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ACUERDO 424 DE 2009 (Diciembre 22) Reglamentado por el Decreto Distrital 192 de 2011 "Por el cual se crea el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1, Ver el Decreto Distrital 633 de 2007, Ver el Decreto Distrital 309 de 2012 ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Objeto. Créese el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, como mecanismo que permita a los ciudadanos, registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo a sus competencias, según lo establecido en la normatividad vigente. ARTÍCULO 2.- Competencias. El registro, revisión y aprobación de los planes de contingencia se centralizará en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – DPAE, donde confluirán los conceptos de las demás entidades competentes y donde existirá una ventanilla única de atención al usuario. ARTÍCULO 3.- Conformación del sistema. El Sistema Único de Gestión de que trata el presente acuerdo estará conformado por las entidades señaladas en el artículo 8 del Decreto Distrital 633 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 4.- Implementación. La Administración dispondrá de tres (3) meses a partir de la publicación del presente acuerdo, para el desarrollo, integración e implementación del sistema de que se trata. ARTÍCULO 5.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Diciembre 22 de 2009 |