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ACUERDO 445 DE 2010 (Agosto 25) "Por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 del acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, se modifica parcialmente el acuerdo 398 de 2009 y se dictan otras disposiciones." EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, corresponde al Concejo de Bogotá, D.C., imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijar los sujetos activo y pasivos y las bases gravables y las tarifas de las mismas. Que como consecuencia de lo establecido por los artículos 12 y 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se establece el Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, esta Corporación tiene la competencia para imponer la Contribución de Valorización por Beneficio Local o general, determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras, fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y establecer la forma de hacer su reparto. Que con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales que se han citado, mediante el Acuerdo 180 de 2005 se autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras. Que en el Anexo 4 del Acuerdo 180 de 2005 "Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras" se encuentran las tablas de factores de liquidación, entre los cuales está la TABLA DE FACTOR GEOECONÓMICO para predios no residenciales. Que en este anexo se determinan los puntajes del factor geoeconómico para los predios no residenciales, el cual consta de los factores asociados a seis niveles geoeconómicos determinados según unos rangos del valor del metro cuadrado de terreno para cada predio. Significando con ello que el valor de metro cuadrado de terreno, determinado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para un predio no residencial ubicado en uno de estos rangos, representa el nivel geoeconómico al que pertenece. Que para efectos de mantener actualizada esta tabla de nivel geoeconómico al momento de cada asignación de la contribución, se estableció en la misma la siguiente anotación: "Valores a junio de 2005, ajustados según el índice del IPC al momento de la asignación". Que de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo 398 de 2009 "Por el cual se modifica el acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones" como consecuencia de la modificación al Plan de Obras establecida mediante este Acuerdo, "el Instituto de Desarrollo Urbano queda autorizado para asignar y reasignar el monto de la contribución de valorización, correspondiente a la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de obras, asignado durante la Fase I del Acuerdo 180 de 2005 y realizar las devoluciones que sean pertinentes, con valores debidamente indexados con el IPC a la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional." Que el artículo 5º del mencionado Acuerdo determina que "La Fase I se reasignará para la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de obras del sistema de movilidad, dentro del año siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, por un monto distribuible de $76.576.358.400 a pesos de junio de 2005, incluido el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 8.396837%. Que de conformidad con lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano ha venido realizando ejercicios de preliquidación de la contribución de valorización. Dentro de este análisis se encontró que al aplicar el Factor Geoeconómico en un número considerable de predios no residenciales se presentan unos mayores valores a pagar. Lo anterior en la medida en que el valor del metro cuadrado de terreno suministrado por Catastro crece de una manera diferente al incremento del Índice de Precios al Consumidor IPC, como respuesta al comportamiento natural del mercado inmobiliario de la ciudad. Que en consecuencia es preciso modificar la tabla del factor geoeconómico para que los valores allí indicados sean reajustados, no con base en el IPC, sino en la variación promedio del valor del metro cuadrado de terreno en cada zona de influencia certificado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, cuando exista actualización catastral. Que de otra parte se considera conveniente diferir las fechas de asignación de la contribución de valorización, correspondientes a las Fases II, III y IV determinadas en los Acuerdos 180 de 2005 y 398 de 2009, con el objeto de que estas asignaciones se decreten con posterioridad a la discusión que se dé al interior del Concejo de Bogotá, en relación con el régimen jurídico de la contribución de valorización, que la Administración Distrital presentará ante la corporación pública. En efecto, dentro de esta iniciativa se prevé entre otros aspectos, la definición de un tope máximo para el pago anual de la contribución de valorización, comparable con los montos que pagan los respectivos inmuebles por impuesto predial; y el traslado de las competencias para distribuir, asignar, discutir y cobrar la contribución del Instituto de Desarrollo Urbano a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital y a la Secretaría Distrital de Hacienda respectivamente. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Acuerdo Distrital 180 de 2005, Ver Proyecto de Acuerdo 196 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: ARTÍCULO 1º. Modificar el Anexo No. 4 del Acuerdo 180 de 2005, en el sentido de cambiar la anotación de la tabla de nivel geoeconómico que dice: "Valores a junio de 2005, ajustados según el índice del IPC al momento de la asignación" por "Valores a junio de 2005 ajustados según la variación promedio del valor del metro cuadrado de terreno en cada zona de influencia certificado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, al momento de la asignación." PARÁGRAFO 1o. En caso de que un predio se encuentre gravado en más de una zona de influencia para una fase de cobro y en ellas resulten diferentes niveles geoeconómicos, se tendrá en cuenta para todas las liquidaciones el nivel más bajo. ARTÍCULO 2º. Para la reasignación de la contribución de valorización correspondiente a la zona de influencia 2 del Grupo 1 del sistema de movilidad ordenada en el artículo 11 del Acuerdo 398 de 2009, se tendrá en cuenta para los predios no residenciales, el mismo nivel geoeconómico asignado a los predios en la liquidación inicial de noviembre 30 de 2007, y para los predios no residenciales nuevos o para aquellos que modificaron sus atributos de residenciales a no residenciales a la fecha de distribución, se les aplicará el nivel geoeconómico determinado en la tabla actualizada según lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º. Prorrógase en tres meses el término establecido en el artículo 5º del Acuerdo 398 de 2009, para reasignar la contribución de valorización en la Zona de Influencia 2 del Grupo 1 de obras del sistema de movilidad. ARTÍCULO 4º. La contribución de valorización correspondiente a las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005 se asignara en los años 2012, 2014 y 2016 respectivamente. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 7º del Acuerdo 398 de 2009 continuarán vigentes. ARTÍCULO 5º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4486 de agosto 26 de 2010. |