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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2010 (Agosto 9) "Por la cual se modifica el término establecido en el artículo noveno de la Resolución Reglamentaria No. 019 de diciembre 10 de 2008". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Acuerdo 361 de 2001, la Ley 1066 de 2006 y 610 de 2000, el Decreto 4473 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán entre otros: "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el "Reglamento Interno del Recaudo de Cartera" con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago". Que el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, prescribe, que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Que mediante Resolución 019 de 10 de diciembre de 2008, se expidió el reglamento Interno para el recaudo de cartera de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que la Resolución Reglamentaria No. 019 de 10 de diciembre de 2008 en su Artículo Noveno.- Cobro Persuasivo establece como período de negociación persuasiva un término de máximo 30 días. Que en consideración a que el término dispuesto en la Resolución Reglamentaria 019 de 10 de diciembre de 2008, no es suficiente para el cometido de persuasión, dada la dificultad de ubicación de los ejecutados, es procedente ampliar el mismo en aras de buscar la posibilidad de obtener el resarcimiento sin llegar al proceso de cobro coactivo. Que es pertinente resaltar que la esencia del término que se fija para la etapa persuasiva, radica en que el proceso se debe iniciar luego de agotada la misma y así evitar un término indefinido en esta etapa, en aplicación de los principios de economía y celeridad. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el término del artículo noveno de la Resolución Reglamentaría 019 de 10 de diciembre de 2008, así: El período de negociación persuasiva tiene un término máximo de 90 días, vencido este término, se procederá a dar inicio de la etapa de Cobro Coactivo. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de agosto de 2010. MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4477 de agosto 11 de 2010 |