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RESOLUCIÓN SDH-000251 DE 2010 (Julio 7) "Por la cual se modifica el artículo 59 de la Resolución No. SDH No. SDH- 000487 del 31 de diciembre de 2009, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C.". EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 2 del Decreto 499 del 12 de noviembre de 2009, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 del 27 de septiembre de 2004. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Resolución No. SDH-000487 del 31 de diciembre de 2009, el factor tecnológico del esquema de reciprocidad quedó definido hasta el 30 de junio de 2010. Que el nuevo esquema de contratación con las entidades recaudadoras se encuentra en la etapa de estudio y análisis de las diferentes variables que influyen en el proceso de negociación, las cuales tienen un alto nivel de complejidad, tanto desde el punto de vista jurídico, como en los aspectos financieros y tecnológicos. Que es necesario darle continuidad a los convenios de recaudo vigentes y en consecuencia definir la manera como se calificará el componente de reciprocidad denominado factor tecnológico para los meses de julio a diciembre del año 2010. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-El artículo 59 de la Resolución No. SDH000487 del 31 de diciembre de 2009 quedará así: ARTÍCULO 59. FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO. El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por colocar a disposición de los contribuyentes, medios electrónicos para el pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del Distrito Capital. Este factor "T" equivale a dos (2) días, y se otorgará a las entidades recaudadoras de la siguiente manera: * Obtendrán un (1) día las entidades recaudadoras que aumenten en más de un 10% el número de transacciones realizadas por cualquiera de los medios de pago electrónicos en la vigencia 2010 con respecto a la vigencia 2009. Para determinar esta variación se tendrá en cuenta el número de transacciones realizadas por cada uno de las entidades recaudadoras autorizadas para recaudar por medios electrónicos, de acuerdo con la comparación de la variación porcentual de los períodos establecidos en la siguiente tabla:
Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras realicen los ajustes técnicos, tecnológicos y procedimentales, como las respectivas pruebas para poner en producción la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, a través de botones de pago de redes corporativas de las entidades recaudadoras para los impuestos Predial Unificado y/o Vehículos Automotores y/o Industria y Comercio; o habiliten sistemas de pago electrónico con tarjeta de crédito. Servicios que serán certificados por la Dirección de Sistemas e Informática y la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación. ARTÍCULO 2º.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4460 de julio 12 de 2010 |