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DECRETO 83 DE 2011 (Marzo 08) "Por el cual se adopta el Plan Director de los Parques Zonales Moralba, La Serena y La Andrea en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques. Que el artículo 243 de dicho Decreto, señala que, los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo, dispone que "La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito". Que el artículo 244 y el Plano No.16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Decreto Distrital 190 de 2004, señala los parques que conforman el sistema de espacio público construido. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinó que los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un plan director. Que el Decreto Distrital 215 de 2005, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en el artículo 42, define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la política de cubrimiento y accesibilidad del espacio público. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- solicitó ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital –DAPD- (hoy Secretaría Distrital de Planeación) mediante radicado No. 1-2006-21614 del 23 de junio de 2006, adelantar el estudio para la adopción de los planes directores de los parques que se relacionan a continuación:
Que mediante oficio No. 1-2008-32573 del 30 de julio de 2008, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD- envió los ajustes requeridos por la Secretaría Distrital de Planeación de los parques antes mencionados, para proceder a la adopción de los respectivos Planes Directores. Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- emitió las certificaciones respectivas en relación con la propiedad de los citados parques de la siguiente forma:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los planes directores de parques zonales. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital". Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital- DAPD (hoy Secretaría Distrital de Planeación), adelantó la evaluación de los planes directores formulados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD, realizando las observaciones respectivas y solicitando los actos administrativos y folios de matricula correspondientes los cuales han sido incorporados por dicha entidad mediante oficio 1-2010-29079 del 9 de julio y hacen parte del soporte del presente decreto. Que los planes directores evaluados se ajustan a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, siendo viable su adopción. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1º. Adopción de los planes directores. Adoptar los Planes Directores de los Parques Zonales Moralba, La Serena y La Andrea en Bogotá D.C., según lo establecido en el presente Decreto, la memoria descriptiva y en el plano correspondiente a cada Plan Director. Artículo 2º. Localización, áreas y elementos. Hacen parte integral del presente decreto, el plano y la memoria descriptiva de los parques, presentados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD. La localización, los límites y áreas son los siguientes:
Los parques que hacen parte del presente decreto presentan los siguientes títulos de propiedad:
Artículo 3º. Descripción . Moralba. El parque Moralba se encuentra ubicado en la Calle 42 C sur No. 16 A-05 Este. Cuenta con un área de 8.957,20 m2. El proyecto se desarrolla sobre un terreno inclinado, integra toda su recreación activa y pasiva por medio de senderos peatonales, andenes arborizados y plazoletas, conformando recorridos paisajísticos a lo largo del parque.El parque se consolida como un equipamiento deportivo por tanto su uso principal esta asociado a las actividades de recreación activa. Como usos complementarios se encuentran las zonas de juegos infantiles, las plazoletas y las zonas verdes. El parque no cuenta con ciclo ruta y no contempla cerramiento perimetral. Los elementos del mobiliario urbano propuesto, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007, las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas discapacitadas. De acuerdo con el plano urbanístico US. 31/4 y la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el parque zonal Moralba cuenta con el área de cesión destinada a parque de 7.115,62 m2.
La Serena . El parque La Serena está ubicado en la Avenida Carrera 86 No. 90 A-00 costado nororiental. Tiene un área de 22.334,60 m2. El proyecto se desarrolla sobre un terreno plano en el costado sur del parque lineal del Canal Salitre. El parque se compone por un sendero principal que articula las plazoletas de acceso y las zonas duras con las zonas de recreación activa, las cuales se constituyen en: una cancha de futbol, una cancha de microfútbol, una cancha de baloncesto y una piscina cubierta. La recreación pasiva esta compuesta por una zona de juegos infantiles y una plazoleta de eventos. Adicionalmente el parque cuenta con un módulo de comidas.De acuerdo con el plano urbanístico E.67/4-4 y la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el parque zonal La Serena cuenta con el área de cesión destinada a Zona Escolar y parque con un área de 20.456,50 m2.
La Andrea . El parque La Andrea está ubicado en la Carrera 1H Bis A Este No. 79-45 Sur. Tiene un área de 6.627,29 m2. El proyecto se desarrolla sobre un terreno plano, integra toda su recreación activa por medio de senderos peatonales, andenes arborizados y plazoletas. Los escenarios deportivos constituyen la principal vocación del parque, integrada por un patinódromo, un polideportivo y canchas múltiples de mini voleibol. La recreación pasiva está compuesta por zonas verdes y una zona de juegos infantiles.De acuerdo con el plano urbanístico No. US. 100/4-00 y la certificación de la Defensoría del Espacio Público, el parque zonal corresponde a la zona verde y comunal No. 2 cuya área es 6.359,66 m2. El área total del Plan Director es de 6.627,29 m2. conformada por el área certificada (6.359,66 m2) y los andenes arborizados (267,63 m2) no certificados incluidos en el área total de andenes con 1.370.88 m2 según el plano del Parque. Artículo 4º. Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, estos parques hacen parte de la estructura ecológica principal de Bogotá D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible. Cada parque se articula con la estructura ecológica principal de la red de ciudades Bogotá-Cundinamarca sobre los ejes de integración regional y nacional a partir de su conexión por los corredores ecológicos de su entorno. De igual forma, cada parque facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental a largo plazo. En torno a la noción de hábitat en la región, estos parques son una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la independencia del sistema urbano y el territorio rural regional e integran los equipamientos existentes con el entorno natural procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal. Cada uno de los parques promoverá el equilibro y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad, evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral, y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común. Artículo 5º. Correspondencia con los sistemas generales. Se define de la siguiente forma:
Nota: El drenaje de aguas lluvias para los diferentes escenarios que componen los parques como lo son canchas deportivas, zona de juegos para niños, plazoletas y senderos se realiza superficialmente por medio de los diferentes elementos prefabricados tales como, anden cuneta, cañuelas y filtros en los casos que se encuentren campos de futbol. Así mismo, todo el sistema se recolecta por medio de tuberías que evacua hacia los colectores principales del parque. Las luminarias peatonales se localizan sobre los andenes, plazoletas y senderos de circulación al interior del parque. Las instalaciones eléctricas e hidráulicas se canalizan en subsuelo.
Artículo 6º. Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. Se define de la siguiente forma:
Artículo 7°. Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 8º del Acuerdo 19 de 1996 modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración de los parques zonales cuyos planes directores se adoptan mediante el presente decreto.Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos de cada parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 de 2002 del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD, en la cual se estableció el programa de mantenimiento y preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C. al Decreto Distrital 463 de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital"; así mismo, estas actividades se sujetarán al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", y a sus decretos reglamentarios. Artículo 8º. Normas establecidas por las autoridades ambientales. De conformidad con lo establecido por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 1220 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para los planes directores de los parques zonales. No obstante lo anterior, los planes directores de aquellos parques incluidos en este decreto que colinden con elementos de la estructura ecológica principal, que requieran planes de manejo, deberán sujetarse a las disposiciones de estos últimos, en el momento en que sean expedidos por las autoridades ambientales competentes. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital". Artículo 9º. Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano de localización general de cada uno de los parques zonales. 1.- Parque Zonal Moralba. El parque tiene un área total de 8.957,20 m2, no contempla cerramiento perimetral, por lo tanto no hay accesos ni controles. El diseño paisajístico plantea acompañar las circulaciones con arborización, así como el tratamiento de andenes, se generan zonas verdes que rodean las demás áreas buscando la consolidación de espacios de recreación pasiva y contemplativa. Así mismo, sobre los espacios abiertos se propone una arborización en tres bolillos. Los usos del parque son los siguientes: Principal: Recreación activa. Compatibles: Clubes deportivos que no requieran de la construcción de edificaciones, ni incremento en la cantidad de zonas duras. Prohibidos: Los no contemplados como principales o compatibles. El parque no contempla edificaciones. Cuadro de áreas Parque Moralba. Nota: Los datos referidos en el cuadro de áreas son indicativos. No obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.
Nota: El área total del Parque, es la resultante del área del Parque de la Manzana T descontando el área del Centro Operativo San Cristóbal, y más el área de los andenes perimetrales. 2.- Parque Zonal La Serena. El parque tiene un área total de 22.334,60 m2. El acceso principal se encuentra sobre la carrera 86 donde se genera una plazoleta de acceso. Existen dos accesos de flujo menor: el primero se encuentra en la calle 90A donde se ubica una plaza que conecta con el sendero principal del parque. El segundo acceso se encuentra en el límite del parque la Serena con el parque urbano Canal del Salitre, funcionando como interconector entre ambos. El parque cuenta con cerramiento perimetral en su totalidad y esta constituido por una malla eslabonada con una altura de 2.50 m. La topografía del parque es plana facilitando la creación de espacios abiertos de conservación ambiental y la construcción de escenarios deportivos. Así mismo se plantean plazoletas intermedias y de acceso con el fin de generar espacios diferentes. Las zonas verdes se proponen como superficies de tratamiento paisajísticos y son comúnmente usadas por grupos familiares, niños y ancianos. La arborización propuesta acompaña los ejes de circulación, las especies escogidas pertenecen a las planteadas como idóneas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Los usos del parque son los siguientes: Principal: Recreación activa y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal, que incluye piscina, módulo de comidas y baños. Compatibles: Clubes deportivos que no requieran de la construcción de edificaciones, ni incremento en la cantidad de zonas duras. Prohibidos: Los no contemplados como principales o compatibles. El parque cuenta con un polideportivo de altura aproximada 12.5 m. Cuadro de áreas Parque La Serena Nota: Los datos referidos en el cuadro de áreas son indicativos. No obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas
Nota: El área total del Parque, es la resultante del área del Parque y la Zona Escolar descontando el área del salón comunal, y añadiendo el área de los andenes perimetrales. * incluye los 267,63 m2 de los andenes arborizados señalados en la memoria descriptiva. 3.- Parque Zonal La Andrea. El parque tiene un área total de 6.627,29 m2. El acceso principal se encuentra sobre la calle 84B sur. El parque cuenta con un cerramiento perimetral en su totalidad y esta constituido por una malla eslabonada con una altura de 2.50 m. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente cumplen con el diseño paisajístico del Plan Director a escala 1:500, así como con los lineamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico José Celestino Mutis. La arborización propuesta se plantea en tres bolillos sobre las circulaciones y mediante un eje lineal con radiculares sobre el andén. Las zonas verdes se proponen dentro del sistema de plazoletas cercanas a los campos deportivos. Los usos del parque son los siguientes: Principal: Recreación activa y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal, que incluye un polideportivo cuya altura máxima es de 12 m. Dicha altura permite el buen funcionamiento del equipamiento y de los usos complementarios. Compatibles: Clubes deportivos que no requieran de la construcción de edificaciones, ni incremento en la cantidad de zonas duras. Prohibidos: Los no contemplados como principales o compatibles Cuadro de áreas Parque La Andrea. Nota: Los datos referidos en el cuadro de áreas son indicativos. No obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.
Nota: El área total del parque, es la resultante del área de la zona verde y comunal, añadiendo el área de los andenes perimetrales. Artículo 10º. Proyectos. Todo proyecto que se adelante en los Parques Zonales Moralba, La Serena y La Andrea deberán desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y el plano anexo, correspondiente a cada parque. Artículo 11º. Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con los parques, según lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 12º. Ámbito de aplicación. El presente decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el plan director de cada parque, delimitado en los Planos que forman parte integral del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital. Artículo 13º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2011 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor CRISTINA ARANGO OLAYA Secretaria Distrital de Planeación |