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DECRETO 531 DE 2010
(Diciembre 23)
Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Ias responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
Ver Resolución 6971 de 2011. Secretaría Distrital de Ambiente.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Que la misma Constitución Política de Colombia estipula en su artículo 80 que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración ó sustitución; y además que, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que de igual forma el artículo 82 de la Carta Fundamental señala que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que los artículos 50 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales, establecen que el derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público puede ser adquirido mediante permiso o autorización.
Que conforme al numeral 2° del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que en ese sentido la Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital y por lo mismo corresponde entre otras cosas dirigir y coordinar la gestión ambiental de Bogotá D.C.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos, dispone que uno de los objetivos primordiales de los jardines botánicos es contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita el uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.
Que el artículo 13° de la citada Ley señala que los jardines botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas.
Que el Decreto Nacional 1791 de 1996 "Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal" dispone en su artículo 58 que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar.
Que por su parte el Decreto 2803 de 2010 reglamentó la Ley 1377 de 2010 en el registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras - productoras, la movilización de productos forestales de transformación primaria e indica consideraciones para la movilización de madera.
Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996 "Estatuto general de protección ambiental del Distrito Capital", creó y ordenó el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, y dictó normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente y definió las funciones de cada entidad con competencia ambiental.
Que el Artículo 9° del Acuerdo Distrital 248 de 2006 modifica el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital incluyendo entidades del distrito como parte del SIAC y establece la Coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC.
Que el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, en su Titulo XI determina los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y fija las sanciones correspondientes.
Que el artículo 5º de la Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones", señala que "Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.(... )"
Que el Decreto 3678 de 2010 estable los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones.
Que la Resolución 2086 de 2010 establece la metodología para la tasación de multas consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
Que el Artículo 1º de la Ley 632 de 2000 mediante el cual se modificó el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, dispuso lo siguiente: "14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".
Que los artículos 35, 55, 58 y 61 Código de Policía de Bogotá D.C., Acuerdo 79 de 2003, regulan lo atinente a la conservación y salubridad de las plantas, la conservación, preservación y protección del ambiente, los deberes para lo protección de agua y los comportamientos ciudadanos que favorecen la protección de suelo, respectivamente.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008 reformó el Plan de Gestión Ambiental estableciéndose como el instrumento de planeación a largo plazo para Bogotá D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 472 del 2003 se expidió el reglamento de arborización, aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C, resultando necesario ajustar y actualizar esta disposición para lograr la correcta aplicación de las normas sobre arbolado urbano y definir las competencias y responsabilidades de las entidades Distritales para el manejo de la arborización, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público, como uno de los elementos de la administración del mismo.
Que el literal g) del artículo 26 del Decreto 332 de 2004, mediante el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital, determina como la función de la Comisión de Medio Ambiente y Vivienda, de promover planes de acción para la prevención y mitigación de riesgos asociados a la actividad minera y la caída de árboles en el Distrito.
Que el literal s) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se determinó la estructura, organización y funcionamiento de las Entidades y Organismos de la Administración Distrital, asigna como función de la Secretaría Distrital de Ambiente, la de desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.
Que el artículo 4° del Decreto Distrital 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", determina como objeto de esta Entidad "orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".
Que los literales f, g, y x del artículo 5° del Decreto citado señala dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las siguientes: formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.
Que mediante Resolución 4090 de 2007 de la Secretaría Distrital de Ambiente, se adoptó el Manual de Arborización para Bogotá D.C.
Que mediante Resolución 2173 de 2003 de la Secretaría Distrital de Ambiente fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
Que el articulo 1° del Acuerdo Distrital 327 de 2008 determina que las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis ajustarán las normas urbanísticas y las variables de diseño que toda actuación urbanística e instrumento de planeación debe contemplar para la planificación, con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de las zonas verdes en el espacio público de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el óptimo crecimiento de los árboles y de los elementos naturales existentes.
Que asimismo, determina el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 327 de 2008, que las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto.
Que además el artículo 2° del referido Acuerdo Distrital indica que las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación y el Jardín Botánico José Celestino Mutis deben diseñar el Plan Distrital de silvicultura urbana y zonas verdes a partir de los Planes locales de arborización, y señala los objetivos que éstos deberán cumplir.
Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital 327 de 2008 dispone como medida de Protección del Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensación ecológica así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 435 de 2010 establece lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos.
Que el Decreto Nacional 1713 de 2002, modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005, reglamenta las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Que el árbol es un elemento fundamental en el ambiente de una ciudad pues brinda diversos beneficios de orden ambiental, estético, paisajístico, recreativo, social y económico, lo cual es aprovechado de variadas formas por su población, disfrutando de su presencia y convirtiéndolo en un elemento integrante del paisaje urbano, a tal punto que se constituye en uno de los indicadores de los aspectos vitales y socioculturales de las ciudades.
Que en su función ecológica los árboles son reguladores de clima actuando como moderadores de temperatura y protección contra el viento, realizan funciones de retensión de suelo, control de la erosión, estabilización de taludes, protección de cuencas y cuerpos de agua y complementan su enorme beneficio ecológico mediante la provisión de nicho, hábitat y alimento para la fauna.
Que los árboles también aportan beneficios sociales que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la población, dentro de los cuales se destacan el control de contaminación por cuanto efectúa la captación de dióxido de carbono CO2 y regulación de otros contaminantes como óxidos de azufre 802 y de nitrógeno N02, además de contribuir en la atenuación de los efectos de las partículas suspendidas en el aire con tamaño menor a 10 micras PM10, así como de vectores y olores.
Que asimismo, colaboran con la construcción de paisaje mediante la creación de espacios y subespacios en el ámbito urbano, generando con ello aportes de tipo estético, cultural y simbólico y el mejoramiento del bienestar físico y psicológico mediante el ofrecimiento de espacios de recreación, educación y descanso.
Que igualmente los árboles urbanos prestan servicios tangibles como el de valorización de la propiedad privada y del espacio público así como también ofrecen servicios de tipo productivo a través de la madera, leña, medicinas, tinturas, artesanías, bioabonos, al igual que la generación de empleo e ingreso.
Que actualmente la ciudad tiene una arborización madura, con un alto porcentaje de presencia de especies foráneas, por lo cual se considera pertinente optimizar los sitios de emplazamiento, las densidades, y generar mejores condiciones físicas y sanitarias que propicien mayor seguridad para la ciudadanía y sus bienes, y coadyuven a que haya más apropiación ciudadana de estos recursos.
Que Bogotá D. C., ha desarrollado una política para la gestión del árbol urbano, ante el estado físico y sanitario de muchos de sus individuos, previendo evitar accidentes por caída de ramas y volcamiento de sus estructuras, además por su afectación debido al auge de la construcción y remodelación de la infraestructura pública, por tanto ha establecido un orden institucional jurídico y técnico a fin de efectuar un manejo adecuado de la cobertura arbórea urbana garantizando su persistencia en condiciones óptimas, en convivencia con la infraestructura" urbana a través de plantaciones planificadas.
Que la información generada por el inventario forestal debe servir de base para establecer análisis comparativos de contaminación atmosférica, determinar especies captadoras de C02, árboles en riesgo de caer, además de estudiar la incidencia de la cobertura arbórea urbana en la regulación climática en diferentes áreas, las consecuencias morfológicas sobre las especies causado por la captación de partículas en suspensión y CO2, e identificar árboles urbanos fenotípicamente plus como fuente de material genético para la producción e incorporación de individuos al inventario forestal de Bogotá D.C., entre otras muchas aplicaciones.
Que desde 1998, Bogotá D.C. ha realizado un esfuerzo continuado para mejorar las condiciones de arbolado de la ciudad, lo cual ha mostrado resultados favorables que se aproximan al desarrollo en materia de silvicultura urbana y que en tanto se mantenga la revisión del marco normativo y el mejoramiento de las condiciones tanto técnicas como financieras, será posible la consolidación del proyecto forestal urbano de las dimensiones que hoy tiene, convirtiendo a Bogotá D.C. en la primera ciudad latinoamericana en tener pleno conocimiento sobre su cobertura arbórea y lograr de esta forma su reconocimiento como icono de la región en materia de la gestión del árbol urbano.
Que teniendo en cuenta que el manejo de la arborización en la ciudad debe responder a las necesidades ambientales de manera que se garantice la permanencia del recurso y el desarrollo urbano en armonía y sostenibilidad, se hace necesario la expedición del presente Decreto.
Que en virtud de lo anterior, Ver el Concepto de la Sec. General 37 de 2010, Ver Resolución Sec. Ambiente 7132 de 2011 DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- Objeto. El presente Decreto reglamenta el aprovechamiento de arbolado aislado, relacionado con la silvicultura urbana, las zonas verdes y la jardinería en el perímetro urbano de Bogotá D.C. definiendo las competencias y responsabilidades de las Entidades Distritales, así como de la comunidad en general, en relación con la materia.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2°.- Adicionado por el Art. 1, Decreto Distrital 383 de 2018. <El texto adicionado es el siguiente> Definiciones. Para los efectos de este Decreto adóptense las siguientes definiciones:
- Anillado: Procedimiento consistente en el corte de una sección circular realizado en la corteza del árbol con el fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta del espécimen. Para efectos sancionatorios el anillado será considerado como una tala no autorizada.
- Aprovechamiento. De forma complementaria al Decreto 1791 de 1996 y los conceptos de aprovechamiento forestal y sostenible, el presente documento define el aprovechamiento del arbolado aislado como el manejo racional del recurso forestal de la ciudad, maximizando los servicios ambientales que presta al garantizar la persistencia del mismo y mitigando los factores de amenaza o riesgo a sus habitantes.
- Árbol: Planta leñosa con un tronco principal que sostiene un follaje denominado copa, de arquitectura según la especie, cuya altura en estado adulto no sea inferior a tres (3) metros, medidos desde el nivel del suelo.
- Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.
- Arborización: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y establecimiento de árboles en el medio urbano.
- Arbusto: Vegetal leñoso con ramas desde la base.
- Arbolado joven: Ejemplar vegetal plantado con altura superior a uno plInto (1,5) metros de altura que requiere mantenimiento por un periodo mínimo de tres años para lograr su adaptación.
- Atención Integral: Conjunto de prácticas técnicas de mantenimiento y tratamientos especializados sobre los biotipos establecidos en el presente decreto, tendientes a recuperar o mejorar las condiciones físicas y sanitarias del arbolado urbano.
- Biotipo: Forma típica que puede considerarse modelo de su especie, variedad o raza.
- Bloqueo y Traslado: Actividad de manejo cuyo objeto es reubicar una planta o biotipo.
- Brinzal: Conjunto de árboles jóvenes con altura inferior a 1.5 m y sin un diámetro mínimo establecido.
- Cerca viva: Arreglo lineal de árboles, sin limitar el paso, ni la visibilidad con fines productivos
- Cobertura vegetal: Son las plantas que cubren la superficie del suelo urbano, comprendiendo una amplia gama de biomasas con diferentes características fisonómicas y ambientales.
- D.A.P.: Diámetro del fuste tomado a la altura del pecho, se estima en 1.30 metros del nivel del piso.
- Descope: Práctica silvicultural en la que se elimina una sección del fuste principal sin importar la altura. Para efectos sancionatorios el descope será considerado como una tala no autorizada.
- Deterioro del arbolado urbano: Prácticas realizadas sobre el arbolado urbano, que afectan su estabilidad física, su función y su desarrollo fisiológico; que pueden conducir a su muerte.
- Diseño de arborización, zonas verdes y jardinería: Documento que describe la composición y distribución del material vegetal, así como su localización exacta en el proyecto paisajístico; debe contener la representación gráfica de la volumetría arbórea (planta y perfil, en estado adulto), su función urbana, relaciones espaciales y visuales en el contexto de la zona a intervenir.
- Estípite: Elemento de las palmas que constituye su eje principal o tallo.
- Follaje: Conjunto de hojas de árboles y otras plantas.
- Fustal: Árbol con diámetro (DAP) mayor a 10 cm y más de 1.5 metros de altura.
- Fuste: Elemento leñoso del árbol que constituye su eje principal.
- Jardinería: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y mantenimiento de plantas herbáceas en diferentes estratos.
- Jardinería ecológica: Conjunto de actividades que permiten la armonización de los objetivos estéticos y funcionales de las zonas verdes con elementos de protección y restauración del agua, el suelo, la biodiversidad y el entorno paisajístico.
- IVP: Individuo vegetal plantado que corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia del recurso forestal, expresado en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Latizal: Conjunto de arboles con altura mayor de 1.5 m y diámetro (DAP) menor a 10 cm.
- Manejo Integral de plagas y enfermedades: Actividades de prevención y control cuyo objeto es evitar o disminuir el impacto negativo sobre la planta afectada, por encima de niveles que limiten su adecuado desarrollo y crecimiento o puedan ocasionarle la muerte.
- Manejo Silvicultural: Son todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles.
- Mantenimiento: Es el conjunto de prácticas técnicas básicas que incluyen el plateo, fertilización, riego, y poda de rebrotes.
- Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá: Documento que describe los aspectos técnicos y conceptuales de las actividades relacionadas con la arborización urbana, zonas verdes y jardinería. Incluye la descripción de las especies vegetales para la arborización y jardinería de Bogotá, y la metodología para su elección en los diferentes emplazamientos urbanos.
- Palma: Especie monocotiledónea de origen tropical o subtropical, generalmente no ramificada, donde su tronco se define como estípite, con hojas perennes que crecen en la parte superior en forma de penacho, denominado fronda.
- Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería: Es el instrumento directriz para la planificación de la silvicultura urbana, zonas verdes y jardinería de Bogotá que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para su gestión.
- Planes Locales de Arborización Urbana: Documento de planificación que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para la gestión de la silvicultura urbana en las localidades de Bogotá.
- Plan de Podas: Documento de soporte técnico con registro pormenorizado de las podas aéreas y/o de raíz que se presenta en dos etapas: al inicio, el inventario y la ubicación georeferenciada para cada uno de los individuos, de acuerdo a la información del SIGAU, y al finalizar, las fichas con soporte fotográfico del antes y después de la intervención; solicitado como requisito para las entidades públicas o privadas que realicen podas aéreas y/o de raíz en el arbolado urbano. Este documento deberá presentarse anualmente, en su fase inicial para conocimiento de la Secretaría Distrital de Ambiente y en su fase final para seguimiento.
- Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para el adecuado establecimiento de la cobertura vegetal.
- Poda aérea: Actividad de manejo consistente en el corte de ramas de una planta, cuyo objeto es controlar y orientar su desarrollo o retirar partes muertas o en malas condiciones.
- Poda de raíces: Consiste en el corte de las raíces principales y/o secundarias de los individuos vegetales adultos que se encuentran en conflicto con redes, infraestructura u obras civiles o, en ocasiones, con el fin de controlar el tamaño final del árbol.
- Producto forestal primario: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas, tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.
- Recuperación: Aborda el desarrollo de trabajos en sitios severamente degradados (P.e. tierras afectadas por minería a cielo abierto, construcción a gran escala, etc.) e implica, la mayoría de las veces, un cambio en el uso original del sitio afectado; no se orienta a restablecer la diversidad original, pero sí la función productiva y muchos de los servicios ecológicos originales. Tiene entre sus principales objetivos la estabilización de terrenos, la seguridad pública y el mejoramiento estético.
- Rehabilitación ecológica: Concepto aplicado a recuperar elementos estructurales o funcionales dentro de un ecosistema, sin que necesariamente se intente completar una Restauración Ecológica.
- Restauración ecológica: Proceso orientado a la intervención de las dinámicas sucesionales y su aplicación se basa en tomar como referencia un ecosistema predisturbio para el reestablecimiento de la estructura, funcionamiento, diversidad y dinámicas del ecosistema, y lograr que este sea capaz de autosostenerse. Es decir, implica retomar al ecosistema original.
- Reforestación: Es el restablecimiento de cobertura forestal independientemente de las especies, métodos y fines con que se haga.
- Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles.
- Salvoconducto: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.
- Silvicultura Urbana: Es un sistema múltiple de ordenación de la cobertura que incluye el sistema hídrico urbano, los hábitats de las especies animales presentes en la ciudad, el diseño del paisaje urbano, establecimiento, atención integral y tala de árboles, en forma aislada o en arreglos especiales como parte del mobiliario urbano, con el fin de potenciar la generación de servicios ambientales.
- Seto: Asociación de arbustos o árboles en un arreglo lineal, establecidos y mantenidos para formar una barrera que impida la accesibilidad, la transparencia y la visibilidad. No plantada con fines comerciales.
- S.I.A: Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital.
- SIGAU: Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano.
- Tala: Actividad que implica la eliminación del individuo vegetal del arbolado urbano, mediante corte completo del fuste, independiente de su capacidad de regeneración.
- Tratamientos especializados: Conjunto de prácticas técnicas especializadas que incluyen procedimientos no convencionales para la conservación y rehabilitación del arbolado urbano tales como bloqueo, traslado, cirugía, descope, empernados, instalación de tensores, manejo fitosanitario, poda aérea, confinamiento y poda de raíz, entre otros.
- Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN DE LA SILVICULTURA URBANA Artículo 3°.- Modificado por el Art. 2, Decreto Distrital 383 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. La Secretaría Distrital de Ambiente es la Entidad encargada de dictar la política ambiental y de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente en la ciudad y trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental que permitan la planeación, generación y sostenimiento del componente verde urbano, con criterio paisajístico del manejo del espacio público bajo un concepto de equilibrio en el acceso a espacios verdes en las localidades que componen el territorio urbano de la ciudad, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis es la entidad encargada de la planificación y el diseño paisajístico de la silvicultura urbana en sus actividades de plantación, establecimiento y mantenimiento del arbolado y la jardinería de Bogotá D.C
El texto original era el siguiente: Artículo 3. Planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. La Secretaría Distrital de Ambiente es la Entidad encargada de planificar la silvicultura urbana, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis la encargada de la planificación de la plantación, el establecimiento y el mantenimiento del arbolado joven y la jardinería en Bogotá D.C, para lo cual contará con el apoyo y la concertación de las entidades que cumplan funciones y/o administren el área a intervenir: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Alcaldías Locales, Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (IDRD), Codensa, Empresa de Energía de Bogotá (EEB), y las demás personas naturales o jurídicas que intervengan o administren espacio público de uso público. La Secretaría Distrital de Planeación y las curadurías informarán anualmente al sector Ambiente las áreas que se generen como zonas de cesión pública a través de los instrumentos de planeamiento que estén adoptados por acto administrativo. Parágrafo 1°. El Jardín Botánico José Celestino Mutis realizará las actividades correspondientes a la asesoría técnica en la selección de especies tanto para el arbolado como para la jardinería y en el establecimiento de los lineamientos técnicos requeridos para el manejo silvicultural. De igual manera prestará asesoría y coordinará las iniciativas de particulares que intervengan con arborización, zonas verdes y jardinería en espacio público. Parágrafo 2°. Si la intervención se realiza dentro del sistema de áreas protegidas, se deberán cumplir los lineamientos y disposiciones que establezca para las mismas, la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 4.- Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería. Es el instrumento directriz para la planificación de la Silvicultura urbana, Zonas verdes y Jardinería de Bogotá. Este Plan definirá los escenarios de corto, mediano y largo plazo, y contendrá, entre otros componentes, un diagnóstico del estado actual de la arborización y de los emplazamientos; un inventario y caracterización de las zonas verdes y jardinería, estrategias de participación y el esquema de gestión pública; los soportes e instrumentos técnicos y tecnológicos y la estrategia financiera y económica. Este documento tendrá una vigencia de 12 años a partir de su adopción por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, con una revisión y ajuste cada 4 años. Parágrafo 1°: Las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis tendrán un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto, para la formulación del Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería de Bogotá, D. C. Parágrafo 2°. El Plan Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería deberá estar armonizado con los instrumentos de planeamiento urbano indicados en el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas sobre medio ambiente y recursos naturales. Artículo 5°.- Planes Locales de Arborización Urbana. Son documentos que elabora el Jardín Botánico José Celestino Mutis con apoyo y participación de la Secretaría Distrital de Ambiente, en los que se definen los escenarios de planificación local. Estos planes se ajustan a los criterios y lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá y los que expidan la Secretaría Distrital de Ambiente para las Áreas Protegidas. Los contenidos y alcances de los Planes Locales de Arborización Urbana son el resultado del análisis del censo del arbolado urbano, señalarán prioridades y metas de plantación, manejo, mantenimiento y mitigación de la amenaza por caída de arbolado. Los Planes Locales de Arborización Urbana contarán con un proceso de socialización ante las Alcaldías Locales previo a su aprobación por parte de Secretaría Distrital de Ambiente. La vigencia de mismos, es de 4 años, tiempo en el cual serán actualizados Artículo 6°.- Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis revisarán conjuntamente el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá, el cual será adoptado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente, y será de obligatorio cumplimiento en el Distrito Capital. El Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería formará parte integral y funcional del componente técnico de la Cartilla de Arborización establecida dentro del Plan Maestro de Espacio Público. El Manual de Silvicultura Urbana Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá será objeto de revisión y ajuste cada dos (2) años. Parágrafo. El Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá, sustituye el Manual de Arborización para Bogotá establecido en el artículo 4° del Decreto Distrita1472 de 2003. Artículo 7°.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 383 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano para Bogotá, D. C. SIA-SIGAU. Es el sistema oficial de información del arbolado urbano de Bogotá D.C. - SIGAU, adoptado por la Administración Distrital. La administración de la plataforma y su desarrollo es responsabilidad del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.
El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y las demás entidades que intervienen el arbolado deben garantizar que cada árbol plantado y/o sustituido, o intervenido con alguna actividad de manejo silvicultural, esté incorporado y/o actualizado en el SIGAU, siendo por ende responsabilidad de cada operador competente o autorizado para ejecutar actividades de manejo silvicultural efectuar la correspondiente actualización del SIGAU.
A través del Sistema de Información Ambiental SIA, administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, se efectuará la evaluación, control y seguimiento del manejo del arbolado urbano en toda la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, identificando los individuos arbóreos con el código SIGAU. La Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de autoridad ambiental velará por el seguimiento de los actos administrativos que ordenen manejo silvicultural, seguimiento que incluirá la verificación del cumplimiento del reporte de actualización al SIGAU, requisito imprescindible e indispensable para la adecuada operatividad del SIGAU como herramienta de información. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el responsable de la creación de los códigos para cada uno de los individuos arbóreos que no tengan dicha identificación, previo reporte que realice la Entidad interesada.
Parágrafo 1°. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en su calidad de Administrador del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C. - SIGAU, brindará acceso a la Secretaría Distrital de Ambiente de toda la información contenida en dicho sistema, con el objeto de lograr la conectividad entre el Sistema de Información Ambiental - SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente procurará los desarrollos tecnológicos necesarios para que los dos sistemas interactúen.
Parágrafo 2°. Todas las Entidades Públicas competentes y/o autorizadas, que realicen manejo silvicultural, de conformidad con las competencias previstas en este Decreto, deberán realizar trimestralmente la actualización en el sistema SIGAU.
Parágrafo 3°. Las actualizaciones y reporte de información del Sistema de Información Ambiental - SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, se realizarán conforme a los manuales de operación y administración de los sistemas, elaborados por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente. El texto original era el siguiente: Artículo 7. Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano para Bogotá, D. C. SIA-SIGAU. Adóptese la articulación SIA-SIGAU como el sistema oficial de información del arbolado urbano de Bogotá D. C. La administración y desarrollo del SIGAU será responsabilidad del Jardín Botánico José Celestino Mutis, el cual trabajará en asociación con el SIA. El Jardín Botánico José Celestino Mutis debe garantizar que cada árbol plantado este incorporado en el SIGAU. A través del Sistema de Información Ambiental SIA se efectuará la evaluación, control y seguimiento del manejo del arbolado urbano en toda la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, identificando los individuos arbóreos con el código SIGAU. Parágrafo 1°. Todos las Entidades y personas autorizadas que realicen manejo silvicultural de acuerdo a lo establecido en este Decreto reportarán según los protocolos definidos en los manuales de operaciones del sistema de información a la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual verificará su ejecución y lo reportará al SIGAU a través del SIA. Parágrafo 2°. Las actualizaciones y reporte de información del SIA-SIGAU se realizarán conforme a los manuales de operación y administración del sistema, que para el efecto elaborará el Jardín Botánico José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Parágrafo 3°. Las entidades competentes a las que se refiere el capítulo IV del presente Decreto y aquellas definidas como usuarias del SIA-SIGAU, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la expedición de los manuales de operación y administración del sistema para su implementación. CAPÍTULO IV
COMPETENCIAS EN MATERIA DE SILVICULTURA URBANA
Artículo 8°.- Modificado por el Art. 4, Decreto Distrital 383 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Evaluación, control y seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como de efectuar el control y seguimiento de los actos administrativos que constituyan permisos y/o autorizaciones en materia silvicultural en el área de su jurisdicción. Para efectos de solicitar el otorgamiento de permisos y autorizaciones el interesado, persona natural o jurídica, privada o pública deberá radicar junto con la solicitud el inventario forestal y las fichas técnicas respectivas.
La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el control y seguimiento a las actividades que en materia silvicultural sean realizadas por cualquier entidad del Distrito, así como a los permisos emitidos por la autoridad ambiental, después de los doce (12) meses siguientes a su otorgamiento. Para lo cual el usuario deberá radicar ante la Secretaría Distrital de Ambiente en un término de quince (15) días hábiles, posteriores a la finalización de la ejecución de los tratamientos silviculturales, el informe final con base en el anexo que estará disponible en la página web de la Entidad, así como el informe definitivo de la disposición final del material vegetal de los árboles de tala, bloqueo y traslado.
Tratándose de un otorgamiento de permiso silvicultural por árboles conceptuados como generadores de riesgo inminente, y de no haberse efectuado el tratamiento silvicultural, por parte del autorizado, se solicitará su intervención inmediata a través de un requerimiento.
De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente, efectuará seguimiento a las actividades o proyectos que involucren plantación nueva de arbolado urbano, ejecutadas por las entidades competentes. Para tales efectos, las entidades objeto del seguimiento, deberán justificar y soportar la mortalidad que se presente en las nuevas plantaciones.
El texto original era el siguiente: Artículo 8. Evaluación, control y seguimiento.La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como de efectuar el control y seguimiento de los actos administrativos que constituyan permisos y/o autorizaciones en materia silvicultural en el área de su jurisdicción. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el seguimiento del tratamiento silvicultural una vez notificado el acto administrativo que autorice como medida para la mitigación, eliminación o amenaza por riesgo de caída del arbolado urbano. De no haberse efectuado el tratamiento silvicultural, por parte del autorizado, se solicitará su intervención inmediata a través de un requerimiento, posteriormente de no dar cumplimiento a éste, se tomarán las acciones policivas necesarias, para lo cual contará con el apoyo del Alcalde Local o de las demás autoridades de policía de la respectiva localidad, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar. Artículo 9°.- Modificado por el Art. 5, Decreto Distrital 383 de 2018.<El nuevo texto es el siguiente> Manejo silvicultural del arbolado urbano. - El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares, para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad: a. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios realizarán las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural, que deban ejecutar para la instalación y mantenimiento de sus redes de infraestructura, o que para su ejecución silvicultural presente riesgo eléctrico, o para garantizar la prestación del correspondiente servicio público domiciliario, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, y demás normas concordantes. La Empresa de Servicios Públicos encargada de la red de conducción eléctrica es la responsable de las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural que representen para su ejecución riesgo eléctrico, así como de la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural para el caso de alumbrado público que presente contacto físico o riesgo eléctrico con las luminarias, conforme a la Resolución 90708 de Agosto 30 de 2013 y su anexo (Adopción RETIE), expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y demás actos que lo modifiquen. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan de Podas respectivo, el que deberá incluir el código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención, y para tal efecto deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Lo anterior, con excepción de las Empresas de Servicios Públicos, que presten el servicio de distribución y transmisión de energía eléctrica, las cuales ejecutarán actividades de poda solo en los casos en los que se presente riesgo eléctrico.
Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios serán responsables de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá proceder a informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. Ver la Resolución CRA 541 de 2011 b. Empresas de Servicios Públicos de Aseo. Efectuarán las podas aéreas, del arbolado urbano con altura superior a 2 metros, ubicado en el espacio público de uso público, a excepción de todos aquellos árboles que hagan contacto físico con las luminarias del alumbrado público, que serán realizadas por la empresa encargada de la red de conducción eléctrica.
Para la realización de las podas, las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación y seguimiento el Plan de Podas a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el que deberá incluir el código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención y para tal efecto, deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tengan un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida. Las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, serán las responsables de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas por ellas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. En caso que el operador decida hacer el etiquetado o la numeración física del árbol, deberá utilizar el código SIGAU. Ver la Resolución CRA 541 de 2011 Parágrafo 1: Quedan excluidas de las actividades de poda que deben realizar las Empresas de Servicios Públicos de Aseo, las actividades de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 2: Para el caso de árboles caídos por situaciones de emergencia, la Entidad Territorial, a través de las Entidades competentes en su área de intervención, definidas en el presente decreto, tomará medidas para garantizar el retiro de estos residuos dentro de las ocho (8) horas siguientes de presentado el suceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.3.41. del Decreto Nacional 1077 de 2015. c. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. -EAAB. Es la entidad competente para ejecutar los tratamientos tales como la revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB ejecutará las actividades de arborización, revegetalización y reforestación en quebradas, ríos y canales, de acuerdo con los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para la recuperación, restauración o rehabilitación en los demás elementos del sistema hídrico, se ejecutará las actividades silviculturales autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y protocolos de restauración o rehabilitación emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. La arborización, revegetación o reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación por tala en las autorizaciones por intervención silvicultura. Para la realización de podas aéreas o de raíz la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá presentar el Plan de Podas respectivo. d. Jardín Botánico José Celestino Mutis. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora y arbolado urbano.
2. Diseñar conjuntamente con la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial la arborización urbana. 3. ejecutar las actividades de plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá, D.C. señalando claramente objetivos, especies y cantidades específicas, diseños y programa de mantenimiento y reportando anualmente a la Secretaria Distrital de Ambiente, los proyectos ejecutados para su seguimiento. 4. Adelantar el manejo silvicultural del arbolado urbano en espacio público de uso público, cuando el mismo no sea responsabilidad de otra Entidad. 5. Realizar las podas del arbolado joven que presente una altura inferior a los (dos) 2 metros, ubicados en espacio público de uso público, resultado de la siembra efectuada directamente por el Jardín Botánico José Celestino Mutis cuyo mantenimiento le corresponda en competencia. 6. Efectuar la tala del arbolado urbano, a los individuos que se encuentren en espacio público de uso público, incluyendo las actividades de destoconado, entendiéndose por este, el retiro del sistema radicular en un volumen que garantice la reutilización del espacio para una nueva plantación. 7. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es la Entidad encargada del manejo integrado de plagas y enfermedades - MIPE del arbolado de la ciudad generado en espacio público ya sea de uso público o administrado por otras entidades, y podrá aplicar el MIPE en árboles ubicados en áreas privadas cuando se detecte la posibilidad de propagación y contaminación masiva de una plaga o enfermedad, y en general cuando se establezca una emergencia sanitaria del arbolado. Cuando se trate de arbolado ubicado en espacio público o institucional cuya administración corresponda a otras entidades públicas estás serán responsables de los costos que genere la aplicación del MIPE. 8. Realizar las actividades de excavación o calicatas, de acuerdo al concepto que emita la Secretaría Distrital de Ambiente, con el objetivo de adelantar las evaluaciones silviculturales que la Autoridad Ambiental requiera. 9. Enviar anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el listado de proyectos de plantación ejecutados, indicando ubicación georreferenciada, especies y cantidades. 10. Como administrador del sistema SIGAU deberá reportar anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente el potencial real de plantación en la totalidad del espacio público. 11. Realizar las actividades correspondientes a la asesoría técnica en la selección de especies tanto para el arbolado como para la jardinería. 12. Prestar asesoría y coordinar las iniciativas de particulares que intervengan con arborización, zonas verdes y jardinería en espacio público.
13. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el competente de la configuración o reconfiguración paisajística de las áreas verdes o duras arborizadas en los parques vecinales o de bolsillo definidos por el artículo 243 del Decreto 190 de 2004 (POT) o las normas que lo modifiquen, buscando generar un equilibrio verde y participativo en las localidades, así como el manejo silvicultural, siempre y cuando no se encuentre bajo administración de terceros.
14. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, son los responsables presupuestales del manejo silvicultural de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial local de la ciudad, incluidos los andenes que integran , para lo cual , se encargarán de las actividades operativas que garanticen la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos. Parágrafo 1°: Conocimiento preferente del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis: Sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia silvicultural a las entidades mencionadas en el presente decreto, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, de manera preferente, podrá realizar, las solicitudes sobre tratamiento y manejo silvicultural (revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo, traslado, entre otras) en cualquier área del espacio público, incluido las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, las cuales deben ir con copia a la entidad administradora del espacio público.
Una vez se adopte la decisión correspondiente por parte de la autoridad ambiental, ésta procederá a notificar su decisión tanto al Jardín Botánico de Bogotá como solicitante y a la entidad administradora del espacio público respecto del cual se pronunció, para efectos de su ejecución.
Parágrafo 2°: El Jardín Botánico José Celestino Mutis, podrá suscribir convenios interadministrativos para ejecutar el manejo silvicultural y diseño paisajístico de espacios públicos verdes o institucionales administrados por otras Entidades. Para todos los efectos, las Entidades Públicas que actúen como administradores tienen la responsabilidad presupuestal de su financiamiento, incluido su mantenimiento. Parágrafo 3°: El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, realizará el manejo silvicultural en los Parques Metropolitanos y Zonales, así como en los escenarios distritales, para lo cual, podrá suscribir los convenios interadministrativos requeridos con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Parágrafo 4°: Para el caso de actividades de plantación, mantenimiento de arbolado urbano y jardinería, si la intervención se realiza dentro del sistema de áreas protegidas, se deberán cumplir los lineamientos y disposiciones que establezca para las mismas, la Secretaría Distrital de Ambiente. e. Instituto de Desarrollo Urbano.- IDU. En gestión coordinada y compartida con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, son las entidades encargadas de realizar las podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad, incluidos los andenes que la integran, así como la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos. Entendiéndose para estos efectos que le corresponde al IDU en competencia, asumir presupuestal y financieramente los costos, así como la adecuación y recuperación de la obra civil. Los recursos necesarios para la actividad que ejecutará el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, serán destinados por el Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU. Así mismo, el Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, es el competente para realizar las actividades silviculturales relacionadas con el bloqueo y traslado del arbolado, en sus áreas objeto del proyecto de desarrollo de infraestructura, así como de la ejecución del diseño paisajístico. El Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, deberá hacer las respectivas apropiaciones y reservas de los recursos necesarios en su presupuesto, para el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis del material vegetal, una vez terminada la etapa constructiva del proyecto. f. Alcaldías Locales. Son las entidades responsables de la tala de cercas vivas y setos en espacio público, en los procesos de protección, recuperación y conservación del espacio público, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental. El Jardín Botánico José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará dichos procesos, así como las actividades de arborización, atención integral, mitigación y atención del riesgo generado por el arbolado urbano en espacio público presente en las localidades. Las Alcaldías Locales destinarán los recursos necesarios para tales efectos, para las compensaciones por tala, transplante o reubicación, y para la plantación de lluevo arbolado en las zonas verdes públicas de la localidad, actividades que serán realizadas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis. g. Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura. Son las responsables de la evaluación del arbolado y cuantificación de las zonas verdes dentro del área de influencia directa del proyecto. Las Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura deben presentar el inventario forestal, fichas técnicas y los diseños de arborización, zonas verdes y jardinería, para su evaluación y autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente; posteriormente ejecutarán las actividades autorizadas e informarán a la autoridad ambiental para su control y seguimiento respectivo. La Entidad solicitante deberá garantizar el presupuesto requerido para el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial del material vegetal al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. La Entidad Distrital autorizada que ejecute obras de infraestructura, será la responsable de la actualización del SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema h. Intervención y ocupación del espacio público por personas naturales o jurídicas de carácter privado. En las obras de infraestructura realizadas en espacio público que requieran intervención y ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería, para cualquier tipo de intervención, el propietario del predio o el representante legal de la obra debe realizar la solicitud del permiso, anexando el inventario forestal y la ficha(as) técnica(s), la ejecución de los tratamientos silviculturales autorizados y las compensaciones de arbolado y zonas verdes, que defina la Secretaría Distrital de Ambiente, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o perdida. Se deberá garantizar el mantenimiento del material vegetal ubicado en espacio público vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, siendo responsable durante este periodo de tiempo de actualizar el SIGAU, conforme a los manejos silviculturales que se ejecuten. Cumplidos los tres (3) años, se hará la entrega oficial, del material vegetal, al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis con la correspondiente actualización en el SIGAU, quien, además, definirá los sitios definitivos para los ejemplares de bloqueo y traslado autorizados en espacio público de uso público.. i. Personas naturales o jurídicas privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo del espacio público. Serán las responsables de solicitar los permisos o autorizaciones ante la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo cual deberán anexar el inventario forestal y fichas técnicas y de efectuar los tratamientos silviculturales de acuerdo a los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas Verdes y Jardinería. De igual manera deberán cumplir con las compensaciones que se establezcan en el acto administrativo. j. Intervención en Situaciones de Emergencia. La poda, tala, trozado de árboles en situaciones de emergencia se ejecutará a través de lo establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias- Marco de Actuación. La Junta Directiva de FONDIGER asignará anualmente los recursos necesarios para la poda, tala y trozado al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis como medida de reducción de riesgos por árboles. k. Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de planificar la silvicultura urbana en el Distrito Capital. Adicional a las actividades de evaluación, control y seguimiento del presente Decreto, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en el literal c) del presente artículo. Para la autorización de tratamientos silviculturales con fines de restauración ecológica o mitigación del riesgo del arbolado ubicado en el sistema de áreas protegidas, se realizará un inventario estadístico para todas las especies vegetales, con una intensidad de muestreo de forma tal que, el error no sea superior al 15% y con una probabilidad del 95%. Este inventario será parte del documento de soporte técnico sobre el cual la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá el respectivo acto administrativo de autorización. l. Propiedad privada-. En propiedad privada, el propietario, representante legal, poseedor o tenedor tendrá a su cargo toda intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y ejecutará las intervenciones autorizadas, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
La autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para la mitigación, eliminación o amenaza por riesgo de caída del arbolado urbano es de obligatorio cumplimiento, siendo el propietario, representante legal, poseedor o tenedor responsable civil y penalmente por los daños causados por el incumplimiento del mismo. Además, es el responsable por el mantenimiento de los árboles que se encuentren al interior de su predio y de los accidentes o daños a cualquier tipo de infraestructura que por falta de mantenimiento estos ocasionen.
El propietario deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente el cumplimiento del permiso y las obligaciones descritas en el acto administrativo. El texto original era el siguiente: Artículo 9. Manejo silvicultural del arbolado urbano. El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad: a. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios realizarán las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural que deban ejecutar para la instalación y mantenimiento de sus redes de infraestructura, o que para su ejecución silvicultural presente riesgo eléctrico, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes La empresa de servicios públicos encargada de la red de conducción eléctrica es la responsable de las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural que representen para su ejecución riesgo eléctrico, así como de la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural para el caso de alumbrado público que presente contacto físico o riesgo eléctrico con las luminarias. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan de Podas respectivo. b. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.- UAESP. Efectuará la poda aérea del arbolado urbano con altura superior a 2 metros ubicado en el espacio público de uso público a través de las empresas prestadoras del servicio de aseo. También lo hará a los árboles que ocasionen sombra y que impida la prestación adecuada del servicio de alumbrado, a excepción de todos aquellos árboles que hagan contacto físico con las luminarias del alumbrado público que serán realizadas por la empresa encargada de la red de conducción eléctrica. Para la realización de podas, los consorcios de aseo deberán presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente para su aprobación y seguimiento, el Documento de Soporte Técnico con visto bueno de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. c. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. -EAAB. Es la entidad competente para ejecutar los tratamientos tales como la revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB ejecutará las actividades de arborización, revegetalización y reforestación en quebradas, ríos y canales, de acuerdo con los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para la recuperación, restauración o rehabilitación en los demás elementos del sistema hídrico, se ejecutará las actividades silviculturales autorizadas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y protocolos de restauración o rehabilitación emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. La arborización, revegetación o reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación por tala en las autorizaciones por intervención silvicultura. Para la realización de podas aéreas o de raíz la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá presentar el Plan de Podas respectivo. d. Jardín Botánico José Celestino Mutis. Es el encargado de la planificación de la plantación, el establecimiento y el mantenimiento del arbolado joven y la jardinería, y el competente para ejecutar el manejo silvicultural del arbolado urbano en espacio público de uso público, en los eventos en los cuales no esté asignado a otra Entidad. Igualmente, estará encargado de realizar las podas del arbolado joven que presente una altura inferior a los 2 metros. El Jardín Botánico José Celestino Mutis definirá y adoptará los estándares de calidad del material vegetal con destino a los proyectos de arborización urbana y jardinería en el D.C. con el fin de evitar la plantación en espacio público de individuos vegetales no recomendados, así como el material vegetal en "deficiente estado físico o sanitario. e. Instituto de Desarrollo Urbano.- IDU. Será la entidad que realizará las podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad, así como la adecuación y recuperación de obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos. Estas actividades deben contar con el acompañamiento del Jardín Botánico José Celestino Mutis. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá presentar el Plan de Podas respectivo para la realización de podas de raíz f. Alcaldías Locales. Son las entidades responsables de la tala de cercas vivas y setos en espacio público, en los procesos de protección, recuperación y conservación del espacio público, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental. El Jardín Botánico José Celestino Mutis en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará dichos procesos, así como las actividades de arborización, atención integral, mitigación y atención del riesgo generado por el arbolado urbano en espacio público presente en las localidades. Las Alcaldías Locales destinarán los recursos necesarios para tales efectos, para las compensaciones por tala, transplante o reubicación, y para la plantación de lluevo arbolado en las zonas verdes públicas de la localidad, actividades que serán realizadas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis. g. Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura. Son las responsables de la evaluación del arbolado y cuantificación de las zonas verdes y permeables dentro del área de influencia directa del proyecto. Las Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura deben presentar el inventario forestal y los diseños de arborización, zonas verdes y jardinería para su evaluación y autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente; posteriormente ejecutarán las actividades autorizadas e informarán a la autoridad ambiental para su control y seguimiento respectivo. La Entidad solicitante deberá garantizar el mantenimiento del material vegetal vinculado a la ejecución de la obra por un término mínimo de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, después de lo cual se hará la entrega oficial al Jardín Botánico José Celestino Mutis con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Ambiente. Los ejemplares autorizados para actividades de plantación, bloqueo y traslado, y tala, deberán actualizarse en el sistema de información de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. h. Intervención y ocupación del espacio público. En las obras de infraestructura realizadas en espacio privado que requieran intervención y ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o la jardinería. Para cualquier tipo de intervención el propietario del predio o el representante legal de la obra debe realizar la solicitud del permiso, la ejecución de los tratamientos silviculturales autorizados y las compensaciones que defina la Secretaría Distrital de Ambiente. Se deberá garantizar el mantenimiento del material vegetal ubicado en espacio público vinculado a la ejecución de la obra por un término mínimo de tres (3) años contados a partir del momento de la intervención, después de lo cual se hará la entrega oficial a la Secretaría Distrital de Ambiente con acompañamiento técnico y actualización del SIGAU por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis, quien además, definirá los sitios definitivos para los ejemplares de bloqueo y traslado autorizados en espacio público de uso público. i. Personas naturales o jurídicas y entidades públicas o privadas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo del espacio público. Serán las responsables de solicitar los permisos o autorizaciones ante la Secretaría Distrital de Ambiente y efectuar los tratamientos silviculturales de acuerdo a los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas Verdes y Jardinería. De igual manera deberán cumplir con las compensaciones que se establezcan en el acto administrativo. Cuando se realicen podas los responsables descritos en el literal deberán presentar el Plan de Podas respectivo. j. Fondo de Prevención de Atención de Emergencias FOPAE. Como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias será la responsable de activar el protocolo Distrital Poda y Tala de Árboles en Emergencia. k. Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos- UAECOB: La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos- UAECOB, apoyará operativamente la atención de las emergencias según la clasificación dispuesta en el presente Decreto. La activación y movilización de la emergencia se dará de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Distrito a través del Numero Único de Seguridad y Emergencias- NUSE o quien haga sus veces l. Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. Adicional a las actividades de evaluación, control y seguimiento del presente Decreto, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en el literal c) del presente artículo. La Secretaría Distrital de Ambiente concederá los permisos, las autorizaciones, la realización de los tratamientos silviculturales y las respectivas compensaciones en las áreas administradas por dicha entidad. Para la autorización de tratamientos silviculturales con fines de restauración ecológica o mitigación del riesgo del arbolado ubicado en el sistema de áreas protegidas, se realizará un inventario estadístico para todas las especies vegetales, con una intensidad de muestreo de forma tal que, el error no sea superior al 15% y con una probabilidad del 95%. Este inventario será parte del documento de soporte técnico sobre el cual la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá el respectivo acto administrativo de autorización. m. Propiedad privada-. En propiedad privada el propietario, representante legal, poseedor o tenedor tendrá a su cargo toda intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y ejecutará las intervenciones autorizadas, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. La autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente, para la mitigación, eliminación o amenaza por riesgo de caída del arbolado urbano es de obligatorio cumplimiento, siendo el propietario, representante legal, poseedor o tenedor responsable civil y penalmente por los daños causados por el incumplimiento del mismo. Además, es el responsable por el mantenimiento de los árboles que se encuentren al interior de su predio y de los accidentes o daños a cualquier tipo de infraestructura que por falta de mantenimiento estos ocasionen. Cuando se realicen podas en predio privados deberán presentar el Plan de Podas respectivo. El propietario deberá informar a la Secretaría Distrital de Ambiente el cumplimiento del permiso y las obligaciones descritas en el acto administrativo. CAPÍTULO V PERMISOS Y AUTORIZACIONES Artículo 10°.- Otorgamiento de permisos y autorizaciones. La Secretaría Distrital de Ambiente es la encarga de otorgar los permisos y autorizaciones para el manejo silvicultural en espacio público o privado, teniendo en cuenta: Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 6563 de 2011 a. Cuando el arbolado urbano esté a punto de caer, generando amenaza para la vida de las personas o sus bienes, se tramitará la solicitud de manera inmediata emitiendo el respectivo concepto técnico de atención de emergencias silviculturales. b. Cuando la causa de intervención sea por razones de su ubicación, estado físico y/o sanitario, o porque estén causando perjuicio a la estabilización de los suelos, canales de agua o infraestructura se emitirá el respectivo concepto técnico de manejo silvicultural. c. Cuando el arbolado requiera ser intervenido por la realización de obras de infraestructura, el solicitante radicará en debida forma el proyecto a desarrollar y la Secretaría Distrital de Ambiente previa evaluación técnica emitirá el acto administrativo autorizando la intervención. Artículo 11°.- Tratamientos y biotipos que requieren permisos o autorizaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente. Requieren autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo de los individuos del arbolado urbano. No obstante, todos los tratamientos silviculturales deben ser ejecutados de forma técnica, de acuerdo al Manual de Silvicultura Urbana, zonas verdes y jardinería de Bogotá, por personal idóneo y bajo la supervisión de un profesional con experiencia en silvicultura urbana. Parágrafo 1°.- La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis definirán mediante Resolución, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el listado de las especies o biotipos cuyo manejo no requiere permiso o autorización. Ver la Resolución de la Sec. de Ambiente 5983 de 2011 Parágrafo 2°. Los brinzales y los latizales que correspondan a procesos de regeneración natural serán evaluados a través de un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%). Los arboles aislados con características de latizal o fustal deberán ser evaluados al 100% de los individuos vegetales, de acuerdo al procedimiento definido por la Secretaría Distrital de Ambiente y que se consultará en la página de internet de la entidad. Artículo 12°.- Permisos y/o autorizaciones de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en propiedad privada. Cuando se requiera la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en predio de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario del predio, o en su defecto por el poseedor o tenedor, éste último deberá contar con la autorización escrita del propietario. El interesado deberá aportar las fichas técnicas que la Secretaría Distrital de Ambiente publique en la página web de la entidad. Si la solicitud es por manejo silvicultural o desarrollo de obras de infraestructura, las fichas deben ser elaboradas por un ingeniero forestal,. En caso que la solicitud sea por emergencia, la Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de elaborarlas. Artículo 13°.- Permisos o autorizaciones de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en espacio público. Requiere permiso o autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo del arbolado urbano en el espacio público de uso público. En caso que un ciudadano solicite dichos tratamientos silviculturales por manejo o situaciones de emergencia la Secretaría Distrital de Ambiente realizará la evaluación y emitirá el respectivo concepto técnico. En los casos señalados en el Capítulo IV de Competencias del presente Decreto, el interesado deberá presentar el inventario forestal y las fichas técnicas a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 14°. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 383 de 2018.<El nuevo texto es el siguiente> Podas. El tratamiento de poda en espacios públicos institucionales, en espacio público de uso público y en los espacios privados, requerirán de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual se entenderá otorgado con la aprobación del Plan de Podas elaborado por el peticionario, mediante decisión emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente. El Plan de Podas debe contener: 1. Análisis del censo del arbolado de la zona geográfica del plan, en los aspectos relativos a especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, y de los atributos registrados en el catastro relativos a estados físicos y sanitarios de fuste y de copa. Ajustado a la identificación SIGAU para los planes en espacio público. En espacio privado el solicitante requiere presentar inventario forestal, análisis del mismo relativo a especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, estado físico y sanitario de fuste y copa, y la cartografía correspondiente a escala 1:500. 2. Determinar la necesidad o no de poda, teniendo en cuenta, la arquitectura natural del árbol y su morfología. 3. Determinación de una priorización para la ejecución de la actividad de poda (ej. Árboles con ramas sobre extendidas, ramas con peligro de caída, árboles con copa descompensada, árboles con altura excesiva con respecto al emplazamiento, árboles de especies que impliquen riesgo de desgarre o de volcamiento, otras circunstancias). 4. Determinación de un ciclo de poda por individuo, por especie, y por emplazamiento. 5. Determinación de la intensidad de poda de acuerdo a cada uno de los siete (7) tipos de poda, al desarrollo del árbol, al número de intervenciones a las que se haya sometido el árbol, y respecto al emplazamiento. 6. Medidas de manejo de la avifauna antes de realizar la intervención de poda. 7. Programación para la ejecución de actividades para el cumplimiento del plan de podas, cronogramas, número de intervenciones proyectadas por mes, procedimientos administrativos, operativos y de seguridad industrial, (declaración de la certificación de los operarios en trabajos en altura y de idoneidad para la ejecución de labores silviculturales de poda en ámbito urbano). 8. Aspectos de información a la comunidad y trabajo social. Cronogramas de jornadas comunitarias, producción de material divulgativo. Parágrafo 1°: El autorizado debe reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente las actividades realizadas mensualmente, con el fin de efectuar el seguimiento respectivo y la validación de la información antes de ser migrada desde la Secretaría Distrital de Ambiente a la base de datos del Sistema de Información del Arbolado Urbano - SIGAU. Para el cumplimiento de la obligación antes señalada, el autorizado deberá presentar: 1) Para la actualización del catastro se presentará la información de todos los individuos arbóreos intervenidos, mediante el diligenciamiento de cada uno de los parámetros definidos para la "Actualización del Catastro de Árboles", con la cual ésta Secretaría una vez validada la información procederá con su migración al SIGAU, 2) Para efecto del seguimiento, el autorizado en espacio público deberá enviar mensualmente, las fichas técnicas diligenciadas por individuo intervenido, con su respectivo reporte fotográfico anterior y posterior al tratamiento realizado, en archivos PDF, de acuerdo con el formato definido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Los autorizados en espacio privado deberán enviar sus fichas una vez se hayan ejecutado las actividades silviculturales. El texto original era el siguiente: Artículo 14. Podas y tratamientos integrales en espacio público.El tratamiento de poda en espacio público requerirá de permiso por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual se entenderá otorgado con la aprobación del Plan de Podas que debe ser elaborado por la entidad competente. Los Planes de Poda se presentaran anualmente para aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente en dos etapas: al inicio de la intervención, indicando el inventario y la ubicación georeferenciada para cada uno de los individuos, de acuerdo a la información del Sistema Información para Gestión Arbolado Urbano, y al finalizar, las fichas con soporte fotográfico del antes y después de la intervención. Cuando se requiera ejecutar tratamientos especializados del arbolado urbano en el espacio público de uso público, las entidades responsables señaladas en el presente Decreto, deberán ejecutarlos de manera técnica; dispondrán de un programa de actividades y llevarán un registro pormenorizado de los trabajos realizados que contenga el inventario, la ubicación georeferenciada para cada uno de los individuos vegetales y las fichas con reporte fotográfico que demuestre el estado anterior y posterior del tratamiento realizado. Dicho registro será presentado a la Secretaría Distrital de Ambiente con el fin de realizar el control y seguimiento. Artículo 15°.- Diseños de Arborización, Zonas Verdes y Jardinería. Cuando las entidades públicas o privadas ejecuten obras de construcción de infraestructura pública o establecimiento de zonas de cesión y deban intervenir el arbolado urbano, con actividades como arborización, tala, poda, bloqueo, traslado y manejo silvicultural o afecten las zonas verdes o permeables con endurecimiento, deben presentar el diseño de la arborización y zonas verdes para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la dependencia que haga sus veces. Los lineamientos de diseño deben estar sujetos a los manuales y cartillas relacionados con la silvicultura urbana, jardinería y zonas verdes e incorporar lineamientos y/o determinantes de ecourbanismo que permitan mitigar los impactos generados por el desarrollo urbano. Artículo 16°.- Movilización. La movilización de todo producto forestal primario, resultado de aprovechamiento o tala del arbolado aislado no proveniente de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, requiere del correspondiente salvoconducto único nacional expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Cada salvoconducto se utilizara para transportar por una sola vez la cantidad de producto forestal para el cual fue expedido. El concepto técnico que evalúe la solicitud de permiso o autorización de tala o aprovechamiento, indicará la necesidad o no de obtener el salvoconducto, conforme a lo establecido en el capítulo I y XII del Decreto Ley 1791 de 1996. Artículo 17°.- Situaciones de emergencia. Para efectos de atender situaciones de emergencia, ésta se tratara de conformidad con los siguientes escenarios: a. Activación por Protocolo de Atención de Emergencias: Cuando el ejemplar vegetal presenta vulnerabilidad y/o susceptibilidad de volcamiento, el Fondo de Prevención de Atención de Emergencias, debe poner en marcha el protocolo para la atención de este tipo de situaciones diseñado e implementado por las entidades competentes del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE establecida en el Decreto Distrital 332 de 2004, cuya ejecución se podrá efectuar a través de las entidades vinculadas al apoyo operativo previsto en el numeral 5° .del artículo 24 de la citada norma. En este caso se requirirá la presencia del ingeniero forestal de la Secretaría Distrital de Ambiente de forma prioritaria para la autorización y posterior elaboración del informe. El Jardín Botánico José Celestino Mutis hará presencia en el lugar para ejecutar la tala, trozado :y acopio; posteriormente la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará la recolección, transporte y disposición final de los individuos del arbolado urbano atendido. b. Activación por el Numero Único de Seguridad y Emergencias- NUSE, en caso que el ejemplar vegetal se encuentra a punto de caer, generando situación de amenaza para la vida de las personas, sus bienes, o este obstruyendo la movilidad vehicular o peatonal y se requiere el retiro de los obstáculos, condición en la cual, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos hará presencia en el lugar para ejecutar la tala, trozado y acopio; posteriormente la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará la recolección, transporte y disposición final de los individuos del arbolado urbano atendidos. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos informará de inmediato a la Secretaría Distrital de Ambiente, para que ésta elabore el informe que contenga como mínimo registro fotográfico, ubicación o relación de la dirección, descripción del evento y posibles causas. Cuando el ejemplar o individuo vegetal ha caído en espacio público y no genera situación de amenaza, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará el troceo, la recolección, transporte y disposición final de los individuos del arbolado urbano. En caso de comprobarse deterioro del arbolado urbano por falta de manejo o prácticas antitécnicas que generen riesgo, las obligaciones de compensación en espacio público o privado serán asumidas por el administrador, propietario o tenedor del predio. Cuando se trate de talas de emergencia en predios de propiedad privada de estratos 1 y 2, previa acreditación de afiliación al Régimen Subsidiado o en los niveles Sisben 0, 1 y 2 por parte del solicitante, la Secretaría Distrital de Ambiente asumirá los gastos de evaluación y seguimiento de estas autorizaciones y el Jardín Botánico José Celestino Mutis ejecutará la tala. En los demás casos, las talas de emergencia en predios de propiedad privada serán asumidas por el propietario, poseedor o tenedor del predio. Cuando se presente una emergencia por riesgo inminente de caída o por caída del arbolado urbano en espacio público o privado que ponga en peligro la vida o propiedad de los ciudadanos, el Fondo de Prevención de Atención de Emergencias, debe poner en marcha el protocolo para la atención de este tipo de situaciones diseñado e implementado por las entidades competentes del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE establecidas en el Decreto Distrital 332 de 2004, cuya ejecución se podrá efectuar a través de las entidades vinculadas al apoyo operativo previsto en el numeral 5° del artículo 24 de la citada norma. Cuando por riesgo inminente de caída de arbolado, en, espacio privado o público de uso institucional, no es eliminado el riesgo de manera inmediata con la autorización de la Secretaría Distrital de Ambiente, las entidades mencionadas en los literales a y b del presente artículo, ejecutarán la tala, trozado y acopio necesarios para eliminar el riesgo, pero el costo total de los tratamientos silviculturales realizados así como su compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor, para lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis realizarán las acciones administrativas y jurídicas del caso. Artículo 18°.- Colección del Jardín Botánico. El manejo del arbolado en las colecciones vivas del Jardín Botánico José Celestino Mutis no requerirá de autorización expresa de la Secretaría Distrital de Ambiente y se ceñirá al plan de zonificaciones y colecciones, siendo necesaria la actualización del sistema de información, previa presentación ante la Junta Directiva. Artículo 19°.- Destinación de los productos. La madera resultante de podas o talas podrá comercializarse, darse como medio de pago a terceros por la ejecución de la actividad o entregarse a entidades sin ánimo de lucro con fines de uso social, prevaleciendo las de carácter público. El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala, así como el proveniente de la jardinería y el corte de césped, será utilizado para la producción de abonos orgánicos, insumos para plantación, propagación u otras actividades propias de la arborización o entregado a una entidad sin ánimo de lucro con fines de uso social o para los usos antes mencionados. Este material debe ser adecuadamente dispuesto y procesado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis, en las zonas definidas para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1713 de 2002. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos contará con un término de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, para definir las zonas anteriormente señaladas. El material de residuo que no pueda ser procesado debe ser adecuadamente dispuesto por el autorizado en los sitios definidos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. CAPÍTULO VI COMPENSACIÓN Artículo 20º. - Modificado por el Art. 7, Decreto Distrital 383 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Compensación por tala de arbolado urbano. La Secretaría Distrital de Ambiente hará seguimiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: a) Las talas de arbolado aislado por manejo silvicultural deberán compensarse a través de la plantación de nuevo arbolado en parques, zonas del sistema hídrico o demás áreas verdes dentro del perímetro de Bogotá D.C. b) Las talas de arbolado aislado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público, deberán ser compensados con plantación de arbolado nuevo o a través del pago establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente. La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados- IVP. c) La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto. d) El titular del permiso o autorización por tala de árbol se dirigirá a la Tesorería Distrital donde consignará el valor liquidado por la Secretaría Distrital de Ambiente en el numeral rentístico en el que se recauden los recursos de Tala de Árboles. La Dirección Distrital de Tesorería enviará mensualmente al Jardín Botánico José Celestino Mutis y a la Secretaría Distrital de Ambiente una relación de los ingresos recaudados por este concepto. Los recursos recaudados por concepto de compensación por tala se destinarán a financiar las actividades de plantación y su mantenimiento, dentro del Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis. e) En predios de propiedad privada de estratos 1 y 2 o cuando se trate de centros educativos, entidades de salud, sin ánimo de lucro o de beneficio común, la Secretaría Distrital de Ambiente podrá autorizar que las talas por manejo del arbolado urbano sean compensadas total o parcialmente mediante la plantación y mantenimiento de arbolado o jardinería, según lo señale el concepto técnico, teniendo en cuenta si existe espacio suficiente y atendiendo lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá. Cuando se realice la tala de árboles en los estratos 3, 4, 5 y 6 la compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor del predio. f) La compensación fijada en individuos vegetales plantados - IVP-, se liquidará teniendo en cuenta el número de individuos autorizados para tala. Sin embargo, cuando el número de individuos efectivamente talado sea menor al autorizado, el titular del permiso consultará la valoración realizada en el concepto técnico, informará a la Secretaría Distrital de Ambiente acerca de la ejecución de las talas con el fin de hacer el respectivo seguimiento y se hará la reliquidación correspondiente. g) Las obligaciones de compensación a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín Botánico José Celestino Mutis serán estimadas en individuos vegetales plantados -IVP-, no obstante, se cumplirán a través de la plantación y mantenimiento del arbolado urbano y jardinería en las áreas de su competencia.
h) En el espacio público invadido por setos o cercas vivas y sobre los que se haya iniciado procesos de restitución voluntaria, la autorización de tala se emitirá a nombre del infractor estableciendo la compensación a través de la plantación y siguiendo los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas verdes y Jardinería previa, certificación de la calidad del bien expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Para los demás casos de restitución previa solicitud de la alcaldía local, la autorización de tala se emitirá a nombre de la respectiva autoridad policiva local para que sea ejecutada con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis. Los costos de ejecución de la tala y la compensación monetaria serán asumidos por el infractor dentro del proceso de cobro que inicie en la etapa persuasiva la Alcaldía local respectiva. El cobro coactivo será adelantado por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 397 de 2011, o aquel que lo modifique o sustituya. Los recursos recaudados serán destinados a financiar las actividades de plantación y mantenimiento de la cobertura vegetal, incluidos en el Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis. i) Cuando se realice la tala por situaciones de emergencia en espacio público la compensación será asumida por la respectiva entidad que administra dicho espacio, de conformidad con las competencias establecidas en el presente decreto. j) Cuando se trate de solicitudes de evaluación de arbolado urbano por manejo, originadas por terceros, éstas no ocasionarán cobro por evaluación y seguimiento para ninguna de las entidades autorizadas, valor que será asumido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Esta condición no aplica para el desarrollo de obras de infraestructura. k) El endurecimiento del espacio público por efecto de obras de origen privado debe compensar la misma magnitud del área endurecida, en área efectiva de cesión incorporada a las cesiones que debe entregar al Distrito.
l) Las constructoras podrán solicitar el cumplimiento de la compensación por tala de árboles mediante la plantación en zonas duras públicas, ejecutada por el autorizado, siempre y cuando el proyecto paisajístico cumpla con la aprobación en la mesa integrada por la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis así como con lo reglamentado en el Decreto vigente que actualice la cartilla de Andenes, y se obtengan los permisos requeridos para la intervención del espacio público. La Secretaría Distrital de Ambiente efectuará el cruce de costos propuesto por la constructora con la liquidación de los IVP´S calculados por la intervención silvicultural realizada para determinar la cantidad de árboles a plantar. El texto original era el siguiente: Artículo 20. Compensación por tala de arbolado urbano.La Secretaría Distrital de Ambiente hará seguimiento y verificará el cumplimiento de las obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: a) Los aprovechamientos forestales o talas de arbolado aislado por causas silviculturales que no conlleven la pedida de áreas permeables, deberán compensarse a través de la plantación de nuevo arbolado en la misma área y se podrá permitir según concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente el establecimiento de jardinería en equivalencias que definirá y reglamentará la entidad. b) Los aprovechamientos forestales que impliquen la perdida de áreas verdes y/o permeables deberán ser compensados a través del pago establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente, es decir, que en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público, la compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados- IVP. c) La Secretaría Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado, indicando el valor a pagar por este concepto. Para los setos y cercas vivas la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá los criterios de manejo que cumpla con los lineamientos de espacio público y definirá las compensaciones correspondientes. d) Los recursos recaudados por concepto de compensación por tala se destinarán exclusivamente a financiar las actividades de plantación y mantenimiento de la cobertura vegetal del Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis. e) En predios de propiedad privada de estratos 1, 2 y 3 o cuando se trate de centros educativos, entidades de salud, sin ánimo de lucro o de beneficio común, la Secretaría Distrital de Ambiente podrá autorizar que las talas por manejo del arbolado urbano sean compensadas total o parcialmente mediante la plantación y mantenimiento de arbolado o jardinería, según lo señale el concepto técnico, teniendo en cuenta si existe espacio suficiente y atendiendo lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá. Cuando se realice la tala de árboles en los estratos 3, 4, 5 y 6 la compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor del predio. f) La compensación fijada en individuos vegetales plantados -IVP-, se liquidará teniendo en cuenta el número de individuos autorizados para tala. Sin embargo, cuando el número de individuos efectivamente talado sea menor al autorizado, el titular del permiso consultará la valoración realizada en el concepto técnico, informará a la Secretaría Distrital de Ambiente acerca de la ejecución de las talas con el fin de hacer el respectivo seguimiento y se hará la reliquidación correspondiente. g) Las obligaciones de compensación a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín Botánico José Celestino Mutis serán estimadas en individuos vegetales plantados -IVP-, no obstante, se cumplirán a través de la plantación y mantenimiento del arbolado urbano y jardinería en las áreas de su competencia. h) En el espacio público invadido por setos o cercas vivas y sobre los que se haya iniciado procesos de restitución voluntaria, la autorización de tala se emitirá a nombre del infractor estableciendo la compensación a través de la plantación y siguiendo los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas verdes y Jardinería previa, certificación de la calidad del bien expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Para los demás casos de restitución previa solicitud de la alcaldía local, la autorización de tala se emitirá a nombre de la respectiva autoridad policiva local para que sea ejecutada con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis. Los costos de ejecución de la tala y la compensación monetaria serán sumidos por el infractor dentro del proceso ejecutivo correspondiente adelantado por la Alcaldía local respectiva y destinados a financiar las actividades de plantación y mantenimiento de la cobertura vegetal, incluidos en el Plan de Arborización y Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis. i) Cuando se realice la tala por situaciones de emergencia en espacio público la compensación será asumida por la respectiva entidad que administra dicho espacio, de conformidad con las competencias establecidas en el presente decreto. j) Cuando se trate de solicitudes de evaluación de arbolado urbano por manejo, originadas por terceros, éstas no ocasionarán cobro por evaluación y seguimiento para ninguna de las entidades autorizadas, valor que será asumido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Esta condición no aplica para el desarrollo de obras de infraestructura. Articulo 21°-. Compensación por endurecimiento de zonas verdes. La Secretarías Distritales de Planeación y de Ambiente, mediante acto administrativo establecerán los lineamientos y condicionantes para la compensación de zonas verdes por endurecimiento en un término máximo de doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto. CAPÍTULO VII FORMACIÓN, FOMENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 22°.- De la formación profesional y técnica especializada en Silvicultura Urbana y Jardinería. Será competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Oficina de Participación, Educación y Localidades - OPEL o quien haga sus veces, diseñar y poner en marcha un programa de capacitación dirigido a profesionales, técnicos y operarios, vinculados con las actividades de manejo de la silvicultura y jardinería urbana en Bogotá, en coordinación con centros educativos y de formación técnica con experiencia en el tema. Artículo 23°.- Competencia en la promoción, fomento y asistencia técnica. El Jardín Botánico José Celestino Mutis será la entidad responsable para el desarrollo de las actividades de investigación, extensión, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas en silvicultura, zonas verdes y jardinería urbana, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría Distrital de Ambiente en el artículo 5° del Decreto 109 de 2009. Previa salvaguarda de los derechos patrimoniales y de la propiedad intelectual, es obligación del Jardín Botánico José Celestino Mutis: a) Proporcionar a las entidades competentes, a quienes participan en procesos de arborización y de jardinería urbana y a los usuarios en general, la transferencia tecnológica y asesoría técnica especializada que permita implementar los procedimientos y lineamientos técnicos relacionados. b) Promover procesos locales de participación comunitaria enfocados a la plantación y mantenimiento de árboles, zonas verdes y jardines urbanos. CAPÍTULO VIII JARDINERÍA Artículo 24°.- Competencia. La actividad de jardinería, su establecimiento y mantenimiento en espacio público de uso público será competencia del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para lo cual establecerá los mecanismos necesarios que permitan incorporar la participación de terceros en el establecimiento y mantenimiento. Artículo 25°.- Ámbito de aplicación. La actividad de jardinería se realizará en la malla verde urbana que incluye los componentes del espacio público indicados en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, así como los elementos del programa del subsistema transversal de espacio público de la política de cubrimiento y accesibilidad del Plan Maestro de Espacio Público tales como: plazas, alamedas perimetrales, alamedas, parques viales, controles ambientales, parques metropolitanos, zonales, vecinales y de bolsillo entre otros. Artículo 26°.- Creación y remodelación de espacios con jardines. Los espacios con jardines o ajardinados en espacio público podrán crearse por iniciativa pública o privada. En cualquier caso se requiere acompañamiento por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis. Las entidades encargadas de obras de infraestructura que dentro del desarrollo de sus proyectos contemplen la materialización de jardines deberán garantizar su mantenimiento por un término no inferior a tres años, a partir de la finalización de la obra, al cabo de los cuales entregarán dichas áreas para el manejo y mantenimiento del Jardín Botánico José Celestino Mutis. La entrega de las zonas ajardinadas deberá establecerse de acuerdo a los requerimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente y su aplicación con los sistemas de información requeridos por el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Artículo 27°.- Lineamientos técnicos. El Jardín Botánico José Celestino Mutis deberá incorporar los lineamientos técnicos para el manejo y mantenimiento de jardines, en el Manual de Silvicultura, Zonas verdes y Jardinería. CAPÍTULO IX INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS y SANCIONES Artículo 28°.- Medidas preventivas y sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- hará el seguimiento y control a lo dispuesto en este Decreto, y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas por el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y policivas a que haya lugar. Parágrafo: La imposición de medidas preventivas y sanciones igualmente serán aplicadas cuando se incurran en las siguientes conductas: a. Inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Decreto. b. Tala, bloqueo y traslado del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. c. Deterioro del arbolado urbano o provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos vegetales, con prácticas lesivas tales como anillamiento, descope, podas antitécnicas, envenenamiento, colocación de elementos extraños en los árboles que causen punciones ó estrangulamientos, entre otras. d. No efectuar la compensación por tala del arbolado urbano o endurecimiento de zonas verdes y los pagos por tratamientos silviculturales realizados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis en los términos establecidos en los permisos o autorizaciones. e. No contar con el registro de movilización de madera comercial o salvoconducto, en caso de requerirlo. f. Plantar arbolado urbano en el espacio público de uso público por personas naturales o jurídicas, cuando dicha actividad no se haga de manera coordinada con el Jardín Botánico José Celestino Mutis. g. Realizar cualquier tipo de vertimiento o depósito de materiales, escombros y basuras en los espacios ajardinados, arborizados o zona verdes. h. Deteriorar ó destruir los elementos vegetales que constituyen el área de jardín, zona verde o de arborización urbana i. Endurecimiento o deterioro de las zonas verdes sin los permisos o autorizaciones respectivas. j. Incumplir con las obligaciones señaladas en los permisos o autorizaciones otorgadas. CAPÍTULO X OTRAS DISPOSICIONES Artículo 29°.- Precauciones mínimas. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería para Bogotá, las intervenciones en manejo silvicultural, deberán programarse y realizarse por personal idóneo en la materia, bajo la supervisión de un profesional con experiencia en silvicultura urbana, de manera que se minimicen los riesgos para las personas, los bienes públicos y privados, así como para la circulación vehicular o peatonal. Igualmente, deberán tomarse las medidas necesarias para minimizar las molestias por ruido y garantizar la limpieza del sitio intervenido. Artículo 30°.- Plantación de árboles y jardines en el espacio público. La plantación en el espacio público de uso público la podrán realizar única y exclusivamente las entidades competentes definidas en este Decreto. Cualquier otra entidad pública o particular deberá solicitar la asistencia técnica del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para que esta entidad acompañe y asesore el proceso. Artículo 31°.-Árboles patrimoniales y de interés público. El Jardín Botánico José Celestino Mutis identificará los árboles patrimoniales y de interés público existentes en la ciudad y serán exaltados como tal mediante acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente. Los árboles urbanos clasificados como patrimoniales tendrá!),formas de intervención especial. En cualquier caso la única entidad autorizada para su manejo o intervención será el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Artículo 32°.- Régimen de transición. Todos aquellos proyectos de diseño y ejecución de obras que correspondan a las entidades públicas o privadas, que impliquen permisos o autorizaciones tala, aprovechamiento, poda, bloqueo, traslado y manejo silvicultural del arbolado urbano, celebradas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se les aplicará lo dispuesto en el Decreto Distrital 472 de 2003. Parágrafo.- En todo caso los inventarios forestales y las fichas técnicas respectivas, que hacen parte de los diseños y ejecución de obras a que se refiere el presente artículo no podrán haber sido elaborados con más de seis (6) meses de anterioridad contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo 33°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición, deroga el Decreto 472 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de diciembre del año 2010. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor JUANN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente |