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DECRETO 576 DE 2010 (Diciembre 30) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo denominado "El Santuario", ubicado en la localidad de Suba EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5° del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, y el artículo 32 del Decreto Distrital190 de 2004, y: CONSIDERANDO Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3° establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes fines: "( ..) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible y 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural". Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito". Que el principio de concordancia normativa del numeral 10 del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que "(..) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley. Que el artículo 15, numeral 2°, de la Ley 388 de 1997 dispone que "las normas urbanísticas generales son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones". Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana. además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales,en los términos previstos en la presente Ley ". Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 38, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas. Que de acuerdo con los planos No. 1, "Clasificación del suelo", No. 25, "Usos del suelo urbano y de expansión" y No. 27, 'Tratamientos urbanísticos", del Decreto Distrital 190 de 2004 , el área del plan parcial denominado "El Santuario" se encuentra ubicada en Suelo Urbano, Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial y Tratamiento de Desarrollo. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como "(.. ) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con 'los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial". Que en el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establece la obligatoriedad de adoptar el plan parcial "Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igualo superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable. En el caso presente el área neta urbanizable objeto del plan parcial es de 105.618,20 metros cuadrados, razón por la cual su desarrollo se debe dar a través de este instrumento. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se deben definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo. Que el último inciso del artículo 4° del Decreto Distrital 436 de 2006 establece, que la delimitación de los planes parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación. Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, reglamentaron parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para su adopción. Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006 establece que los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 48 del Decreto Nacional 1469 de 2010 para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de gestión. De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, adelantado por la Subsecretaría de Planeación Territorial (Dirección de Planes Parciales) de la Secretaria Distrital de Planeación (SDP), se surtieron las siguientes actuaciones: A. Solicitud de determinantes. Mediante radicación No. l-2008- l698 5 del 18 de abril de 2008, el señor Hernando Londoño en calidad de propietario de! predio denominado El Chircal con folio de matricula 50N-805673 y plano topográfico No. S605/l-02, presentó consulta preliminar ante la Secretaría Distrital de Planeación, para que se definieran las determinantes para la formulación del plan parcial "El Santuario". B. Resolución de determinantes. Mediante Resolución No. 00 II de 02 de enero de 2009, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió las determinantes para la formulación del plan parcial El Santuario, acto administrativo que surtió el proceso de notificación correspondiente. C. Radicación del proyecto de formulación del plan parcial Mediante radicación No. 1-2009-25747 del 12 de junio de 2009, el Arquitecto Ernesto Angulo García, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del plan parcial "El Santuario", para un área de 10,5 Has. Mediante el oficio 2-2009-45859 del 26 de diciembre de 2009, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, entrega las observaciones al proyecto del plan parcial. A fin de dar cumplimiento a lo requerido en el oficio No. 2-2009-45859, el promotor radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el oficio No. 1-2010-08554 de! 26 de febrero de 2010, con e! cual anexa una serie de documentos y precisa información del proyecto y los propietarios. En e! estudio de los documentos aportados con ocasión del cumplimiento de las observaciones realizadas al proyecto, se determinó que de! predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N455074 se hizo una venta parcial de 441,18 mts. asignándosele al predio resultado de dicha venta, la matricula inmobiliaria No 50N-746962 de propiedad del señor Mario García Jiménez, e! cual corresponde al lote 5 A de la Cumbre. Por lo anterior y teniendo en cuenta el estudio de los documentos radicados en la formulación, fue necesario actualizar la información respecto a los predios que se encuentran incluidos dentro del plan parcial, los cuales se relacionan a continuación:
Con ocasión de los documentos aportados por el solicitante para dar cumplimiento a las observaciones hechas al proyecto, la Dirección de Planes Parciales, de acuerdo con las diferentes reuniones internas realizadas con el promotor, solicitó ajustar los siguientes aspectos: vías de la malla vial intermedia y local, sistema de espacio público y actualización de datos de los predios en los planos del proyecto. En virtud de lo anterior. el promotor efectuó las precisiones al proyecto urbanístico, dando cumplimiento a las observaciones planteadas. Una vez revisada la propuesta presentada por el promotor del plan parcial, la Secretaría Distrital de Ambiente, consideró viable el proyecto con la condición de realizar la propuesta de diseño paisajístico del proyecto, inventario de árboles patrimoniales e inventario de árboles en alto riesgo, previo al trámite de solicitud de las licencias urbanísticas. D. Información pública: Convocatoria a propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial. Primera Fase: En cumplimiento con lo señalado en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006 se remitieron las comunicaciones mediante correo certificado el día 14 de octubre de 2010 con las referencias 2-201038841, 2-2010-38880,2-2010-38845, 2-2010-38853, 2-2010-38848, 2-2010-38861, 2-2010-38839, 22010-38860, 2-2010-38856, 2-2010-38870, 2-2010-38868, 2-2010-38876, 2-2010-38873 y 2-201038871 convocando a los propietarios, poseedores, tenedores o acreedores de derechos reales de los predios ubicados en el área delimitada del plan parcial El Santuario de la localidad de Suba, para que conocieran la propuesta de formulación y expresaran sus recomendaciones y observaciones. En éste mismo sentido y de conformidad con los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, la Dirección de Planes Parciales, informó mediante anuncio de prensa en el diario La República, el día martes 19de octubre de 20IO, la socialización de la formulación del plan parcial "El Santuario", para los propietarios, poseedores, tenedores o acreedores de derechos reales de los predios Ubicados en el plan parcial El Santuario de la localidad de Suba, la cual se llevaría a cabo el día 22 de Octubre de 2010 en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación. Así mismo, se remitieron las comunicaciones mediante correo certificado con la referencia 2-21038934 el día 14 de octubre de 20I0 y en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación se publicó la citación, convocando a los vecinos colindantes y a los propietarios de los predios incluidos en el plan parcial "El Santuario" de la localidad de Suba, la cual se llevaría a cabo el día 29 de octubre de 2010 para que conocieran la propuesta de formulación y expresaran sus recomendaciones y observaciones. El día 22 de octubre de 2010 en la Secretaria Distrital de Planeación, se llevó a cabo la socialización de la formulación del proyecto del plan parcial "El Santuario" según consta en la memoria de socialización, con la asistencia de 12 de los propietarios de los predios incluidos en la delimitación a quienes se les presentó la formulación, la cual se distribuyó así: I) Fase de información, Il) Fase de diagnóstico, III) Propuesta urbanística y IV) Estructura general del sistema de reparto de cargas y beneficios. El día 29 de octubre de 2010 en la Secretaria Distrital de Planeación, se llevó a cabo la primera socialización de la formulación del proyecto del plan parcial "El Santuario", con la asistencia de 51 vecinos colindantes, de los predios incluidos en la delimitación del plan parcial a quienes se les presentó la formulación según consta en las Actas, la cual se distribuyó así: 1) Fase de información, II) Fase de diagnóstico y IlI) el Planteamiento Urbanístico. Segunda Fase: Con la finalidad de presentar el planteamiento urbanístico del plan parcial y discutir los diferentes escenarios de gestión y de reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios de los predios incluidos en el ámbito del plan parcial, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaria Distrital de Planeación promovió dos (2) reuniones informativas a las que se invitaron a todos los propietarios, con la asistencia de la mayoría de ellos o sus representantes. Dichas reuniones se llevaron a cabo en las instalaciones de la Secretaria Distrital de Planeación, el 28 de octubre y el 8 de noviembre de 2010, tal como consta en los registros de asistencia que reposan en el expediente. E. Comité Técnico. En el Comité Técnico de Planes Parciales del 16 de abril de 2010, se solicitó a las entidades que lo conforman, la actualización de algunos conceptos para el área delimitada del plan parcial "El Santuario". En este sentido la ETB hizo entrega de la actualización de! concepto No. 1-2010-21540 de! 20 de mayo de 2010, en e! cual manifiesta que la prestación del servicio de telecomunicaciones se puede realizar desde la Central de Suba; CODENSA hizo entrega de la actua1ización de! concepto No. 12010-20915 de! 14 de mayo de 2010, en e! cual expresa que existe disponibilidad del servicio de energía en la subestación de Suba; la DPAE radicó el concepto No. 1-2010-25677 del 16 de junio de 2010, donde se concluye que una vez adoptado e! plan parcial para la solicitud de licencia de urbanismo en aquellos sectores que presentan una condición de amenaza media y alta, es necesario que se cumpla por parte del solicitante, lo expuesto en e! artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 y dar aplicación a los términos de referencia de la Resolución No. 227 de 2006, " Por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C. para adelantar e! respectivo estudio detallado de amenaza y riesgo por remoción en masa que contemple los diseños de las medidas de mitigación. La Formulación de! plan parcial "El Santuario", se presentó ante e! Comité Técnico de Planes Parciales el día 04 de noviembre de 20IO, sin que las entidades y dependencias integrantes del mencionado comité presentaran observaciones al respecto. F. Concepto favorable de viabilidad. Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaria Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizadas las correcciones solicitadas, éste se ajusta a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004; por lo que mediante Resolución No. 2103 del 23 de noviembre de 2010, la Subsecretaria de Planeación Territorial de la Secretaria Distrital de Planeación, emitió viabilidad para la formulación de! proyecto de plan parcial "El Santuario", acto administrativo que surtió el proceso de notificación correspondiente. G. Concertación ambiental Mediante acta del 17 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 Y 12 del Decreto Nacional 4300 de 2007, la Secretaria Distrital de Planeación y la Secretaria Distrital de Ambiente, concertaron los aspectos ambientales del plan parcial "El Santuario". H. Viabilidad de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, de la manera relacionada a continuación:
l. Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía. Con el fin de determinar si para el plan parcial "El Santuario", no se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el "Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de Plusvalía" Diciembre de 2010, e indicó: que el plan parcial no se configura hecho generador de plusvalía. Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decreto Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, y en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "El Santuario", En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I Artículo 1º. Adopción. Adoptar el plan parcial de Desarrollo "El Santuario", ubicado en la Localidad de Suba, según los términos establecidos en el presente Decreto. Artículo 2º. Localización y ámbito de aplicación. El plan parcial "El Santuario" se encuentra ubicado en la localidad de Suba y está delimitado de la siguiente manera:
Los predios que conforman el plan parcial se mencionan a continuación:
Parágrafo: Dado que no todos los predios que hacen parte del presente plan parcial cuentan con incorporación de plano topográfico ante la Secretaría Distrital de Planeación, al momento de la solicitud de licencia de urbanización ante la Curaduría Urbana, el urbanizador deberá precisar los linderos y áreas de cada uno de los predios o unidades de actuación o gestión. Si en el marco del ajuste anterior varían las áreas netas, será necesario ajustar las cesiones derivadas del proceso de urbanización en la Curaduria Urbana correspondiente. Las áreas contenidas en los folios de matrícula inmobiliaria no siempre coinciden con las áreas de los planos topográficos, ni con el mapa digital de Catastro Distrital, el cual sirvió de base para la delimitación, por esta razón, se aceptan las áreas de los planos topográficos que se incorporen de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 178 de 2010, "Por medio del cual se asigna una función y se dictan disposiciones referentes al trámite de incorporación cartográfica de levantamientos topográficos los cuales presentan un alto grado de precisión, los cuales presentan un alto grado de precisión. Artículo 3°. Documentos del plan parcial. El plan parcial "El Santuario" está integrado, además del presente Decreto, por el plano No. 1° denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:I000 y por los siguientes documentos: * Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del plano No. I "Estructura del plan parcial" a escala 1:1000 * Documento Técnico de Soporte del plan parcial. * Concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la * Resolución No. 2103 del 23 de noviembre de 2010. * Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. * Acta de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente. * Estudio de de hechos generadores de plusvalía. * Exposición de motivos. Artículo 4°. Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro de áreas para el plan parcial "El Santuario", el cual podrá ser precisado en las licencias de urbanización respectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del presente Decreto.
Parágrafo. Las áreas descritas en el cuadro anterior se calcularon con fundamento en los planos topográficos incorporados a la cartografía oficial, los ajustes de los datos de áreas en los Planes Urbanísticos Generales y en las licencias de urbanismo de las etapas, corresponderá a precisiones mínimas y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo , el curador urbano respectivo será responsable de verificar y aprobar las normas relacionadas con la configuración geométrica, porcentajes pendientes, distribución espacial, accesos y localización de las cesiones públicas establecidas en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004. CAPÍTULO II SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL. Artículo 5°. Estructura ecológica principal. Dentro del ámbito del plan parcial no existen elementos de la estructura ecológica principal, no obstante los elementos colindantes o próximos al área delimitada, son los siguientes: 1. Área Forestal Distrital de los Cerros de Suba. 2. Parque Metropolitano Mirador de los Nevados 3. Corredor Ecológico Vial de la Avenida Boyacá. 4. Corredor Ecológico Vial de la Avenida Transversal de Suba. Los espacios públicos verdes propuestos en el plan parcial deben lograr una conectividad ambiental y espacial con el Parque Metropolitano Mirador de los Nevados y el Área Forestal Distrital de los Cerros de Suba, de tal manera que estos se conviertan en un elemento articulador del planteamiento urbanístico. Artículo 6°. Sistema de movilidad-malla vial intermedia y local. Las vías de la malla vial intermedia y local, que tienen relación con el presente plan parcial se encuentran identificadas en el plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial!" , y son las siguientes: Los accesos vehiculares deben garantizar la continuidad del nivel del andén y serán tratados como zona dura de uso público. Deben incorporarse las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, Ley 12 de 1987 y 361 de 1997, y el Decreto Nacional 1538 adicionado por la Ley 1287 de 2009. Parágrafo. En la propuesta urbanística se precisó el trazado, las líneas de demarcación, la paramentación, los accesos vehiculares y los radios de giro, de estas vías de la malla vial intermedia y local por ser necesarias para la movilidad y accesibilidad del área del plan parcial, su construcción y mantenimiento son parte de las cargas locales del plan parcial. Las vías deberán sujetarse a los requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992. Artículo 7°. Sistema de servicios públicos. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos, establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos: a. Sistema de Acueducto y Saneamiento: De conformidad con los conceptos técnicos emitidos por la EAAB para el plan parcial "El Santuario", con radicado No. S-200S-16S437 del 22 de septiembre de 200S y S-2009-144394 del 26 de mayo de 2009, el área objeto del plan parcial tiene una viabilidad futura de servicio de acueducto para el sector localizado por debajo de la cota 2.675 IGAC, en las condiciones indicadas en el concepto técnico S.2009-l44394 del 26 de mayo de 2009. El sector por encima de la cota 2.675 IGAC, no tiene viabilidad inmediata ni futura de servicios. Adicionalmente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dio alcance a los conceptos S-200S-16S437 y S-2009-144394 con el radicado No. 1-2009-53201 del 04 de diciembre de 2009, especificando lo siguiente: El tanque alto se encuentra ubicado en la cota 2.705 IGAC y por esta razón únicamente se podrá garantizar el servicio directo hasta la cota 2.675 IGAC.
Igualmente se aclara que el plan parcial cuenta con viabilidad futura de servicios de acueducto, que requieren de obras que aun no han sido construidas. La viabilidad del servicio de acueducto establece que por condiciones de presión únicamente se podrá garantizar el servicio directo hasta la cota 2.675 IGAC. Lo anterior no puede entenderse como restricción al desarrollo de los suelos por encima de la cota sino como la obligación de que el urbanizador responsable construya las redes internas lo cual incluye la instalación de los sistemas de bombeo para garantizar las presiones necesarias. Acueducto. Se debe proyectar y construir una red de 08" para completar un anillo por la carrera 87 y su proyección, entre la calle 147B y la calle 157. La longitud aproximada de esta red es de 1250 metros. Es importante señalar que para el trayecto total de la línea no existe un corredor definido, ya que de la entrada del Parque Los Nevados hacia el norte, la vía no existe. Por lo anterior, con el diseño se deberá determinar el mejor corredor posible para la red. Para la etapa de datos técnicos particulares, se deberá informar por escrito a la EAAB, los requerimientos de caudal, de acuerdo con las densidades de población, viviendas por hectárea y usos del suelo definidos por el presente plan parcial. 1. Zonas libres para redes construidas y proyectadas: Las zonas libres para las redes que se proyecten, están definidas en la norma del Acueducto de Bogotá NS-139.
2. Posibilidad de conexión: Alcantarillado sanitario y pluvial: Para el drenaje del plan parcial El Santuario se debe tener en cuenta que la infraestructura de alcantarillado sanitario y pluvial existente en el sector independiente. Para el drenaje se deberán tener en cuenta los colectores de alcantarillado construidos y proyectados, relacionados en el numeral 1 "Zonas Libres para redes construidas y proyectadas" así: Alcantarillado Sanitario: 1. Para el sector sur del plan parcial, se debe proyectar un colector por la transversal 68 y la carrera 86 hasta la Calle 142 (calle 146B nueva nomenclatura), por donde deberá continuar hasta la Carrera 90, evaluando la capacidad del colector existente 024" el cual debe reforzar hasta el sitio en que se garantice la capacidad del mismo. 2. Para el sector norte del plan parcial se debe proyectar y construir colector de aguas residuales por la transversal 68 y la carrera 86 hasta la Calle 145 Bis (proyecto 4894, Alto de la Toma), evaluando la capacidad del sistema existente. En caso que se requiera, deberán proponer refuerzos hasta el sitio en que sea necesario, aún por fuera de los límites del plan parcial. Alcantarillado Pluvial: 3. Para el sector del plan parcial entre el limite sur del mismo y la calle 142 (calle 146B nueva nomenclatura) se debe construir el proyecto Casablanca Sector Bellavista La Toma, elaborando dentro del Contrato de Consultoría No. 138 SECAB 2066. Consorcio AGAMA, continuando por la Calle 142 hasta la Cra 90. Se debe evaluar la capacidad de la infraestructura existente en el sitio de conexión reforzándola en caso necesario, aún por fuera de los limites del plan parcial. 4. Para el sector norte del plan parcial se debe proyectar y construir un colector de aguas lluvias por la transversal 68 y la carrera. 86 hasta la calle 145 Bis (proyecto 4894) evaluando la capacidad del sistema existente. En caso que se requiera, deberán proponer refuerzos hasta el sitio en que sea necesario, aun por fuera de los límites del plan parcial. 5. De acuerdo con el resultado de la investigación y teniendo en cuenta las densidades de población y usos del suelo definidos por la Secretaria Distrital de Planeación, deberán realizar la respectiva evaluación de la capacidad hidráulica y estructural de los colectores existentes en el sector y de los sistemas a los que se realizarán entregas, determinando si presentan déficit, planteando las soluciones de refuerzo y/o renovación que sean necesarias, las cuales deberán contar con aceptación de la Zona 1 del Acueducto de Bogotá. 6. En el proyecto deberán figurar las notas correspondientes a los resultados de la inspección y condiciones de funcionamiento de los sistemas existentes. 7, Es de anotar que de acuerdo con el Estudio realizado por la firma ESCALA INGENIERIA, el barrio Suba Urbano localizado en el costado occidental del predio del plan parcial al cual se realizará la entrega de los sistemas que proyecten, e identificado con el código 109, requiere rehabilitación hidráulica, condición que deberán tener en cuenta en el proyecto yen los costos del mismo . 8, Para la evaluación de la capacidad hidráulica de las redes existentes y para el cálculo de los colectores pluviales se tendrá en cuenta la intensidad calculada mediante la siguiente ecuación, para el sector: N= 115937,53 E= 99704,64 La ecuación a emplear es: 1= 4744,5811 (d+27,00) -1.0838 para 5 años 1= 4035 ,9102 (d+25,80) -1.0810 para 3 años Donde: 1= Intensidad en mm/h D= Duración en minutos. Es importante tener en cuenta que los resultados de la ecuación están dados en mm/hora; para obtener la intensidad en I/ha/s, se debe multiplicar por un factor de conversión de 2.77, b. Sistema de Gas Natural - Gas Natural E.S.P.: De conformidad con el concepto técnico con radicación No. 1-2008-39968 del 17/09/2008, se certifica que es viable la disponibilidad del servicio para zona, teniendo en cuenta que se evaluará de acuerdo a estudios y diseños con base en la ubicación geográfica, uso del suelo y tipos de clientes que se puedan generar en la zona, así como la infraestructura vial y proyección urbanística definida. Para la construcción de redes secundarias se debe contar con la definición arquitectónica del proyecto, Si el proyecto prevé la construcción de las instalaciones internas deben cumplir lo establecido por la Resolución 14471 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio. c. Sistema de Energía Eléctrica - CODENSA: De conformidad con el concepto técnico con radicación No. 1-2010-20915 del 14 de mayo de 2010, existe disponibilidad del servicio de energía eléctrica. De acuerdo con la ubicación del plan parcial existe la disponibilidad del servicio de energía desde la Subestación de Suba. d. Sistema de Telecomunicaciones - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB: De conformidad con el concepto técnico con radicación No. 1-2010-21540 del 20 de mayo de 2010, para la prestación del servicio de telecomunicaciones para el plan parcial El Santuario, puede hacerse desde la Central de Suba. Es necesario que el urbanizador, prevea un espacio de 3 por 4 m2 por cada 1.590 líneas telefónicas futuras. Para la colocación de los equipos de conexión con la central matriz, estos espacios deben ser cedidos a la empresa en comodato y en ningún momento representarán costos para la ETB. Estos espacios se deben utilizar en suelo útil y no en espacio público. e. Unidad Administrativa de Especial de Servicios Públicos - UAESP: En concepto radicado por la UAESP bajo el número 1-20I0-52451 del 30 de diciembre de 20IO, las empresas adjudicatarias de los contratos de concesión mediante contrato No. 53 Empresa Aseo Capital S.A. E.S.P., No. 54 LIME S.A. E.S.P., No.55 ATESA S.A. E.S.P., y No. 69 CIUDAD LIMPIA S.A., con vigencia hasta septiembre de 2010 y con prórroga de nueve (9) meses hasta junio de 2011 a través de la Resolución 512 de septiembre de 2010, deberán realizar la: RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS y ÁREAS PÚBLICAS Y CORTE DE CESPED EN ÁREAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS AL SITIO DE DISPOSICIÓN, EN LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, para cada una de las seis (6) áreas en que fue dividido el territorio del Distrito Capital. Parágrafo. En todo caso, para garantizar la prestación del servicio de Aseo el urbanizador en la solicitud de la licencia de urbanización por unidad de actuación o gestión, deberá presentar la certificación del servicio de que trata el numeral 3 del articulo 22 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Artículo 8°. Sistema de espacio público - equipamiento comunal público. El área de cesión pública destinada a equipamiento comunal público localizada en el lote 3, señalada en el cuadro de áreas y en el plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales l y 2 del articulo 262 "normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal" del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación y construcción. Parágrafo. Las normas volumétricas, tales como aislamientos, antejardines y alturas, serán las mismas asignadas a la vivienda. No obstante lo anterior si el Plan Maestro respectivo establece las normas volumétricas serán estas las que s apliquen. Artículo 9°. Sistema de espacio público - sesiones para parques. Las cesiones para parques del presente plan parcial son las enunciadas e el cuadro de áreas del artículo 4, y definidas en el plano anexo No. 1 "Estructura del Plan Parcial", el cual hace parte integral de este decreto, las cuales deben cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 4, del presente plan parcial. 1. La totalidad de áreas destinadas a parques deberán ser diseñadas, construidas y dotadas por parte del urbanizador responsable. 2. El parque zonal generado por el presente plan parcial, identificado en el plano como zona verde A-l y A-2, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 52 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004. 3. Los parques vecinales generados por el presente plan parcial, identificados en el plano como zona verde CH, T-9, T-IO, T-ll C-D, GH-B', A-3 YC-3 y Alameda 1, deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo. El Plan Director y los diseños e los parques vecinales deberán garantizar como mínimo, un 80% del área de la zona de cesión en superficies blandas, y realizar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano 1 10rde con lo definido en el Manual de Arborización de Bogotá, Resolución 4090 de 2007, expedida por el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Artículo 10°. Sistema de espacio público - andenes, alamedas y normas peatonales. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007). Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009, y por el Decreto Distrital470 de 2007. Artículo 11°. Consolidación de las metas del plan maestro de espacio público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005), el plan parcial "El Santuario" genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
Artículo 12°. Normas ambientales complementarias. Se deberá dar cumplimiento a las determinaciones adoptadas en el Acta de concertación ambiental de fecha 17 de diciembre suscrita por la SDA y SDP, la cual hace parte del presente decreto y por medio de la cual se definieron medidas especiales para garantizar el cuidado y conservación de los elementos de valor ambiental, natural o paisajístico ubicados en su entorno inmediato: Medidas especificas para el diseño del plan parcial relacionados con los parques: En el Parque Mirador de los Nevados, se debe dejar una zona de armonización entre el Parque y el sector urbano, esta zona debe tener como mínimo el 80% en zonas blandas y árboles nativos. Se recomienda que el 30% de las zonas de cesión sean dispuestas en esta área. El diseño de la vegetación de esta zona será previamente avalado por la Secretaria Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Ecourbanismo. Esta área debe tener un enriquecimiento con vegetación nativa y se debe hacer un manejo adecuado de la vegetación foránea existente. Se debe realizar la identificación de árboles patrimoniales: Interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en el diseño paisajístico, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008, "Por medio cual se dictan normas para la planeacion, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Elaborar y presentar a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la SDA para su aprobación el diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes, parques y alamedas, acorde a lo definido en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007, "Por la cual se adopta el Manuel de Arborización para Bogotá D.C. El Promotor debe establecer una metodología de evaluación clara que determine la magnitud e importancia de los impactos identificados, la cual será presentada ante la Secretaria Distrital de Ambiente para su evaluación, como requisito anterior a la obtención de licencias de urbanismo. Lo anterior garantiza que ningún posible impacto sea descartado, la metodología de identificación y evaluación de los factores de deterioro ambiental, deberá implementarse a partir de la adopción del plan parcial y previo a la obtención de las licencias de urbanismo del plan parcial para que sobre su análisis y resultados se defina el proyecto y posteriormente el promotor realice los trámites respectivos ante la Secretaria Distrital de Ambiente para obtener los permisos requeridos según la normatividad vigente. Medidas en relación con las características de adecuación de las zonas de cesión para parques y alamedas: Mantener como mínimo un 80% del área de la zona de cesión en superficies blandas. Elaborar una propuesta de diseño con criterios de recuperación y restauración en las áreas perimetrales y conectoras de la estructura ecológica principal, para lo cual debe consultar lo establecido en el "Protocolo Distrital de Restauración Ecológica" y la "Guía Técnica para la Restauración de Áreas de ronda y nacederos del distrito Capital". El diseño debe contemplar cobertura vegetal nativa en las zonas mencionadas. Los documentos presentados deben ser elaborados por profesionales idóneos y estar soportado por sus firmas y tarjetas profesionales, incluyendo a los promotores del Plan Parcial. Las condicionantes ambientales definidas en los incisos 2 ,3 y 4 del presente artículo, deberán implementarse para la totalidad del ámbito del plan parcial. Manejo de la Escorrentía. Para el manejo de la escorrentía que atraviesa por la parte central la unidad de actuación El Chircal se debe construir una estructura de captación que canalizará estas aguas hasta el sistema de alcantarillado pluvial y como complemento, paralelo a la vía de la Carrera 86 se deberá construir una cuneta para conducir el excedente de estas escorrentías. Para la escorrentía que atraviesa por la parte central la unidad de actuación La Cumbre se plantea la construcción de una estructura de captación que canalizara estas aguas hasta el sistema de alcantarillado y como complemento, paralelo a la vía de la Carrera 86 se plantea la construcción de una cuneta para conducir el excedente de estas escorrentías. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS. Artículo 13. Normas sobre usos del suelo. El plano No. 25 "Usos del suelo urbano y de expansión urbana" del Decreto Distrital 190 de 2004 y los planos de los sectores normativos del Decreto Distrital 615 de 2006, modificado por el Decreto 7 de 2009, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 27, "Suba", ubicada en la Localidad de Suba, incluyen al ámbito del plan parcial "El Santuario" en Área Urbana Integral, Zona Residencial. De conformidad con la propuesta presentada en la formulación del plan parcial "El Santuario", los predios incluidos en el ámbito geográfico del plan se encuentran distribuidos en una (1) manzana (El Chircal) y seis (6) lotes (Santuario A, Santuario B, La Cumbre, Santuario GH-B", Santuario C y D Y La Toma) y podrán desarrollar los usos dentro del área de actividad residencial, de la siguiente manera:
Los usos que no se encuentren asignados en el presente Decreto, están prohibidos. Artículo 14°. Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y como consta en el plano No. I " Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra dividida así:
Parágrafo. Las áreas antes señaladas son aproximadas y obedecen al planteamiento general del plan parcial. Sin embargo, su área definitiva será la que resulte de aplicar el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004, en lo relacionado con los radios de giro y los trazados definitivos de la malla vial arterial y la malla vial local, los cuales se establecerán en las licencias de urbanismo que se otorguen con base en el presente decreto. Artículo 15°. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales se desarrollará de acuerdo con las normas definidas en el presente Decreto yen el artículo 25 del Decreto Distrital327 de 2004, así: a) Sistema de loteo individual: (Lote 7, La Toma). Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial, permitan producir unidades prediales vinculadas directamente al espacio público y deslindado de las propiedades vecinas. Para loteo individual unifamiliar y bifamiliar, se sujetarán a lo establecido en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 327 de 2004. 1. Condiciones para loteo individual:
2. Altura: 5 pisos (Rango 4B) 3. Índice de ocupación: 0.15 4. Antejardín: De 1 a 3 pisos: 3 mts. De 4 a 5 pisos: 4 mts. 5. Aislamiento contra predios vecinos: 1-3 pisos: 3 mts 4-5 pisos: 4 mts 6. Voladizo: Sobre vías menores a 10,00 metros 0.60 mts. b) Sistema de agrupación de vivienda: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal. Las normas volumétricas son las establecidas en el artículo 29 del Decreto Distrital327 de 2004. Parágrafo primero. Cuando se planteen agrupaciones de lotes para su construcción posterior, las dimensiones mínimas de cada lote serán las establecidas en el artículo 25 del Decreto Distrital 327 de 2004; sin embargo cuando se planteen agrupaciones de vivienda con unidades de construcción privadas, con diseño arquitectónico unificado y áreas comunes, no aplica lo dispuesto en éste parágrafo. Parágrafo segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 M2. Artículo 16°. Cerramientos. Los cerramientos se regulan conforme lo previsto en el literal a) del artículo 30 del Decreto Distrital327 de 2004, yen especial por las siguientes disposiciones: a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros. b) Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura de 2,50 metros a partir del terreno o del nivel superior de la placa del semisótano. c) Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros y para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial. d) Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. e) No se permiten cerramientos de zonas de cesión pública de ningún tipo, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial. Artículo 17°. Estacionamientos. De acuerdo con las exigencias de Estacionamientos y según el Plano No. 29 denominado "Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), al plan parcial "El Santuario", le corresponde el sector C. De conformidad con lo anterior, los usos previstos para el plan parcial y la escala asignada a los mismos, se deberán prever los estacionamientos que se señalan a continuación: Salud – zonal
Parágrafo primero: De acuerdo con lo establecido por la nota uno (1) del cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, para los proyectos VIS subsidiables aplican las exigencias señaladas para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda, lo cual indica que para vivienda VISNIP unifamiliar, bifamiliar por cada 8 viviendas debe existir un estacionamiento de carácter privado y por cada 18 viviendas debe haber un parqueadero para visitantes; y para vivienda VIS multifamiliar por cada 6 viviendas se debe prever un estacionamiento privado y por cada 15 viviendas un estacionamiento para visitantes. Parágrafo segundo: El presente plan parcial deberá prever un (O1) cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos (02) estacionamientos privados o de visitantes. Artículo 18°. Normas sobre estándares arquitectónicos. Además de las normas establecidas en el presente Decreto, la construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrita1327 de 2004 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos y demás estándares arquitectónicos. Parágrafo. En cuanto a condiciones de habitabilidad, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo 19°. Equipamiento comunal privado. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, se deberá prever, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004, las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado: a. Para proyectos V.r.S. subsidiables: seis (6) m2 por cada unidad de vivienda, aplicable a las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable, y ocho con cincuenta (8,50) m2 por cada unidad de vivienda, aplicable al número de viviendas que se consigan por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable. b. Para proyectos no V.r.S.: quince (15) m2 por cada 80 m2 de construcción. Parágrafo primero. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas. Parágrafo segundo. Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando este se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos. CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL SUBCAPÍTULO. I EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 20°. Unidades de actuación o gestión del plan parcial. Para efectos de la correcta ejecución del plan parcial, los predios que se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación se agrupan en siete unidades de actuación o gestión, de la siguiente manera.
Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo, de Espacio Publico y Equipamientos y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios. El presente plan parcial se ejecutará mediante actuaciones individuales en cada una de las etapas, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas asignadas a cada Unidad de Actuación o Gestión en el presente Decreto. Artículo 21°. Condiciones para el desarrollo de las unidades de actuación o gestión urbanística. El Desarrollo de las unidades de actuación o gestión urbanística del plan parcial "El Santuario", deberá adelantarse de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Para el desarrollo de cada unidad se deberá obtener una única Licencia de Urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 48 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. SUBCAPÍTULO. 2 REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL Artículo 22°. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente plan parcial, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas. En desarrollo de lo anterior, el presente Decreto determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios incluidos en el ámbito de aplicación del plan parcial. Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del dominio de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia. Artículo 23°. Cuadro de áreas por unidad de actuación o gestión. Para el presente plan parcial, se adopta el siguiente cuadro de áreas por unidad de actuación o gestión con base en el cual se desarrolla el esquema de reparto de cargas y beneficios.
Artículo 24°. Cargas generales. El plan parcial "El Santuario", se ubica en una zona especial de ocupación, construcción y densidad restringida, en los rangos 4A y 48 definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en artículo 27 del Decreto Distrital 327 de 2004 y geográficamente no cuenta con suelo reservado para carga general. No obstante de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Distrital 436 de 2006, para acceder a la densidad máxima se deben prever cesiones de suelo para carga general en función del número de viviendas adicionales por encima de la densidad básica. El número de viviendas adicionales por unidad de actuación o gestión, se describe en el siguiente cuadro:
De acuerdo al número de viviendas adicionales autorizadas en el cuadro anterior, las siguientes son las obligaciones de suelo para cargas generales de cada unidad de actuación o gestión, como se señala en el siguiente cuadro:
b) Servicios públicos. La construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas, se realizarán para cada unidad de actuación o gestión, de acuerdo las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial. e) Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo, y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirán de la siguiente manera: Artículo 25°. Cargas locales. Se consideran cargas locales del presente plan parcial, las Siguientes: a) Vías. La cesión de suelo y la construcción del sistema vial local.
b) Servicios públicos. La construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas, se realizarán para cada unidad de actuación o gestión, de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial. c) Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo, y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirán de la siguiente manera:
Artículo 26°. Determinación de la edificabilidad. Teniendo en cuenta que el plan parcial "El Santuario" se ubica en zona de densidad restringida, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, POT y el Decreto Distrital 327 de 2004, los índices de ocupación, construcción, altura y la densidad autorizada para el plan parcial, son los que se señalan a continuación:
Artículo 27°, Determinación de aprovechamientos urbanísticos. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 362, del Decreto Distrital190 de 2004 y en el artículo 12 del Decreto Distrital 436 de 2006, la edificabilidad de los predios sometidos al presente plan parcial es resultante del reparto de cargas y beneficios, cumpliendo con los estándares de espacio público. Los índices urbanísticos que se autorizan en el plan parcial "El Santuario", corresponden a los metros cuadrados de construcción autorizados y al número de viviendas asignadas en cada unidad de actuación o gestión así.
Artículo 28°. Cesiones de suelo para elementos de las cargas generales. El plan parcial no cuenta con suelos pertenecientes a elementos de cargas generales, sin embargo de acuerdo al reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, el aporte de carga general se ha redistribuido para lograr el equilibrio entre aportes y beneficios en la mayor cantidad posible de unidades.
Parágrafo. De conformidad con el articulo 24 del Decreto Distrital436 de 2006, el valor residual de dichos suelos deberá ser publicado en el catálogo de la actividad pública inmobiliaria Distrital (CAPID), creado mediante el Acuerdo Distrital 171 de 2005, con el fin de que su adquisición pueda realizarse directamente por los propietarios o promotores de otros planes parciales, o directamente por el Distrito Capital con cargo a los recursos de los Fondos Cuenta de que trata el articulo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo 29° Relación de Cargas y Beneficios entre las Unidades de Actuación o Gestión Urbanística del Plan Parcial. El plan parcial calcula aportes y beneficios por cada unidad independiente. Los aportes están representados en suelo, las cargas generales y locales y los beneficios están representados en el valor de suelo urbanizado.
Artículo 30°. Reparto equitativo de cargas y beneficios entre unidades de actuación o gestión 1 y 3. Con la redistribución de las cargas generales se logra el equilibrio en la mayoría de las unidades, las únicas unidades que deben dar o recibir aportes adicionales son El Chircal y Santuario B. Para lograr el equilibrio El Santuario B debe compensar al predio El Chircal con alguna de las siguientes alternativas:
Artículo 31°. Obligación de destinar suelo para VIS o VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nacional 4259 de 2007, el plan parcial debe destinar como mínimo el 25% del área útil para la construcción de vivienda de interés social, obligación que será cumplida en las siguientes manzanas del plan parcial:
Parágrafo. El cumplimiento de esta obligación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto Distrita1327 de 2004. Artículo 32". Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador o titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes: a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente Decreto y demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión pública, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital190 de 2004. b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD. c) Adelantar un plan director sobre el globo de terreno compuesto por el parque A-1 y A-2. d) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital. e) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes. f) Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. g) Mantener en la obra, la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. h) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia. i) Implementar las recomendaciones de la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA que trata el artículo 12 de presente decreto y las recomendaciones generales de la SDA. j) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen. k) Cumplir con las obligaciones para Vivienda de Interés Social (VIS), de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, l) Cumplir con las recomendaciones generales establecidas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE mediante concepto 1-2010-25677 del 16/06/2010. m) Gestionar ante la entidad correspondiente, la viabilidad para la recolección y disposición final de residuos sólidos. Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 33°. Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, la adopción del presente plan parcial no se configura hecho generador de plusvalía. Artículo 34°. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza por remoción en masa. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico 12010-25677 del 16 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, en el plan parcial "El Santuario", corresponde predominantemente a zonas de amenaza media y algunos sectores en alta. Teniendo en cuenta 10 anterior, una vez se haya adoptado 'el plan parcial, para la solicitud de licencia de urbanización en aquellos sectores que presentan una condición de amenaza media y alta, es necesario que se cumpla por parte del solicitante, con10' expuesto en el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 y dar aplicación a los términos de referencia de la Resolución No. 227 de 2006, "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C. " de acuerdo con la normatividad vigente, para adelantar el respectivo estudio detallado de amenaza y riesgo por remoción en masa que contemple los diseños de las medidas de mitigación . Artículo 35°. Modificación al plan parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a 10 dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007. Artículo 36 Incorporación en la cartografía oficial. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial. Artículo 37°. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto yen las demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 38°. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004, 436 de 2006 y demás normas que los modifiquen, sustituyan y complementen. Artículo 39°. Ejecución del plan parcial. Para efectos de este decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes. Artículo 40°. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes diciembre del año 2010 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (E) HEIDY POVEDA FERRO SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E) |