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RESOLUCIÓN 150 DE 2011 (Febrero 22) Por la cual se designan los delegados del nivel directivo del sector Salud a las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno establecidos en el artículo 15 del Decreto 101 del 2010 y se establecen otras disposiciones. EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 122 de 2007 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias" y, CONSIDERANDO Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo No.257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 17 establece que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998. Que el Articulo 32 ibídem, definió, el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como "el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permitan articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, el adecuado y oportuno suministro de la prestación de los servicios de los servicios a los habitaciones de Bogota (…)" Que en el Artículo 40 del mismo Acuerdo 257 de 2006, señala que los Consejos Locales de Gobierno, se constituyen como la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local. Que el artículo 4 del Decreto 340 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo 257 de 2006, establecen que los Consejos Locales de Gobierno están integrados por el (la) Alcalde (sa). El (la) coordinador (a) Administrativo y Financiero, el (la) Coordinador (a) del Grupo Normativo y Jurídico, el (la) Comandante de Policía de la localidad, los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa local estime pertinente y los demás servidores y servidoras públicas que determine. Que el Decreto No. 340 de 2007 "Por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones" en el Artículo 5°, señala que cada una de las secretarias cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria. Que el artículo 15 del Decreto 101 de 2010 "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones", establece que los Consejos Locales de Gobierno realizarán cada tres (3) meses, sesiones de programación y seguimiento a su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo, que serán coordinadas por el Alcalde Local o Alcaldesa Local. Que en cumplimiento de la disposición antes señalada, mediante la Resolución No. 641 de 2009 de la Secretaría Distrital de Salud, estableció lo referente a la delegación y suplencia del Sector Salud ante los Consejos de Gobierno Local, de la siguiente manera:
Que se hace necesario, realizar algunos ajustes a las designaciones antes señaladas para armonizar las funciones desempeñadas por los delegatorios con las actividades a cumplir ante los Consejos Locales de Gobierno. En mérito de lo expuesto: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución de la Sec. Salud 408 de 2011. Designar como delegados del sector salud para las sesiones trimestrales de programación y seguimiento de los Consejos Locales de Gobierno a los siguientes funcionarios de Nivel Directivo:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como delegados y suplentes del Sector Salud ante los Consejos de Gobierno Local a los Gerentes de las entidades adscritas de sector así:Ver el Documento de Relatoría 60 de 2003
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 641 de 2009, expedida por este Despacho.COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2011. HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ Secretario Distrital de Salud |