![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 421 DE 2009 (Diciembre 22) Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyectos de Acuerdo 208, 326 y 377 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Decreto Nacional 164 de 2010 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Créese el Sistema. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación y de su Subsecretaría de mujer, géneros y diversidad sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico, Educación, Gobierno y demás sectores del Gobierno, creará y pondrá en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado. ARTÍCULO 2. Objeto del Sistema. Este sistema tendrá por objeto; 1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local. ARTÍCULO 3. Implementación. La Administración Distrital contará con seis (6) meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo, para poner en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia. ARTÍCULO 4. Seguimiento y Evaluación. La Secretaría Distrital de Gobierno habilitará dentro del Centro de Estudios y Análisis de Seguridad y Convivencia el seguimiento y evaluación de los delitos relacionados con violencia ejercida contra las mujeres en el espacio público y privado, desagregando por sexo los datos que incluye en sus diagnósticos, incorporando indicadores de género en coordinación con la Subsecretaría de Mujer y Género. ARTÍCULO 5. Estrategia de Comunicaciones. Las Secretarías Distritales de Planeación, Integración Social y Gobierno, en conjunto con la oficina de comunicaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, definirán una estrategia de comunicaciones con lenguaje no sexista e incluyente para que todas las entidades del Distrito trabajen conjuntamente en la prevención y atención de las manifestaciones de las violencias de género. ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Diciembre 22 de 2009 |