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DECRETO 177 DE 2011 (Abril 19) "Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011, y, CONSIDERANDO: Que con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales, el artículo 26° del Acuerdo Distrital 469 del 22 de febrero de 2011 ordenó reexpresar, por una sola vez, en unidades de valor tributario "UVT" vigente, los valores absolutos expresados en moneda nacional de los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos distritales, para lo cual los valores absolutos se ajustarán a la Unidad de Valor Tributario más cercana. Que la Secretaría Distrital de Hacienda verificó los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos Distritales, que se encuentran expresados en valores absolutos en moneda nacional, y por tanto requieren ser reexpresados en "UVT". Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la Resolución No. 012066 del 19 de noviembre de 2010, la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- reajustó la UVT aplicable para la vigencia gravable 2011, en la suma de veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132). Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá certificó el valor de las equivalencias para la reexpresión de los valores absolutos en unidades de valor tributario –UVT-, de los correspondientes impuestos distritales. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional, contenidos en las normas relativas a los impuestos distritales, convertidos a Unidades de Valor Tributario "UVT", son los siguientes:
Artículo 2°.- El valor de la Unidad de Valor Tributario, aplicable para cada vigencia fiscal, corresponde al determinado mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve días del mes de abril del año 2011 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 4638 de abril 19 de 2011 |