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Decreto 545 de 2001 (27 de junio) "Por el cual se adiciona un parágrafo al articulo primero del Decreto 1026 de octubre 24 de 1997" EL ALCALDE MAYRO DE BOGOTA, DISTRITO CAPIRAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 1344 de1970, y CONSIDERANDO: Que el 24 de octubre de 1997 se expidió el Decreto Distrital 1026 Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos de carga en la zona de la Candelaria, con el fin de preservar el patrimonio histórico de la ciudad, buscando que el sector de la Candelaria quedase exento de ruidos y vibraciones que perturben tanto a las personas como alas edificaciones. Que el artículo primero del Decreto 1026 de 1997 señaló quw se prohibe en todo horario y todos los días de la semana la circulación de vehículos de más de 3.5 toneladas en el sector de la localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 a la Avenida Circunvalar y del a Avenida Jiménez a la Calle 7. Que de acuerdo con lo informado por la Secretaría de Tránsito y Transporte, una vez verificado el tonelaje de los vehículos de transporte público colectivo, se pudo comprobar que ninguno de los tipos de vehículos - bus, buseta o microbús - cumple con el peso mínimo requerido para circular en el sector. Que para garantizar el acceso al servicio público de transporte de las personas residentes o circulantes del sector, es necesario adicionar el artículo primero del Decreto 1026 de 1997, permitiendo la prestación del servicio de transporte en vehículos tipo microbús. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al artículo primero del Decreto 1026 de 1997, el cual quedará así: PARÁGRAFO: Las rutas de transporte público autorizadas para prestar servicio en el sector de la localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 ala Avenida Circunvalar y de la Avenida Jiménez a ala Calle 7 deberán hacerlo exclusivamente con vehículos tipo microbús. ARTICULO SEGUNDO: Lo previsto en este Decreto modifica los actos administrativos expedidos por la Secretaria de tránsito y Transporte sólo en la parte referente al tipo de vehículo autorizado para la prestación del servicio público de transporte en el sector aquí delimitado. ARTICULO TERCERO: La Policía Metropolitana de Tránsito será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de este Decreto. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, Distrito Capital a los 27 días del mes de junio de 2001. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Alcalde Mayor, ANTANAS MOKUS SIVICKAS. Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA VAZQUEZ MERCHAN. |