RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 266 de 2010 Fondo Nacional de Ahorro

Fecha de Expedición:
02/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47890 de noviembre 11 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 266 DE 2010

(Noviembre 2)

por medio de la cual se establecen las tarifas para el cobro de solicitudes de crédito.

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO "CARLOS LLERAS RESTREPO",

 en uso de sus facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente en virtud de la Ley 432 de 1998.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los Reglamentos de Crédito.

Que en desarrollo de las facultades previstas anteriormente, la Junta Directiva del FNA, aprobó los Acuerdos 1146 y 1147 de 2010, mediante los cuales se expidieron los Reglamentos de Crédito de Vivienda para afiliados vinculados al FNA a través de ahorro voluntario contractual y cesantías, respectivamente.

Que los Reglamentos de Crédito para vivienda adoptados a través de los Acuerdos 1146 y 1147 de 2010, establecen el cobro de las solicitudes de crédito a cargo del solicitante cuando se trate de solicitudes de crédito cuyo monto se determine con ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), o cuando el afiliado(a) realice nuevas solicitudes de crédito por no hacer uso del crédito adjudicado dentro de la vigencia establecida para su utilización o que desista de la adjudicación del mismo.

Que una vez revisado el comportamiento del mercado, la Vicepresidencia Financiera a través de la División de Planeación Financiera en atención al carácter social del FNA presentó un estudio de mercado con relación a las tarifas para el estudio de crédito hipotecario.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones se hace necesario fijar las tarifas a cargo de los solicitantes, en los casos establecidos para el cobro de solicitudes de crédito para vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar las tarifas para el cobro de las solicitudes de crédito para vivienda cuyo monto se determine con ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), y para las nuevas solicitudes de crédito realizadas por el afiliado(a) por no hacer uso del crédito dentro de la vigencia establecida o que desista de su adjudicación, de acuerdo con la siguiente tabla:

INGRESOS MENSUALES (SMMVL)

TARIFA

Desde

Hasta

% sobre SMMLV

Pesos

>0

<4

8

$41.200

>=4

15

$77.250

Artículo 2°. No será obligatorio el pago del estudio de la segunda solicitud en los casos en que el afiliado haya optado por retirar el ahorro voluntario contractual o las cesantías según corresponda, para adelantar la negociación con el crédito del FNA, o en el evento en que sin haber retirado tales recursos se haya adelantado la negociación y comprometido el crédito aprobado o la oferta adjudicada, caso en el cual se debe aportar el documento que acredite tal situación.

Artículo 3°. Los pagos por concepto de estudio de solicitud de crédito enunciados en el artículo primero se harán en las cuentas que para tal efecto determine el FNA.

Artículo 4°. El pago del estudio de crédito no obliga al FNA a la aprobación del mismo.

Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de noviembre del año 2010.

El Presidente,

RICARDO ARIAS MORA.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47890 de noviembre 11 de 2010.