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Resolución 1024 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
31/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48094 de Junio 8 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1024 DE 2011

(Mayo 31)

 Derogada por el art. 36, Resolución del Min. de Vivienda 691 de 2012

por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 4911 de 2009.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 y 5 del artículo 2° del Decreto-ley 216 de 2003, en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 4911 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 216 de 2003 señala como función del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral.

Que el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con el acceso al subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de los Autos 008 de 2009 y 385 de 2010 proferidos por la honorable Corte Constitucional, revisó y ajustó los instrumentos de la política de vivienda para población desplazada formulando un nuevo enfoque concentrado en generar oferta de planes de adquisición y construcción de vivienda urbano con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de esta población.

Que en desarrollo de lo anterior, mediante Decreto 4911 de 2009 se modificaron los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictaron otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento, entre las cuales se contempla la destinación de recursos para el desarrollo de actividades de formulación, estructuración y construcción de planes de vivienda para población desplazada.

Que el artículo 8° del Decreto 4911 de 2009 establece: "De los recursos del Presupuesto Nacional destinados para la Política de Vivienda para la Población Desplazada y la generación de soluciones habitacionales a través del Fondo Nacional de Vivienda, se podrá destinar hasta el treinta por ciento (30%) para Promoción de Demanda y Oferta (...)", entendiendo por promoción de oferta y demanda el desarrollo de actividades tales como, diseños y estudios específicos para el desarrollo de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas; trámites de notariado y registro sobre los bienes adquiridos con el subsidio familiar de vivienda; estudios para la estructuración económica, social, financiera y jurídica de proyectos de vivienda; obras de urbanismo básico tales como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías, entre otras.

Que se hace necesario establecer el procedimiento y las condiciones para la asignación de recursos destinados a promover la oferta y demanda de soluciones de vivienda para población desplazada en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 4911 de 2009.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°. Objeto. Con el objeto de promover la generación de soluciones de vivienda urbana para la Población en Situación de Desplazamiento, el Fondo Nacional de Vivienda dará apertura al proceso en virtud del cual los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en esta resolución, podrán concursar por los recursos destinados para promoción de oferta y demanda.

Las actividades de promoción de oferta y demanda son las señaladas en los numerales 1 al 6 del artículo 8° del Decreto 4911 de 2009.

Artículo 2°. Valor del aporte.  El aporte para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda señaladas en el artículo 8° del Decreto 4911 de 2009 será hasta de siete y medio (7.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) en relación a cada hogar en situación de desplazamiento vinculado a los planes de vivienda objeto de la presente resolución.

Parágrafo. El valor exacto a desembolsar corresponderá al solicitado por el oferente del plan de vivienda ante la entidad evaluadora de proyectos, que en ningún caso podrá ser superior al determinado en este artículo.

Artículo 3°. Características y requisitos de los planes de vivienda. Los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario que deseen participar en el proceso de promoción de oferta y demanda a que se refiere esta resolución, deberán ser destinados prioritariamente para la atención de hogares en situación de desplazamiento, en los términos del artículo 3° del Decreto 951 de 2001.

CAPÍTULO II

Presentación de los planes de vivienda

Artículo  4°. Recepción de documentos. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Vivienda 141 de 2012. El Fondo Nacional de Vivienda mediante acto administrativo dará a conocer a las entidades territoriales la fecha de apertura y cierre de la recepción de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, los cuales deberán cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1 y 4 del artículo 36 de la Resolución 895 de 2011.

El oferente deberá allegar al Fondo Nacional de Vivienda los siguientes documentos:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos manifestando de manera expresa y escrita su intención de participar en el concurso, firmada por el representante legal de la entidad territorial. Se debe especificar además nombre del proyecto, número de soluciones y recursos solicitados.

2. Esquema general de fuentes de financiación del plan de vivienda, donde se especifique el valor total a solicitar para las actividades de promoción de oferta y demanda, junto con los certificados de cofinanciación.

3. Plano de localización del lote y propuesta urbanística.

4. Copia de la licencia de urbanización.

5. Certificación en la cual conste que el lote no está en zona de alto riesgo, expedido por la(s) autoridad(es) competente(s).

Artículo 5°. Elegibilidad. Una vez presentados los documentos señalados en al artículo anterior ante el Fondo Nacional de Vivienda, el oferente del plan de vivienda contará con un término de 15 días hábiles para radicar ante la ENTIDAD EVALUADORA, a través de los formularios de registro de oferta y sus respectivos anexos, la solicitud de elegibilidad.

  Modificado por el art. 2, Resolución Min. Vivienda 141 de 2012. Laelegibilidad de los planes de vivienda para la población en situación de desplazamiento se emitirá conforme a las metodologías y condiciones señaladas en la Resolución 895 de 2011.

Parágrafo. En concordancia con el artículo 16 del Decreto 2190 de 2009, para los proyectos que se desarrollen en Municipios calificados en la categoría especial y municipios categorías 1 y 2 la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar.

CAPÍTULO III

Prefactibilidad y calificación de planes de vivienda

Artículo 6°. Evaluación de prefactibilidad. El Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe calificará los proyectos radicados de manera preliminar y manifestará la prefactibilidad de los mismos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor concentración de subsidios familiares de vivienda por cobrar para la población en situación de desplazamiento por departamento.

b) Mayor concentración de hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento realizada por el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 174 de 2007.

c) Mayor número de familias en situación de desplazamiento que estén incluidas en el Registro Único de Población Desplazada.

d) Planes de Vivienda con mayor relación de soluciones de vivienda respecto al número de subsidios familiares de vivienda por cobrar por municipio.

e) Planes de vivienda con menor requerimiento de recursos de promoción de oferta y demanda.

Para efectos de determinar el puntaje de calificación de los planes de vivienda que participen en el concurso de planes de vivienda para población en situación de desplazamiento, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

P: Puntaje del Plan de vivienda.

Parágrafo 1°. Para la determinación del número de subsidios familiares de vivienda por cobrar y los hogares que se encuentran en estado CALIFICADO se realizará la consulta en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2°. Para determinar el número de hogares registrados en el Registro Único de Población Desplazada se consultará a la Agenda Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

Parágrafo 3°. En caso de empate en la calificación, se favorecerá al plan de vivienda que brinde mayor número de soluciones con respecto al número de subsidios por cobrar en el Municipio, sumado al menor requerimiento de recursos de promoción de oferta y Demanda, aplicando la siguiente fórmula:

Artículo 7°. Ordenamiento de los planes de soluciones de vivienda y asignación de cupos. Con base en los resultados de la calificación, el Fondo Nacional de Vivienda ordenará secuencialmente los planes de vivienda hasta completar un número de unidades de soluciones equivalente al monto de los recursos disponibles para la promoción de oferta y demanda.

Parágrafo. Los cupos asignados al plan de vivienda estarán condicionados a que este obtenga la certificación de elegibilidad.

CAPÍTULO IV

Inscripción de hogares y postulación a cupos de planes de vivienda

Artículo  8°. Inscripción a planes de vivienda. Modificado por el art. 3, Resolución Min. Vivienda 141 de 2012. Concluido el procedimiento de calificación y ordenación de los planes de soluciones de vivienda el Fondo Nacional de Vivienda, mediante, acto administrativo, indicará los planes en los cuales es procedente la inscripción y presentación de postulaciones por parte de hogares en situación de desplazamiento.

Artículo 9°. Inscripción de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda. Los hogares en situación de desplazamiento beneficiarios de subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en las convocatorias especiales efectuadas para el efecto, podrán inscribirse de manera prioritaria en los planes de soluciones de vivienda indicados conforme a lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 10. Convocatoria de postulación a planes de vivienda. Los hogares en situación de desplazamiento forzado que no han sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda y cumplan con los requisitos del artículo 34 del Decreto 2190 de 2009, podrán postularse a los planes de vivienda indicados conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente resolución ante las Cajas de Compensación Familiar o el operador autorizado, a través del formulario destinado para el efecto por Fondo Nacional de Vivienda.

Parágrafo. Los hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento realizada por Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 174 de 2007, podrán inscribirse a los planes de vivienda indicados conforme a lo señalado en el artículo 8° por los cupos disponibles y tendrán prioridad en la asignación de los mismos, en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 170 de 2008.

Artículo 11. Calificación y asignación de las postulaciones. Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda otorgará los subsidios familiares de vivienda a los hogares en estricto orden descendente de calificación hasta completar el cupo de recursos aprobados para cada plan de vivienda, de acuerdo con los puntajes obtenidos según los criterios de calificación establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001.

CAPÍTULO V

Asignación y desembolso de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda

Artículo  12. Asignación de recursos. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Vivienda 022 de 2012. Una vez realizada la asignación de cupos e inscripción de hogares en situación de desplazamiento en los planes de soluciones de vivienda el Fondo Nacional de Vivienda determinará mediante resolución los valores exactos que desembolsará a cada proyecto, hasta completar los recursos disponibles.

Artículo  13. Desembolso de los recursos. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Vivienda 022 de 2012. Para proceder al giro de los recursos, el oferente del plan de vivienda deberá presentar ante la entidad otorgante o el operador autorizado los siguientes documentos:

i) Certificado de elegibilidad expedido por la ENTIDAD EVALUADORA o licencia de construcción y urbanismo en los eventos que esta haga sus veces;

ii) Contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil, para el debido manejo de los recursos girados anticipadamente;

iii) Cronograma de obras del proyecto;

iv) Certificado de existencia y representación legal del oferente y copia de la cédula de ciudadanía del represente legal. En el caso de consorcios o uniones temporales, estos documentos deberán ser presentados por cada uno de sus integrantes;

v) Póliza de seguro de cumplimiento a favor de los hogares incluidos en el plan de vivienda, y

vi) Acreditar la inscripción en el plan de vivienda de los hogares en situación de desplazamiento.

Parágrafo 1°. La póliza de seguro de cumplimiento a favor de los hogares incluidos en el plan de vivienda y que ampara la restitución de los dineros entregados en caso de incumplimiento, deberá otorgarse por un monto correspondiente al ciento diez por ciento (110%) del valor del recurso autorizado a desembolsar.

Parágrafo 2°. El cupo máximo de aporte para promoción de oferta a asignar para cada plan de vivienda corresponderá al total de hogares inscritos en el respectivo plan.

Parágrafo 3°. Los valores correspondientes a subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento y vinculados a los planes de vivienda señalados en esta resolución estarán sujetos a los procedimientos de desembolso señalados en el Decreto 2190 de 2009.

Artículo  13A. Adicionado por el art. 3, Resolución Min. Vivienda 022 de 2012

Artículo  13B. Adicionado por el art. 4, Resolución Min. Vivienda 022 de 2012

Artículo 14. Remisión. Se dará aplicación a lo dispuesto por la Resolución 895 de 2011, en lo que no sea contrario a los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución.

Artículo 15. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48094 de Junio 8 de 2011.