta entidad procederá a abrir los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada una de las cesiones respectivas. Artículo 266. Zonas de uso público por destinación en proyectos urbanísticos y en actos de legalización. Para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos. Dichas zonas podrán ser reubicadas y redistribuidas, con las consiguientes desafectaciones al uso público, antes de la terminación de las obras correspondientes, y del registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que se cumpla la normatividad que les dio origen y no se vulnere el interés colectivo ni los derechos de terceros. Para tal efecto, procederá la modificación o sustitución del proyecto urbanístico respectivo y de los demás actos producidos con ocasión de la definición de las cesiones que son materia de redistribución. El presente artículo será aplicable en lo pertinente para los desarrollos objeto de legalización, cuando el urbanizador responsable o la comunidad interesada en la legalización, según el caso, pueda realizar las cesiones de las áreas públicas. Artículo 267. Modificado por el art. 199, Decreto Distrital 469 de 2003. Mantenimiento, dotación, administración y preservación del espacio público. 1. Parques metropolitanos, urbanos y zonales El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte elaborará un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación para los parques metropolitanos y zonales en un tiempo de dos (2) años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Plan, con el fin de garantizar la construcción, permanencia, durabilidad y el mantenimiento de sus componentes. 2. Parques vecinales, de bolsillo y espacios públicos peatonales. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) deberá formular un programa de mantenimiento, dotación, administración y preservación de este tipo de espacios públicos, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. 3. Alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes y zonas de control ambiental. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) deberá elaborar un plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes y zonas de control ambiental. Ver art. 4 Decreto Distrital 343 de 2002 Artículo 268. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso. Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 200, Decreto Distrital 469 de 2003. Ver arts. 1 y 2 Decreto Distrital 343 de 2002 Artículo 269. Modificado por el art. 201, Decreto Distrital 469 de 2003, Reglamentado por el Decreto Distrital 463 de 2003. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes: 1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, en el que se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos, responsables y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y otros. 2. El proyecto de manejo deberá ser presentado por la entidad promotora y aprobado por la entidad distrital que administra el espacio público, mediante formato establecido para tal efecto. 3. La duración de los eventos temporales no podrá exceder de una semana, y no podrán efectuarse más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en la Estructura Ecológica Principal. 4. Para el desarrollo de estos eventos se deberá celebrar un contrato con la entidad administradora del espacio público, en el cual se constituyan pólizas de garantía de las obligaciones y se fijen las respectivas pólizas de cumplimiento. Artículo 270. Redefinición de Espacio Público en proyectos de renovación urbana y redesarrollo. En los proyectos de renovación urbana o de redesarrollo, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores. Si para formalizar el acto de integración, no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, a solicitud de los interesados, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, podrá autorizar y aprobar el levantamiento topográfico del globo resultante de la proyectada integración y de los predios que lo conforman, a fin de que con base en la información contenida en ese levantamiento, proceda el otorgamiento de la escritura y el registro inmobiliario del acto jurídico de la integración. Esta autorización no procede respecto de áreas de uso público que hagan parte del sistema vial arterial de la ciudad, ni de las que correspondan a las redes matrices de servicios públicos, ni de las destinadas a equipamientos colectivos de escala urbana. En todos los demás casos se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6º de la ley 9 de 1. 989. Artículo 271. Licencias de intervención y ocupación de espacio público. Para adelantar cualquier tipo de intervención u ocupación del espacio público, se debe obtener la correspondiente licencia. La Administración Distrital reglamentará lo relacionado con la competencia para su estudio y trámite. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) y el Jardín Botánico y la Defensoría del Espacio Público y la Corporación La Candelaria no estarán obligados a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones. Ver el Decreto Distrital 822 de 2000 Artículo 272. Licencias para cerramientos La Defensoría del Espacio Publico resolverá las solicitudes de licencia para cerramientos en bienes de uso publico. Artículo 273. Licencias de demolición en programas de renovación urbana Para la obtención de las licencias de demolición que se requieran en desarrollo de programas de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, que implican la gestión de adquisición e integración inmobiliaria de los predios en forma previa a la definición del proyecto arquitectónico, no se requerirá la previa obtención de la licencia de construcción correspondiente. SUBTÍTULO 4 Programas Estructurantes Artículo 274. Programas Estructurantes: Los programas urbanos definen las actuaciones que debe realizar o impulsar la administración Distrital en cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento.
Capítulo 1. Programa de Vivienda de Interés Social Ver el Decreto Distrital 124 de 2002 Artículo 275. Modificado por el art. 203, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos generales El programa de vivienda tiene por objeto establecer los mecanismos que permitan atender adecuadamente la demanda tanto cuantitativa como cualitativa de vivienda de las familias más pobres de la ciudad, mediante la promoción e incentivos a la oferta de suelo urbano, programas y soluciones de vivienda nueva, el desarrollo de programas de mejoramiento integral en sectores urbanos deficitarios y la realización de programas de reasentamientos de familias en alto riesgo no mitigable. Subcapítulo 1. Subprograma de Producción de Vivienda Nueva Artículo 276. Modificado por el art. 204, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos El programa de producción de vivienda nueva pretende ampliar la oferta de suelo urbanizable buscando: 1. Obtener el producto vivienda que requieren los hogares más pobres del Distrito 2. Desincentivar la producción ilegal de suelo urbano. 3. Reducir en un punto ( de 1. 47 a 1. 37 hogares/ vivienda) las condiciones de hacinamiento actual de los hogares más pobres de la ciudad. Artículo 277. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Metas El programa pretende la generación de suelo urbano que permita la producción de 400. 000 soluciones nuevas ( 80% del total) dirigidas a los estratos 1,2 y 3. Artículo 278. Modificado por el art. 205, Decreto Distrital 469 de 2003. Estrategias Para el cumplimiento del objetivo y metas previstas, se adoptan las siguientes acciones estratégicas: 1. Diseñar los mecanismos que le permitan al Distrito Capital adquirir, adecuar y ofrecer suelo apto para la ejecución de los programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria ( según Acuerdo 15 de 1998) y los programas de vivienda cuyo valor final compita con la oferta de lotes hasta ahora atendida en desarrollos ilegales. 2. Promover programas de Vivienda de Interés Social hacia los cuales se canalice el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Instituto Nacional de la Reforma Urbana (INURBE), las Cajas de Compensación y el que ofrezca el Distrito, preferencialmente para la adquisición de las soluciones de vivienda a la que se hace referencia en el numeral anterior. 3. Generar mecanismos que permitan la localización equitativa y equilibrada en la ciudad de los proyectos de Vivienda de Interés Social, evitando las condiciones de segregación socio espacial que los han caracterizado. 4. Condicionar la aprobación y adopción de los Planes Parciales en suelo de expansión al desarrollo de por lo menos el 20% del área en proyectos de Vivienda de Interés Social subsidiable 5. Promover los mecanismos de gestión asociada entre Metrovivienda y los particulares propietarios de suelos en zonas de expansión para la incorporación y ejecución de proyectos urbanísticos integrales que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social. Artículo 279. Categorías y rangos Serán parte de este programa y por lo tanto de la aplicación de incentivos y normas particulares, las soluciones de vivienda y/o lotes con servicios que se enmarquen dentro de las siguientes categorías: 1. Soluciones nuevas en suelo de expansión. En los Planes Parciales, se deben establecer los rangos: a. Vivienda de Interés Social: según Ley 3 de 1991, hasta 135 salarios mínimos vivienda subsidiable. b. Vivienda de Interés Prioritaria: según Acuerdo 15 de 1998, hasta 65 salarios mínimos vivienda subsidiable. c. Vivienda mínima: hasta 50 salarios mínimos vivienda subsidiable. Parágrafo. El 30% del área que desarrolle Metrovivienda se destinará a la construcción de vivienda mínima. Artículo 280. Instrumentos de operación y control. Se crea el comité encargado de hacer seguimiento, evaluación y control a las acciones del programa de vivienda. El Alcalde Mayor, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, reglamentará su conformación y funciones Artículo 281. Marco Institucional La coordinación del subprograma de producción de vivienda nueva estará en cabeza de Metrovivienda quien actuará bajo los lineamientos generales de la Política de Vivienda Distrital que se defina en los términos establecidos en el presente Plan. Subcapítulo 2. Subprograma de Fortalecimiento y Consolidación de Barrios Residenciales Artículo 282. Objetivo general El subprograma tiene por objeto identificar las unidades barriales existentes para definir las acciones de cualificación del espacio público y los equipamientos, y el fortalecimiento de los esquemas de organización ciudadana que permitan su consolidación y recuperación como núcleos básicos de calidad de vida urbana. Mediante la aplicación de incentivos y sanciones se propende por la protección de las áreas residenciales que se conservan y la recuperación de los barrios que han perdido sus condiciones de habitabilidad. Artículo 283. Objetivos específicos 1. Proteger las áreas residenciales que poseen buenas condiciones urbanísticas y ambientales. 2. Fortalecer y mejorar las condiciones de habitabilidad en las áreas en las que el uso residencial se ha conservado o la mezcla de usos no ha causado desajustes graves o irreversibles 3. Reconocer el fenómeno de la vivienda con actividad económica, generando las condiciones para una implantación adecuada que garantice la permanencia del uso residencial. Artículo 284. Metas El programa propone mantener las condiciones actuales de aproximadamente 4. 600 hectáreas urbanas en las que hoy existen barrios residenciales y atender aproximadamente 8. 000 hectáreas urbanas de los barrios en los cuales se han presentado cambios que han deteriorado los mismos. Las anteriores acciones se aplicarán en las Unidades de Planeamiento Zonal tipo 2 y 3, las cuales agrupan sectores consolidados de estratos medios y altos con uso residencial predominante o que anteriormente hayan sido de uso residencial. Artículo 285. Estrategias Para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas se adoptan las siguientes acciones estratégicas: 1. De planeamiento y ordenamiento urbano a. Adoptar la escala de planeamiento y gestión en que se constituyen las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) para definir los requerimientos de equipamientos, espacio público, vías, entre otros. b. Caracterizar los sectores residenciales para definir acciones de carácter urbano y las de carácter colectivo requeridas para la recuperación y consolidación de las unidades de vivienda. c. Proponer una normativa urbana comprensible y reconocible que permita regular los usos urbanos mejorando las condiciones de los barrios y fortaleciendo su carácter residencial. d. Apoyar los procesos de reconocimiento de las transformaciones de los barrios o conjuntos de barrios mediante la aplicación de normativas específicas que permitan la compensación a la ciudad para mantener las calidades urbanas. 2. De participación y gestión a. Generar los espacios de participación ciudadana para los procesos de toma de decisiones en relación con la aplicación de la normativa urbana que incentive los procesos de convivencia y las condiciones para el adecuado control de aplicación de la misma. b. Apoyar los esquemas de comunicación e información ciudadana en relación con los temas de interés del barrio. c. Aplicar instrumento de gestión y coordinación institucional que apoyen las iniciativas privadas de los ciudadanos en relación con el mejoramiento de sus barrios. Subcapítulo 3. Subprograma de Mejoramiento Integral Ver el Decreto Distrital 124 de 2002 Artículo 286. Objetivo general El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad. El subprograma de Mejoramiento Integral se encuentra delimitado en el plano No. 19 denominado "Programa de Vivienda de Interés Social el cual hace parte del presente Plan. Artículo 287. Metas El Subprograma de Mejoramiento Integral se aplicará en las zonas ocupadas por asentamientos o desarrollos de origen ilegal, donde residen actualmente cerca de 600. 000 habitantes de los estratos 1 y 2 ubicados en desarrollos de origen ilegal. Se ha definido la intervención prioritaria del subprograma en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) del tipo 1, las cuales presentan situaciones críticas de agregación de condiciones de pobreza y número de habitantes, según se describe en el Documento Técnico de Soporte. Artículo 288. Estrategias 1. De planeamiento urbano y de vivienda a. Caracterizar las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) objeto de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de riesgo de origen natural que presentan estos asentamientos. b. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento integral de tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se constituyan en acciones completas e integrales del programa de vivienda. 2. De operación y coordinación institucional a. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y las zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos. b. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas, los recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del subprograma de mejoramiento. c. Modificado por el art. 206, Decreto Distrital 469 de 2003. Elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el seguimiento y evaluación del subprograma. d. Modificado por el art. 206, Decreto Distrital 469 de 2003. Sistematizar la experiencia del actual programa de Desmarginalización, en sus componentes y zonas de actuación para continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos del subprograma de Mejoramiento 3. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no legalizados, en los términos establecidos por la ley. a. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ). b. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en este Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho. c. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. 4. De participación y concertación a. Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de información de las condiciones actuales de cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y las propuestas de acciones b. Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Artículo 289. Componentes Los siguientes son los componentes principales y secundarios que se valorarán en cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) para priorizar las acciones en función de los impactos deseados en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
Artículo 290. Modificado por el art. 207, Decreto Distrital 469 de 2003. Instrumentos normativos Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descritos en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias y se le aplicarán los procedimientos de regularización y legalización y que se describen en el presente Plan. Artículo 291. Modificado por el art. 208, Decreto Distrital 469 de 2003. Normas especiales En las zonas de aplicación del tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de las fichas normativas por Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), se adelantarán los procesos de regularización y legalización de las situaciones de hecho. Subcapítulo 4. Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública Artículo 292. Objetivos Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003. El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación , las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas. Ver la Resolución del IDU 2093 de 2001 Artículo 293. Estrategias Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003. Para el cumplimiento del objetivo y metas del Subprograma, se adoptan las siguientes acciones estratégicas 1. De información a. Sensibilización y socialización de las familias objeto del programa. b. Adelantar una permanente y amplia campaña informativa sobre las zonas declaradas de alto riesgo y alta amenaza y las implicaciones legales que de ellas se derivan. c. Adelantar las acciones de información necesarias para prevenir y controlar la ocupación de las zonas definidas para la protección y manejo de las rondas. d. Adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias. e. Atender en desarrollo de las acciones de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, transparencia y equidad de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con la condición de su relocalización. f. Generar los procesos de información, control y acción que garanticen la protección de las zonas intervenidas y prevengan su ocupación ilegal 2. De operación y coordinación a. Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la Administración Distrital incluirlos en los programas de vivienda. El anterior valor será revisado anualmente y puesto a consideración del Alcalde Mayor para su adopción por Decreto. b. Diseñar los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan adelantar en forma eficiente los procesos de reasentamiento vinculando el cumplimiento de las metas del programa a las ejecuciones del subprograma de producción de vivienda nueva en lo que corresponde a Metrovivienda. c. Diseñar mecanismos de coordinación institucional para la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas por el subprograma. 3. De planeamiento y reordenamiento urbano a. Convertir el reasentamiento de población en una oportunidad para impulsar el ordenamiento urbano y mejorar las condiciones de vida del sector. b. Vincular al subprograma de mejoramiento integral las zonas identificadas y priorizadas por el programa de reasentamiento c. Las acciones de reasentamiento deben seguir los lineamientos de la ficha normativa de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) donde se encuentre el asentamiento y aplicar los instrumentos de gestión y financieros de ley que garanticen un menor desplazamiento de las familias minimizando los impactos sociales y económicos del desplazamiento. d. En los procesos de reconocimiento y regularización urbanística a que hace referencia el presente Plan, los responsables del mismo gestionarán ante la entidad responsable del subprograma las condiciones del reasentamiento, requisito sin el cual no podrán obtener la licencia de urbanismo por reconocimiento. Artículo 294. Líneas de acción En el Subprograma se adelantarán tres líneas de acción así: 1. Reasentamiento por remoción en masa. Adicionado por el art. 209, Decreto Distrital 469 de 2003. Para adelantar acciones en esta línea se priorizarán las zonas de la ciudad denominadas zonas de tratamiento especial para mitigación de riesgo por remoción en masa, definidas en el plano No. 6 del presente Plan y se coordinarán las acciones con el programa de mejoramiento integral que se defina para la totalidad de la zona de intervención. 2. Reasentamiento por recuperación de corredores ecológicos Para adelantar acciones en esta línea se considerarán los proyectos de recuperación de rondas de los cuerpos de agua, con sus distintos componentes de ronda hidráulica y zona de manejo y preservación, buscando la coordinación institucional necesaria para lograr la recuperación y adecuación como corredor ecológico y su incorporación al espacio público de la ciudad. 3. Reasentamiento por obra pública Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003. Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora. Ver la Resolución del IDU 2093 de 2001, Ver la Resolución del IDU 2499 de 2001 Artículo 295. Metas El subprograma pretende el reasentamiento de por lo menos 1. 420 familias anuales, para un total en el año 2010 de 4. 200 familias en la línea de acción 1 y de 10. 000 familias en la línea de acción 2. La priorización de la acción para reasentamiento por remoción en masa declaradas de alto riesgo no mitigable será en coordinación con las acciones del Subprograma de Mejoramiento Integral, como componente principal del mismo y las acciones de reasentamiento por recuperación de corredores ecológicos se hará en relación al programa de acción que se proponga, atendiendo en forma prioritaria las familias que dentro de este programa se encuentren en zona de alto riesgo por inundación. Capítulo 2. Programa de Renovación Urbana Artículo 296. Concepto. El programa se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales. De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público. Parágrafo. El programa de Renovación Urbana se encuentra delimitado en el plano No. 20 denominado "Programa de Renovación Urbana", el cual hace parte integral del presente Plan. Artículo 297. Objetivo. El objetivo central del Programa de Renovación Urbana es el de promover el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada mediante la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano. El programa se enfoca a identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución. Para este efecto se definen dos actuaciones paralelas: 1. La identificación de las zonas propicias para entrar en el programa de renovación, sin perjuicio de que pueda aplicarse posteriormente a otras zonas que se identifiquen durante la vigencia de este Plan de Ordenamiento Territorial. 2. La puesta en marcha de proyectos estratégicos de renovación urbana a través de las normas y la aplicación de los instrumentos de gestión establecidos en este Plan, que permitan agilizar y facilitar el desarrollo de los proyectos. Para esto se localizan las zonas que pueden tener características adecuadas para ser renovadas, tanto por la factibilidad de desarrollar allí los programas de renovación, como por su necesidad frente a las exigencias del Modelo de Ordenamiento Territorial. Artículo 298. Sectores con tratamiento de Renovación Urbana. Los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el plano de tratamientos del presente Plan de Ordenamiento Territorial, y los que se incorporen posteriormente. Los programas y proyectos de Renovación Urbana prioritarios se enmarcaran dentro de las siguientes operaciones:
Los sectores con tratamiento de Renovación Urbana que este Plan establece son:
Artículo 299. Intervención de la Administración Pública. La Administración Distrital gestionará, liderará, promoverá y coordinará lo relativo a la puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de Renovación Urbana y para ello, mediante el Acuerdo 33 de 1999, creó la Empresa de Renovación Urbana. La participación de la Administración en los programas de renovación se debe orientar a: 1. La actuación directa en el ejercicio de la función pública del urbanismo. 2. Facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado. 3. Generar Incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos. 4. Establecer, en los planes de Desarrollo para la Renovación Urbana, partidas para la ejecución de obras de espacio público e infraestructura para servicios públicos de los proyectos de Renovación Urbana que propongan los particulares. 5. La empresa de Renovación Urbana velará para que las empresas de Servicios Públicos y entidades ejecutoras prevean en sus planes de inversiones partidas para la ejecución de obras en proyectos de Renovación Urbana. 6. Hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las obras de Renovación Urbana y efectuar la adecuada coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública. 7. Generar incentivos para que en los planes y proyectos de renovación se incorpore la construcción de vivienda nueva para el cubrimiento del déficit actual y futuro de vivienda. Parágrafo 1. Se conformará el Comité Distrital de Renovación Urbana, con el fin de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo y el Acuerdo 33 de 1999, como una instancia interinstitucional en donde se canalicen todas las acciones de Renovación Urbana de iniciativa pública o privada. Parágrafo 2. La Empresa de Renovación Urbana con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá una política de incentivos que resulte atractiva para la generación de proyectos de Renovación Urbana a través de los cuales la administración y sus entidades se constituyan en facilitadoras de los procedimientos, apoyadas por una estrategia de gestión clara. Esta política será adoptada por decreto. Capítulo 3: Programa de Patrimonio Construido Artículo 300. Objetivos: Son objetivos del programa de intervención en el patrimonio construido: 1. Diseñar y realizar actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que estimulen la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y sectores aledaños; 2. Dotar a los sectores de interés cultural, de las condiciones de funcionamiento vial, de servicios públicos, de equipamientos y de calidad espacial del entorno entre otras, que se requieren para que sean lugares de alta actividad urbana; 3. Permitir intervenciones en los inmuebles protegidos, con el propósito de que puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores patrimoniales principales; 4. Reorganizar la estructura institucional distrital, que haga posible el manejo, recuperación y puesta en valor del patrimonio construido, que permita gestionar y ejecutar proyectos de recuperación del patrimonio y acercar al público en general a su conocimiento y valoración. 5. Establecer incentivos para el mantenimiento y conservación de los bienes de interés cultural. Parágrafo. El programa de Patrimonio Construido se encuentra delimitado en el plano No. 21 denominado "Programa de Patrimonio Construido", el cual hace parte integral del presente Plan. Subcapítulo 1. Subprograma Reorganización Institucional para el Manejo del Patrimonio Construido Artículo 301. El Ambito Institucional. Los procesos de planeación, manejo, intervención y preservación del patrimonio en el Distrito Capital, se sujetan en el ámbito institucional a las siguientes reglas: 1. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), el manejo de los Bienes de Interés Cultural, en desarrollo de lo cual tendrá las siguientes funciones: a. Definir las políticas, estrategias y programas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural, b. Elaborar las propuestas normativas para su protección. c. Realizar el inventario, registro y la identificación d. Proponer la declaratoria de nuevos bienes de interés cultural e. Adelantar los estudios referente a su conservación f. Modificado por el art. 210, Decreto Distrital 469 de 2003. Aprobar las intervenciones en estos bienes, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor que se crea para el efecto. 2. Crease el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital como el órgano consultivo encargado de asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el diseño de las políticas para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital, y de emitir concepto sobre las propuestas de declaratoria de Bienes de Interés Cultural. Ver el Decreto Distrital 918 de 2000 La Administración Distrital, definirá su composición, forma de elección de los miembros, régimen de sus actos, periodos, reglamento y demás aspectos necesarios para su funcionamiento. El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, reemplaza a la Junta de Protección del Patrimonio. 3. La Corporación La Candelaria será la entidad encargada de gestionar y ejecutar los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los bienes de interés cultural del Centro Tradicional de la ciudad y de la recuperación y conservación de los bienes que correspondan a esta clasificación en el Distrito Capital, declarados como proyectos prioritarios por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La Corporación continua con su carácter de establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. En desarrollo de su objeto La Corporación La Candelaria tendrá las siguientes funciones: a. Gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital; b. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en inmuebles de los sectores de conservación o en los bienes de interés cultural, en el Distrito Capital; c. Coordinar programas de desarrollo urbano que se deban adelantar en las áreas con Tratamiento de Conservación; d. Adelantar programas para promover el uso residencial en las áreas con Tratamiento de Conservación; e. Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en Sectores de Interés Cultural en el Distrito Capital; f. Adquirir y vender inmuebles para el cumplimiento de su objeto social; g. Celebrar contratos, convenios o acuerdos para el cumplimiento de su objeto social; h. Explotar los inmuebles que constituyen su patrimonio en cumplimiento de su objeto social; i. Celebrar contratos con entidades oficiales en desarrollo de los cuales se permita el uso de los inmuebles que hacen parte de su patrimonio, estableciendo como contraprestación la obligación de restaurar y mantener el inmueble bajo la dirección de La Corporación, durante plazos máximos de 5 años prorrogables; k. Promover programas de capacitación para los propietarios de inmuebles de conservación y adelantar campañas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los sectores de interés cultural. l. Promover la participación ciudadana y adelantar concertaciones con la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine en cumplimiento de sus funciones; m. Promover la inversión privada en programas y proyectos para la recuperación de los bienes de interés cultural en el Distrito Capital; n. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre conservación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital; o. Adelantar programas de divulgación de los valores culturales del patrimonio construido; p. Promover actividades artísticas, culturales y recreativas que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos institucionales. La Corporación La Candelaria deberá ajustar su estructura y organización a las funciones que se le asignan por este Plan. Artículo 302. Declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital. La declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, se realizará previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital. La administración Distrital, podrá declarar nuevas áreas, inmuebles y elementos del Espacio Público como Bienes de Interés Cultural, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, que cuenten con estudios específicos que la sustenten. Para la declaratoria de los nuevos Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital, se aplicará los criterios de calificación que se establecen en este Plan. Artículo 303. Criterios de Calificación para la declaratoria de Inmuebles y Sectores de Interés Cultural del Ambito Distrital. Los bienes objeto de declaratoria en el presente artículo deben reunir una o más de las siguientes condiciones: 1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país; 2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad; 3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto; 4. Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo social determinado. 5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo en la ciudad; 6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista o un grupo de ellos de trayectoria reconocida a nivel nacional o internacional; 7. Estar relacionado con personajes o hechos significativos de la historia de la ciudad o del país. Parágrafo. Adicionado por el art. 211, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 304. Disposiciones para los Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional. Son disposiciones aplicables para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional entre otras las siguientes: 1. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional y en el espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre éstos cuando exista delegación expresa del Ministerio. 2. Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 305. Instancias de decisión para las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital. Las intervenciones que se realicen en los Bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital deberán ser aprobadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Las intervenciones que se realicen en el Espacio Público de los sectores de interés cultural, requieren concepto previo y favorable del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital. Subcapítulo 2. Suprograma Inventario, Documentación y Registro Artículo 306. Inventario, documentación y registro El Departamento Administrativo de Planeación Distrital identificará, clasificará y documentará los bienes de interés cultural del Distrito, a efectos de precisar las características de los inmuebles, su estado de conservación, el tipo de intervenciones que se han realizado y en general, la documentación necesaria para el desarrollo de las acciones para su recuperación. De igual manera, realizar el registro de los bienes de interés cultural del distrito, de conformidad con lo establecido por la Ley 397/97. Subcapítulo 3. Subprograma Compensaciones para la Conservación de Bienes de Interés Cultural Artículo 307. Incentivos para la conservación de los bienes de interés cultural La Administración Distrital reglamentará la aplicación de incentivos para la conservación de bienes de interés cultural, relacionados con: 1. Equiparación de los inmuebles de conservación con el estrato uno (1) cuando el inmueble se destine a uso residencial; 2. Exención para inmuebles de conservación monumental, integral o tipológica, de la obligación de cumplir con el equipamiento comunal privado requerido en proyectos de vivienda; 3. Exención a inmuebles de conservación monumental, integral o tipológica de la obligación de construir estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original; 4. Albergar oficinas sin atención al público, restaurantes u otros usos convenientes definidos en la reglamentación específica para ellos, siempre y cuando ocupen la totalidad del área construida con un solo uso para los inmuebles de interés cultural, localizados fuera de sectores de interés cultural. Los inmuebles que gocen de este incentivo, no podrán transferir derechos de edificabilidad. Artículo 308. Modificado por el art. 212, Decreto Distrital 469 de 2003. Transferencia de derechos de edificabilidad Aplica para los inmuebles de interés cultural localizados en áreas consolidadas. El Alcalde Mayor de la Ciudad, reglamentará las áreas y procedimientos para realizar la transferencia de derechos de edificabilidad. En cualquier caso, los predios receptores de las transferencias podrán construir la totalidad de su edificabilidad más el 50% de la edificabilidad del predio de conservación que resulte de la aplicación de la norma específica del sector, siempre y cuando se realice un proyecto de recuperación del inmueble de conservación. El acto por medio del cual se realice la transferencia de los derechos de construcción de un determinado inmueble, será inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria tanto del inmueble que genera la transferencia como del que recibe la misma. Artículo 309. Beneficios Tributarios para la conservación de Bienes de Interés Cultural. En la propuesta de ajuste al Estatuto Tributario que presente la administración distrital a consideración del Concejo de Santa Fe de Bogotá, se incluirán beneficios tributarios para la conservación de bienes de interés cultural. Los beneficios podrán ser totales o parciales y se definirán por periodos de tiempo dependiendo de la clasificación de los inmuebles y del tipo de intervención que se realice. La propuesta de ajuste al Estatuto Tributario debe atender las siguientes situaciones: 1. Exoneración de pago del Impuesto Predial para bienes de interés cultural existentes y en los que se presente alguna de las siguientes circunstancias: a. Desarrollo de proyectos de vivienda, que garanticen el cumplimiento de las normas de los inmuebles clasificados de conservación, en especial los que estén incluidos en proyectos de renovación urbana; b. Construcción de nuevos proyectos de vivienda en sectores de interés cultural; c. Proyectos de obra nueva en sectores cobijados por el tratamiento de conservación que contribuyan a disminuir los déficit de equipamientos urbanos detectados; 2. Exoneración de pago del Impuesto Predial y de Industria y Comercio, para los inmuebles cuya área dedicada a estacionamientos de servicio público sea mínimo del 60% del área construida, localizados en sectores sometidos al tratamiento de conservación o bordes de sectores limítrofes a este; 3. Exoneración de pago del Impuesto de Delineación Urbana, para el desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles clasificados como de conservación monumental, integral o tipológica. Parágrafo. Adicionado por el art. 213, Decreto Distrital 469 de 2003. Subcapítulo 4. Subprograma Proyectos de Intervención Artículo 310. Plan especial para la Recuperació n de Centro Histórico. Se adoptan los proyectos contenidos en el plan "Reencuéntrate un Compromiso con la Candelaria", formulado por la Corporación La Candelaria en 1998, que a continuación se relacionan:
Parágrafo. El Plan Especial de Recuperación del Centro Histórico deberá permitir y fomentar el desarrollo adecuado de los Centros de Educación Superior de la zona, tanto en su normativa como en sus proyectos, haciéndolo compatible con el propósito de conservación y valoración del patrimonio. Artículo 311. Proyectos prioritarios para la recuperación de las áreas aledañas al centro histórico. La Corporación La Candelaria desarrollará los proyectos de intervención en los sectores antiguos en los bordes del centro histórico, algunos de los cuales son complementarios de proyectos de renovación urbana o de proyectos del sistema vial que a continuación se relacionan:
Artículo 312. Intervenciones en los núcleos fundacionales de los municipios anexados En los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme, se desarrollarán proyectos de recuperación del espacio público, en especial de las plazas y trazas fundacionales y sus calles aledañas, así como los de servicios y equipamientos que soporten la demanda de su población de conformidad con la vocación de cada uno.
Artículo 313. Intervención en los sectores de interés cultural La intervención en estos sectores se dirige a la recuperación del espacio público, la construcción de equipamientos urbanos que los inmuebles con valor patrimonial no pueden albergar en predios desarrollables. La intervención se ajusta a las siguientes determinantes:
Capítulo 4: Programa de Producción Ecoeficiente Artículo 314. Objetivos generales 1. Garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible, productivo y de alta calidad ambiental, amparado en una política de producción limpia y ecoeficiente aplicable a todos los sistemas productivos y realizables con la aplicación de estrategias eficientes para minimizar actuales y futuros problemas ambientales. 2. Fortalecer la industria en el Distrito Capital, dada su importancia para la economía distrital y nacional, con miras a convertirla en uno de los elementos que contribuya a lograr una alta competitividad urbana. Subcapítulo 1. Parques industriales ecoeficientes Artículo 315. Modificado por el art. 214, Decreto Distrital 469 de 2003. Objetivos específicos. 1. Establecer un esquema de ordenamiento espacial de concentración de la actividad industrial y de servicios asociados, que permita optimizar el uso de los recursos e insumos, racionalizar y optimizar la utilización de bienes y servicios y desarrollar proyectos de reconversión a tecnologías limpias, que faciliten la interiorización de los costos ambientales. 2. Impulsar la transformación de la actividad industrial del Distrito considerando en particular el uso eficiente de la energía, el agua y demás insumos, eliminando el uso de insumos peligrosos y tóxicos, fortaleciendo el reciclaje y reduciendo a cero la generación de residuos, emisiones y vertimientos, con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de los residuos. 3. Desarrollar procedimientos adecuados de salud ocupacional y de control de los riesgos tecnológicos y optimizar los procedimientos de seguridad industrial. 4. Viabilizar el manejo centralizado de residuos sólidos, vertimientos, emisiones y la cogeneración de energía. Ver el Decreto Distrital 389 de 2003 Artículo 316. Metas 1. Modificado por el art. 215, Decreto Distrital 469 de 2003. Agrupar el 80% de los industriales del sector de curtiembres en el Parque Industrial Ecoeficiente del área de San Benito. 2. Modificado por el art. 215, Decreto Distrital 469 de 2003. Conformar dos (2) parques industriales ecoeficientes en las zonas industriales de Puente Aranda y del Meandro del Say, diseñando circuitos productivos que encadenen actividades industriales, catalogadas de alto impacto ambiental según la clasificación del Departamento Administrativo del Medio Ambiente. 3. Ajustar las anteriores metas a un cronograma no mayor a 10 años aplicados de la siguiente manera: a. Primer año: actividades de gerencia del proyecto. b. Segundo año: estudio de prefactivilidad. c. Tercer año: estudio de factibilidad y diseño. d. Cuarto año: consecución de la financiación. e. Quinto y sexto año: construcción de los parques. f. Séptimo y octavo año: instalación y operación de las empresas. g. Noveno y décimo año: seguimiento y evaluación de la operación de los parques. Artículo 317. Modificado por el art. 216, Decreto Distrital 469 de 2003. Estrategias. 1. Desarrollo institucional: el Departamento Administrativo del Medio Ambiente creará la gerencia del proyecto de Parques Ecoeficientes, la cual realizará las actividades de promoción de los mismos, en particular las acciones de: a. Divulgación del proyecto. b. Generación de políticas institucionales que contribuyan el desarrollo del programa. c. Concertación y coordinación entre los sectores público y privado. d. Suscripción de acuerdos con los actores públicos y privados involucrados con recursos económicos, logísticos y técnicos dirigidos a la consolidación del programa. e. Diseño e implementación de incentivos económicos y financieros dirigidos a los industriales usuarios potenciales de los parques ecoeficientes. 2. Planeación del proyecto: se implementarán las acciones necesarias para entregar a los usuarios la infraestructura técnica y de servicios requerida por el proyecto para su posterior ejecución por parte del sector privado. Comprende como mínimo: a. Coordinación para la prestación de los servicios públicos. b. Realización de los estudios de prefactibilidad de los Parques Industriales Ecoeficientes considerando en particular los circuitos productivos de mayor impacto para mejorar la calidad ambiental de la ciudad, asegurando que los Parques Ecoeficientes presenten adecuados servicios de administración, gestión de la producción, comercialización, logística, comunicaciones, transporte y servicios generales. c. Estudio de fuentes de financiamiento nacional e internacional. 3. Ejecución del proyecto: El proyecto corre a cargo de los particulares quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto. 4. Acompañamiento y evaluación del proyecto: para desarrollar y darle continuidad al proyecto se fijan políticas, normas, incentivos y estrategias atendiendo a la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y los particulares. Subcapítulo 2. Parques Minero Industriales Artículo 318. Objetivos específicos 1. Aprovechar las áreas de potencial minero del territorio Distrital, mediante el desarrollo de la explotación minera, bajo parámetros de alta eficiencia, de forma tal que se garanticen los insumos necesarios para los proyectos de infraestructura y vivienda que requiere la ciudad mitigando los efectos ambientales negativos. 2. Lograr un desarrollo ambientalmente sostenible y económicamente competitivo de la minería de materiales de construcción y de sus industrias derivadas, involucrando a los actores del sector minero en un proceso de reordenamiento de su actividad extractiva y transformadora, estableciendo mecanismos que permitan concebir el uso futuro del suelo atendiendo a los lineamientos del Plan de Ordenamiento para las zonas específicas. 3. Detener los procesos de deterioro derivados de la explotación antitécnica que afectan actualmente a los cerros Sur y Surorientales de Santa Fe de Bogotá. 4. Ofrecer alternativas para la relocalización de la explotación minera hacia las zonas permitidas para el desarrollo de dicha actividad. 5. Adicionado por el art. 218, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 319. Modificado por el art. 219, Decreto Distrital 469 de 2003. Metas 1. Establecer los lineamientos técnicos y organizacionales que direccionen las acciones de los particulares para la implementación del parque Minero Industrial del Tunjuelo, en un plazo no mayor a ocho (8) años. 2. Durante el período 2000 a 2001 el Departamento Administrativo del Medio Ambiente desarrollará los estudios técnicos y el diseño del parque Minero Industrial del Mochuelo. Igualmente se fijarán los argumentos ambientales y económicos que impulsarán la iniciativa privada para la conformación del parque con base en el estudio de prefactibilidad denominado "Estudio básico, para la conformación de un parque minero industrial para el ordenamiento y desarrollo de la actividad extractiva y transformadora de minerales arcillosos con fines a la desmarginalización de barrios en el Distrito Capital Ingeominas - PNUD - DAMA febrero de 2000, que proyecte un horizonte de ocho (8) años. 3. Durante el proceso de conformación del Parque Minero del Mochuelo, se identificarán e implementarán las estrategias, programas y proyectos para la relocalización y recuperación morfológica y ambiental de las explotaciones abandonadas y su posterior integración urbanística. Artículo 320. Modificado por el art. 220, Decreto Distrital 469 de 2003. Estrategias 1. Parque Minero Industrial del Tunjuelo: El Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital desarrollarán los lineamientos de orden técnico, ambientales y urbanísticos que los particulares deberán tener en consideración para realizar el diseño del Parque, el cual deberá ser ejecutado en su totalidad por los particulares. La Administración Distrital, en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las instancias pertinentes, diseñará e implementará los incentivos económicos y financieros que permitan la consolidación del Parque Industrial. 2. Parque Minero Industrial del Mochuelo: aun cuando la ejecución del Parque corre a cargo de los particulares, la Administración Distrital a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizará las acciones necesarias para apoyar la implementación de la iniciativa, lo cual involucra acciones de desarrollo institucional, planeación, acompañamiento y evaluación: a. Desarrollo institucional: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizará las actividades de promoción del mismo, desarrollando en particular las acciones de: 1) Divulgación del proyecto 2) Generación de políticas institucionales que contribuyan al desarrollo del programa. 3) Concertación y coordinación entre los sectores público y privado. 4) Suscripción de acuerdos con los actores públicos y privados involucrados con recursos económicos, logísticos y técnicos dirigidos a la consolidación del programa. 5) Diseño e implementación de incentivos económicos y financieros dirigidos a los industriales, usuarios potenciales de los Parques Ecoeficientes. b. Planeación del proyecto: esta se dirige a implementar las acciones necesarias para entregar a los usuarios la infraestructura técnica y de servicios requerida por el proyecto para su posterior ejecución por parte del sector privado. Comprende como mínimo: 1) Coordinación para la prestación de los servicios públicos. 2) Realización de los estudios de prefactibilidad del parque Minero considerando en particular los aspectos técnicos referidos a las reservas de yacimiento mineral, las alternativas tecnológicas, la distribución interna del Parque para la explotación, los aspectos organizativos relacionados con industrias transformadoras a instalarse dentro del parque, los servicios de administración, la gestión de la producción, la comercialización, las ventas, la logística, las comunicaciones, el transporte y los servicios generales. 3) Diseño de los planes de manejo ambiental para el desarrollo de la actividad minera dentro del Parque Minero. 4) Estudio de fuentes de financiamiento nacional e internacional a la iniciativa de la Administración Distrital. c. Ejecución del Proyecto: Corre a cargo de los particulares quienes deberán asumir los diseños constructivos y la puesta en marcha del proyecto. 3. Acompañamiento y evaluación del Proyecto: aplicado a los dos parques minero industriales, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ajustará y/o potenciará las políticas, normas, incentivos y estrategias para dar continuidad e impulso al programa, atendiendo a la evaluación de desempeño del mismo, la cual es una labor conjunta entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y los particulares. Artículo 321. Modificado por el art. 221, Decreto Distrital 469 de 2003. Elaboración y presentación de Planes Parciales para Parques Minero Industriales. Los propietarios de predios del sector minero e industrial localizados en los Parques Minero Industriales señalados, deben presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en un plazo de un año contado a partir de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento, un Plan Parcial Minero por cada uno de los parques mineros identiifcados en el presente Plan. Parágrafo 1. Una vez cumplido el plazo para la presentación de los planes parciales, o en caso de no haberse presentado ninguno, para las zonas o parques previstos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) procederá de oficio a realizarlo y a imponerlo para la respectiva zona. Parágrafo 2. De conformidad con las especificaciones de cada una de las zonas de los parques Minero Industriales previstos se podrá presentar más de un Plan Parcial previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). SUBTÌTULO 5 Norma urbanística para usos y tratamientos Artículo 322. Objetivos generales La norma urbanística para usos y tratamientos orienta y regula las intervenciones pública y privada en todos los predios de la ciudad, de conformidad con la función de cada zona en el modelo de ordenamiento territorial y sus condiciones físicas, con el fin de:
Artículo 323. Elementos de la norma urbanística general. Son elementos de la norma urbanística que definen obligaciones y derechos respecto de la utilización del suelo urbano y de expansión urbana:
La confluencia de estos dos elementos en una zona determina un Sector Normativo, definido por su condición homogénea, esto es, por el hecho de pertenecer a un Área de Actividad y estar regulado por un único Tratamiento. Ver el Decreto Distrital 939 de 2000 Parágrafo 1. La Administración Distrital, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, adoptará mediante decreto el plano de sectores normativos Parágrafo 2. La precisión de los límites correspondientes a las Áreas de Actividad y Tratamientos será detallada por el Departamento . Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en los planos 1:5000 de las fichas reglamentarias de cada Sector Normativo. Parágrafo 3. Las Áreas de Actividad y los tratamientos urbanísticos se encuentran delimitados en los planos Nos. 22 y 24 denominados "Usos del Suelo Urbano y de Expansión" y "Tratamientos Urbanísticos" los cuales hacen parte del presente Plan. Artículo 324. Modificado por el art. 222, Decreto Distrital 469 de 2003. Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos. La normativa específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber: 1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables en todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos. 2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias, Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes para el ordenamiento zonal, Planes Maestros para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación Morfológica, según lo dispuesto en el Título 5, Instrumentos de gestión, de la siguiente manera: a. Fichas reglamentarias: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias para cada sector normativo en los sectores regulados por los siguientes tratamientos. 1. Conservación (modalidades: Sectores e Inmuebles de Interés Cultural). 2. Consolidación (modalidades: Urbanística, con Densificación Moderada y con Cambio de Patrón). 3. Renovación Urbana (modalidad de Reactivación). 4. Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades de intervención reestructurante y de intervención complementaria) . b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos. 2. Condiciones físicas de edificabilidad. 3. Elementos relacionados con el espacio público. 4. Planes Parciales: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), expedirá una norma específica como resultado de los Planes Parciales que de conformidad con lo dispuesto en el Título IV "Instrumentos de Gestión" se adelanten en los siguientes predios: a. Los predios con tratamiento de Desarrollo, según ficha de lineamientos básicos adoptadas por el presente Plan. b. Los predios con tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarollo c. Los Parques Minero Industriales 5. Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Maestros para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y Planes de Recuperación Morfológica de Canteras de conformidad con lo dispuesto en el Título V "Instrumentos de Gestión". Parágrafo. Cuando a un uso se le señale la obligación de acogerse a Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Maestros para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos, Planes de Reordenamiento, y Planes de Recuperación Morfológica, y estos se pretendan localizar en zonas en las que se exija Plan Parcial, prevalece siempre el Plan Parcial. Capítulo 1. Usos del suelo Artículo 325. Definición.
Artículo 326. Condiciones generales para la asignación de usos urbanos. La asignación de usos al suelo urbano, debe ajustarse a las siguientes condiciones generales:
Parágrafo 1. Modificado por el art. 224, Decreto Distrital 469 de 2003. Los usos que no se encuentren asignados en cada sector, están prohibidos, con excepción del desarrollo de nuevos usos dotacionales, los cuales deberán acogerse, para su implantación, a las disposiciones señaladas en el presente capítulo, cumpliendo los requisitos señalados en el cuadro anexo N° 2, " Clasificación de usos del suelo". Parágrafo 2. Adicionado por el art. 224, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 327. Sistema de clasificación de los usos urbanos específicos. Los usos urbanos específicos se clasifican, para efectos de su asignación y reglamentación en cada sector normativo, según su interrelación dentro de cada una de las diferentes Áreas de Actividad de conformidad con el modelo de ordenamiento, en las siguientes categorías:
Parágrafo. Modificado por el art. 225, Decreto Distrital 469 de 2003. Las fichas normativas precisan la intensidad de los usos específicos permitidos, los limitan o prohiben, atendiendo a las condiciones particulares de cada sector normativo. Artículo 328. Clasificación general de usos. Los usos se clasifican según lo establecido en los siguientes cuadros:
Parágrafo. Modificado por el art. 226, Decreto Distrital 469 de 2003. Para el manejo de los usos en cada sector normativo el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) podrá efectuar las subclasificaciones y precisiones reglamentarias, de orden complementario que sean necesarias, y efectuar revisiones periódicas, e incorporar nuevos usos siguiendo los principios establecidos en este Plan y contemplando los siguientes aspectos:
Artículo 329. Áreas de Actividad. La asignación de usos a los suelos urbano y de expansión, contempla 7 Áreas de Actividad, mediante las cuales se establece la destinación de cada zona en función de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial:
Artículo 330. Modificado por el art. 227, Decreto Distrital 469 de 2003. Área de Actividad Residencial. Es la que designa un suelo como lugar de habitación, para proporcionar alojamiento permanente a las personas. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas:
Artículo 331. Normas para el uso Residencial. 1. Los Conjuntos y Agrupaciones de Vivienda se clasifican como Zonas Residenciales Netas y serán identificados por las fichas reglamentarias dentro de cada sector normativo. 2. La ficha reglamentaria delimitará el área y fijará la proporción en la que se permiten usos distintos de la vivienda, siempre y cuando no superen el porcentaje establecido para cada zona en el presente artículo. 3. Las Zonas Residenciales con comercio y servicios en la vivienda, comprende dos (2) situaciones referidas a la clasificación de usos que aparece en el cuadro anexo N° 2 " Clasificación de usos del suelo" del presente capítulo: a. En las estructuras de vivienda se permiten los usos clasificados como actividad económica limitada, únicamente en el primer piso de la edificación, y en un área menor a 60 metros cuadrados de construcción. b. En las zonas o ejes para comercio y servicios delimitados específicamente por las fichas normativas, se permiten adicionalmente los usos clasificados como actividad económica de localización restringida, sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos que la ficha determine. 4. El uso de vivienda se permite en estructuras arquitectónicas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y como vivienda compartida. 5. Modificado por el art. 228, Decreto Distrital 469 de 2003. Los inmuebles catalogados como bienes de interés cultural localizados en zonas residenciales podrán acogerse a los usos de servicios que se permiten en las Zonas Especiales de Servicios, a condición de desarrollarlo en la totalidad del inmueble. Artículo 332. Área de Actividad Dotacional. Es la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas:
Parágrafo 1. La delimitación y asignación de usos en los Parques se rigen por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el sistema de Espacio Público Construido del presente Plan de Ordenamiento. Parágrafo 2. Los usos dotacionales a que se refieren los numerales 2 y 3 del cuadro anterior podrán transformarse parcial o totalmente al uso público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 334 "Aprovechamiento de usos dotacionales. " Artículo 333. Normas para el uso dotacional.
a. Las sedes de la administración pública y servicios públicos de escala urbana y metropolitana se permiten dentro de la Pieza Centro Metropolitano en los siguientes lugares:
b. Las dependencias con atención al público de las embajadas, consulados y organismos internacionales se permiten en las zonas de comercio y servicio. c. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Las entidades prestadoras de servicios públicos que requieran instalaciones técnicas especiales tales como torres de telecomunicaciones, equipos emisores de ondas que utilizan el espacio electromagnético, presentarán los estudios técnicos que solicite el D. A. P. D. para definir restricciones de localización, alturas máximas y aislamientos. Se faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para que en un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Plan, reglamente las condiciones de localización de las instalaciones a las que se refiere este literal, bajo los siguientes parámetros normativos:
Parágrafo 1. Se exceptúan de la norma de permanencia del carácter dotacional todos los inmuebles a los que se les asigne temporalmente servicios de Administración Pública. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 229, Decreto Distrital 469 de 2003. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 229, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 334. Reglamentado por el Decreto Distrital 897 de 2000. Aprovechamiento de usos dotacionales. Los predios privados o los bienes fiscales que tengan uso dotacional, como equipamientos deportivos y recreativos o servicios urbanos básicos, de escala metropolitana y que estén indicados en el plano de usos bajo áreas de actividad dotacional, conservarán ese uso de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan. No obstante, el uso dotacional de estos predios mencionados podrá transformarse parcial o totalmente en uso público recreativo, por lo menos en las dos terceras partes de su área mediante la operación combinada de reparto de cargas y beneficios y la adquisición de parte del predio. De conformidad con este objetivo, en los predios con los usos dotacionales señalados se podrá permitir el desarrollo urbanístico en hasta un tercio del total de su área, como beneficio que se equipará con la carga de transferir al Distrito, a título de cesión urbanística por lo menos el doble del área que se determine como desarrollable, con destino al uso público, según se defina en un Plan de Reordenamiento, que será adoptado mediante decreto del Alcalde Mayor, por iniciativa de la Administración Distrital o mediante proceso de concertación con los propietarios. En este último caso, se podrán establecer incentivos para los concertantes. El referido Plan de Reordenamiento incluirá las directrices urbanísticas específicas que orientarán la correspondiente actuación urbanística, como son: la definición de su edificabilidad, incluyendo las normas sobre usos, índices de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, alturas y demás normas de construcción, así como los instrumentos de gestión que permitirán el desarrollo de la actuación urbanística , todo lo cual se sujetará a las siguientes disposiciones generales: Dentro del rango establecido, el Plan de Reordenamiento determinará la proporción de área desarrollable, teniendo en cuenta las características de los predios y los aspectos ambientales y urbanísticos. El área restante, esto es, la que resulte de deducir del área del predio el porcentaje que se permitirá desarrollar y la zona que se destina al uso público, conservará su uso actual, esto es, dotacional de carácter privado o en bien fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de adquisición por parte del Distrito, mediante los mecanismos previstos en la Ley 388 de 1997, para incorporarlo en su totalidad al uso dotacional de carácter público. Las intensidades y usos que se determinen tendrán en cuenta criterios ambientales y urbanísticos, de conformidad con los lineamientos y parámetros previstos en este Plan. El cálculo de las áreas aprovechables se hará sobre el área neta urbanizable. El desarrollo del plan puede preverse por etapas y mediante el uso combinado de instrumentos de gestión. La determinación del aprovechamiento urbanístico de la proporción del terreno que se defina, no implicará la generación de plusvalía, toda vez que el beneficio del aprovechamiento tiene como causa la carga de la transferencia del área para uso público. Parágrafo 1. La definición de las normas que permitan el desarrollo urbanístico del predio en la proporción prevista en la presente disposición, para el otorgamiento del beneficio que se equipara con la carga de la generación del espacio público, quedará sujeta al establecimiento de la cesión urbanística al Distrito, contemplada en este artículo. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el Distrito Capital, o la entidad competente, podrá adquirir total o parcialmente la proporción del predio que pretenda destinar al uso público, mediante los mecanismos previstos en la Ley 388 de 1997, en cuyo caso el precio podrá ser pagado con derechos de desarrollo y construcción que se asignarán al área desarrollable, según lo previsto en el Plan de Reordenamiento del que habla este artículo. Parágrafo 3. En los eventos contemplados en el presente artículo, el Plan de Reordenamiento sustituirá el Plan Parcial, para los efectos de la expedición de licencias de urbanismo y construcción. Artículo 335. Área de Actividad Comercio y Servicios. Es la que designa un suelo para la localización de establecimientos que ofrecen bienes en diferentes escalas, así como servicios a empresas y personas.
Artículo 336. Reglamentado con el Decreto Distrital 913 de 2001 Normas para los usos de comercio y servicios. 1. Comercio Metropolitano y Urbano. El desarrollo del comercio metropolitano, de más de 6. 000 M2 de área de ventas, y el Urbano con área de ventas de más de 2000 M2 y hasta 6000 m2, se sujetará a un Plan de Implantación. Se permite su localización en las zonas pertenecientes al Area de Actividad de Comercio y Servicios, en las Areas de Actividad Industriales, y en ejes viales de la siguiente manera: a. Modificado por el art. 231, Decreto Distrital 469 de 2003. El comercio metropolitano se permite en determinados tramos de ejes de la malla arterial V-0 y V-1, señalados en el Cuadro anexo N° 3 " Listado de tramos de ejes viales para la localización de comercio metropolitano ", cumpliendo las condiciones definidas en el Cuadro anexo N° 2. " Clasificación de usos del suelo". No se permite en las áreas de orejas de las intersecciones viales. Su implantación en Areas Urbanas Integrales se establecerá y reglamentará en el correspondiente Plan Parcial. b. El comercio urbano se permite en ejes de la malla arterial V-2 y V-3, cumpliendo las condiciones definidas en el Cuadro anexo N° 2. " Clasificación de usos del suelo". 2. Modificado por el art. 231, Decreto Distrital 469 de 2003. Comercio Zonal y Vecinal. El comercio zonal, con más de 500 M2 de área de ventas y hasta 2000 M2, y el comercio vecinal clase A, de hasta 500 m2 de área de ventas, se permiten en manzanas con otros usos, localizadas en las Zonas de Comercio y Servicios y en las áreas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a Zonas Residenciales, cumpliendo las condiciones señaladas en el Cuadro anexo N° 2 . "Clasificación de usos del suelo" y en la ficha reglamentaria. El comercio vecinal clase B, de hasta 60 m2 de área de ventas se permite en zonas residenciales, de conformidad con lo dispuesto en las fichas normativas de cada sector normativo. No se permite la localización de nuevos establecimientos de comercio zonal y vecinal en los ejes viales de la malla arterial. Artículo 337. Área de Actividad Central. Es la que designa el suelo del Centro Tradicional de la ciudad y de los núcleos fundacionales de los municipios anexados, para la localización de actividades que responden a las funciones de carácter central que cumplen dentro del modelo de ordenamiento territorial. Allí conviven usos de vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, configurando sectores específicos. Se identificaron las siguientes zonas:
Parágrafo. Los usos específicos permitidos en cada una de las zonas pertenecientes al centro tradicional y a los núcleos fundacionales se describen en el cuadro anexo No. 1-A "Cuadro Indicativo de usos permitidos en el Area de Actividad Central". Artículo 338. Modificado por el art. 232, Decreto Distrital 469 de 2003. Área Urbana Integral. Es la que designa un suelo urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos de planeación unitaria que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en concordancia con el modelo de ordenamiento territorial previsto para las diferentes piezas. Requiere para su desarrollo de un Plan Parcial.
Artículo 339. Modificado por el art. 233, Decreto Distrital 469 de 2003. Porcentajes mínimos de V. I. S. y V. I. P en los Planes Parciales. Para las áreas urbanas integrales residencial y múltiple, se exige que se destine para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V. I. S. ) subsidiable, o bien, alternativamente, para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritaria (V. I. P. ), los siguientes porcentajes mínimos del Area Util de cada Plan Parcial:
Los porcentajes mínimos señalados en el cuadro anterior podrán ser localizados al interior de los predios objeto del plan parcial o trasladarse dentro de la misma pieza urbana o ser parte de un proyecto de Metrovivienda, en los términos en que definan las reglamentaciones. En cada Plan Parcial se establecerá las proporciones de V. I. P o V. I. S. que se exijan para cada etapa de ejecución del Plan, las cuales deberán señalarse en los planos que se aprueben en las licencias de urbanismo que expidan los Curadores Urbanos y en los permisos de venta que expida la autoridad correspondiente. Artículo 340. Conformación de Zonas de Comercio y Servicios e Industriales en Area Urbana Integral. La implantación de nuevos usos de comercio y servicios e industriales en las Areas Urbanas Integrales se regula por lo siguiente:
Artículo 341. Área de Actividad Industrial. Es aquella en la que se permite la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento, y manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales.
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), la Secretaría de Salud y el Departamento . Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborarán la clasificación de usos industriales en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia del presente Plan, contemplando aspectos ambientales, de salubridad y urbanísticos. Entre tanto la implantación de usos industriales requerirá de concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Parágrafo 2. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgo de origen tecnológico y planes de emergencia y contingencia asociados. Parágrafo 3. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y la Secretaría de Salud establecerán los mecanismos para relocalización de industrias ubicadas por fuera de las zonas industriales y que por su crecimiento o cambios tecnológicos aumenten los impactos sobre su entorno. Artículo 342. Normas para el uso Industrial. La localización de nuevos establecimientos industriales sólo será permitida al interior de las zonas industriales señaladas en el plano mencionado, sujetas a las condiciones que especifique el programa de conversión de la respectiva zona en Parque Industrial Ecoeficiente. La conformación de nuevas zonas industriales se regirá por lo dispuesto para tal fin en las áreas urbanas integrales. Los usos industriales localizados en áreas de actividad diferentes de las industriales, donde se permita condicionada o restringida la actividad industrial, requieren concepto del Departamento Administrativo del Medio Ambiente. Parágrafo. Adicionado por el art. 234, Decreto Distrital 469 de 2003. Artículo 343. Modificado por el art. 235, Decreto Distrital 469 de 2003. Área de Actividad Minera. Son las áreas donde se encuentran las minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general los agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para la industria de la construcción. Se establecen dos categorías de áreas de actividad minera: 1. Parques Minero Industriales. Corresponden a zonas de explotación minera que tendrán un manejo especial y concertado, en relación con los aspectos de planificación de la actividad minera y de sus industrias derivadas, de control ambiental, de operación, la cual se basará en principios de ecoeficiencia y de usos futuros de sus predios. Los parques posibilitarán la integración de licencias mineras para lograr una mayor racionalidad y coherencia en el desarrollo de los frentes de explotación, rehabilitación y construcción urbana, y permitirán crear espacios físicos adecuados para las industrias derivadas de tal actividad, las cuales requieren estar cerca de las fuentes de materiales. Los Parques Minero Industriales corresponden a las siguientes zonas:
1. Áreas de suspensión de actividad minera: de recuperación morfológica, paisajista, ambiental y urbanística, de conformidad con los requerimientos de las autoridades ambientales y urbanísticas, para ser utilizados en usos urbanos. Estas son:
Las áreas indicadas se localizan en el plano No. 23 denominado "Usos del Suelo: Industria extractiva". Artículo 344. Modificado por el art. 236, Decreto Distrital 469 de 2003. Normas para reglamentación de los Parques Minero Industriales. En las áreas de actividad minera señaladas en el presente Plan se permite la explotación a condición de que obtengan las correspondientes licencias, y a que desarrollen el respectivo Plan de Recuperación Morfológica que garantice la recuperación y estabilidad geomorfológica de los suelos, y su adecuación para usos urbanos al finalizar la explotación. Para el cumplimiento de lo anterior, tales zonas se rigen por lo dispuesto en el tratamiento de Desarrollo por Recuperación. Por fuera de tales zonas no se permite la apertura de nuevos frentes de explotación. Parágrafo. Corresponderá a la autoridad ambiental competente, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) expedir las normas básicas para la reglamentación de la estructura física y administrativa de cada parque minero. Dicha entidad dispondrá de un año para elaborar estas normas, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan. Artículo 345. Minas localizadas por fuera de los Parques Minero Industriales. Las explotaciones mineras legales que no queden incluidas en ningún Parque Minero Industrial o en las áreas mineras permitidas por el presente Plan, podrán continuar ejecutando sus labores durante el término que reste del período de sus respectivas licencias, siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos que en materia de manejo ambiental les haga la autoridad ambiental competente. Por su parte, la Administración Distrital solicitará al Ministerio de Minas y Energía la no prórroga de esas licencias en razón de su localización por fuera de las zonas donde es permitido el uso minero por el Distrito Capital, o cuando sea el caso, solicitará que se declare la caducidad de las mismas por incumplimiento de las normas de manejo ambiental. Parágrafo. A los titulares de licencias mineras no incluidas dentro de los Parque Minero Industrial les asiste el derecho de presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y a la autoridad ambiental competente proyectos de conformación de nuevos parques Minero Industriales en sus respectivas zonas. Para el efecto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en coordinación con la autoridad ambiental competente fijará los términos de referencia que deben orientar la elaboración de dichos proyectos Artículo 346. Clausura y relocalización de minas. A las explotaciones mineras que carezcan de licencia y que estén localizadas por fuera de los Parques Minero Industriales, se les concederá un plazo máximo de seis (6) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para clausurar sus labores, siempre y cuando presenten a consideración de la autoridad ambiental competente un plan de restauración o adecuación morfológica para ejecutarlo dentro de ese lapso. En caso contrario se procederá a su cierre inmediato y la Administración Distrital adelantará las acciones legales necesarias para que los propietarios del predio compensen a la ciudad por los daños ambientales que puedan haber ocasionado. La autoridad ambiental competente, establecerá un programa de apoyo legal, técnico y empresarial a los mineros que deban clausurar sus labores en el término de seis (6) años, o al finalizar el período de su licencia, el cual tendrá por objeto facilitar su relocalización en uno de los Parques Minero Industriales establecidos en el Distrito Capital. Artículo 347. Modificado por el art. 237, Decreto Distrital 469 de 2003. Restauración y adecuación morfológica. Los planes de restauración y adecuación morfológica que les corresponde ejecutar a las minas en proceso de clausura, deben basarse en un concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) sobre los usos del suelo previstos para las mismas en el presente Plan y seguir los lineamientos del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica. Parágrafo 1. Cuando una mina se encuentre dentro de una zona de protección ambiental, el plan de restauración que se debe ejecutar en ella sólo puede tener por objeto reintegrar esa área al área protegida, rehabilitando las condiciones del ecosistema nativo propio de la misma y las requeridas para las funciones y usos previstos para ella. Parágrafo 2. Donde se deban adelantar Planes de Recuperación Morfológica y Ambiental se permitirá el establecimiento temporal de actividades industriales afines con la minería, cuyas actividades deben conducir a la recuperación morfológica y ambiental de los terrenos en que se ubiquen. La recuperación morfológica y ambiental se garantizará con una póliza de cumplimiento o garantía de cumplimiento constituida por los propietarios de la cantera e industria transformadora afín. La industria transformadora debe cumplir con las condiciones ambientales vigentes, las exigencias urbanísticas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (DAPD) y las establecidas en la reglamentación que para el efecto elaborará el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) CUADRO
CUADRO ANEXO Nº 1-A: Modificado por el art. 254, Decreto Distrital 469 de 2003. DETALLE. CUADRO INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL NOTA: Este cuadro no genera derechos, su función es orientadora para la ficha reglamentaria únicamente. P: Uso Principal C: Uso Complementario R: Uso Restringido
NOTA: R*: Uso restringido existente. CUADRO ANEXO N° 2: Modificado por el art. 255, Decreto Distrital 469 de 2003. CLASIFICACION DE USOS DEL SUELO NOTA: Este cuadro no genera derechos, su función es orientadora para la ficha reglamentaria únicamente. (I) DOTACIONALES
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