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Decreto 064 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4605 del 25 de febrero de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 064 DE 2011

(Febrero 24)

Por el cual se formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

Ver Conpes 25 de 2022

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 257 de 2006 – "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", creó el Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo con la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región.

Que el artículo 75 del Acuerdo 257 de 2006, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, entidad que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.

Que el Decreto 091 de 2007 – "Por medio del cual se modifica el Decreto 552 de 2006 que determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C." – estableció en su artículo primero entre otras, la función de formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá, relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

Que el Acuerdo 378 de 2009 - "Por medio del cual se establecen los lineamientos generales de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.", estableció en sus artículos 4º y 5º que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico formulará la Política Pública derivada del mismo acuerdo, estableciendo los lineamientos y el alcance de las responsabilidades institucionales que deberán considerarse para el efecto.

Que el artículo 5º del Acuerdo 378 de 2009 dispuso que en virtud de la responsabilidad de formulación de la política encomendada a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se deberían realizar las acciones necesarias para garantizar su discusión participativa, los consensos fundamentales y los acuerdos y alianzas necesarios para su implementación, a partir de los diversos escenarios institucionales en los que participa a nivel de las instituciones distritales, de los escenarios público –privados y regionales.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Económico, adelantó diversas actividades tales como la conformación de un grupo de expertos y expertas encargados de coordinar el proceso; la realización de cuatro (4) foros preparatorios en los que participaron actores institucionales, organizaciones sociales, representantes de la academia, ciudadanos y ciudadanas; la aplicación de dos instrumentos como son la agenda ciudadana y la consulta en línea; un amplio foro Distrital donde los diferentes actores que participaron en el proceso de diálogo social y consulta en línea concurrieron, discutieron y contribuyeron con ideas y propuestas, a partir del cual se identificaron consensos y disensos que fueron considerados para la formulación final del presente decreto y una consulta de la versión definitiva del documento técnico resumen de la política que fue sometido a las consideraciones y aportes de las asociaciones, gremios de la producción, concejales de la ciudad y autoridades administrativas centrales de la Administración Distrital y diversos sectores participantes del proceso.

Que las actividades adelantadas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico demuestran el proceso de amplio diálogo social que ha tenido la formulación de la política pública, en donde ciudadanos y ciudadanas, así como las asociaciones y gremios de la producción, organizaciones sociales y académicas han sido los protagonistas de primer orden.

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 378 de 2009, las acciones derivadas de la formulación de la política, serán ejecutadas con cargo a los presupuestos aprobados, en el marco de los planes de desarrollo económico y social vigentes en cada periodo constitucional y en consecuencia, la formulación de la política se ha previsto en un horizonte de tiempo de veintiocho (28) años, con miras al año 2038 con el objetivo de resaltar los quinientos años de fundación de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Artículo 1°. Adopción. Formular y adoptar la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009.

Artículo 2°. Fines de la Política. La política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. tiene como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas, para el mejoramiento del ambiente competitivo y la consolidación de Bogotá y la Región Capital como foco de desarrollo socioeconómico en el contexto nacional e internacional, ampliando la base de generación y distribución de la riqueza a todos los estamentos de la sociedad.

PARÁGRAFO: En todo caso la gestión de estímulo a la política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico, se adelantará bajo los principios de la cohesión e inclusión social, el desarrollo integral y sustentable, la perspectiva de derechos y la preservación y conservación del patrimonio natural.

Artículo 3º. Criterios que orientan la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009, son criterios de la política pública:

3.1. Equidad y democratización de oportunidades productivas. Se promoverán acciones que procuren el acceso de todas las personas a las condiciones que permitan garantizar sus derechos económicos fundamentales.

3.2. Desarrollo territorial. El desarrollo de la política se adelantará en consonancia con los Planes de Desarrollo, de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental, el Plan Distrital de Agua y el Enfoque Regional.

3.3. Sostenibilidad ambiental. Para la productividad y la competitividad se orientarán políticas y ejecutarán planes, programas, proyectos y acciones de manera articulada e integral, con un horizonte a largo plazo, sin deteriorar la base de recursos naturales renovables y el ambiente, amparando el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

3.4. Priorización de sectores productivos. Identificación y priorización de sectores productivos de acuerdo con su capacidad de generación de empleo productivo, dinámica de la demanda interna y externa que enfrentan, generación de valor agregado, recursos disponibles, organización y capacidad de contribuir al desarrollo tecnológico de la ciudad y el país.

3.5. Participación. La definición y redefinición del derrotero de desenvolvimiento productivo de la ciudad, contendrá y será la expresión de convenios estratégicos entre los sectores público y privado, mujeres, gremios, organizaciones sociales, academia, asociaciones profesionales, grupos de interés y ciudadanía, y la forma como los diferentes grupos de población intervienen.

3.6. Trabajo interinstitucional. Las entidades y sectores cuyas funciones tengan relación con la Política Distrital de Productividad y Competitividad en la ciudad, deben garantizar la coordinación y articulación necesarias para la formulación y puesta en marcha de las acciones derivadas de la política, orientadas a garantizar el éxito de sus resultados y de su aplicación.

3.7. Cooperación internacional. Se estimularán y articularán programas de apoyo internacional al desarrollo de la Política Distrital de Productividad y Competitividad y Desarrollo socioeconómico de Bogotá, D.C.

3.8. Evaluación y seguimiento. Se deben garantizar la generación de información y la aplicación de herramientas de seguimiento y evaluación que retroalimenten y fortalezcan la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico.

3.9. Gestión integral. La implementación de la Política de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico deberá promover el desarrollo de las capacidades de la población, atendiendo las particularidades existentes y asegurando la sinergia entre los diferentes sectores y el manejo eficaz de los recursos.

3.10. Reconocimiento de la diversidad. Las acciones de la política considerarán las diferencias étnicas, de géneros, generacionales, culturales y aquellas derivadas de las condiciones de vulnerabilidad; esto es, reconocer a las personas de la zona rural y urbana de la ciudad, hombres, mujeres, jóvenes, adultos/as, adultos/as mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de desplazamiento, LGBT, comunidades étnicas.

3.11. Corresponsabilidad y Control Social. Entendidas como la gestión compartida de la política pública acorde con los roles y competencias de la Administración Distrital y la ciudadanía. La corresponsabilidad y el control social se sustentan en el proceso de descentralización, en la participación activa y tienen como supuesto la cooperación entre ciudadanía y gobierno en la construcción y gestión de intereses colectivos.

Artículo 4o. Lineamientos generales de la política. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009, la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C, adopta los siguientes lineamientos generales:

4.1. Promoción, fomento y fortalecimiento productivo y empresarial.

4.2. Desarrollo y fortalecimiento de redes empresariales que faciliten el emprendimiento, la innovación y la ampliación del valor agregado en los procesos productivos, y además promuevan la generación de empleos de calidad.

4.3. Apoyo a la ampliación y diversificación de mercados para las empresas o sectores en el comercio regional, nacional e internacional.

4.4. Gestión para la atracción de inversión nacional y extranjera.

4.5. Promoción de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumento del desarrollo, en el marco de la Política y el Plan Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y promoción de su aplicación a los procesos de producción de bienes y servicios.

4.6. Articulación de los sistemas educativo, tanto a nivel de la educación básica como de la superior, y de formación para el trabajo, con el sistema productivo.

4.7. Promoción de oportunidades de acceso al financiamiento y democratización del crédito. Especialmente para la población que ha estado marginada de estos servicios.

4.8. Gestión para la optimización de procesos y simplificación de trámites para hacer negocios, apertura de empresas, registro de propiedad comercial y accesos a Políticas Públicas Distritales.

4.9. Promoción del uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y su aplicación a la producción de bienes y servicios.

4.10. Establecimiento de mecanismos de coordinación y articulación para la solución de deficiencias en materia de infraestructura y logística que le restan competitividad y eficiencia a la ciudad.

4.11. Promoción de estrategias para desarrollar actividades productivas en las zonas rurales de Bogotá, rentables frente a los mercados y ambiental y socialmente sostenibles, que mejoren los ingresos de sus habitantes.

4.12. Se incentivará a través de instrumentos económicos, financieros y regulatorios, la producción limpia y el uso de energías que minimicen los residuos y reduzcan las emisiones contaminantes.

4.13. Apoyo a la democratización económica y tecnológica, al mercado social y solidario, al desarrollo participativo y autogestionario, al consumo responsable, a las finanzas solidarias, al comercio justo, al fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa, a las redes de economía solidaria, al fortalecimiento de los procesos asociativos, a la inserción económica de la economía informal y de las personas en riesgo de exclusión.

4.14. Adelantar acciones para incrementar la formalización empresarial y laboral.

4.15. Generar condiciones para la defensa y creación de empleos de calidad, en condiciones de productividad y equidad y, en apoyo al fortalecimiento de los sectores líderes de la ciudad.

4.16. Apoyo a la Economía Solidaria, definida como sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Artículo 5°. Población Objeto de la Política. Es población objetivo de la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., todos/as los/as habitantes de la ciudad, haciendo énfasis en los sectores de población marginada de la actividad económica o aquella que se ha integrado a la misma en condiciones de precariedad y marginalidad.

Artículo 6º. Visión prospectiva al año 2038. En el año 2038 Bogotá D.C., se habrá consolidado como la ciudad colombiana con las siguientes características:

6.1. Equitativa e incluyente: con los mayores avances logrados en la erradicación de la pobreza y de la indigencia, en la disminución de las grandes desigualdades en la distribución de los suelos, la riqueza, los ingresos y los medios de producción; será más incluyente, solidaria, y participativa, generará igualdad de oportunidades para todos y todas con el fin de ampliar el ejercicio de las libertades y para disfrutar de los beneficios del desarrollo.

Bogotá será una ciudad que pone el crecimiento económico al servicio del desarrollo humano; el sitio en el que la población logra progresivos avances en el mejoramiento de su calidad de vida.

6.2. Centro internacional de negocios. Bogotá D.C., operará como una ciudad global y como centro internacional financiero y de negocios y procurará ser creciente centro de transacciones directas con los mercados mundiales. Ayudará a la competitividad de sus empresas, conectada con la región, con el resto del país, el continente y el mundo, y, convertida en uno de los principales destinos del turismo y de inversión en América Latina. Logrará construir y mantener la infraestructura requerida, por sus facilidades para hacer negocios y ser atractiva para los tomadores de riesgos bancarios, bursátiles y comerciales.

6.3. Dinámica exportadora interna e internacional. Será una ciudad en la que las exportaciones al resto del país y al mercado de América Latina e internacional se constituyan en la principal fuente de crecimiento de la economía, del mejoramiento de la calidad de vida de su población y de la consolidación de sus empresas.

6.4. Aprovechamiento y generación de ventajas. Habrá logrado consolidar un sector productivo construido a partir del aprovechamiento de sus ventajas comparativas y de la generación de ventajas competitivas dinámicas y el reconocimiento del tejido e iniciativas de emprendimiento locales. Será una ciudad de servicios de alta productividad y de industrias de alto contenido tecnológico.

6.5. Educación como factor de desarrollo económico. Habrá logrado consolidar un sistema educativo de calidad, con una oferta de formación pertinente a las necesidades del sector productivo y el proyecto de vida de los/as ciudadanos/as, y reconocida como ciudad universitaria líder en investigación de calidad en América Latina; sin analfabetismo, con cobertura universal de los servicios de educación hasta el último año de la educación media y oportunidades de educación superior en sus diferentes modalidades para todos y todas.

6.6. Financiación del sistema productivo. Se habrá estructurado un sistema de financiación público privado que garantice el acceso masivo a los requerimientos de los diferentes emprendimientos y tamaños de actividad económica y de la inversión, articuladamente a la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C. El microcrédito se convertirá en una herramienta fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida y para el desarrollo económico y social.

6.7. Generación de empleo. Será una ciudad donde se generen los empleos requeridos en cantidad y calidad, que provee los niveles salariales necesarios para generar calidad de vida a la unidad familiar, en condiciones de igualdad para mujeres y hombres.

6.8. Desarrollo empresarial. Será una ciudad donde las personas encuentran un ambiente propicio para el desarrollo de iniciativas empresariales individuales y asociativas productivas y sostenibles, que generen los ingresos suficientes para el disfrute de los bienes básicos, la salud, la educación, la protección social y el ocio, entre otros. Será una ciudad donde los niveles de informalidad laboral y empresarial se mantienen en sus mínimos estructurales, siendo esta situación una etapa temporal que da paso a empleos y empresas integradas a la economía formal, tanto para mujeres como para hombres, y contando con un sistema de protecciones sociales en dichas situaciones.

6.9. Sustentabilidad ambiental. Habrá sostenibilidad y mejora sistemática de las condiciones básicas de calidad de los recursos del ecosistema natural de la ciudad y la región, alcanzando estándares óptimos en el uso racional del territorio, los recursos naturales esenciales, la energía y los materiales que requieran los procesos económicos de la ciudad, con afirmación progresiva de la responsabilidad, la corresponsabilidad y la cultura socioambiental en las actividades económicas y se alcanzará la equidad en los beneficios ambientales y se innovarán y aplicarán progresivamente tecnologías y procesos ecoeficientes que reduzcan consumos e impactos ambientales.

Artículo 7º. Enfoque conceptual. La política tiene como propósito el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar. La finalidad del desarrollo económico es la gente; por tanto, las personas son el punto de partida y llegada del desarrollo, teniendo en cuenta sus diversidades.

El desarrollo humano es la expansión de las libertades de las personas para llevar una vida prolongada, saludable y creativa; conseguir las metas que consideran valiosas y participar activamente para darle forma al desarrollo de manera equitativa y sostenible. Las personas son a la vez beneficiarias y agentes motivadores del desarrollo humano, como individuos y colectivamente. El desarrollo es humano y en consecuencia el desarrollo económico de la ciudad tiene que examinarse a la luz de los avances que se presenten en las condiciones de vida de las personas.

En la perspectiva del desarrollo humano y la garantía de los derechos humanos, particularmente la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, se tendrán en cuenta los siguientes procesos:

7.1. La aglomeración. Se reconocerá a la ciudad como un instrumento poderoso para lograr la transformación económica y social, en especial la potencialidad de la aglomeración para mejorar las condiciones que permiten alcanzar el desarrollo. El resultado económico debe ser compatible con una rentabilidad razonable y con una lógica incluyente.

7.2. La globalización y la sociedad del conocimiento. Bogotá y su región circundante se constituirán como espacio de primer orden en la escena mundial y latinoamericana, y aprovecharán los espacios de la globalización como una oportunidad para su desarrollo integral, no obstante, la reducción de la capacidad de regulación del Estado-nación sobre los flujos económicos inducidos por la globalización.

7.3. El cambio climático. El desarrollo económico será sustentable y compatible con el mejoramiento de los ingresos de la población, particularmente la de menos recursos, con un consumo más responsable y la protección del medio ambiente.

PARÁRAFO. En desarrollo del marco conceptual, se tendrán como premisas o postulados conceptuales de la política:

a). El fin último del desarrollo son las personas. Por ello, el desarrollo es con la gente o no lo es.

b). Los procesos de aglomeración y los aspectos territoriales inciden sustancialmente y potencian el desarrollo de la ciudad.

c). La intervención estatal en la ciudad debe lograr la creación de condiciones para la rentabilidad económica y al mismo tiempo favorecer la inclusión.

d). La dinámica económica de la ciudad no se puede comprender sin tener en consideración los procesos regionales.

e). El desarrollo económico deberá ser sustentable.

CAPÍTULO. II

EJE TRANSVERSAL: DESARROLLO ECONÓMICO Y DERECHOS

Artículo 8. Eje transversal: Desarrollo económico y derechos. Mediante las políticas de desarrollo y derechos económicos Bogotá D.C., en forma progresiva y sostenida al año 2038, adelantará programas diferenciales orientados a un mejoramiento constante de la calidad de vida de toda la población en sus diversidades, con una participación activa, libre, informada y significativa en las decisiones sobre el desarrollo y, con una equitativa distribución de los beneficios resultantes del mismo.

PARÁGAFO: De igual manera se impulsarán los procesos que permitan avanzar en la realización progresiva y constante de los componentes esenciales del derecho al desarrollo económico, en especial, en cuanto al goce equitativo y justo de los beneficios que genere en las dimensiones económica, social, cultural, y política como libertades básicas que permiten el ejercicio de la autonomía y la dignidad humanas. Mediante la profusión de las oportunidades se avanzará en la consolidación del derecho a un ingreso adecuado, y acceder a una actividad productiva, empleo, trabajo decente o digno, y al realizarse éstos y otros complementarios e indispensables por razones de la integralidad de los derechos, disfrutar de una seguridad económica.

Artículo 9. Objetivos. Bogotá D.C., promoverá y garantizará en lo que le corresponda, de forma progresiva y sostenida hasta el año 2038, a todos sus habitantes, el derecho a la ciudad y el ejercicio pleno del derecho al desarrollo con el fin de construir una ciudad incluyente y equitativa como el principio que guía la economía de la ciudad y la región. Se consolidará una progresiva igualdad entre las personas sin importar la diversidad de condiciones, por ser mujer u hombre, por su localización urbana o rural, por su pertenencia a grupos LGBT, por su condición etárea o de discapacidad, entre otras.

Lo anterior implica que los beneficios del desarrollo económico sean apropiados progresivamente con criterios de equidad social y análisis diferencial, y permitirán la supresión de injusticias sociales. Se consolidará progresivamente la seguridad económica para toda la población, entendida como el acceso a oportunidades de generación de ingresos y empleo y, al disfrute de una canasta de servicios de protección social eficiente, que generan un mayor ingreso disponible.

En consecuencia, Bogotá será una ciudad donde es posible vivir en condiciones de bienestar y armonía, disfrutando la equidad en la distribución del crecimiento económico y la riqueza. Donde la miseria, el hambre, la pobreza y la desigualdad se hayan disminuido significativamente, gracias a la ejecución de políticas públicas dirigidas a remover las causas estructurales que las permiten y perpetúan. Una ciudad con seguridades económicas y ciudadanas y también con libertades para sus gentes.

Artículo 10. Estrategias. Son estrategias del eje transversal de desarrollo económico y derechos las siguientes:

10.1. Promover, desde la perspectiva del territorio, la Administración Distrital y sus interrelaciones con otros niveles gubernamentales, la garantía de los derechos sociales y económicos de manera integral.

10.2. Consolidar los sistemas sociales de protección económica orientados a la consolidación de la política redistributiva propia del Sistema Integrado de Gestión y Protección Social y Económica.

10.3. Promover la participación y el diálogo social, en espacios formales y no formales de consulta y concertación de las políticas específicas para cada sector poblacional y, creación de espacios integrados que permitan reflejar en los programas y proyectos derivados de la Política de Desarrollo Económico las diversidades y la integralidad de las diferencias.

10.4. Sensibilizar a la ciudadanía sobre la corresponsabilidad ciudadana de participación bajo los principios de universalidad, equidad, igualdad, participación social activa, libre y significativa, igualdad de oportunidades, inclusión social y económica de las personas hasta ahora excluidas de los beneficios del desarrollo económico.

10.5. Aplicar para la elaboración de las políticas públicas de desarrollo económico que afecten a los grupos étnicos y a otros grupos poblacionales que habitan en la ciudad el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.

10.6. Crear un Sistema de Información y Seguimiento al cumplimiento de los derechos económicos de los y las habitantes de la ciudad y de cada uno de los grupos en condiciones de vulnerabilidad y establecer el subsistema de información de género para el derecho al desarrollo.

CAPÍTULO. III

EJE TEMÁTICO: MACROECONOMÍA, PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

Sección 3-1

Integración y coordinación económica

Artículo 11. Integración y coordinación económica. Progresiva y sostenidamente al año 2038 Bogotá D.C., tendrá un crecimiento económico, a partir de la alta productividad y competitividad de las unidades económicas, que permitirá financiar el desarrollo social como premisa esencial de su progreso. El crecimiento económico de Bogotá D.C. y de la región, será el resultado de la armonización de la competitividad, basada en los precios básicos de la economía nacional (tasa de cambio, tasas de interés, salarios, etc.), con los esfuerzos locales y regionales por crear las condiciones de productividad requeridas por las unidades económicas.

En el transcurso de los próximos años, Bogotá, D.C. estará en la capacidad de monitorear el comportamiento de las variables macroeconómicas que afectan el desempeño de la economía local y regional, en especial de los precios básicos de la economía nacional que influyen de manera decisiva en su dinámica económica.

Igualmente llevará propuestas audibles ante las autoridades fiscales, monetarias y cambiarias del país, con el objetivo de que las medidas emanadas de las autoridades competentes consideren los efectos específicos de sus determinaciones sobre la suerte de la economía de Bogotá y la región.

Artículo 12. Objetivo. Alcanzar niveles de crecimiento, productividad y competitividad requeridos por Bogotá, D.C., a partir de la articulación y coordinación con la Política Económica a nivel nacional, en los términos de que trata el presente decreto.

Artículo 13. Estrategias. Son estrategias de la política de integración y coordinación económica de Bogotá, D.C., las siguientes:

13.1. Integrar las proyecciones de crecimiento, estabilidad y equidad de la ciudad con las políticas nacionales, procurando un efecto combinado potenciador del desarrollo de la Región Capital.

13.2. Llevar la iniciativa y apoyar las medidas de las autoridades competentes orientadas a mejorar el nivel del ahorro bogotano basado principalmente en el margen de las utilidades de las empresas.

13.3. Incidir ante las autoridades nacionales en el fortalecimiento de un mercado de capitales, de financiación no intermediada, que sea la fuente de la financiación de grandes proyectos de inversión.

13.4. Conseguir la audiencia del Ejecutivo Distrital y de la región en las deliberaciones de la autoridad monetaria colombiana, al tiempo que se crea un sistema de información oportuno y de alta cobertura sobre los hechos y los flujos económicos desde y hacia la ciudad.

Sección 3-2

Crecimiento sostenido e inclusión

Artículo 14. Crecimiento sostenido, inclusión y equidad. Bogotá D.C., progresiva y sostenidamente al año 2038 integrará la prosperidad social justa con la competitividad. La prosperidad justa sólo se logrará en un ambiente competitivo, y viceversa. El combate a la desigualdad y la pobreza serán exitosos sólo en un ambiente de crecimiento económico y este no será sostenible sin una decidida política de equidad e inclusión.

Progresiva y sostenidamente al año 2038 Bogotá D.C., se mantendrá y fortalecerá, como la unidad regional social y económicamente más importante del país, lo cual constituye un factor altamente favorable para la eficiencia del proceso económico fundado en la prestación de servicios de alta complejidad tecnológica e integración de su tejido productivo y para un uso racional de los recursos públicos, a la vez que contará con una población de ciudadanos y ciudadanas con los más altos estándares educativos.

Artículo 15. Objetivo. Mantener un alto y sostenido nivel de crecimiento, durante los próximos años, soportado en unos precios básicos competitivos, en la productividad de las unidades económicas, en la integración regional, en la redistribución de los beneficios del crecimiento para el logro de la equidad y en una diversificación e integración del tejido productivo, con el fin de lograr una reducción sustancial de los indicadores de pobreza y desigualdad.

Artículo 16. Estrategias. Son estrategias de las políticas de crecimiento sostenido, inclusión y equidad:

16.1. Acoger las estrategias de articulación entre el crecimiento, la inclusión y equidad de que trata el presente decreto.

16.2. Generar círculos virtuosos de alta productividad, altos ingresos, elevado nivel de ahorro, alta tasa de inversión, crecimiento alto y sostenido y nuevamente condiciones de alta productividad, bajo una estrategia de distribución y cierre de brechas de desigualdad.

16.3. Fortalecer las ventajas derivadas de la aglomeración, las economías de escala que generan, la diferenciación de productos y la generación de ventajas comparativas dinámicas producto de la innovación, para coadyuvar a la mejora de la productividad y al mismo tiempo garantizar la realización de los derechos de la población.

16.4. Generar instrumentos de política anti cíclica que permitan enfrentar de manera eficaz los ciclos económicos, mitigando los efectos indeseables en términos de empleo, liquidación de empresas, disminución de los ingresos, inversión y crecimiento.

16.5. Atraer inversión extranjera directa en proyectos tendientes a la producción de servicios y bienes de mediana y alta tecnología generadores de alto valor agregado y de empleo decente, que mejoren la especialización de la ciudad, con desarrollos productivos que generen eslabonamientos con el conjunto de la economía, difundan nuevas tecnologías entre sus potenciales proveedores y fortalecer un proyecto de industrialización y de servicios basados en la innovación.

Sección 3-3

Financiación del desarrollo

Artículo 17. Financiación del desarrollo. Bogotá D.C., en el proceso de consolidación económica hacia el año 2038, habrá logrado construir de común acuerdo con las autoridades nacionales y la activa participación de la sociedad, las reglas institucionales adecuadas para hacer viable el financiamiento de la inversión y el consumo, como variables básicas en el propósito de superar la pobreza y desigualdad y en consideración a que la mayor fuente de los ingresos del trabajo se localiza en un gran número de unidades gestoras de capitales pequeños o minúsculos.

Artículo 18. Integración de la política pública de financiación y democratización del crédito. La política de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C., adoptada por el Decreto Distrital 589 de 2009, y las normas que lo desarrollen o modifiquen, forman parte integrante de la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C. que se formula y adopta por el presente decreto.

Artículo 19. Objetivo. Construir de común acuerdo con las autoridades nacionales y la activa participación de la sociedad, las reglas institucionales adecuadas para hacer viable el financiamiento de la inversión y el consumo en la ciudad.

Artículo 20. Estrategias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Distrital 589 de 2009 "Por medio del cual se formula la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C.", son estrategias de la política de financiación:

20.1. Propender por una política de regulación que favorezca la competitividad de los mercados crediticios, orientada a contrarrestar las fallas de tales mercados: precios opacos, fidelizaciones forzosas y asimetrías de información, en los aspectos en los que la política pública a nivel distrital tenga capacidad de incidir.

20.2. Promover el financiamiento no tradicional para el incremento de la productividad del tejido microempresarial de la ciudad.

20.3. Buscar que el sistema financiero ponga a plena disposición de la población los beneficios del desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones y, promover los esquemas financieros no tradicionales para democratizar el crédito a toda la población.

20.4. Consolidar una alianza que incorpore un compromiso por una banca más pro-pobre y más pro-MIPYME, en nombre de la auténtica responsabilidad social.

Sección 3-4

Infraestructura, movilidad y conectividad

Artículo 21. Infraestructura, movilidad y conectividad. Bogotá D.C., en el proceso de consolidación económica hacia el año 2038, habrá logrado desarrollar las obras de infraestructura y promovido la ejecución de grandes proyectos requeridos para potenciar la productividad de la ciudad, habrá logrado resolver los grandes conflictos de movilidad con un sistema integrado de transporte público, articulando eficientemente las diferentes modalidades de transporte Distrital y regional, mediante proyectos como el metro, el fortalecimiento del sistema transmilenio, al tren de cercanías, así como con las autopistas urbanas y las ciclo-rutas, entre otras. Igualmente, habrá logrado una ciudad creadora de valor e integrada con su entorno, cuya población y sector productivo está interconectada entre sí y con el mundo.

PARÁGRAFO: Las políticas adoptadas en materia de movilidad y transporte masivo coadyuvarán a crear las condiciones propicias para lograr eficiencia, disminuir costos y permitir el acceso a estos servicios por parte de los habitantes de la ciudad mejorando las condiciones de productividad económica, la calidad de vida y equidad mediante el acceso efectivo del ciudadano a los medios de transporte.

Artículo 22. Objetivo. Incrementar la productividad y lograr un crecimiento económico incluyente a través de la promoción de la acumulación de capital físico, la inversión en infraestructura, particularmente en la de transporte de personas y mercancías, así como en la requerida para la conectividad en materia digital y el cierre de brechas tecnológicas.

Artículo 23. Estrategias. En Bogotá, D.C.", son estrategias para la infraestructura, movilidad y conectividad:

23.1. Potenciar los impactos positivos en productividad y minimizar los impactos negativos de corto plazo de los grandes proyectos de infraestructura vial y de transporte para la movilidad de la ciudad.

23.2. Garantizar la realización de los estudios de impacto económico de los grandes proyectos de ciudad e introducir como elemento de análisis y priorización de dichos proyectos los análisis de costo-beneficio en materia económica para la ciudad y, particularmente sus efectos sobre la productividad y el crecimiento económico incluyente.

23.3. Promover la utilización económica y de generación de ingresos de las tecnologías de uso general y cerrar las brechas de conectividad existentes en la ciudad, buscando potenciar las capacidades y funcionamiento de la población.

CAPÍTULO. IV

EJE TEMÁTICO: SECTORES LÍDERES Y APUESTAS PRODUCTIVAS

Sección 4-1

Apuestas productivas

Artículo 24. Apuestas productivas. Bogotá D.C., progresiva y sostenidamente hasta el año 2038, para afianzar su competitividad e inclusión social, promoverá la implantación y el desarrollo de sectores productivos que requieran localización urbana, con una importante participación en el PIB de la ciudad, o generadores de valor agregado o de empleo decente para los y las habitantes de la ciudad, o exportadores o con potencial exportador, ya sean industriales o de servicios, concertados entre el sector público y privado a partir de las identificaciones realizadas por la Comisión Regional de Competitividad, a través del Plan Regional de Competitividad y por el Programa de Transformación Productiva, a escala nacional, con lo que se constituirá en el polo de desarrollo de la industria y los servicios avanzados de la Nación.

En la ciudad, en el corto, mediano y largo plazo, se adelantará una política activa en materia productiva, teniendo en cuenta el entorno regional, las distintas ramas de actividad económica y el avance en la consolidación de una estructura económica diversificada y plural, complementaria y compleja, donde se promueva un proceso de re-industrialización en el entorno regional garantizando sus condiciones de acceso al mercado bogotano, sin abandonar la producción industrial en el perímetro urbano y se consoliden los sectores priorizados.

Progresivamente la ciudad logrará un equilibrio armónico entre las actividades productivas, de servicios, comerciales y turísticas con una oferta de servicios variada, calificada, diferenciada e integrada a la región, con opciones de recreación y negocios durante las 24 horas del día de manera segura y accesible.

Artículo 25. Objetivo. Impulsar, buscando diversificar la estructura productiva de la ciudad, los sectores industriales y de servicios para consolidar a Bogotá como polo de desarrollo de la industria y los servicios avanzados de la nación en el contexto de una ciudad del conocimiento y la innovación, de maximización de las economías derivadas del proceso de aglomeración, así como de minimización de los efectos nocivos que dicho proceso genera. Igualmente, logrará la permanencia de las industrias existentes, la llegada de nuevas empresas y la repotenciación de la localización industrial maximizando las ventajas recíprocas del mercado bogotano y regional.

Artículo 26. Estrategias. Son estrategias de las políticas de sectores dinámicos y líderes de generación de alto valor agregado:

26.1. Concertar y promover con el sector privado, con los municipios circunvecinos, el Departamento de Cundinamarca, el Gobierno Nacional y los demás actores económicos, la priorización de las apuestas productivas y los sectores líderes que jalonarán su desarrollo económico y social, con periodicidad de corto, mediano y largo plazo, a partir de las apuestas productivas previamente identificadas por la Comisión Regional de Competitividad, a través del Plan Regional de Competitividad y por el Programa de Transformación Productiva, a escala nacional.

26.2. Promover e impulsar la localización de sectores estratégicos de transformación industrial, que tengan ventajas de productividad por la aglomeración de varias empresas del mismo sector o de la misma cadena productiva en el subsector normativo (construcción de parques industriales en la periferia de la ciudad y revitalización de viejas zonas industriales). Igualmente, promover la consolidación de zonas específicas en donde se aglomeren varios proveedores especializados de insumos para facilitar los suministros a las pymes y propiciar la competencia entre proveedores.

26.3. Promover la armonización tributaria entre Bogotá y los municipios circunvecinos y Cundinamarca, preferiblemente en el marco de una institucionalidad regional.

26.4. Articular las estrategias de ordenamiento territorial en el marco de la Región Capital, con las políticas de sectores dinámicos y líderes de generación de alto valor agregado, en particular en lo relacionado con el emplazamiento de unidades de producción manufacturera, así como de la localización de las redes articuladas que previsiblemente se localizarán al interior del Distrito Capital.

26.5. Posicionar a Bogotá como un destino atractivo, nacional e internacionalmente, bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, incrementando el arribo de turistas a Bogotá y su gasto en la capital y en la región, mediante la cualificación de las atracciones y de los servicios turísticos. En armonía con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, se fortalecerán las Zonas Turísticas consolidadas de la ciudad. Se propenderá articular las zonas de Interés Turístico y los atractivos de importancia nacional e internacional, que permitan la integración de Bogotá con la región y mejorar la conectividad, accesibilidad y señalización turística en los circuitos.

PARÁGRAFO: Son sectores, subsectores, apuestas, clusters o redes asociativas priorizadas, sin perjuicio de los ejercicios de concertación y el desarrollo de acuerdos y planes específicos de promoción a otros sectores, entre otros: flores; frutales exportables; hierbas aromáticas y medicinales; hortalizas; lácteos con valor agregado; productos alimenticios procesados; turismo; salud; Tic’s; logística; industrias culturales y creativas; educación superior; diseño, construcción y obras civiles; moda: textiles, confecciones, cuero, calzado y marroquinería; productos químicos: cosméticos, productos de aseo, farmacéuticos y agroquímicos; papel, imprenta, editoriales y artes gráficas; automotor y autopartes; bebidas y material de construcción, cerámica y vidrio. Otros sectores identificados para la inversión, como servicios de tercerización a distancia como BPOs y call centers; mantenimiento de aeronaves; turismo médico; centros de entrenamiento corporativo; servicios para petróleo y gas; productos eléctricos; procesamiento de alimentos e infraestructura corporativa.

Sección 4-2

Desarrollo económico basado en la ciencia, la tecnología y la innovación

Artículo 27. Desarrollo económico basada en la ciencia, la tecnología y la innovación. Bogotá, D.C., progresiva y sostenidamente hasta el año 2038 promoverá los más altos estándares en la educación superior dirigidos a la ciencia, la tecnología y la innovación, lo que le permitirá ser reconocida como una sociedad del conocimiento y una economía de la innovación, la educación, la cultura científica y tecnológica, y, en consecuencia, le posibilitará la apropiación social del conocimiento y la capacidad de generar y asimilar transferencia de tecnologías avanzadas.

La ciudad se enfocará a los desarrollos en innovación, ciencia y tecnología, en especial en los sectores líderes. Se procurará elevar, en la próxima década, los gastos de Innovación y Desarrollo, proceso que debe ser el resultado de un esfuerzo continuo y sistemático, independiente de la situación de tesorería o del ciclo económico.

Será pionera en programas para la calificación constante de la fuerza de trabajo y reconocida por la capacidad para retener y retribuir a los trabajadores y trabajadoras, superando las brechas de segmentación discriminatoria, con los más altos grados de calificación y destrezas como factor clave para el impulso de nuevas iniciativas empresariales y, en general, para el crecimiento y desarrollo económico. En armonía con lo dispuesto en la política de generación de empleo e ingresos producirá empleo decente.

Artículo 28. Objetivos. Impulsar la educación superior y el desarrollo científico y tecnológico como medida necesaria para la generación de una fuerza laboral altamente calificada, abierta a la innovación y predispuesta al cambio tecnológico.

Para el logro de lo anterior, se construirá y consolidará una efectiva sociedad entre la Universidad, la Empresa y el Estado.

La política de desarrollo productivo, en materia de desarrollo científico y tecnológico, estará basada en la cultura de la innovación y en el despliegue efectivo de la misma, como resultado, prioritariamente, de procesos endógenos.

Artículo 29. Estrategias. Son estrategias de la política de desarrollo económico sustentada en la ciencia, tecnología e innovación:

29.1. Promover los más altos estándares en la educación superior dirigida a la ciencia, la tecnología y la innovación, apoyándose en las alianzas Estado-Empresa-Universidad y la búsqueda de mayores competencias para la ciudad en materia educativa.

29.2. Generar el reconocimiento e imagen de Bogotá D.C., como una economía de la innovación, fundamentada en la educación, la cultura científica y tecnológica, la apropiación social del conocimiento, la capacidad de generar y asimilar transferencia de tecnologías avanzadas y la innovación y, en síntesis, como una sociedad del conocimiento.

29.3. Promover la creación y organización de fondos para la investigación científica y el desarrollo tecnológico con recursos públicos y privados, tales como: fondos públicos para financiar la investigación de base; fondos públicos y privados para el desarrollo tecnológico; gastos privados con incentivos fiscales; fondos de riesgo de capital para financiar proyectos de inversión surgidos de los trabajos de investigación y desarrollo; fondo mixto con aportes privados y públicos; fondos tecnológicos orientados a propósitos específicos, etc.

29.4. Visibilizar y fortalecer la capacidad productiva de los pequeños negocios o pequeñas iniciativas productivas con base en conocimientos propios, y que se vinculan a las cadenas de valor locales, tanto en la demanda de insumos como en la oferta del producto transformado.

29.5. Liderar programas para la calificación constante de la fuerza de trabajo y crear incentivos para conciliar la oferta de trabajadores y trabajadoras con la demanda actual y proyectada de los sectores productivos, de forma que se oriente la oferta de formación pública en el mediano y largo plazos para contribuir al desarrollo productivo, con educación de calidad.

29.6. Mejorar la calidad de la educación básica y media en competencias laborales generales y otros elementos de la formación para el trabajo, como el uso temprano de tecnologías en los procesos educativos, de tal forma que la oferta laboral tienda a complementarse con la demanda.

29.7. Promover la construcción de Redes Tecno-Económicas (RTE) orientadas a relacionar a los diversos actores para cooperar sin perjuicio de sus propios fines, a través de mecanismos de cooperación como los acuerdos informales a los contratos y los mecanismos de mercado.

Sección 4-3

Convergencia de las unidades económicas

Artículo 30. Convergencia de las unidades económicas. Bogotá D.C., progresiva y sostenidamente al año 2038, reconociendo su heterogeneidad y diversidad productiva, consolidará un esquema en el que las micro, pequeñas y medianas empresas se articulan cada vez más con la industria y con los sectores líderes, actuando como proveedoras de insumos y servicios, y, en la que un creciente número de pequeñas unidades empresariales se vinculan cada vez más al mercado nacional y a los mercados globales, a través de la prestación de servicios de alto valor agregado.

Artículo 31. Objetivos. Reducir las brechas de productividad existentes entre las grandes empresas y el tejido productivo de micro y pequeñas empresas predominante en la ciudad.

Artículo 32. Estrategias. Son estrategias de la política de convergencia de las unidades económicas:

32.1. Identificar y promover la articulación de las diferentes formas de producción a fin de reforzar la estructura productiva y mejorar la productividad y la competitividad.

32.2. Reconocer la heterogeneidad y diversidad productiva de la ciudad, consolidando un esquema en el que las pequeñas y medianas empresas se articulan cada vez más a la industria y a los servicios de mayor tamaño como proveedoras de insumos y servicios, en el que un creciente número de pequeñas unidades empresariales se vinculan cada vez más al mercado nacional y a los mercados globales a través de la prestación de servicios de alto valor agregado.

32.3. Promover la cooperación entre empresas, su articulación, tanto grandes con pequeñas y micro, como entre sí, a fin de garantizar el aprovechamiento y potenciación de las economías externas, facilitar la innovación tecnológica y aprovechar adecuadamente el equipo disponible.

32.4. Promover procesos de complementariedad institucional entendidos como la garantía de que las reglas de los mercados son aplicables en forma generalizada a todos los actores económicos, y gestionar ante las entidades y autoridades competentes los ajustes a las disposiciones legales, proporcionados a la situación de escala de la actividad económica que eviten la porosidad institucional en la aplicación de tales disposiciones.

32.5. Promover empresas asociativas de economía solidaria, modernas y democráticas, competitivas, con altos niveles de productividad e integración, avanzadas tecnológicamente, innovadoras y transparentes, de tal manera que se constituya en una verdadera alternativa de convergencia de las unidades económicas.

CAPÍTULO. V

EJE TEMÁTICO: GENERACIÓN DE EMPLEO E INGRESOS

Sección 5-1

Generación de empleo de calidad

Artículo 33. Generación de empleo de calidad. Desde la perspectiva de Bogotá, D.C., se propenderá porque la política de generación de empleo tenga como fundamento los instrumentos de política laboral activa, orientados a la defensa y creación de trabajo e ingresos.

Se promoverá la aplicación de una política que transforme los factores de oferta y de demanda del mercado laboral de Bogotá y que genere acciones diferenciales y prioritarias dirigidas a la población vulnerable en el mercado de trabajo, de acuerdo con su ciclo vital y género.

La generación de empleo se concibe como el conjunto de políticas públicas y acciones público-privadas necesarias para la creación de un ambiente propicio para la generación de empleo digno y sostenible en el tiempo.

Artículo 34. Objetivo. Generar condiciones para la defensa y creación de empleos, en condiciones de productividad y calidad, a través del diseño e implementación de política laborales activas, que permitan modificar los factores determinantes de la oferta de trabajo y la articulación entre oferta y demanda en el mercado laboral.

En cumplimiento de este objetivo, se reconocerá el derecho al trabajo decente como prioridad de la política de desarrollo económico, en especial por su incidencia sobre la calidad de vida de la población y su interdependencia con la garantía de otros derechos.

Artículo 35. Estrategias. Son estrategias de la política de generación de empleo de calidad las siguientes:

35.1. Formación para el trabajo. Impulsar políticas activas de formación para el trabajo, de acuerdo con las necesidades del desarrollo empresarial, para mejorar el capital humano de las personas empleadas y desempleadas de todas las edades, corregir fallas de mercado tales como la desigualdad en el acceso a servicios educativos, o como la limitada provisión pública y privada de capacitación para el trabajo, o la división sexual del trabajo que limita el tiempo de mujeres para su formación, y coadyuvar así a la inserción laboral de grupos con mayor dificultad de acceso o integración al mercado laboral.

35.2. Información para el empleo y servicios de colocación. Colocar a disposición de la población y agentes económicos, información sobre los factores más relevantes que inciden en su participación en el mercado laboral, contribuyendo a la coordinación entre oferta y demanda de trabajo, así como prestar servicios de apoyo para la colocación en puestos vacantes.

Sección 5-2

Emprendimiento para la generación de ingresos - Autoempleo

Artículo 36. Emprendimiento para la generación de ingresos - autoempleo. Se adoptarán acciones tendientes a superar las barreras de acceso al capital físico, humano y social, complementarias a las políticas activas para la generación de empleo, con el fin de incentivar la creación y fortalecimiento de los emprendimientos, como una fuente de generación de ingresos autogestionaria y sostenible.

En consecuencia, como alternativa de generación de ingresos y contribución al fortalecimiento productivo de la ciudad, se fomentará la creación y fortalecimiento de iniciativas productivas de generación de ingresos, que den lugar a emprendimientos. Se establecerán tratamientos diferenciados a los emprendimientos según se originen en la búsqueda de satisfacción de necesidades vitales (emprendimiento de subsistencia) o en la oportunidad (emprendimiento por oportunidad).

Se creará un ambiente propicio para el desarrollo de iniciativas empresariales individuales y asociativas productivas y sostenibles, que generen los ingresos suficientes para el disfrute de los bienes básicos, la salud, la educación, la protección social y el ocio, entre otros.

Artículo 37. Objetivo. Promover el emprendimiento como una estrategia central para la generación de ingresos, a partir del apoyo diferenciado a las distintas poblaciones objetivo, según se trate de emprendimiento por necesidad o por oportunidad, con el fin de consolidar actividades productivas rentables, visibles y funcionales a la estructura económica distrital en constante progreso.

Artículo 38. Estrategias. Son estrategias de la política de emprendimiento para la generación de ingresos:

38.1. Mejorar la productividad de los emprendimientos, a través de políticas activas de formación para el emprendimiento, servicios especializados de asesoría y acompañamiento en la creación y fortalecimiento empresarial, mayor educación, provisión de financiamiento y creación de instrumentos de apoyo que permitan un acceso al mercado de los productos.

38.2. Poner en marcha la política de emprendimiento a nivel Distrital y su portafolio de servicios así como los sistemas que permitan obtener información relevante sobre la dinámica del emprendimiento en Bogotá, de tal manera que permanentemente se evalúen las necesidades del mercado en su conjunto y se creen las oportunas soluciones.

38.3. Promover acciones para atender los requerimientos en innovación de los procesos productivos, con el propósito de estimular la transformación productiva y creación de nuevos productos y la innovación tecnológica, es decir garantizar que en la producción de las pequeñas empresas se logre incorporar progresivamente valor agregado y factores diferenciadores.

38.4. Formular y orientar una propuesta de economía solidaria para la ciudad, adoptando y adaptando propuestas del sistema de economía solidaria, con la visión y propósito de generar unidades productivas y de servicios modernas y democráticas, que proporcionen nuevas oportunidades y alternativas de ocupación productiva, generación de ingresos, acumulación ampliada y empleo digno, de carácter y naturaleza sustentable y sostenible.

Sección 5-3

Sectores dinámicos y empleo

Artículo 39. Sectores dinámicos y empleo. En el año 2038, Bogotá D.C., generará oportunidades laborales en sectores con altas competencias internacionales, como pionera en programas para la calificación constante de la fuerza de trabajo, la cual sirve de apoyo al crecimiento de los sectores más dinámicos de la economía.

Artículo 40. Objetivo. Generar condiciones para la defensa y creación de empleos, en condiciones de productividad, calidad y equidad y, en apoyo al fortalecimiento de los sectores líderes de la ciudad.

Artículo 41. Estrategias e instrumentos. Son estrategias de la Política Distrital de Empleo orientada hacia los sectores dinámicos:

41.1. Promover acciones para atender los requerimientos en innovación de los procesos productivos, con el propósito de estimular la transformación productiva, crear nuevos productos e innovación tecnológica, e incorporar progresivamente valor agregado y factores diferenciadores con énfasis en las pequeñas empresas.

41.2. Consolidar la articulación del Sistema Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y garantizar el acceso de las iniciativas empresariales al Sistema Distrital de Apoyo a la Competitividad y la Innovación Tecnológica.

41.3. Integrar las estrategias de impulso y fortalecimiento de sectores líderes de que trata el presente decreto, con la Política Distrital de Empleo.

41.4. Coadyuvar a la generación de empleo a través del plan de ordenamiento territorial mediante el fortalecimiento de los factores territoriales que apoyan la productividad de las industrias y la adecuación de la infraestructura urbana en las zonas de vocación industrial.

41.5. Incentivar la generación de empleo industrial mediante el aumento de la rentabilidad por la vía de la localización conjunta de empresas de los mismos sectores o de cadenas productivas.

41.6. Orientar los programas de formación de competencias y empleabilidad a los requerimientos del mercado, y a su actuación deliberada a favor de los sectores líderes. En este sentido, se crearán programas especializados de ayuda pública dirigida al establecimiento de empresas innovadoras.

Sección 5-4

Políticas sociales diferenciales y articulación de la política de empleo y generación de ingresos con la política social

Artículo 42. Políticas sociales diferenciales y articulación de la política de empleo y generación de ingresos con la política social. Para el año 2038, en Bogotá D.C., las poblaciones que fueron tradicionalmente vulnerables en el mercado de trabajo, se habrán integrado a oportunidades de generación de ingresos y empleo, de acuerdo con su ciclo vital y género, sus necesidades particulares y las condiciones inherentes a las personas.

Progresiva y sostenidamente hacia el año 2038, se protege a los grupos de población más desfavorecidos en el mercado de trabajo o que se encuentren excluidos en razón de sus características diferenciales tales como, etnia, condición socioeconómica, condición sexual o discapacidad, a través de la articulación entre la política social y la política de generación de ingresos y empleo. Adicionalmente, se cuenta con herramientas compensatorias de los ciclos de actividad económica, para atenuar los impactos sobre estos grupos de población.

Artículo 43. Objetivo. Articular la política social con la política de empleo, con el fin de avanzar en acciones integrales que permiten la materialización de los derechos económicos y el derecho al desarrollo, especialmente de las poblaciones vulnerables en el mercado de trabajo.

Artículo 44. Estrategias. Son estrategias e instrumentos de la política poblacional diferencial y articulación de la política de empleo y generación de ingresos con la política social, las siguientes:

44.1. Implementar instrumentos de política laboral activa, dirigidos a poblaciones con mayor dificultad para acceder a oportunidades de generación de empleo e ingresos.

44.2. Estructuración de un Sistema de Protecciones Sociales, en donde una parte esencial del Sistema es la provisión de servicios públicos de empleo.

44.3. Articulación de los programas sociales de generación de ingresos con la política de empleo, para avanzar en acciones afirmativas integrales que permitan la materialización de los derechos y la seguridad económica.

44.4. Integración de la institucionalidad social con la institucionalidad económica, a través de la articulación de la política pública de desarrollo económico con las políticas sociales, así como con las políticas poblacionales, de mujeres y equidad de género, de garantía de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas, y sobre orientaciones sexuales e identidades de género, de envejecimiento, infancia y adolescencia, y de adultez, entre otros.

44.5. Generar instrumentos dirigidos a poblaciones vulnerables para mitigar los efectos de los ciclos económicos y sociales del trabajo informal.

44.6. Promover la participación y el diálogo social, en espacios renovados de consulta y concertación de las políticas específicas para cada sector poblacional, formales y no formales.

Sección 5-5

Formalización laboral y empresarial

Artículo 45. Formalización laboral y empresarial. La ciudad de Bogotá, en correspondencia con sus competencias, generará las condiciones que conlleven a la formalidad, tanto empresarial como laboral, como una condición que permite mejoras en el bienestar de la población y en el crecimiento económico.

Partiendo del reconocimiento que la informalidad en el caso de Bogotá es, en términos generales, un problema relacionado con la estructura productiva y la escasa generación de empleo, se promoverán estrategias para la generación de empleo formal, el acceso a empleos formales y la formalización de las unidades económicas informales, vinculadas principalmente al emprendimiento por necesidad. De esta manera, la informalidad se convertirá en una etapa temporal que da paso a empleos y empresas integradas a la economía formal.

Se hará énfasis en instrumentos diferenciales para atender a la población que desarrolla actividades económicas informales, de acuerdo con sus habilidades, intereses y necesidades. Lo anterior implica definir y reconocer la clara dualidad existente en el sector informal: informalidad "voluntaria" e "involuntaria".

Articulo 46. Objetivo. Disminuir los niveles de informalidad laboral y empresarial, a través de estrategias de creación y acceso a oportunidades laborales y actividades económicas formales, con el fin de mejorar los niveles de bienestar de la población bogotana.

Artículo 47. Estrategias. Son estrategias de la política de formalización laboral y empresarial:

47.1. Mejorar la productividad de los trabajadores informales a través de políticas activas de formación para el trabajo y mayor educación.

47.2. Mejorar la productividad de los emprendimientos por necesidad, vinculados al trabajo informal, a través de servicios que eleven la capacidad productiva y de acceso a mercados de estas empresas, de acuerdo con las estrategias definidas en el presente decreto para la promoción del emprendimiento en la ciudad.

47.3. Promoción de políticas estructurales que incentiven el crecimiento de sectores potencialmente creadores de trabajo formal, de acuerdo con las estrategias definidas en el presente decreto para el impulso de sectores dinámicos y empleo.

47.4. Búsqueda de balance de incentivos para aquellos trabajadores que se encuentran en el margen entre la formalidad y la informalidad, tales como medidas y para reducir los costos de entrada, y/o generar beneficios, de la formalidad.

47.5. Inversión en programas de protección social dirigidos a las alternativas informales de subsistencia, de acuerdo con las estrategias definidas en el presente decreto para la articulación de la política social con la política de empleo y generación de ingresos.

47.6. Articular progresivamente las unidades productivas informales a las dinámicas del sector formal, de acuerdo con las estrategias definidas en el presente decreto para el cierre de brechas y convergencia de las unidades económicas.

47.7. Promover el aprovechamiento económico del espacio público como una estrategia de inclusión y generación de oportunidades económicas dirigida a los vendedores informales que realizan ventas informales en el espacio público para asegurar su ingreso mínimo vital.

Sección 5-6

Inclusión de género para el desarrollo económico

Artículo 48. Inclusión de género para el desarrollo económico. Las políticas de inclusión de género para el desarrollo económico de Bogotá D.C., en forma progresiva y sostenida al año 2038, habrán procurado la integración equitativa de mujeres y hombres al mercado de trabajo, logrando niveles salariales necesarios para generar calidad de vida de las personas y de sus familias, en condiciones de igualdad para mujeres y hombres.

Se hará énfasis en el reconocimiento del trabajo adelantado en el espacio doméstico y en las labores menos reconocidas económica y socialmente, en especial la economía del cuidado.

Artículo 49. Objetivos. Promover el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres en sus diversidades, considerando su ciclo vital, etnia, cultura, orientación sexual, identidades y condiciones, el reconocimiento de su aporte a la vida económica de la ciudad y el acceso al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

Artículo 50. Estrategias. Son estrategias de las políticas de inclusión de género para el desarrollo económico:

50.1 Integración de la institucionalidad social con la institucionalidad económica a través de la proyección, el fortalecimiento y la implementación de acciones afirmativas como las contenidas en herramientas como el "Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital, 2004-2016" y otros instrumentos que se generen para tal fin.

50.2. Incentivar el acceso al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad para las mujeres desde el enfoque diferencial que reconozca sus necesidades e intereses en relación a su ciclo vital, etnia, orientación sexual y condiciones, en articulación con las estrategias e instrumentos de las políticas de empleo e ingresos de que trata el presente decreto.

50.3. Realizar acciones afirmativas que promuevan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el sector empresarial, la igualdad en la remuneración, que remuevan los obstáculos culturales y superen los roles de género tradicionales a la luz de la visibilización y el reconocimiento del aporte económico de las mujeres a la economía distrital y a la economía del cuidado.

50.4. Promover el reconocimiento económico, jurídico y político de la economía del cuidado, así como su contribución al desarrollo de la ciudad.

CAPITULO. VI

EJE TEMÁTICO: GESTIÓN DEL TERRITORIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

Sección 6-1

Integración Económica Regional

Artículo 51. Integración económica regional. En forma progresiva y sostenida al año 2038 Bogotá D.C., se consolidará con su región circundante, mediante el ordenamiento territorial, en una entidad de desarrollo integral, equitativo, ambientalmente sustentable, así como socialmente sostenible, que garantiza el disfrute de los derechos; habrá compatibilizado los desarrollos urbano y económicos, y logrado reducir la segregación socio-espacial mediante la redistribución de los equipamientos y servicios en general.

En forma progresiva y sostenida al año 2038 Bogotá D.C., construirá de la mano de la institucionalización de la ciudad y la región, acuerdos en temas impositivos, de planeación, de ordenamiento, de conservación de los ecosistemas regionales, de transporte público y de obras de infraestructura necesarias para el desarrollo económico.

Los instrumentos de planeación de mediano y largo plazo de carácter intra-urbano, como el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- y la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., promoverán acciones de ordenamiento hasta el alcance de sus competencias y en lo correspondiente a sus relaciones con los municipios circunvecinos y Cundinamarca se avanzará en la identificación de problemáticas comunes y su solución.

Se avanzará en la consolidación de un conjunto equilibrado de asentamientos urbanos armónicamente relacionados que contrarreste la urbanización no planificada de la Sabana y el crecimiento por conurbación, y aproveche las oportunidades de complementariedad. La estrategia regional de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial plantea que la ciudad continuará siendo el centro principal de la región funcional, que se articulará a través de corredores que tienen diferentes características, por lo que la forma de intervención debe ser diferenciada, en aras de potenciar los beneficios y enfrentar las problemáticas.

Artículo 52. Objetivos. Promover la integración de la región capital Bogotá y Cundinamarca al 2038, bajo una nueva institucionalidad territorial, que permita a la región mantener una posición hegemónica en el contexto nacional a partir del reconocimiento de la condición mediterránea del territorio y que posibilite la búsqueda de la convergencia regional en términos de la calidad de vida de la población.

Artículo 53. Estrategias. Son estrategias de consolidación de la economía regional mediante el fortalecimiento de la ciudad y la región:

53.1. Promover la Agenda Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, particularmente los proyectos estratégicos de impacto regional.

53.2. Apropiar socialmente la Integración Regional, a través de diálogos regionales que fortalezcan la comprensión de la sociedad sobre los potenciales de la región, acompañada de una estrategia de comunicación, y puesta en marcha de un Sistema de Información Regional.

53.3. Promover la convergencia de intereses regionales alrededor de: infraestructura vial y aeroportuaria, seguridad alimentaría, estructura ecológica y tributaria, reglamentación, instrumentos económicos y financiación regional, seguridad humana, planificación territorial y usos del suelo y proyectos turísticos de carácter regional.

53.4. Promover la creación de la Región Administrativa de Planificación -RAP-, y fortalecer la vocación económica regional y nuevas apuestas productivas del territorio.

Sección 6-2

Fortalecimiento económico mediante el Ordenamiento territorial

Artículo 54. Fortalecimiento económico mediante el Ordenamiento territorial. En forma progresiva y sostenida hasta el año 2038 Bogotá D.C., integrada como ciudad región habrá logrado un equilibrio adecuado entre los procesos de distribuir más equitativamente en el territorio, la población y las actividades económicas y distribuir los beneficios de la aglomeración, derivados de una distribución desigual en el territorio de la población y las actividades económicas.

Se avanzará en el derecho a la ciudadanía de todos los habitantes de la región, con el propósito de incorporar los beneficios de la urbanización a toda la población, reduciendo los niveles de pobreza y generando desarrollo económico más equilibrado en las condiciones socioeconómicas, ambientales y la relación urbano-rural de los asentamientos humanos.

En forma progresiva y sostenida hasta el año 2038, Bogotá, D.C., logrará la densificación de las áreas internas poco pobladas y la renovación urbana, garantizando a los pobladores de las áreas sometidas a renovación, la permanencia después de las intervenciones. La política territorial para la productividad habrá ayudado a promover la generación del empleo en la ciudad y a la vez procurar que la misma permita la cercanía de los grupos de ingreso bajo a las oportunidades creadas.

Artículo 55. Objetivos. Fortalecer los atributos del territorio que puedan contribuir a esta mayor productividad y privilegiar la diversidad de especializaciones mediante espacios con infraestructura adecuada para la interacción de ideas orientadas a una producción flexible, interacción que debe aprovechar la diversidad de sectores y la alimentación de insumos que provee la Región Capital para alimentar al país y al mundo a través de su plataforma logística.

Artículo 56. Estrategias. Son estrategias de la política de fortalecimiento económico mediante el ordenamiento territorial intra-urbano:

56.1. Fortalecer las centralidades mediante la construcción de equipamientos comunales y el desarrollo de grandes comercios. El fortalecimiento de las centralidades considerará aspectos que coadyuvarán al desarrollo económico.

56.2. Habilitar una mayor cantidad de predios para usos comerciales, empresariales e industriales, en suelos urbanos y potenciar el papel de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ, en cuanto a facilitar los usos del suelo para el desarrollo de actividades económicas.

56.3. Considerar el espacio público como un activo con capacidad de generarle ingresos a la ciudad a través del aprovechamiento económico del mismo, diferenciando el manejo de los aprovechamientos altamente lucrativos de los aprovechamientos de autoempleo y subsistencia y permitir el mejoramiento, mantenimiento y sostenibilidad de un espacio público activo e incluyente en equilibrio con el medio ambiente.

56.4. Buscar que el urbanismo sea factor de redistribución de riqueza, y que el diseño y revisión sistemática del modelo de ordenamiento territorial coadyuve a una dinámica económica moderna, sustentable y con equidad social.

56.5. Se promoverá que las oportunidades de empleo y generación de ingresos para la población estén localizadas a distancias económicamente viables y a su vez asegurar la mayor densidad económica posible que permita salvaguardar la igualdad en las condiciones de vida para los habitantes de la ciudad.

56.6. Consolidar la generación de empleo mediante el fortalecimiento de los factores territoriales que apoyan la productividad de las industrias y la adecuación de la infraestructura urbana en las zonas de vocación industrial y mediante el aumento de la rentabilidad de las actividades industriales por la vía de favores de la localización conjunta de empresas de los mismos sectores o de cadenas productivas.

56.7. Garantizar las condiciones para que el comercio y los servicios orientados a los hogares se puedan consolidar en las centralidades establecida sin tener un rol activo por parte de la ciudad. Y para aquellos orientados a las empresas, fortalecer la localización conjunta en áreas específicas de la ciudad para promover la competencia y la mayor oferta de variedades de insumos y maquinarias para las empresas industriales. Es decir, la política territorial de comercio y servicios para las empresas busca alinear estos sectores con aquellos que representan su demanda. Para esto es necesario promover la especialización de las zonas donde los proveedores se localizan.

Sección 6-3

Desarrollo económico y sustentabilidad ambiental

Artículo 57. Desarrollo económico y sustentabilidad ambiental. En forma progresiva y sostenida al año 2038 Bogotá D.C., establecerá un balance óptimo y armonía de los factores de competitividad y productividad con los de sostenibilidad ambiental, siendo lo ambiental requisito de viabilidad de la ciudad y la región. Será una ciudad con avances notables en la reducción de la contaminación por diferentes fuentes.

Se generarán articulaciones armónicas entre los procesos urbanos y ecológicos; se integrarán las escalas y procesos locales, regionales y nacionales actuando de manera concertada, con equilibrio entre las demandas sociales y del sistema económico con respecto a las capacidades de oferta y conservación del sistema natural; y se asumirá una visión integral de gestión en el sistema productivo tomando oportunamente las decisiones que provean pautas de comportamiento y regulaciones a todos los actores que participan del sistema económico.

Artículo 58. Objetivos. Se mantendrá el equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento económico productivo y de bienestar y equidad social, soportado en la aplicación de tecnologías y procesos eco-eficientes, la cultura ambiental, la armonización de las políticas públicas estratégicas, el respeto por la diversidad cultural, la corresponsabilidad en la gestión, y la equidad en los beneficios que generen las actividades económicas en la capital.

Artículo 59. Estrategias. Son estrategias de las políticas de desarrollo económico y sostenibilidad ambiental:

59.1. Gestionar el adecuado manejo del medio ambiente bajo los principios de eficiencia, eficacia, flexibilidad, sostenibilidad, corresponsabilidad y equidad mediante la promoción del diseño e implementación de instrumentos económicos para compensar las actividades de preservación y conservación que ejecuten las comunidades.

59.2. Desarrollar incentivos e instrumentos de apoyo para estimular la densificación y redensificación en las áreas cuyo soporte en infraestructura, los equipamientos y la movilidad garanticen las condiciones básicas de calidad de vida y el desarrollo económico de los territorios.

59.3. Estimular la oferta de distintas modalidades de producción de vivienda, que sea consistente con las características del entorno y que contemple la generación de vivienda productiva.

59.4. Generar, con los actores económicos y ciudadanos de la región, programas de producción y consumo responsables que tiendan al cambio de hábitos de consumo sobre la base de la producción amigable con el ambiente.

59.5. Promover la aplicación de criterios de ecourbanismo y construcción sostenible, en la producción de infraestructura y malla urbana, que redunden en el aprovechamiento eficaz de agua, energía y en la ecoeficiencia de dichos procesos.

Sección 6-4

Desarrollo económico de la ruralidad

Artículo 60. Desarrollo económico de la ruralidad. Se avanzará en el ordenamiento ambiental sostenible de la ciudad y su región circundante y en la superación de la exclusión de su población, en procura de una articulación armoniosa de las diversas dinámicas de la ciudad, mediante el desarrollo de políticas de desarrollo económico de ruralidad articuladas al ordenamiento territorial.

Igualmente se contará con sistemas de valoración y retribución económica de la contribución de los habitantes rurales a la provisión de bienes y servicios ambientales, principalmente el agua y la biodiversidad.

La política de desarrollo económico de la ruralidad aportará a la integración del territorio rural al sistema de planeación del distrito capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social, la programación y ejecución coordinada de la inversión para frenar las dinámicas de marginalidad y exclusión social de la población campesina.

Artículo 61. Objetivos. Se alcanzará el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores rurales, el reconocimiento al trabajo no pagado, la protección del patrimonio ecológico, la cohesión de la acción institucional pública, en función del ordenamiento ambiental sostenible del territorio rural y su articulación con la ciudad, la región, la nación y el ámbito internacional.

Articulo 62. Estrategias. Son estrategias de las políticas de desarrollo económico de la ruralidad y el ordenamiento territorial:

62.1. Generar un nuevo marco de relación campo ciudad a través de la institucionalidad de la ciudad que reconoce los valores ambientales, económicos y culturales de la ruralidad y cuenta con la disponibilidad para desarrollar estrategias financieras, económicas, e inversiones en infraestructura vial, de telecomunicaciones y servicios públicos que permitan una planeación adecuada y un desarrollo armónico campo ciudad.

62.2. Realizar la reconversión productiva, que permita el mejoramiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de la producción rural, y de la trazabilidad, amplíe las cadenas de agregación de valor, reduzca ineficiencias, promueva nuevos nichos de mercado, de servicios ambientales, y ecoturismo, y genere ingresos derivados del conocimiento local y científico asociado a los valores y la biodiversidad de los ecosistemas y agro ecosistemas, así como alcanzar eficiencias en la cadena de abastecimiento que garantice el acceso a los alimentos mediante un precio justo.

62.3. Estructurar la coordinación interinstitucional con distintos niveles territoriales para el desarrollo de una economía integrada armónicamente a la región capital, donde se gestionen los factores de la conservación como los de la producción, distribución y consumo garantizando la seguridad alimentaría y la generación de ingresos y empleos que permitan una vida digna a los habitantes rurales.

62.4. Fortalecer la agricultura urbana de manera sostenible, como estrategia de autoconsumo, producción sana, seguridad alimentaría, uso creativo del tiempo libre y de convivencia social.

Sección 6-5

Seguridad alimentaría y nutricional

Artículo 63. Seguridad alimentaría y nutricional. Mediante las políticas de seguridad alimentaría y nutricional Bogotá D.C., y en armonía con lo dispuesto en el Decreto 508 de 2007, en forma progresiva y sostenida al año 2038, mantendrá y profundizará la soberanía alimentaría fundamentada en las economías sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.

Como consecuencia se avanzará y consolidará la seguridad alimentaría entendida como la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos a nivel local, el acceso oportuno y permanente por parte de todas las personas a los alimentos que se precisan, en cantidad y calidad, el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos, para lo cual es indispensable el acceso a los servicios básicos de saneamiento, atención de salud, y la decisión política de los gobiernos para lograrla.

Artículo 64. Objetivos. Hacer efectivo el derecho a la seguridad alimentaría y nutricional, a través del afianzamiento de la soberanía alimentaría y nutricional, la alimentación sana y la articulación de las políticas, de empleo y generación de ingresos con la garantía de acceso a los alimentos a un precio justo.

De esta forma se alcanzará la seguridad alimentaría y el abastecimiento alimentario, con amplio acceso e inclusión de los sectores menos favorecidos a los alimentos, el desarrollo de complementos nutricionales y nutriredes, la ampliación de las agroredes, y la cooperación efectiva entre productores, comerciantes tenderos y consumidores.

Los consumidores estarán informados respecto a contenidos nutricionales y elementos que afectan la calidad de los alimentos tales como residuos peligrosos o presencia de transgénicos.

Artículo 65. Estrategias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 508 de 2007, son estrategias de las políticas de seguridad alimentaría y nutricional en Bogotá D.C.

65.1. Mantener y revisar periódicamente el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaría de Bogotá.

65.2. Articular las estrategias, programas y proyectos de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico para fortalecer la generación de empleo e ingresos con relación a los distintos eslabones de la cadena productiva de seguridad alimentaría y nutricional y la política pública sobre la misma materia.

65.3. Fortalecer la integración, articulación y complementariedad de los actores que intervienen en la oferta y demanda de alimentos.

CAPÍTULO. VII

INSTITUCIONALIDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

Sección 7-1

Fundamentos institucionales de la política

Artículo 66. Criterios para la conformación de la institucionalidad. Son criterios de institucionalidad para la política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.:

66.1. Las políticas, planes, programas y proyectos que elaboren o formulen las diferentes instancias de la Administración Distrital, relacionadas con las materias de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., se armonizarán con las disposiciones contenidas en el presente decreto.

66.2. Se promoverá la conformación de redes de confianza y de aprendizaje entre los actores económicos de la ciudad, orientadas hacia la potenciación de la productividad y competitividad, innovación y transformación de los procesos de producción tanto públicos como privados orientados al desarrollo socio-económico.

66.3. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, propondrá y promoverá la institucionalidad requerida con participación pública y privada, con el objetivo de garantizar el desarrollo y promoción de la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., establecida en el presente decreto, así como de posicionar los alcances de la misma en la conciencia colectiva de la ciudad.

66.4. Se promoverá el fortalecimiento institucional y cultural basado en el mejoramiento continuo de las instituciones públicas, la institucionalidad orientada a garantizar un clima de inversión eficiente, con simplificación de trámites, y con una regulación clara que le permita a la ciudad posicionarse como una de las más atractivas del continente para vivir y hacer negocios.

66.5. Se promoverá y propenderán sistemas modernos y eficientes de comercialización en Bogotá D.C., y la región, otras regiones del país y el exterior, tales como ruedas de negocios, producción con compra asegurada, entre otros.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad de todos los agentes e instancias distritales encargadas de la definición, seguimiento, evaluación y formulación de ajustes de los planes y políticas, velar por la articulación de los mismos con la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.

Artículo 67. Promoción de una institucionalidad regional y local. Corresponde a la Administración Distrital de Bogotá, D.C., gestionar y liderar en lo pertinente, la conformación de una institucionalidad regional adecuada ante las instancias constitucional y legalmente competentes. Igualmente, se propenderá por la implementación de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico en las localidades y su gestión territorial en el marco de la estrategia de gestión social integral.

Artículo 68. Fortalecimiento de la descentralización. Se procurará la articulación de la Administración Distrital con el Gobierno Nacional en la construcción y ajuste de la política productiva, a fin de generar las sinergias requeridas y potenciar el efecto de las mismas.

Igualmente, se crearán las competencias institucionales que permitan la coordinación y articulación de los programas y proyectos relativos a la generación de empleo e ingresos, la formación para el trabajo y la divulgación de información sobre oferta y demanda para el mercado laboral.

Se propenderá por la organización de la institucionalidad con relación a la investigación sobre formación para el trabajo y del Servicio Público Distrital de Empleo, que responda por programas que evalúen las capacidades de trabajo, identifiquen las necesidades del mercado y proporcionen formación a través de instituciones especializadas.

Artículo 69. Promoción de inversión extranjera. El sector Distrital de Desarrollo Económico, fortalecerá el desempeño de la agencia de promoción de inversiones orientada al desarrollo de políticas activas para la atracción de inversiones de calidad, que contribuyan a mejorar la consolidación de apuestas productivas y sectores líderes en el marco de la ciudad región, bajo criterios de generación de amplias cadenas de valor, encadenamientos y apropiación endógena de los efectos de la actividad económica de los inversionistas.

Artículo 70. Cooperación público privada. Se promoverán procesos de participación activos para que:

70.1. Las asociaciones empresariales participen en la formulación y ajuste de las políticas productivas, a través de las instancias existentes o de aquellas que resulten eficaces y eficientes para estos propósitos.

70.2. Se logre la articulación pertinente entre las instituciones dedicadas al desarrollo técnico y científico y las demandas de conocimiento e innovación que exigen las dinámicas productivas, a través de instancias como las Redes Tecno Económicas, de cooperación público privadas y de los centros de investigación, que movilizan fuentes de financiación y recursos orientados al desarrollo científico, la investigación y la innovación articuladas a las dinámicas productivas.

Artículo 71. Sistema Integrado de Gestión y Protección Social y Económica. Conforme a lo dispuesto en el presente decreto se promoverá la creación de un Sistema Integrado de Gestión y Protección Social y Económica, que impulse, desde la perspectiva del territorio y la Administración Distrital y sus interrelaciones con otros niveles gubernamentales, la garantía de los derechos sociales y económicos de manera integral a la población del Distrito Capital.

Artículo 72. Corresponsabilidad y Control social. Se promoverá la integración de la participación ciudadana en el control social de la acción pública, en los procesos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas en un marco de corresponsabilidad en la gestión de lo público, procurando articular al quehacer de la política económica las recomendaciones que formule la ciudadanía atendiendo a criterios de pertinencia y viabilidad.

Artículo 73. Responsabilidad Social Empresarial. Las estrategias de cooperación público privadas que contribuyan al logro de los objetivos propuestos en el presente Decreto, privilegiarán aquellas que respeten el medio ambiente, protejan los ecosistemas, brinden servicios y productos de calidad en condiciones justas, ofrezcan condiciones de trabajo decentes, impulsen el diálogo y la transparencia, contribuyan al desarrollo de la Capital creando trabajos decentes, transfiriendo conocimiento y realizando inversiones productivas, todo ello en el marco de los principios de responsabilidad social empresarial.

Artículo 74. Monitoreo y evaluación de la política pública. La política pública que se establece mediante el presente decreto, deberá ser monitoreada y evaluada en cuanto a sus objetivos, componentes, estrategias e instrumentos por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico quien deberá diseñar el esquema de seguimiento y evaluación de la política, formulará las metodologías apropiadas, al igual que los indicadores necesarios y pertinentes.

Artículo 75. Sistema de incentivos. En desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto la Secretaría de Desarrollo Económico propondrá el sistema de incentivos para la articulación y concurrencia de los diversos actores en la puesta en marcha de la política adoptada mediante el presente Decreto, todo lo cual conformará el plan de acción de la presente política que será de carácter vinculante para todos los agentes e instancias distritales mencionadas en el parágrafo del artículo 66 del mismo.

Artículo 76. Identificación y priorización de programas, proyectos e instrumentos. La Secretaría de Desarrollo Económico deberá identificar y priorizar las acciones de corto, mediano y largo plazo requeridos para la ejecución de la política, así como realizar la identificación de los programas y proyectos e instrumentos que deberán iniciarse en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 77. Participación ciudadana y colectiva. Se promoverá la participación de la ciudadanía y agentes económicos en la comprensión y alcance de la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., para lo cual la Secretaría de Desarrollo Económico promoverá los programas a que haya lugar.

Artículo 78. Costos fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009, los costos implicados en la ejecución de los programas de la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., deberán preverse y articularse en los Planes y Programas de Desarrollo de la Ciudad. Para las acciones requeridas en su ejecución durante el primer año de vigencia de la misma, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará los recursos pertinentes, según la disponibilidad que de ellos tenga en la vigencia fiscal respectiva.

Artículo 79. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2011.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

Nota: Ver norma original en Anexos.