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DECRETO 4708 DE 2009 (Noviembre 30) Por el cual se crea el Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 4596 DE 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que a través del Documento Conpes 3437 del 4 de agosto de 2006, se aprobó la implementación del proyecto "Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES", ante la necesidad de la integración, coordinación y trabajo sinérgico entre la Fuerza Pública y los organismos de seguridad y emergencias del Estado y con el fin de dotar a las autoridades de nuevas herramientas para la prevención, disuasión, control y mitigación en la comisión de delitos y atención y prevención de desastres. Que a través del Decreto 4366 de 2006, se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES, se establecen requisitos para que los departamentos y municipios soliciten su financiación o cofinanciación; prevé los subsistemas que lo conforman y los responsables de su dirección y operatividad. Que el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, tiene como objetivo fijar los parámetros generales para la implementación de un centro de gestión de emergencias y seguridad que permita atender oportunamente las necesidades de la comunidad, buscando actuar en la prevención de consecuencias mayores bajo un esquema integrado e interoperable. Que el documento Conpes 3437 de 2006 ha previsto que el SIES preste el servicio en 8 regiones de Colombia, con cobertura para los 32 departamentos. Estas regiones se dividirán de acuerdo a la parametrización de la Policía Nacional en 32 Comandos (SIES Departamentales) y 194 Distritos (SIES Locales). Que en el Documento Conpes se recomienda conformar un Comité Técnico con la participación del Departamento Nacional de Planeación, DNP, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de estructurar un plan de ejecución, teniendo en cuenta el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. DECRETA: Artículo 1°. Creación. Creáse el Comité Técnico del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, SIES, con el objeto de estructurar un plan de ejecución, teniendo en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de ‘‘Gasto de Mediano Plazo. Artículo 2°. Integración. El Comité Técnico estará integrado así: a) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; Parágrafo 1° Podrán ser invitados al Comité Técnico del SIES, miembros de la Fuerza Pública, servidores públicos y personas u organizaciones que el Comité considere oportuno para el efectivo cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 2° Los delegados que se designen deben tener poder de decisión. Artículo 3°. Reuniones. El Comité Técnico del SIES se reunirá por derecho propio una vez al mes o de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario su Presidente o cualquiera de los miembros. Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico del SIES. Serán funciones del Comité, las siguientes: 1. Estructurar la financiación del SIES, para lo cual evaluará posibilidades de cooperación internacional u operaciones de crédito. 2. Escoger los municipios en los cuales el proyecto será financiado en su totalidad por la Nación. 3. Determinar los proyectos SIES y sus adiciones, que serán financiados o cofinanciados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4366 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. 4. Evaluar y estructurar las vigencias futuras, en el evento que se requieran y requerir al Ministerio del Interior y de Justicia para que adelante el trámite pertinente. 5. Establecer su reglamento interno. 6. Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad. Artículo 5°. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Comité estará a cargo del Director de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado. Artículo 6°. Funciones. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité: a) Apoyar al Comité Técnico en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones; b) Convocar a las entidades que conforman el Comité para efectuar las reuniones ordinarias o extraordinarias, previa solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros. c) Orientar y preparar los soportes técnicos para el cumplimiento de las funciones propias del Comité. d) Hacer seguimiento a las tareas que se adquieran en las reuniones del Comité. e) Elaborar las actas de las reuniones y someterlas a aprobación de los miembros del Comité. f) Todas las demás que sean afines a su actividad. Artículo 7°. Adición. Adiciónase el artículo 10 del Decreto 2615 de 1991, con el siguiente numeral: "11. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo". Artículo 8°. Adición. Derogado por el art. 20, Decreto Nacional 399 de 2011. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 2170 de 2004, con el siguiente numeral: "4. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo". Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009. FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. El Ministro de Hacienda y Crédito, Oscar Iván Zuluaga. El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján. El Director Nacional de Planeación, Esteban Piedrahíta Uribe. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.549 de noviembre 30 de 2009. |