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Acuerdo Local 9 de 2009 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
20/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4325 de noviembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 009 DE 2009

ACUERDO LOCAL 009 DE 2009

(Junio 20)

Por medio del cual se crea el Comité Local de Clubes del Adulto Mayor para la Localidad de Tunjuelito y se dictan otras disposiciones sobre la materia a favor de la población mayor a cincuenta y cinco años.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Nacional y las atribuciones que confiere el Estatuto Orgánico para Bogotá Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 46 consagra: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizara los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentarlo en caso de indigencia".

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, consagra en su artículo 76 la facultad que tienen los Ediles para presentar proyectos de acuerdo ante las Juntas Administradoras Locales.

Que el Estado no solo debe promover los principios constitucionales de la equidad y la igualdad de derechos para todos los habitantes, sino garantizarlos, creando y facilitando los mecanismos para su real aplicación.

Que sin lugar a dudas, el grupo poblacional mayor de cincuenta y cinco años, constituye en nuestra sociedad un grupo muy numeroso que no tiene en el momento una real y efectiva dirección y que requiere organización, asistencia, apoyo y proyección.

Que existe bastante discriminación y distanciamiento con los mayores adultos desde el mismo hogar, habiendo otros que no cuentan con una familia, y deambulan de manera solitaria.

Que el Estado Colombiano, su sociedad y el propio ciudadano, deben pasar del asistencialismo a la verdadera participación, reglamentando e implementando políticas Nacionales, Distritales y Locales, desarrollando así una política pública social que garantice una atención oportuna, continua, adecuada y concertada a toda la población en este caso a los mayores adultos.

Que el interés de los señores Ediles de la Junta Administradora Local de Tunjuelito es apoyar, promover, organizar, y optimizar los servicios que actualmente se prestan a las personas mayores de cincuenta y cinco años y que conforman los clubes de adultos mayores, como organizaciones para desarrollar actividades que les permiten ocupar el tiempo libre y sentirse activos y productivos dentro de la sociedad.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Origen de los Clubes y Responsabilidad: En el entendido que se han venido conformando grupos de Adultos Mayores en cada uno de los barrios de la Localidad, se hace necesario apoyar su actividad y crear un Comité cuya responsabilidad estará a cargo del Alcalde Local quien deberá administrar y orientar los programas que a nivel Internacional, Nacional, Distrital y Local sean dirigidos a las personas mayores de cincuenta y cinco (55) años residentes en nuestra Localidad, adscritos a uno de los clubes del adulto mayor en Tunjuelito.

Los clubes se conformaran en cualquier momento a voluntad de ellos y cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley

ARTÍCULO SEGUNDO. El Alcalde Local deberá incluir el proyecto integral de atención al Adulto Mayor como proyecto de gran impacto en el respectivo programa para cada plan de desarrollo Local. Este debe incluir; DOTACIONES (Elementos para la gimnasia, Instrumentos musicales, Vestuario para presentaciones Artísticas, Sudaderas distintivas de la localidad) CAPACITACIONES (Teatro, Danza, Manualidades, entre otros) BIENESTAR SOCIAL (Encuentros del Adulto Mayor, Salidas a diferentes sitios, olimpiadas entre otros).

PARÁGRAFO: Para que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren que hayan sido acogidos en encuentros ciudadanos de la localidad y que las autoridades de planeación hayan concertado su participación en la financiación.

ARTÍCULO TERCERO. Cada Club de Adultos Mayores, deberá tener un domicilio para efectos de todo tipo de notificaciones. Preferiblemente que sea un sitio a donde concurra la comunidad.

ARTÍCULO CUARTO. Organización y Dirección: Los clubes de adultos mayores pueden organizarse en cada barrio y deberán conformarse con un mínimo de asociados o afiliados de acuerdo a las normas vigentes para tal fin, de no cumplir con dicho requisito podrán asociarse a otro club.

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde al Comité Local de CLUBES DEL ADULTO MAYOR; Articular, Coordinar, Asesorar, Promover y hacer seguimiento a todos los programas y proyectos, como las acciones a favor de la población mayor de cincuenta y cinco años residente en nuestra Localidad y que participen de estos clubes.

ARTÍCULO SEXTO. Funcionamiento del comité: El Alcalde Local prestará toda su colaboración y facilitará toda la logística necesaria para que el comité local de clubes del Adulto Mayor, pueda desarrollar sus actividades en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Conformación del comité: El Comité Local de Clubes del Adulto Mayor estará conformado por:

- El o la Alcalde Local, quien lo presidirá.

- Dos Representantes de la Junta Administradora Local.

- El Personero (a) Local.

- El o la Director (a) de la Secretaría de Integración Social o su delegado.

- Un delegado del Hospital de Tunjuelito.

- Un delegado del Hospital de El Tunal.

- Los Coordinadores de la Alcaldía Local: Administrativo y Financiero, y Normativo y Jurídico o su delegado.

- Un delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

- Un delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

- El o la Secretaria ejecutiva de Bienestar Social de la Asociación de Juntas Comunales.

- Un delegado por cada UPZ, elegido entre los clubes de adulto mayor legalmente inscritos pertenecientes a dicha circunscripción.

- El Director (a) zonal del I. C. B. F. o su delegado.

ARTÍCULO OCTAVO. De la Atención: Corresponde a cada Entidad representada en el Comité Local, atender prioritariamente los adultos mayores pertenecientes a los clubes legalmente inscritos, en cumplimiento de sus funciones y programas que aprueben realizar.

ARTÍCULO NOVENO. De las reuniones del comité: El Comité Local de CLUBES DEL ADULTO MAYOR, se reunirá ordinariamente cada dos meses, y el día será fijado en el reglamento interno que elaboren; extraordinariamente cuando sea necesario previa convocatoria del Alcalde Local y/o por la solicitud de la tercera parte de sus miembros.

ARTÍCULO DÉCIMO. De las Funciones: Al Comité Local de Clubes del Adulto Mayor se le hará Control Político por parte de esta Corporación y tendrá las siguientes funciones:

- Dictarse su propio estatuto reglamentario.

- Diseñar la coordinación, asesoramiento, control y veeduría a los proyectos dirigidos a la población del Adulto Mayor.

- Apoyar todos los programas y proyectos que las Instituciones ejecuten para los Adultos Mayores.

- Mantener constante comunicación y fluida información de sus reuniones con todos los clubes de Adultos Mayores.

- Conceptuar y recomendar sobre las políticas, programas y proyectos que tracen desde las diferentes instituciones dirigidas a los Adultos Mayores.

- Gestionar ante las autoridades nacionales y entes internacionales la aprobación y ejecución de proyectos dirigidos a los adultos mayores.

- Hacer cumplir cada uno de los artículos que componen el presente acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. A partir de la sanción del presente acuerdo, el Alcalde Local tiene 90 días para conformar, posesionar e instalar el Comité Local de Clubes del Adulto Mayor para la Localidad de Tunjuelito. Para tal fin la Alcaldía brindará el apoyo necesario en la inscripción de los clubes y sus afiliados (para lo cual se debe acreditar la residencia en la localidad). Contando así con el registro exacto de clubes y personas que lo conforman. Si pasados los 90 días el Alcalde no ha convocado para la conformación lo hará la JAL por derecho propio.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Ciudad Bogotá D. C., a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente JAL

RAFAEL A. CALDERÓN NÚÑEZ

Secretario JAL

DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO

Alcaldesa Local de Tunjuelito

Sancionado en la Ciudad Bogotá D. C., a los 13 días del mes noviembre de del año 2009.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4325 de noviembre 23 de 2009