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ACUERDO LOCAL 014 DE 2009 (Septiembre 19) "Por el cual se crea la mesa de actividad física para la Localidad Sexta de Tunjuelito" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 6 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto ley 1421 de 1993 establece en su Artículo sexto que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. Que la ley 181 de 1995 crea el sistema nacional del deporte, reconoce al deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como un derecho social y entre sus principios fundamentales establece la participación comunitaria, la participación ciudadana y la democratización para generar la búsqueda de mejorar los niveles de calidad de vida y bienestar de la comunidad. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Créase por intermedio del presente acuerdo local, la mesa de actividad física para la localidad sexta de Tunjuelito. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo local tiene como objeto: Reunir a todas las asociaciones, profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que estén interesadas en las diferentes actividades físicas que se desarrollan en la localidad sexta de Tunjuelito. ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo local de la mesa de actividad física de la localidad de Tunjuelito, tendrá como alcances o funciones las siguientes: 1. Tener un espacio local en el cual se reconozcan determinantes y se genere una concepción promocional de la actividad física y proponer los proyectos, planes y programas recreativos y deportivos de conformidad con las políticas nacionales, distritales y locales. 2. Promover la ejecución de los proyectos que se hayan aprobado en concordancia con el plan de desarrollo local y lo inherente al tema y apoyar la organización deportiva y la participación de la ciudadanía en los programas de recreación y deporte que realicen las entidades distritales y locales. 3. Velar por el cumplimiento y calidad de los proyectos o convenios de educación en lo referente a las actividades físicas y recreo deportivas de la comunidad. 4. Asesorar y apoyar a la comunidad en la organización y realización de eventos físicos recreativos y deportivos que involucren la participación de la infancia, la juventud y el adulto mayor. 5. Promover y apoyar la actividad física, recreativa y el deporte en asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias, juveniles, escuelas y colegios de la localidad. 6. Promover y apoyar el funcionamiento de las actividades físicas de formación y especialización con las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles, escuelas y colegios de la localidad. 7. Concertar con los otros niveles de la administración pública, con la empresa privada y con las ONG, el diseño y desarrollo de proyectos de actividades físicas, recreativas y deportivos. 8. Llevar un registro de inscripción de los asociaciones profesionales, culturales, cívicas populares, comunitarias y juveniles, escuelas y colegios de la localidad, comités clubes o grupos de recreación y deporte de los barrios, las empresas y otro tipo de entes con sede en la localidad. 9. Elaborar su propio reglamento. ARTÍCULO CUARTO: La conformación de la mesa de actividad física de la localidad sexta de Tunjuelito estará integrada por: *El alcalde local o su delegado y a la vez será quién presida. *Dos representantes de la Junta Administradora Local, en cabeza de los presidentes de las comisiones de Salud, Ecología y Medio Ambiente y Educación, Recreación y Deportes o sus delegados. *Un representante del hospital de Tunjuelito. *Un representante del CADEL. *Un representante del IDRD. *Un representante de la Policía Comunitaria. *Un representante de ASOJUNTAS. *Un representante o delegado del sector Comercial. *Un representante o delegado o el referente local de cultura. *Un representante o delegado de la Secretaria de la Movilidad. ARTÍCULO QUINTO: Vigencia de sus integrantes, la junta o mesa de actividad física tendrá una vigencia de dos años. ARTÍCULO SEXTO: El Tiempo de conformación y ejecución, Sancionado el presente acuerdo local tiene una vigencia de 30 días para que inicie su desarrollo y ejecución y si no se cumple, pasados 60 días para su ejecución, tendrá la potestad de realizarlo la JAL. ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia: El presente acuerdo local, rige a partir de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias PUBLIQUESE COMUNICASE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre (IX) de dos mil nueve (2009). JORGE SANCHEZ PARRA Presidente JAL RAFAEL A. CALDERON NUÑEZ Secretario JAL Sancionado en la Ciudad Bogotá D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2009. DIANA MARCELA MARTINEZ GIRALDO Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4352 de enero 5 de 2010. |