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Decreto 68 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 068 DE 2011

(Febrero 25)

Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.

Por el cual se hace una asignación de funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda en relación con un contrato

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno, de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Así mismo, le corresponde dirigir la acción administrativa.

Que según los artículos 38 numeral 6º y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el Alcalde Mayor, el Personero Distrital, y el Presidente de la Junta General de la Beneficencia, suscribieron un contrato el 24 de febrero de 1956, el cual dispuso: "(…) Quinto: EL DISTRITO delega, en LA BENEFICENCIA todas las facultades legales (…) para el recaudo y control del impuesto "Fondo de Pobres" así como para sancionar a quienes traten de burlarlo", y "(...) Séptimo: Cualesquiera que sean las causas de terminación, rescisión o resolución de este contrato, éste continúa vigente en todas sus partes, mientras EL DISTRITO no se haga cargo de los Menesterosos que hubiere recibido LA BENEFICENCIA en cumplimiento de este convenio y el contrato número 600/53 que el presente sustituye".

Que Bogotá, D.C.-Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Integración Social, y la Beneficencia de Cundinamarca, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 1144 del 30 de diciembre de 2008, y señalaron que: "(...) c) El Distrito Capital y la Beneficencia de Cundinamarca han considerado necesario estructurar una nueva relación, que implique retomar el recaudo del Impuesto de Fondo de Pobres por parte de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. y mantener el servicio que se ha venido prestando por la BENEFICIENCIA con una remuneración que se establezca de común acuerdo".

Que Bogotá, D.C.-Secretaría de Integración Social y la Beneficencia de Cundinamarca suscribieron el contrato interadministrativo No. 2582 del 30 de abril de 2009, cuyo objeto es la "(...) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES, ORIENTADA AL MEJORAMIENTO DE SU CALIDAD DE VIDA MEDIANTE LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS TÉCNICOS, FÍSICOS, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS Y SABERES INSTITUCIONALES, POR PARTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA A LA POBLACIÓN DEFINIDA POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL".

Que si bien las Secretarías Distritales de Hacienda e Integración Social, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-lDRD han adelantado actuaciones tendientes a finiquitar el contrato del 24 de febrero de 1956, así como a efectuar su balance final o liquidación, es necesario continuar con la ejecución de las actividades que se requieran para el efecto.

Que de conformidad con el literal e) del artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene dentro de sus funciones básicas la de formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda adelantar la gestión y expedir los actos que sean necesarios para llevar a cabo la terminación, el balance final o liquidación, o la actuación que legalmente se determine procedente, respecto del contrato sucrito por el Alcalde Mayor, el Personero Distrital, y el Presidente de la Junta General de la Beneficencia, el 24 de febrero de 1956.

Artículo 2°. La Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, así como las demás entidades y organismos distritales relacionadas con la ejecución del citado contrato, deben expedir las certificaciones y facilitar los documentos que sean requeridos por la Secretaría Distrital de Hacienda, para dar cumplimiento al artículo primero de este Decreto.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Febrero de 2011

SAMUELMORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4606 de febrero 28 de 2011.