RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 399 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
17/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4326 de noviembre 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000399 DE 2009

(Noviembre 17)

"Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones No. SDH- 000387 del 30 de diciembre de 2008 y SDH -203 del 30 de junio de 2009, que establecen disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C.".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto 545 del 29 de diciembre de 2006, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 del 27 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar los aspectos técnicos y procedimentales relacionados con la entrada en ejecución de los servicios electrónicos de presentación y pago de las obligaciones tributarias, en especial lo relacionado con las condiciones de tiempo, modo, lugar, así como los documentos técnicos requeridos para cumplir con la obligación de entregar la información de este recaudo a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Comité de Entidades Recaudadoras, en sesión del 22 de septiembre del 2009, evalúo la necesidad de modificar el plazo para autorizar a las entidades financieras para la implementación del mecanismo botones de pago o sistemas de pago electrónico con tarjeta de crédito, relacionados en el artículo 1° de la resolución SDH-000203 del 30 de junio de 2009, que modifica el artículo 58 de la Resolución SHD - 387 del 30 de diciembre del 2008, en el sentido de que dicha autorización se pueda realizar en cualquier momento.

Como quiera que se prorrogaron los convenios de recaudo vigentes, la presente resolución será aplicable hasta la suscripción de la correspondiente acta de liquidación de los convenios de recaudo vigentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°. El artículo 24 de la Resolución No. SDH-000387 del 30 de diciembre de 2008, quedará así:

ARTÍCULO 24. RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS.

Las entidades recaudadoras, podrán recaudar los impuestos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales a través de medios electrónicos de pago, tales como: débito, domiciliación, Internet, audio respuesta, datáfono, cajero electrónico, botones de pago o cualquier otro mecanismo que se adopte para tal fin, sin que por ello pueda cobrar la entidad financiera valor alguno al contribuyente.

ARTÍCULO  2°. Adicionar el artículo 31 de la Resolución No. SDH-000387 del 30 de diciembre de 2008, con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO: El recaudo realizado mediante el mecanismo del canal electrónico botón de pago de lunes a viernes, entre las cero (00.00.00) y las diecisiete treinta (17:30:00) horas se considerará como efectuado en horario normal; lo recibido con posterioridad se entenderá como horario adicional, especial o extendido. Lo recibido durante las veinticuatro (24) horas del día sábado, domingo y festivo, se deberá contabilizar como recaudo percibido en horario adicional, especial o extendido.

ARTÍCULO  3°. Adicionar el artículo 52 de la Resolución No. SDH-000387 del 30 de diciembre de 2008, con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO: Las entidades recaudadoras deberán realizar los ajustes técnicos y procedimentales requeridos para que a partir del 2 de enero de 2010, el recaudo recibido por el canal electrónico botón de pago, se incluya en el reporte semanal de recaudo.

ARTÍCULO  4°. El artículo 63 de la Resolución No. SDH-000387 del 30 de diciembre de 2008, quedará así:

ARTÍCULO 63. FORMATO DE CONSIGNACIÓN.

Las entidades recaudadoras deberán realizar las consignaciones en las entidades receptoras o quien haga sus veces, utilizando la Planilla de Consignación, anexo No. 9 de la presente Resolución.

En dicha planilla de consignación deberán incluirse los valores recaudados mediante el canal electrónico botón de pago.

ARTÍCULO 5°. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS TRANSACCIONES REALIZADAS A TRAVÉS DEL CANAL ELECTRÓNICO BOTÓN DE PAGO.

La Secretaría Distrital de Hacienda envía la siguiente información:

1. Identificación del soporte tributario.

2. El número del preimpreso del recibo de pago.

3. El valor a pagar.

4. Código de servicio – (Tipo de impuesto que se paga)

5. Objeto – (NIT, Cedula de Ciudadanía del contribuyente en Industria y Comercio y en Retenciones de Industria y Comercio, Placa en el Impuesto de vehículos o CHIP en el Impuesto Predial)

Información que regresa a la Secretaría Distrital de Hacienda:

1. Identificación del soporte tributario.

2. Número del preimpreso del recibo de pago.

3. El valor a pagar.

4. Código de servicio (Código del impuesto que se paga)

5. Objeto – (NIT, Cedula de Ciudadanía del contribuyente en Industria y Comercio y en Retenciones de Industria y Comercio, Placa en el Impuesto de vehículos o CHIP en el Impuesto Predial)

6. Fecha y hora de realización del pago.

7. Número de operación CUS - Código único de seguridad

8. Código de la entidad recaudadora

9. Estado de la transacción – Exitosa o fallida

Lo anterior con el fin de confirmar en línea cada transacción de pago realizada por el canal electrónico botón de pago.

La información deberá transmitirse siguiendo las especificaciones técnicas que se encuentran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: PLAZO PARA TRANSMITIR LA INFORMACIÓN DEL RECAUDO REALIZADO A TRAVÉS DEL CANAL ELECTRÓNICO BOTÓN DE PAGO.

Las entidades recaudadoras deberán transmitir en línea la información de las transacciones exitosas de recaudo realizadas; sin embargo, para efectos de contabilizar extemporaneidad en la entrega de información, el plazo máximo será hasta las 23 horas, 59 minutos, 59 segundos, del respectivo día.

PARÁGRAFO: Las reclamaciones de los contribuyentes originadas en débitos realizados a sus cuentas, por transacciones efectuadas mediante el canal electrónico botón de pago, por causas atribuibles a la entidad recaudadora, serán responsabilidad de la misma.

ARTÍCULO 7°: PRUEBA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN DEL RECAUDO REALIZADO A TRAVÉS DEL CANAL ELECTRÓNICO BOTÓN DE PAGO.

Para todos los efectos, se entenderá recibida la información de recaudo realizada a través del canal electrónico botón de pago, cuando el Sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda comunique el acuse de recibo a satisfacción, a través del procedimiento definido para el intercambio de información.

ARTÍCULO 8°. CONTINGENCIAS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DEL RECAUDO REALIZADO A TRAVÉS DEL CANAL ELECTRÓNICO BOTÓN DE PAGO.

En casos de fuerza mayor, no imputables a la entidad financiera, las cuales se demostrarán mediante el log de auditoría y los demás mecanismos técnicos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección Distrital de Impuestos podrá autorizar la radicación de la información magnética proveniente del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago, en las condiciones establecidas en el artículo 30 de la Resolución 387 del 30 de diciembre de 2008, relativas al envió de información de pagos electrónicos.

PARÁGRAFO: Para que la Dirección Distrital de Impuestos autorice la radicación de información por el medio descrito en el presente artículo, la entidad recaudadora deberá presentar la solicitud y radicar la información dentro del día hábil siguiente de efectuado el recaudo, caso en el cual se considera oportuna la entrega de la información.

ARTÍCULO 9°. ARCHIVO DE CONCILIACIÓN - TRANSACCIONES POR EL CANAL ELECTRÓNICO BOTÓN DE PAGO.

Las entidades recaudadoras deberán conformar un archivo con la totalidad de las transacciones realizadas entre las 17:31 del día anterior y hasta las 17:30 del día siguiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. PLAZO PARA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DEL ARCHIVO DE CONCILIACIÓN.

Las entidades recaudadoras deberán enviar a través del sistema WEB, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha más antigua de recaudo reportada en el archivo de conciliación.

La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos podrá autorizar a las entidades recaudadoras para que entreguen la información relativa al archivo de conciliación directamente en el punto de recepción ubicado en la Kr 30 25 90 – Mezanine, cuando por razones de fuerza mayor no se pueda transmitir a través del Sistema WEB de envió de información.

PARÁGRAFO: Para que la Dirección Distrital de Impuestos autorice la radicación de información, la entidad recaudadora deberá presentar la solicitud y radicar la información dentro del día hábil siguiente de efectuado el recaudo, caso en el cual se considera oportuna la entrega de la información.

ARTÍCULO 11. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS EN EL ARCHIVO DE CONCILIACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS.

La entidad recaudadora que opte por ofrecer la transacción de pago por canales electrónicos mediante botón de pago, deberá entregar virtualmente el archivo de conciliación, a través del servicio de envió de información WEB, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 37 y Anexo No. 1 de la Resolución 387 del 30 de diciembre de 2008.

En caso de presentarse diferencias entre la información reportada en línea y el archivo de conciliación, prima la información transmitida en línea, en los eventos de faltantes, es decir pagos reportados en el archivo de conciliación y que no fueron transmitidos en línea mediante las condiciones del artículo sexto de la presente Resolución, las entidades recaudadoras deben remitir los pagos faltantes, ya sea por el sistema de transmisión en línea o a través del mecanismo de contingencia definido en el artículo 8° de la presente Resolución.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la entrega de la información a que haya lugar.

Si se presentan diferencias en valores, fecha o tipo de horario, la Dirección Distrital de Impuestos las examinará en conjunto con la entidad recaudadora, con el fin de realizar las acciones necesarias para su corrección.

ARTÍCULO 12: AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y PAGO POR INTERNET A TRAVÉS DE BOTONES DE PAGO.

La certificación de los servicios electrónicos relacionados con la declaración y pago por internet a través de botones de pago o sistemas de pago electrónico con tarjeta de crédito, relacionados en el artículo 1° de la resolución SDH-000203 del 30 de junio de 2009, que modifica el artículo 58 de la Resolución SHD - 387 del 30 de diciembre del 2008, se podrá realizar en cualquier momento, siempre y cuando las entidades recaudadoras realicen los ajustes técnicos, tecnológicos y procedimentales establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

PARÁGRAFO: El día de reciprocidad relacionado con la puesta en funcionamiento del canal electrónico botón de pago o por la habilitación de sistemas de pago electrónico con tarjeta de crédito, se comenzará a aplicar a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la respectiva autorización emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos. La modificación de la alificación se comunicará en acto administrativo independiente.

ARTÍCULO 13. DOCUMENTO TÉCNICO.

El documento técnico, anexo No. 1 de la presente Resolución, hace parte integral de la misma y reemplaza en su totalidad el numeral 5 del Documento Técnico anexo No. 1 de la Resolución 387 del 30 de diciembre de 2008. Igualmente, en el anexo No. 1 se presentan las condiciones técnicas del archivo conciliatorio previsto en el artículo noveno de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y hasta el acta de liquidación de los convenios de recaudo vigentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

Anexo 1

 

ENVIO Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN

ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR PAGOS RECIBIDOS POR CANAL PSE

DOCUMENTO TÉCNICO

AÑO 2.009

1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PAGOS RECIBIDOS POR PSE

A continuación se describen las principales características de tipo técnico que debe cumplir el medio magnético en el cual se envía la información de los pagos recibidos por parte de las entidades recaudadoras a traves de PSE, en los siguientes documentos tributarios:

* Pago de Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros PSE

* Pago de Retenciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros PSE

1.1 FICHA TÉCNICA DEL ARCHIVO

A continuación se describen las principales características de tipo técnico que deben cumplir tanto el medio magnético como los archivos en que se reporta la información de los de los pagos realizados por el contribuyente a través del canal PSE.

- Tipo de Medio: archivo con trasmisión via WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda

- Modalidad de almacenamiento: Archivos con registros de longitud fija

- Código de grabación: ASCII.

- Modo de grabación: Line sequential (con retorno de carro por registro)

- La longitud de los diferentes tipos de registros del archivo es de 250 Bytes

1.1.1 Label

LONGITUD TOTAL: 10 CARACTERES

El label corresponde al nombre del archivo que envía el banco y debe tener la siguiente estructura:

Tabla No. 3.1.1

No.

NOMBRE

T1

L

TP2

DESCRIPCIÓN

E

S

1

CÓDIGO _ BANCO

C

2

X

Código de la Entidad Recaudadora (Código Banco)

2

MODALIDAD

C

2

X

01 - constante

3

SECUENCIA

C

6

X

Secuencia que identifica el archivo.

Donde:

 

BB

: Código de la Entidad Recaudadora

 

MODALIDAD

: 01 - Constante

 

SSSSSS

: Número de Secuencia de Identificación

Por ejemplo, si tenemos que el Banco de Bogotá, va a enviar el archivo con secuencia de identificación 000001, el cual contiene la información referente a reporte de pagos recibidos por canal PSE, entonces:

*

Identificación de la Entidad Autorizada para Recaudar

: 01

*

Modalidad

: 01

*

Número de Secuencia de Identificación

: 000001

Entonces, el label correspondiente es: 0101000001.txt

RECORDAR QUE: Se debe verificar por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar, que los archivos no contegan ningún caracter de control ni información adicional a la que se especifica más adelante.

___________

1

T - Tipo de Dato, N Numérico, V Alfanumérico Longitud Variable, C Alfanumérico longitud fija.

2

TP – Tipo de Parámetro – Entrada / salida

_______________________________________________________________________________

Envío y Recepción de información Entidades Autorizadas para Recaudar Pagos por canal PSE

1.2 DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL ARCHIVO

Cada archivo entregado por la Entidad Autorizada para Recaudar tendrá la siguiente información:

Tabla No. 3.2

TIPO

DESCRIPCIÓN

LONGITUD

Registro Encabezado

Contendrá el registro de encabezado, caracterizado por el código de constante 01

250

Registro Sub-Encabezado

Identificará el tipo de impuesto que se está reportando, caracterizado por el código de constante 11

250

Registro Detalle

Detallará todas las declaraciones reportadas, caracterizadas por el código de constante 02

250

Registro Subtotales

Corresponde a los subtotales por impuesto reportado, caracterizados por el código de constante 12.

250

Registro Totales

Totalizará todas las declaraciones reportadas, caracterizadas por el código de constante 09.

250

1.2.1 Registro de Encabezado

El registro de encabezado contendrá:

Tabla No. 3.2.1

No.

NOMBRE

T

L

TP

DESCRIPCIÓN

E

S

1

Tipo de Registro

C

2

X

01 Constante

2

Código Entidad recaudadora

C

2

X

Código de la entidad recaudadora (código banco)

3

Secuencia identificación de archivo

C

6

X

Número de secuencia de identificación del archivo.

4

Procedencia _ pago

N

2

X

Indica el medio a través de la cual se recepcionó el pago:

03 – Canal PSE

5

Filler

238

Espacios en blanco para completar la longitud del registro

1.2.2 Registro de Sub Encabezado

El registro de sub-encabezado determina los tipos de agrupación de cada uno de los registros de detalle que contiene, esta agrupación está dada por diferentes fechas de recaudo, tipo de impuesto y tipo de horario. Cada bloque se agrupamiento contendrá máximo 9.999 registros de detalle.

El registro de sub-encabezado contendrá:

Tabla No. 3.2.2

No.

NOMBRE

T

L

TP

DESCRIPCIÓN

E

S

1

Tipo de Registro

C

2

X

11 Sub- Encabezado (constante)

2

Fecha de Recaudo

N

8

X

AAAAMMDD

3

Código de impuesto que reporta

C

2

X

02 ICA

01 predial

03 Vehículos

31 RETICA

4

Tipo Horario

N

1

X

0 - Horario Normal

1 - Horario Extendido

5

Filler

237

Espacios en blanco para completar la longitud del registro

1.2.3 Registro de Detalle

El registro de detalle contendrá:

Tabla No. 3.2.3

No.

NOMBRE

T

L

TP

DESCRIPCIÓN

E

S

1

Tipo de Registro

C

2

X

02 Detalle (constante)

2

Referencia_Pago

N

19

X

Preimpreso del formulario

3

Valor _ recaudado

N

14

X

Valor recaudado PSE para la referencia de pago en el vencimiento estipulado

4

Hora_recaudo

N

6

X

Hora en la que se realizó el pago en formato HH24MISS

5

Medio _ pago

N

2

X

Indica el medio a través del cual se recepcionó el pago

15 Débito en cuenta por Internet

6

Numero_operación

N

20

X

Numero de autorización dado por PSE (CUS Código único de seguimiento)

7

Objeto_pago

C

14

X

Para predial es el CHIP. Ejemplo, AAA0125WERT

Para vehículos la placa. Ejemplo, BYU875

Para los demás impuestos el número de identificación del contribuyente (persona natural o jurídica)

8

Secuencia

N

7

X

Secuencia de grabación del registro. Iniciando en 1 hasta máximo 9.999 por cada grupo de sub-encabezado.

9

Filler

N

166

_______________________________________________________________________________

Envío y Recepción de información Entidades Autorizadas para Recaudar Pagos por canal PSE

1.2.4 Registro de Sub Totales

El registro de subtotales contendrá:

Tabla No. 3.2.4

No.

NOMBRE

T

L

TP

DESCRIPCIÓN

E

S

1

Tipo de Registro

C

2

X

12 Subtotales (constante)

2

Subtotal de Registros reportados

C

9

X

Numero de documentos por subencabezado

3

Valor total recaudado

C

14

X

Sumatoria valor recaudado por subencabezado

7

Filler

225

1.2.5 Registro de Totales

El registro de totales contendrá:

Tabla No. 3.2.5

No.

NOMBRE

T

L

TP

DESCRIPCIÓN

E

S

1

Tipo de Registro

C

2

X

09 Totales (constante)

2

Total de Registros reportados

C

9

X

Sumatoria de todas las declaraciones del archivo

3

Valor total recaudado

C

14

X

Sumatoria de valor recaudado del archivo

7

Filler

225

Espacios en blanco para completar la longitud del registro

1.3 LINEAMIENTOS DE VALIDACIÓN DE PAGOS RECIBIDOS POR PSE

-La secuencia de identificación de los archivos para el reporte de pagos recibidos por el canal PSE, en los que se reporte información con fecha de recaudo a partir del 1 de noviembre de 2009, se debe iniciar en 1.

-Todas las fechas deben grabarse en formato AAAAMMDDHHMISS, para los casos del Mes (MM), el Día (DD), la hora (HH), el minuto (MI) y el segundo (SS), los menores a 10 deben completarse con cero a la izquierda.

-Todos los valores numéricos deben ser ajustados a la derecha y llenar con ceros (0) a la izquierda, hasta completar la longitud del campo.

_______________________________________________________________________________

Envío y Recepción de información Entidades Autorizadas para Recaudar Pagos por canal PSE

Mapeo Archivo SHD – BANCOS - Trama pagos en línea

Nombre Campo PSE

Tipo de Dato

Descripción

SHD

(Secretaría de Hacienda Distrital)

Archivo de Conciliación para EF’s que están autorizadas para recaudar por la SHD

financialInstitutionCode

String1to35Type

Código de la Entidad Financiera

Utilizarán los 2 últimos dígitos:

P EJ.

1007

Utilizará - 07

entityCode

String1to35Type

Código del Comercio

Nit ó identificador del Comercio

serviceCode

String1to80Type

Código del recaudo

Código de impuesto que reporta la SHD:

P EJ.

01 - Predial

02 - ICA

03 - Vehículos

31 - RETEICA

En el archivo de conciliación únicamente se utilizará el código (2 dígitos)

transactionValue

AmountType (14 Dígitos)

Valor monetario de las transacciones de pago, este valor incluye el IVA. Dos Centavos.

vatValue

AmountType (14 Dígitos)

Impuesto a las ventas – IVA.

TicketID

Integer1to18Type

Código de la transacción de comercial

Debido a que la longitud del "ticketID" que enviará la SHD es de 19 posiciones, este viajaría en algunas de las referencias

Sin embargo, la SHD enviaría un número de ID (interno), que para efecto del archivo de conciliación no se utilizaría

Identificador del soporte tributario que es un número consecutivo con el que internamente se identifican los formularios de impuestos en la SDH…"

Entityurl

String1to487Type

Dirección Internet de la entidad

Usertype

UserTypeListType

Tipo de ciudadano que esta realizando el pago, los valores deben ser 0 para persona natural y 1 para persona jurídica

soliciteDate

xsd:date

Fecha de solicitud

Lo envía Secretaría de Hacienda

paymentDescription

String1to80Type

Descripción del pago. Uso obligatorio.

Lo envía Secretaría de Hacienda

referenceNumber1

String1to80Type

Referencias

ticketID ó también llamado:

Número de Formulario ó

Número de Soporte Tributario

(19 posiciones)

referenceNumber2

String1to80Type

Referencias

Objeto_pago

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4326 de noviembre 24 de 2009.