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DECRETO 566 DE 2009 (Diciembre 23) "Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "Los Cerezos", ubicado en la Localidad de Engativá". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: (...) 2 .Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural". Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley." Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito." Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que: "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley." Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las actuaciones de ley para la adopción del plan parcial "Los Cerezos", cuyo predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 50C-504429, cuenta con un área neta urbanizable de 18.1 hectáreas; razón por la cual, debe adoptarse el plan parcial como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004. Que para efectos de su adopción, el plan parcial denominado "Los Cerezos" se encuentra ubicado en la Localidad de Engativá, en suelo urbano con tratamiento de desarrollo y, de acuerdo con el artículo 341 del Decreto Distrital 190 de 2004, presenta las siguientes áreas de actividad: área urbana integral residencial en el sector noroccidental y área urbana integral múltiple en el sector nororiental. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se deben definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo. Que dentro del trámite del plan parcial que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: A. Consulta preliminar. Mediante oficio radicado bajo el No. 1-2006-09275 del 14 de marzo de 2006, la señora Adriana Ortiz Ángel, como representante legal de Inversiones Ortiz Limitada, presentó consulta preliminar para el predio denominado "Los Cerezos", identificado con matricula inmobiliaria No 50C-504429, y plano topográfico E189/1 ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación. B. Delimitación. En atención a la consulta preliminar, mediante oficio No. 2-2006-15805 del 4 de julio de 2006, la Subdirección de Gestión Urbanística del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, efectuó la delimitación del plan parcial de la siguiente manera: 1. Se delimitó como ámbito del Plan Parcial un área bruta de 25.83 hectáreas, área que fue precisada con la Resolución No. 0279 del 15 de abril de 2008, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, por la cual se dio la viabilidad para la formulación del plan parcial "Los Cerezos", proyecto radicado con el No. 1-2007-16646 de 25 de abril de 2007, por cuanto se constató que la Urbanización Montecarlo contaba con la Licencia de urbanización vigente, prorrogada mediante la Resolución 08-3-0240 del 6 de junio de 2008. En tal sentido al área bruta de 25.83 hectáreas, se le restó 5,074 hectáreas de área neta y 0,977 hectáreas de la ronda hidráulica del denominado Humedal Jaboque, obteniendo como resultado un área bruta de 19,78 hectáreas. 2. Se fijaron las determinantes para su formulación. 3. Se expuso el régimen normativo aplicable. 4. Se hizo referencia a los niveles de repartos de cargas y beneficios. 5. Se hizo alusión a los siguientes actos administrativos: a. A través de la Resolución No. 0144 del 13 de abril de 2000, se modificó el artículo 1 de la Resolución No. 229 del 6 de mayo de 1998, definiendo como zona de reserva, para el sistema integrado de transporte masivo –SITM- de Bogotá, parte del predio Los Cerezos en una extensión de 185.276 m2. b. La Curaduría Urbana No. 3, mediante Resolución 030175 del 26 de septiembre de 2002, otorgó licencia de urbanismo a una porción del predio "Los Cerezos", que se encontraba desafectada de la estación del metro (costado sur oriental). Esta licencia fue prorrogada mediante la Resolución No. 04-3-0172 del 14 de septiembre de 2004 y posteriormente, de conformidad con el artículo 42 del Decreto Nacional 1600 de 2005, a través de la Resolución 06-3-0233 del 27 de abril de 2006, se concedió una nueva licencia para concluir las obras iniciadas. Por esta razón, la Urbanización Montecarlo se excluyó en principio de dicha delimitación. Para confirmar dicha decisión, el promotor del plan parcial "Los Cerezos" debería anexar el acta de recibo de las cesiones del DADEP, o escritura pública de constitución de la Urbanización Montecarlo. c. Mediante la Resolución No. 0920 del 9 de diciembre de 2005 se ordenó levantar la zona de reserva sobre los predios "Portal de Alcalá" y "Los Cerezos" determinada en la Resolución No. 0144 del 13 de abril de 2000, suelo que a partir de entonces es nuevamente objeto de aprovechamiento urbanístico por parte de su propietario. C. Radicación del proyecto. Mediante radicación No. 1-2007-16646 de 25 de abril de 2007, el Arquitecto Ernesto Angulo García, bajo la autorización escrita de la sociedad promotora del Plan, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del plan parcial "Los Cerezos", para un área de 19,78 hectáreas, resultado de restar al área del predio Los Cerezos con una dimensión de 25,83 has., el área de la Urbanización Montecarlo (5,074 has. de área neta y 0,977 has. del denominado Humedal Jaboque), en relación con la cual se constató que cuenta con licencia de urbanización vigente, pues fue prorrogada mediante la Resolución 08-3-0240 de 6 de junio de 2008. La radicación del proyecto de plan parcial "Los Cerezos" se efectuó después del 29 de junio de 2006, fecha de entrada en vigencia del Decreto Nacional 2181 de 2006, razón por la cual, el trámite a seguir para la adopción del plan parcial será el establecido en dicho decreto. Mediante oficio No. 2-2007-25541 del 21 de agosto de 2007, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nacional 2181 de 2006, solicitó al interesado presentar un soporte ambiental adecuado para el proyecto; un estudio de los niveles de presión sonora y las medidas de mitigación por efectos de los corredores viales; y la inclusión en la cartografía y en el documento técnico de soporte de la accesibilidad a las manzanas del proyecto urbanístico. Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido en el oficio 2-2007-25541, el interesado radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, con oficio 1-2007-51414 de 21 de noviembre de 2007, una serie de documentos que atendieron los requerimientos de la Dirección de Planes Parciales, relacionadas con el proyecto urbanístico (documentación que incluye estudio ambiental, sistemas de accesos provisionales a la urbanización, incorporación dentro de la limitación del plan parcial del área de reserva para las avenidas El Cortijo y Chile, y reubicación de zonas de cesión a fin de lograr un mayor aislamiento contra el Humedal del Jaboque). La Dirección de Planes Parciales de la Subsecretaría de Planeación Territorial, mediante oficio No 2-2008-02871 del 29 de enero de 2008, consideró radicado en debida forma el proyecto urbanístico e informó al interesado la necesidad de ajustar los siguientes aspectos: Vías de la malla vial arterial intermedia y local, sistema de espacio público, acoger el concepto técnico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB – ESP- identificado con radicado No. S-2007-190865, así como surtir en debida forma la fase de información pública a propietarios y vecinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y en el Código Contencioso Administrativo. En atención a los requerimientos citados por la Dirección de Planes Parciales, el promotor efectuó las precisiones al proyecto urbanístico. D. Información pública: citación a propietarios y vecinos Dado que la totalidad del ámbito del plan parcial pertenece a un solo propietario, la fase de información pública sólo se surtió respecto de vecinos y comunidad en general. La Dirección de Planes Parciales, con el ánimo de dar a conocer la propuesta del proyecto urbanístico convocó a los vecinos del plan parcial para que expresaran sus recomendaciones y observaciones al respecto, mediante 22 comunicaciones emitidas el día 4 de febrero de 2008. Las citaciones se remitieron a las direcciones de los predios colindantes al plan parcial, como se señala a continuación:
Los vecinos convocados por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, no se hicieron presentes, ni presentaron observaciones o recomendaciones, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2181 de 2006. No obstante lo anterior, y con el ánimo de reiterar la citación a los vecinos y a la comunidad en general, el promotor del plan parcial realizó una publicación en el diario "El Nuevo Siglo" el día 4 de febrero de 2008, copia que reposa en el expediente de soporte del presente plan parcial. Finalmente, el día 02 de marzo de 2009 se realizó una publicación adicional en el diario "La República", con el fin surtir el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este último aviso, tampoco se hicieron observaciones ni recomendaciones, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006. E. Concepto favorable de viabilidad. Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizadas las correcciones solicitadas, éste se ajustaba a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004. Por lo que mediante Resolución No. 0279 del 15 de abril de 2008, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la viabilidad del proyecto de plan parcial "Los Cerezos". F. Concertación ambiental. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 11 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente concertaron el 26 de junio de 2008, los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, los cuales quedaron consignados en la respectiva acta. G. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó favorablemente sobre el proyecto del plan parcial "Los Cerezos", según consta en el Acta del 11 de julio de 2008. H. Viabilidad de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, de la manera relacionada en el presente decreto, así:
J. Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía. Con el fin de determinar si para el plan parcial "Los Cerezos" se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales elaboró el Estudio Técnico de fecha 1º de julio de 2008, en el que se demuestra que el mismo presenta un hecho generador por cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo, en razón a que el ámbito geográfico analizado era clasificado como suelo suburbano en el marco del Acuerdo Distrital 6 de 1990, y por disposición del Decreto Distrital 619 de 2000 se clasificó como urbano. Sin embargo, el cálculo comparativo de norma no configura beneficio normativo por incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad. K. Convalidación de las actuaciones en el trámite de adopción del plan parcial Blanca Isabel Ángel de Ortiz, representante legal de la Sociedad Inversiones Ortiz Limitada, mediante comunicación del 3 de abril de 2008 convalidó las actuaciones promovidas por el arquitecto Ernesto Angulo García en el trámite de adopción del plan parcial Los Cerezos, en los términos del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "Los Cerezos". En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Adopción. Adóptese el plan parcial "Los Cerezos", ubicado en la Localidad de Engativá, en los términos establecidos en el presente decreto. Artículo 2.- Localización y ámbito de aplicación. El plan parcial "Los Cerezos" se encuentra ubicado en la localidad de Engativá y está delimitado de la siguiente manera:
Parágrafo. El ámbito de aplicación del presente plan parcial corresponde a un único predio denominado Los Cerezos, con plano topográfico No. E 189/1 (con un área inicial según el plano topográfico de 25,83 has.), del cual se descuentan las áreas de la Urbanización Montecarlo, resultando bajo la siguiente configuración final:
Artículo 3.- Documentos del plan parcial. El plan parcial "Los Cerezos" está integrado, además del presente decreto, por los siguientes documentos:
Artículo 4.- Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro general de áreas para el desarrollo del presente plan parcial.
CAPÍTULO II. SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL. Artículo 5.- Estructura ecológica principal. Los componentes de la estructura ecológica principal que tienen relación con el presente plan parcial se encuentran identificados en el plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", y son las siguientes:
Artículo 6.- Sistema de movilidad - malla vial arterial, intermedia y local. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local que tienen relación con el presente plan parcial se encuentran identificadas en el plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", y son las siguientes:
Los accesos vehiculares deben garantizar la continuidad del nivel del andén y serán tratados como zona dura de uso público. No podrán plantearse accesos vehiculares desde la malla vial arterial principal o desde las áreas de parques. Deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997, y el Decreto Nacional 1538 de 2005.La nomenclatura vial usada en el presente decreto es de carácter indicativo y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD. Parágrafo primero. Con base en el plano topográfico aprobado se definirán: el trazado preciso, las líneas de demarcación, la paramentación, los accesos vehiculares y los radios de giro. Parágrafo segundo. Las vías deberán sujetarse a los requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992. Artículo 7. Sistema de servicios públicos. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los oficios de las empresas prestadoras de servicios públicos: * Sistema de acueducto y saneamiento básico - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- ESP-. De conformidad con el concepto técnico emitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con número de radicación S-2007-190865 del 28 de noviembre de 2007, y el concepto con radicación S-2008-101117 del 17 de junio de 2008, el área objeto de plan parcial tiene posibilidad de servicio de acueducto y de alcantarillado sanitario y pluvial. Por tanto, el urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en dicho concepto incluyendo las obligaciones que de él se deriven: 1. Alcantarillado sanitario. Para el desarrollo del plan parcial, se deberá proyectar la infraestructura necesaria, conectándose al Interceptor Engativá-Cortijo, previa verificación de su capacidad hidráulica y estructural, teniendo en cuenta las densidades de población y usos del suelo que determine la Secretaría Distrital de Planeación. En caso que este sistema no tenga condiciones adecuadas, el Acueducto exigirá al plan parcial la rehabilitación y/o ampliación del sistema hasta el sitio que considere necesario, aún por fuera de los límites del plan parcial. 2. Alcantarillado pluvial. El drenaje pluvial del plan parcial se deberá conducir hasta el Humedal Jaboque, entregando por encima del nivel de cien años de frecuencia cota 2543.43 (Sistema IGAC), fuente estudio HMV. La cota mínima urbanizable del plan parcial "Los Cerezos" deberá ser tal que sea posible realizar entregas al humedal por encima del nivel mencionado. 3. Acueducto. De acuerdo con lo informado por la Dirección Red Matriz del Acueducto de Bogotá, para garantizar el suministro de agua potable es necesario construir una red en 12" a partir de la línea Cota Industrial f 24" existente sobre la calle 80. La red de 12" se empatará a la salida en 16" de la red mencionada, existente sobre la calle 80 por la carrera 116.Se requiere conocer el caudal de demanda de agua para el plan parcial, para estudiar condiciones del suministro de agua y determinar si se requiere ampliación de las redes de distribución del sector, información que deberá ser suministrada por escrito por los interesados al momento de solicitar los datos técnicos particulares, de acuerdo con las densidades y usos del suelo aprobadas por la Secretaría Distrital de Planeación. De ser necesarios deberán anexar los planos arquitectónicos correspondientes. 4. Lineamientos técnicos y legales para redes internas. Se debe tener en cuenta el Decreto Nacional 302 de 2000, por medio del cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la Resolución 0631 del 10 de junio de 2003, "por medio de la cual se adopta el nuevo contrato de condiciones uniformes para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que presta el Acueducto de Bogotá", e igualmente, deben tener en cuenta las demás normas técnicas de servicio vigentes del Acueducto. Las instalaciones hidráulicas internas de alcantarillado pluvial y sanitario deben manejarse por separado, y su conexión a las redes externas debe realizarse mediante cajas de inspección separadas, las cuales deben ser construidas al momento de la entrega. Antes de iniciar la conexión de las domiciliarias a las redes externas, el urbanizador debe solicitar su supervisión a la Gerencia de Zona 2 del Acueducto de Bogotá.
Artículo 8.- Sistema de espacio público - equipamiento comunal público. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público son resultado del porcentaje del área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas y en el plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", y deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación, construcción y volumetría. Artículo 9.- Sistema de espacio público - cesiones para parques. Las cesiones para parques del presente plan parcial son las señaladas en el cuadro de áreas del artículo 4, y definidas en el plano anexo No. 1 "Estructura del Plan Parcial", el cual hace parte integral de este decreto.
Artículo 10.- Sistema de espacio público – andenes, alamedas y normas peatonales. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes, Decreto Distrital 602 de 2007. Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997, y el Decreto Nacional 1538 de 2005. Artículo 11.- Consolidación de las metas del plan maestro de espacio público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el plan maestro de espacio público – Decreto Distrital 215 de 2005, el plan parcial "Los Cerezos" genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
Artículo 12. Normas ambientales complementarias. En desarrollo de las determinaciones adoptadas en el marco de la concertación ambiental del presente plan parcial se definieron las siguientes medidas especiales para garantizar el cuidado y conservación de los elementos de valor ambiental, natural o paisajístico ubicados en su entorno inmediato:1. Sobre el Humedal Jaboque, componente del sistema de áreas protegidas. a. El área delimitada para el plan parcial se relaciona directamente con el Humedal Jaboque, componente del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital según lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004. b. Para evitar la alteración o destrucción del área mencionada con la ejecución del plan parcial, y cumplir con los objetivos del sistema de áreas protegidas, planteados en el artículo 80 del Plan de Ordenamiento Territorial, se implementaron las siguientes medidas: 1) Se ubicaron las zonas de cesión pública para parques denominadas: "zona verde 1-1" (11.705,52 m2), "zona verde 1-2" (10.207,57 m2), "zona verde 1-3" (2.731,40 m2) y "zona verde 2" (2.489,47 m2), y las zonas de cesión para equipamientos deportivos y recreativos denominadas: "equipamiento recreativo comunal 1" (7.627,77 m2) y "equipamiento recreativo comunal 2" (6.632,64 m2) sobre el límite del Humedal Jaboque. 2) Con el fin de coordinar las medidas de las zonas de cesión citadas en el numeral anterior, su diseño debe efectuarse en su totalidad en la primera etapa y en un solo proceso. 3) La Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente debe ser consultada y emitir concepto favorable sobre los diseños del plan director, o sobre el instrumento o proceso aplicable para las zonas de cesión mencionadas anteriormente (41.394,37 m2). Para su diseño y adopción se cumplirán las siguientes medidas: a) Mantener un 80% del área en zona blanda. b) Los diseños deben proveer la integración paisajística del humedal con las zonas útiles evitando edificaciones que obstaculicen su relación visual. c) Para los diseños se debe tener en cuenta lo dispuesto por el "Plan de Manejo del Humedal Jaboque", el cual se encuentra en formulación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. d) Presentar a la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación, el diseño de las mencionadas áreas, incluyendo una propuesta de diseño paisajístico con criterios de recuperación ecológica, para lo cual se debe consultar lo establecido en el "Protocolo Distrital de Restauración Ecológica", la "Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital", y la " Guía Técnica para la Restauración de Áreas de Ronda y Nacederos del Distrito Capital". El diseño debe complementar cobertura vegetal nativa en las zonas mencionadas. e) Ejecutar el diseño paisajístico aprobado e informar a la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, una vez terminada la ejecución, para su verificación. 4) Los antejardines ubicados sobre las vías vehiculares denominadas calle 71, transversal 119 y Paseo de los Cerezos, deben estar al mismo nivel del andén, deben ser arborizados con cobertura vegetal nativa y no deben tener cerramiento, procurando (en conjunto con los andenes) fortalecer la relación del Humedal Jaboque con los barrios circundantes al plan parcial. 2. Sobre los corredores ecológicos viales asociados a las avenidas El Cortijo (V-2) y Chile (V-2).
Las medidas citadas deberán ser incluidas en las licencias urbanísticas como obligaciones del urbanizador. 3. Sobre las condiciones para el manejo y disposición de vertimientos. En los términos del concepto técnico radicado por la entonces Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos-UESP-, hoy UAESP, bajo el número 1-2006-47007 del 20 de diciembre de 2006, las empresas adjudicatarias de los contratos de concesión, con vigencia hasta septiembre de 2010, con exclusividad del servicio público domiciliario de aseo urbano: Aseo Capital S.A ESP., LIME S.A ESP, ATESA S.A ESP y Ciudad Limpia S.A. ESP Parágrafo. Para garantizar la coordinación de las medidas que se refiere el aparte 1-II-B, el urbanizador deberá haber obtenido la aprobación del Plan Director ante la Secretaría Distrital de Planeación, previo a la expedición de la licencia de urbanización de la segunda etapa. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS Artículo 13. Normas sobre usos del suelo. De conformidad con el artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004 y según el Decreto Distrital 073 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 073, "Garcés Navas", el predio objeto de desarrollo del presente plan parcial se localiza en dos sectores normativos: El sector normativo No. 6 -Área de actividad urbana integral, zona múltiple-, que contempla las zonas en las que se permite la combinación libre de usos de vivienda, comercio, servicios, industria y dotacionales, y por otra parte, el sector normativo No. 8 - Área de actividad urbana integral-zona residencial-, que contempla el uso de vivienda y actividades complementarias, en donde los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 35% del área útil . De conformidad con la propuesta presentada en la formulación del plan parcial "Los Cerezos", el predio incluido en el ámbito geográfico se encuentra distribuido en cuatro (4) supermanzanas, y nueve (9) manzanas, de las cuales siete se destinarán al uso de vivienda tipo 3, y dos al uso de vivienda de interés social. Los usos complementarios para el área de actividad urbana integral, zona múltiple y para el área de actividad urbana residencial podrán ser contemplados de la siguiente manera:
Los usos que no se encuentren asignados en el presente decreto, están prohibidos. Artículo 14. Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y como consta en el plano No. 1 " Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en cuatro (4) supermanzanas, y nueve (9) manzanas:
El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada, y obedece al planteamiento general del plan parcial. Sin embargo, el área definitiva de las mismas será la que resulte de aplicar las reglas señaladas en el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como los trazados definitivos de la malla vial arterial, intermedia y local; elementos que se establecerán en las licencias de urbanismo que se adopten con base en el presente decreto. Artículo 15. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales se podrá desarrollar mediante el sistema de agrupación, de acuerdo con las normas sobre índices definidas en el presente decreto y las disposiciones sobre volumetría establecidas por el Decreto Distrital 327 de 2004. Artículo 16. Cerramientos. Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones:
Artículo 17. Estacionamientos. Según el mapa No. 29 denominado "Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial, al plan parcial "Los Cerezos" le corresponde la zona C (Demanda Media Baja), la cual requiere para vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar: un (1) estacionamiento privado por cada 2 viviendas y un (1) estacionamiento de visitantes por cada 10 viviendas. De acuerdo con lo establecido por la nota uno (1) del cuadro anexo N° 4 del Decreto 190 de 2004, para los proyectos VIS subsidiables aplican las exigencias señaladas para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda, lo cual indica que para vivienda VIS/VIP unifamiliar, bifamiliar y vivienda compartida por cada 8 viviendas debe existir un parqueadero de carácter privado y por cada 18 viviendas debe haber un parqueadero para visitantes; y para vivienda VIS/VIP multifamiliar por cada 6 viviendas se debe prever un estacionamiento privado y por cada 15 viviendas un estacionamiento para visitantes. De acuerdo con lo señalado en la nota general uno (1), el presente plan parcial deberá prever un (01) cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos (02) estacionamientos privados o de visitantes. Para los usos de comercio vecinal, se exige un (1) cupo de estacionamiento privado por cada 250 m2 construidos de área de ventas, y un (1) cupo de parqueo de visitantes por cada 30 m2 de área de ventas, contabilizados sobre el área de ventas, después de los primeros 60 m2 de área de ventas. Artículo 18. Normas sobre estándares arquitectónicos. La construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos y demás estándares arquitectónicos. Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos. Parágrafo. En cuanto a condiciones de habitabilidad, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo 19. Equipamiento comunal privado. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, de servicios, o dotacional con más de 800 m2 de construcción, que comparta áreas comunes, se deberá prever, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004, las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:
Parágrafo primero. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas. Parágrafo segundo. Un máximo del 5% del área útil de las licencias de construcción no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos. CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL SUBCAPÍTULO I EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 20. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente plan parcial, como desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas. En desarrollo de lo anterior, el presente decreto determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo del propietario de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del plan parcial. Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por el titular del derecho de dominio al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a los posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia. Artículo 21. Determinación de la edificabilidad. Los beneficios urbanísticos que se autorizan en el presente plan parcial, se señalan a continuación:
Parágrafo. Dentro de los índices de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos y equipamiento comunal, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo, instalaciones mecánicas y puntos fijos.Artículo 22. Cargas locales. Se consideran cargas locales del presente plan parcial, las siguientes: a) Vías. La cesión de suelo y la construcción del sistema vial local.
b) Servicios públicos. La construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas, se realizarán de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial.c) Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirán de la siguiente manera:
*La Cesión 1-2 tiene un total de 10.207,57 m2, para el porcentaje del 17% sólo se contabilizaran 167,15, dado que la diferencia se contabiliza en las cargas generales. Artículo 23. Cesiones de suelo para elementos de las cargas generales. Para efectos de cumplir con lo establecido en los artículos 34 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, así como los beneficios y edificabilidad autorizados para el plan parcial "Los Cerezos", se establecen las siguientes cesiones de suelo para elementos de las cargas generales:
Artículo 24. Localización de las cesiones objeto de las cargas generales. Para cumplir con el reparto equitativo de las cargas urbanísticas generales del Decreto Distrital 436 de 2006, los componentes de las cargas generales deben ajustarse a la política de consolidación de metas del Plan Maestro de Espacio Público. En este sentido, los componentes de las cargas generales deberán ajustar las zonas verdes adicionales para alcanzar el estándar de 4 m2 por habitante, de acuerdo con el numeral 3, literal b. I. del artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006. Adicionalmente, deberán ajustar la zona verde adicional para parque urbano de escala zonal, contigua al Humedal Jaboque.Las cesiones para cargas generales deberán distribuirse de la siguiente manera:
En caso que el Urbanizador solicite una mayor edificabilidad al momento del trámite de las licencias de urbanización y/o construcción se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, para calcular la obligación de cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales. Artículo 25. Plan de etapas para el desarrollo del plan parcial. El presente plan parcial se desarrollará en 4 (cuatro) etapas de urbanización independientes entre sí, cada una con su respectiva licencia, como se muestra en la siguiente tabla:
Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios. Parágrafo. Las etapas de urbanización se encuentran identificadas en el plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", que hace parte del presente decreto. CAPÍTULO V PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 26. Obligación de destinar suelo para VIS o VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, el plan parcial debe destinar como mínimo el 20% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable. En el caso particular, el promotor del proyecto urbanístico decidió destinar el 25% del área útil acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nacional 4259 de 2007; obligación que será cumplida en las siguientes manzanas del plan parcial:
Artículo 27. Desarrollo y construcción prioritaria para vivienda de interés social. De conformidad con lo autorizado por el parágrafo 1 del artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, el presente plan parcial determina como de desarrollo prioritario el área destinada a vivienda de interés social localizada en las manzanas 8 y 9 (etapa No. 1) de este plan parcial.A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en caso que el área declarada como de desarrollo prioritario no sea urbanizada en los plazos establecidos en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997; el Alcalde Mayor iniciará el proceso de enajenación forzosa en pública subasta en los términos de los artículos 55, 56 y 57 de dicha ley. Artículo 28. Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:
Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 29. Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997 y 432 a 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, la adopción del presente plan parcial configura un hecho generador de plusvalía por cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo. Artículo 30. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza por remoción en masa. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico No. 4392 del 2 de mayo de 2006, expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el plan parcial "Los Cerezos" presenta amenaza media por inundación, y según la reglamentación vigente, no queda condicionada ni genera restricción al uso del suelo, aunque si deben tenerse en cuenta otras restricciones, como es el caso de la zona de preservación ambiental del Humedal Jaboque y la reserva para la Avenida El Cortijo, que pasa por la parte sur del predio. Artículo 31. Modificación al Plan Parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007. Artículo 32. Incorporación en la cartografía. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial. Artículo 33. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 34. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas complementarias. Artículo 35. Ejecución del plan parcial. Para efectos de este decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se lleven a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes. Artículo 36. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días de diciembre de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ Secretaria Distrital de Planeación |