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Decreto 530 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4564 de Diciembre 22 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 530 DE 2010

(Diciembre 21)

"Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá, Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el propósito de la actual Administración Distrital ha sido avanzar en la construcción colectiva de una ciudad moderna, humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho, con mujeres y hombres que ejercen su ciudadanía y reconocen su diversidad.

Que hacer realidad el ideario del Estado Social de Derecho requiere la garantía del conjunto de Derechos Humanos, a partir de un compromiso de la Administración con la realización de éstos y de la comunidad para organizarse y ejercer su ciudadanía.

Que la Administración, comprometida con los derechos humanos, ha decidido hacer énfasis, en sus políticas, en los temas sociales y en el fortalecimiento de la ciudad - región, reconociendo la participación como un eje estructurante de la democracia y el desarrollo social.

Que el Gobierno Distrital reconoce la participación ciudadana como un derecho constitucional y legal, en el diseño, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Que para avanzar en este propósito, la Administración ha abierto las compuertas de la participación ciudadana, para que en cumplimiento de las normas legales y constitucionales, los hombres y mujeres que habitan el territorio incidan en la toma de decisiones en los procesos de construcción ciudadana y garantía del derecho a la salud, así corno en el diseño de su propio futuro.

Que desde la Secretaría Distrital de Salud se han retomado estos postulados y apuestas de la Administración Distrital, por lo que se han impulsado políticas públicas que contribuyen a garantizar el derecho a la salud, eliminando las barreras de acceso y elevando el nivel de participación ciudadana en el campo de las decisiones que en esta materia se adopten.

Que el Sistema Distrital de Participación, implica el desarrollo de políticas sectoriales de participación, que se articulan a través del propio Sistema.

Que dado lo anterior, se requiere una Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° -. Adopción. Adóptase la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá D.C., en los términos del presente Decreto, para el período comprendido entre el año 2010 y el 2016.

Artículo 2°.- Principios de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía. La Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá D.C., se regirá por los siguientes principios:

Autonomía: Las autoridades, las instancias, los espacios y las organizaciones, ejercerán libremente sus funciones en materia de participación, buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva.

Transparencia: Garantizar mayor visibilidad en: el diseño, ejecución y control a las políticas públicas y a la distribución y ejecución de los recursos del Estado, incluida la información.

Corresponsabilidad: La solución de problemas socialmente relevantes compromete el desarrollo de acciones, con responsabilidad compartida entre la administración distrital, local, los particulares y la comunidad afectada, para potenciar los recursos disponibles.

Representatividad: Garantizar niveles de participación que hagan cada vez más legítimas y públicas las actuaciones de las autoridades, las instancias, los espacios de participación, los/as líderes/as y las organizaciones sociales y comunitarias, con el fin de producir consensos y acuerdos entre la ciudadanía y el Estado.

Negociación: Garantizar el reconocimiento de la comunidad en general, como sujetos de derechos y actores del desarrollo, por lo cual, el Estado genera condiciones para el ejercicio de poder de la ciudadanía en procura de posibilitar la intervención, negociación, concertación y acuerdos sobre las decisiones públicas.

Participación: Se asume como un mandato que busca forzar al Estado para que propicie la participación política, para el reconocimiento de los derechos de la comunidad y de las organizaciones sociales, en la negociación y en el poder de decisión, atendiendo a la corresponsabilidad.

Equidad: Se refiere a la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de todas las comunidades y organizaciones sociales, sin ningún tipo de discriminación y reconociendo las diferencias.

Diversidad: Es el derecho al reconocimiento de lo heterogéneo y a la diferencia. Se asume como el reconocimiento de las diferencias de acuerdo con los diversos tipos de vida, teniendo en cuenta las preferencias y capacidades, y como marco las condiciones y posibilidades que tanto el Estado como la sociedad prodigan para participar en todas las decisiones públicas. Es decir, ejercer el derecho a la ciudadanía desde los escenarios de una democracia participativa, que se manifiesta en cualquier ciclo vital, independientemente del género, etnia y diversidad sexual a la que pertenece.

Identidad: La participación en salud reconoce y respeta el derecho de toda persona a construir sus procesos identitarios con respecto a su cuerpo, su sexo, su género, su orientación sexual y su cultura.

Vinculante: Se reconoce la participación en salud como un derecho que se vincula al derecho a la salud de la ciudadanía.

Perdurabilidad: Es la expresión de la permanencia de la política de participación a lo largo del tiempo, siendo garante el Estado a través de la institucionalidad de salud en la ciudad, de su cumplimiento, evaluación, mejoramiento y seguimiento en el transcurso de todas las acciones planeadas en asocio con las organizaciones sociales y comunitarias y los movimientos sociales.

TÍTULO II

FUNDAMENTOS GENERALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL y SERVICIO A LA CIUDADANÍA EN SALUD PARA BOGOTÁ D.C.

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y ALCANCE DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA EN SALUD

Artículo 3°.- Definición. El derecho a la Participación en salud es entendido como el ejercicio del poder de cada uno/a, para transformar la esfera de lo público en función del bien común, En este marco, la participación en salud es la posibilidad para que los/as sujetos/as construyan calidad de vida (construcción social de la salud) como acción social y política. Esta participación de los/as ciudadanos/as, busca promover y facilitar la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos relacionados con la salud y la calidad de vida.

Artículo 4°.- Finalidad de la Política. La Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud tiene como finalidad la realización del derecho a la participación en salud y avanzar en la garantía del derecho a la salud con participación ciudadana. Las acciones que se desarrollen en el marco de esta política llevarán el sello de la ciudadanía activa.

Artículo 5°.- Dimensión y alcance de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía. La Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud, establece las directrices para organizar los procesos de participación en salud en el Distrito Capital definiendo las líneas y estrategias a través de las cuales se garantizará el derecho a la participación en salud, en donde el Estado, representado en la Administración Distrital, dispondrá de recursos financieros, técnicos, logísticos y humanos para garantizar el derecho y potenciar los procesos de empoderamiento de la ciudadanía.

La Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud comprende cinco dimensiones: el acceso y uso de la información, la gestión, el control, la incidencia en las políticas públicas y la decisión sobre los asuntos públicos que afectan la calidad de vida.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERA LA POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA EN SALUD PARA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

Artículo 6°.-DeI Derecho a la Participación en Salud. La Administración Distrital propugnará por una Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud con enfoque de derechos humanos integrales e interdependientes, que reconoce que los sujetos de la política son activos y titulares de derechos. En este sentido, la Administración Distrital está obligada a respetar, proteger, promocionar y reconocer el derecho a la Participación en Salud.

Artículo 7°.- Obligaciones de respeto del derecho a la Participación en Salud. Respetar el derecho a la Participación obliga al Distrito Capital, a sus autoridades políticas y administrativas y de manera especial a la Secretaría Distrital de Salud, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, así como a los particulares que ejercen funciones públicas, administran bienes del Estado o prestan servicios de salud a cargo del mismo, a propiciar garantías para el ejercicio de la participación.

Las Entidades Distritales deberán tomar medidas que permitan la autonomía de los/as sujetos/as individuales y colectivos/as para la torna de decisiones informadas en el marco de las políticas públicas en salud y seguridad social, exigir sus derechos y satisfacer sus necesidades de participar en los procesos de construcción de la salud, es decir, abstenerse de tomar medidas que amenacen o vulneren el acceso a la información, la incidencia y el control social en el marco de la prevalencia del interés general.

Artículo 8°. Obligaciones de protección del derecho a la Participación en Salud. La obligación de protección exige prevenir activamente que las personas, en el ejercicio de sus intereses particulares u obrando en nombre del Estado, establezcan relaciones de abuso de poder o adopten prácticas que vayan en contravía de los intereses colectivos y que vulneren la disponibilidad y acceso a la información, a las posibilidades de ejercer el control social o la incidencia en las decisiones públicas en materia de salud bajo la lógica de la primacía del bien común.

Artículo 9°.- Obligaciones de promoción del derecho a la Participación en Salud, y generación de dispositivos que agencien o faciliten el derecho a la Participación. Además de difundir información que contribuya a conocer los contenidos de los derechos y los mecanismos de exigibilidad, el Distrito Capital, sus autoridades políticas y administrativas y de manera especial la Secretaría Distrital de Salud, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, así como los particulares que ejercen funciones públicas, administran bienes del Estado o prestan servicios de salud a cargo del mismo, adoptarán medidas que faciliten y estimulen el ejercicio pleno del derecho y de cada una de sus dimensiones.

Las acciones de promoción y agenciamiento del derecho a la participación tendrán como objetivos:

a) Proveer información oportuna, adecuada y efectiva para la toma de decisiones.

b) Mejorar los sistemas y canales de información para que sean asequibles a toda la ciudadanía.

c) Promover la ciudadanía activa que procure prácticas dirigidas a la construcción de lo público.

d) Generar procesos de educación y comunicación que cualifiquen las capacidades de los actores sociales y sus organizaciones en pro del bienestar común y la realización del derecho a la salud.

e) Agenciar procesos de investigación por parte de la ciudadanía para avanzar en la construcción de una cultura democrática.

f) Propiciar oportunidades para que los/as ciudadanos/as ejerzan efectivamente el derecho a la participación de manera individual y colectiva.

g) Habilitar espacios públicos de debate, concertación y negociación para avanzar en la apropiación de la salud como derecho y posibilitar su construcción como una acción colectiva.

h) Generar dispositivos que garanticen la prevalencia de relaciones democráticas, de respeto mutuo y en términos de igualdad.

i) Generar mecanismos que garanticen la libre asociación de la ciudadanía en el territorio distrital para ejercer funciones de democratización de la salud frente a: las instancias estatales del orden distrital, local y de igual forma frente a los particulares que ejercen funciones públicas, administran bienes del Estado o prestan servicios de servicios de salud a cargo del mismo en el marco de la Ley.

Artículo 10°.- Obligaciones de reconocimiento del derecho a la Participación en Salud. El Distrito Capital en coordinación con los entes que ejercen el control del sistema a nivel nacional, se obliga a asumir un estricto seguimiento de las actuaciones y decisiones de las distintas entidades del Distrito, como también de los particulares que ejercen funciones públicas, administran bienes del Estado o prestan servicios de salud a cargo del mismo, para prevenir que se ejerza cualquier forma de discriminación que pudiera obstaculizar el derecho a la participación en salud.

TÍTULO III

MARCO ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA EN SALUD PARA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

Artículo 11°.- Del alcance del marco estratégico. El marco estratégico contiene el objetivo general de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud, los objetivos específicos, los ejes de acción pública que de ellos derivan, las estrategias operativas y las líneas de trabajo. Estas últimas especifican el alcance de las acciones que se desarrollarán en adelante para garantizar el respeto, la protección, la promoción y el reconocimiento del derecho a la Participación en Salud.

Artículo 12°.- Del objetivo general. El objetivo general de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud, es fortalecer el ejercicio de ciudadanía activa para avanzar en la garantía del derecho a la salud y promover las prácticas de exigibilidad, en la vía de profundizar la democracia en la ciudad.

Artículo 13°.- De los objetivos específicos. Son objetivos específicos de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud:

a) Fortalecer el ejercicio de ciudadanía en salud a partir del reconocimiento de la salud como una construcción social que involucra al conjunto de la sociedad y al Estado en la perspectiva de garantizar el derecho a la salud y los procesos de exigibilidad en la vía de profundizar la relación democrática en la ciudad.

b) Aportar al fortalecimiento de la acción política ciudadana desde el sector salud para garantizar el derecho a la salud.

c) Aportar a la superación de la fragmentación organizativa y política de la participación ciudadana, tanto al interior del sector salud como en la ciudad, impulsando el desarrollo del Sistema Distrital de Participación y la Política Sectorial de Participación.

d) Fortalecer la institucionalidad del sector salud para que aporte en la consolidación de los procesos en los componentes de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud, en la ciudad.

e) Contribuir en la democratización de los mecanismos institucionales de participación ciudadana en salud.

f) Apoyar la construcción y consolidación de las diversas formas organizativas sociales en salud de carácter autónomo.

g) Ejercer la rectoría a todos los operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relacionado con la participación y el servicio al ciudadano/a en salud en el ámbito distrital.

h) Contribuir a la democratización de la información en salud.

Artículo 14°.- De los ejes estratégicos de acción pública y las líneas de trabajo. El desarrollo de la Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá, D.C., se desarrollará a través de cinco líneas de acción pública, como son:

a) Fortalecimiento del reconocimiento de la ciudadanía en salud: se impulsará una cultura política que permita que los miembros de las comunidades y actores sociales se reconozcan como titulares del derecho a la salud, activando su ejercicio de participación de manera permanente en la vida política de su barrio, localidad y ciudad desde el sector salud. Lo anterior implica el fortalecimiento de los procesos de democratización de la información para la toma de decisiones.

b) Fortalecimiento institucional para la participación en salud: se fortalecerán las estructuras institucionales que tienen como responsabilidad ejercer el acompañamiento en el tema de la participación social y servicio a la ciudadanía en salud.

c) Fortalecimiento de la organización social autónoma en salud y de las formas de participación en salud. Se apoyará la construcción y fortalecimiento de las diversas formas organizativas sociales en salud, entre otros en los aspectos económico, logístico, técnico y humano, en la perspectiva que los/as ciudadanos/as tengan expresiones organizativas para el desarrollo del ejercicio pleno de la ciudadanía, con el fin de que se fortalezcan sus recursos de poder en su relación con el Estado y con los diversos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

d) Articulación de acciones locales, distritales, regionales, nacionales e internacionales para potenciar la participación social en salud. En la perspectiva de superar la fragmentación de la participación se desarrollará una estrategia organizativa de articulación en diferentes ámbitos:

i) Articulación sectorial a través del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Salud.

ii) Articulación Local y Distrital, a través del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, la Comisión Intersectorial de Participación, y los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS).

iii) Articulación regional, nacional e internacional: articular con las expresiones de carácter regional, nacional e internacional, que promuevan decididamente la

participación ciudadana para el reconocimiento y garantía de la salud como derecho humano.

e) Fortalecimiento de la gestión social territorial: El objetivo último de la participación es lograr respuestas al conjunto de necesidades sociales y sanitarias de la población en territorios específicos. En éste sentido, se impulsarán procesos de gestión social integral que posibiliten reordenar las respuestas institucionales y comunitarias para el enfrentamiento de las necesidades leídas, con el fin de incidir en la afectación de los determinantes de la calidad de vida y la salud. A través de los núcleos de gestión se garantizará que las múltiples voces de los/as ciudadanos/as sean reconocidos/as y que la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud tenga niveles territoriales desde el microterritorio hasta el orden distrital.

Artículo 15°.- De las estrategias operativas. Para permitir la implementación de las líneas de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud se establecen las siguientes estrategias operativas.

a) Estrategia educativa;

b) Estrategia comunicativa;

e) Estrategia de gestión;

d) Estrategia de producción social de conocimiento;

e) Estrategia de exigibilidad.

TÍTULO IV

GESTIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA EN SALUD PARA BOGOTÁ, D.C.

CAPÍTULO I

ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y CONTROL

Artículo 16°.- Dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá, Distrito Capital. Para garantizar la efectividad del derecho a la participación social en salud, el Distrito Capital procederá a coordinar y controlar la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud a través de la Dirección de Participación Social y Servicio al Ciudadano en Salud de la Secretaria Distrital de Salud.

Artículo 17°.- Competencia de las entidades públicas y privadas de salud en la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud. La Red Pública y las entidades privadas que ejercen funciones públicas, administran bienes del Estado o prestan servicios de salud a cargo del mismo deberán asignar los recursos suficientes y necesarios que aseguren la implementación de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud, a través del buen funcionamiento de las oficinas de participación social y servicio a la ciudadanía, de acuerdo con los lineamientos que al respecto se impartan.

Artículo 18°.-Rectoría sobre las Formas de Participación Social en Salud. En desarrollo de la gestión de coordinación y control, la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Dirección de Participación Social y Servicio al Ciudadano, acorde con las facultades previstas en el Decreto Nacional 1757 de 1994, el 1876 de 1994 y el Acuerdo Distrital 17 de 1997, asume la rectoría sobre los procesos de convocatoria, coordinación y desarrollo de la Asamblea General de las Asociaciones o Alianzas de Usuarios y Pacientes de las Empresas Sociales del Estado, cuando tengan por objeto adelantar el proceso de elección de delegados ante las Juntas Directivas de los Hospitales, con el fin de garantizar la transparencia del proceso e igualdad de derechos y oportunidades para todos/as los/as usuarios/as. Igual rectoría adelantará en aquellos casos en los cuales dichas Asociaciones, no se hallen debidamente estructuradas con el fin de contribuir en su conformación y reglamentación acorde con las disposiciones legales y en prevalencia del interés general.

De la misma manera, la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Dirección de Participación Social y Servicio al Ciudadano en Salud, ejercerá rectoría a la labor de los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS), los Comités de Ética Hospitalaria, y otras formas institucionales de participación en salud, a través de la asesoría y el acompañamiento que se realiza a las oficinas de participación social y servicio al ciudadano de las ESE y EPS.

Artículo 19°.- Instancias de Coordinación Institucional en el tema de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud. La articulación institucional del tema de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud se establecerá a través del Sistema Distrital de Participación con la Comisión Intersectorial de Participación (CIP), con el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud y con el Comité Sectorial de Salud.

Artículo 20°.- Instancias de Coordinación Mixta de Participación Social en Salud y Servicio a la Ciudadanía en Salud. El desarrollo de los procesos de planeación, gestión, implementación y seguimiento de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud en el ámbito Distrital lo hará el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, instancia compuesta por representantes institucionales y de la comunidad, el cual será reglamentado para esta función en forma específica.

Artículo 21°.- Instancias Locales de Coordinación Mixta de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud. Los desarrollos locales de los procesos de planeación, gestión, implementación y seguimiento de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud en el ámbito Local lo harán los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS), instancias compuestas por representantes institucionales y de la comunidad, los cuales serán reglamentados para esta función en forma específica.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN

Artículo 22°.- De los proceso de planeación. La implementación de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud en el ámbito territorial procederá a través del "Plan Distrital de Participación Social en Salud" y de los "Planes Locales de Participación Social en Salud", para periodos de cuatro (4) años.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23°.-Financiación. La financiación de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá se hará mediante recursos del presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud en cabeza de la Dirección de Participación Social en Salud y Servicio al Ciudadano en Salud, en concordancia y complementariedad con los recursos destinados para los procesos de participación social en salud de los Hospitales de la red adscrita distrital y de los Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 24°.- Presupuestación participativa. En el marco del proceso de presupuestación participativa que la Administración Distrital, viene impulsando, la distribución del presupuesto para el desarrollo de la Política Pública de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud, se hará anualmente a través de una metodología participativa.

Artículo 25. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2010.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

HÉCTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Secretario Distrital de Salud