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DECRETO 271 DE 2011 (Junio 24) Subrogado por el art. 52, Decreto Distrital 674 de 2018. Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 334 de 2010 que adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana "PROSCENIO" LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado parcialmente por el Decreto Nacional 4300 de 2007, los artículos 35, 38 (numeral 4), y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 establece que "... El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural..." Que mediante Decreto Distrital 334 del 9 de agosto de 2010 fue adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana "PROSCENIO", ubicado en la Localidad de Chapinero, Sector normativo No. 22 de las Unidades de Planeamiento Zonal 88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, en las modalidades de reactivación y redesarrollo, que se reglamentan y definen en el artículo 374 del Decreto Distrital 190 de 2004, quedando el plan sujeto al reparto de cargas y beneficios. Que en el Decreto Distrital 334 de 2010 los valores, porcentajes y metros cuadrados de la Unidad de Actuación y/o de Gestión No. 2 que corresponde a la manzana 3 se invirtieron con los correspondientes a la Unidad de Actuación y/o de Gestión No. 3 de la manzana 2, imprecisiones que se registraron en los artículos 19,20, 21; en los cuadros de usos de los artículos 22 y 23; en el literal a) del artículo 24; y en el literal a) del artículo 25. Que así mismo se presentó una omisión respecto a los usos permitidos teniendo en cuenta los siguientes antecedentes: *Que Misi Compañía de Teatro Musical en el oficio radicado SDP No. 1-2004-06705 del 9 de marzo de 2004 cita que "El destino de la manzana sería el desarrollo de un proyecto de Renovación Urbana, de las siguientes características: Sobre un área aproximada de 12.300 M2 se construirá un gran complejo cultural único en América Latina, de 37.600 M2 aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: (SIC) - 11.000 M2 destinados para áreas culturales, así: 1 teatro para 1.300 personas. 1 teatro para 900 personas. 1 teatro - Restaurante para 400 personas. 2 escenarios al aire libre: una plaza circular a bajo nivel y cielo abierto, alrededor de la cual se desarrolla parte del área comercial destinada a restaurantes y una media torta para 3.000 personas. Nota: la media torta con un área aproximada de 1.500 M2 ha sido concebida fuera del área del lote, sobre los predios del Parque "El Virrey", como donación a la ciudad, y conectado peatonalmente con el proyecto. - 4.500 m2 destinados al área educativa: Una escuela de artes escénicas con niveles básico, medio y superior con capacidad para 900 alumnos (...)" (Subrayado y negrita fuera de texto) *Que para la expedición de determinantes, la hoy Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2004-06385 dio respuesta a la solicitud de consulta preliminar que corresponde a la citada radicación 1-2004-06705, a la que se hace referencia explícita en los considerandos de la resolución de viabilidad expedida por la SDP No. 1340 del 12 de julio de 2010. *Que mediante memorando radicado SDP No. 3-2010-16098 del 22 de diciembre de 2010, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana menciona que: -.(…) "Desde la radicación de consulta preliminar para el plan parcial (radicado SDP No. 1-2004-06705 del 9 de marzo de 2004), se propuso, por parte de Misi Compañía de Teatro Musical, destinar 4500 m2 para área educativa, correspondiente a una escuela de artes escénicas con niveles básico, medio y superior con capacidad para 900 alumnos". -.(…) "en la formulación del plan parcial se incluyó el uso educativo como parte del proyecto y dicha formulación cuenta con viabilidad otorgada por la SDP a través de la Resolución No. 1340 del 17 de julio de 2010". (SIC). -.(…) "la jornada de participación realizada con la comunidad el día 19 de mayo de 2009, (…) al presentar los usos propuestos se alude a los dotacionales de cultura (Teatros. auditorios, bibliotecas, museos) y los usos educativos de educación (escuelas de arte)". -.Además, relaciona los antecedentes y argumentos por los cuales considera necesaria la modificación del Decreto Distrital 334 de 2010 a través del cual se adopta el Plan Parcial Proscenio; en especial, menciona que el uso educativo es parte fundamental del proyecto del plan parcial y no fue incorporado en el Decreto Distrital No. 334 de 2010, concluye manifestando que "en efecto constituye un error de hecho la no inclusión del uso educativo en cuanto su previsión es inherente al proyecto desde su concepción". Que es pertinente incorporar al plan parcial de renovación urbana "PROSCENIO" el uso educativo de escala zonal y vecinal, toda vez que la vocación del proyecto es la implantación de usos dotacionales de tipo cultural con el complemento de escuelas de formación artística, éste último clasificado como uso de educación no formal. En mérito de lo expuesto, Ver Decreto Distrital 24 de 2013, DECRETA: Artículo 1. Modificar el artículo 19 del Decreto Distrital 334 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 19. Criterio para el reparto de cargas y beneficios. De conformidad con el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios establecido en la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento de la función pública del urbanismo, el presente plan parcial define un sistema de reparto para cada una de las Unidades de Actuación Urbanística delimitadas, a partir del avalúo catastral (vigencia 2010) de cada uno de los inmuebles, de acuerdo al siguiente cuadro:
Artículo 2. Modificar el artículo 20 del Decreto Distrital 334 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 20. Beneficios. Los aprovechamientos del plan parcial se estiman teniendo en cuenta la edificabilidad y los usos asignados en el presente decreto. Como resultado de esta evaluación se estiman las ventas en pesos colombianos corrientes para el año 2010.
Parágrafo. Para el cálculo de la actualización del valor de los beneficios, los promotores inmobiliarios podrán utilizar el Índice de Precios de Edificación Nueva, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, partiendo de los precios del 2010 presentados en la tabla anterior, siempre y cuando se mantenga el equilibrio del reparto." Artículo 3. Modificar el artículo 21 del Decreto Distrital 334 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 21. Cargas del Plan Parcial de Renovación Urbana "Proscenio". Las cargas del plan parcial son las obligaciones que deben asumir los promotores y/o constructores para adquirir el derecho a los aprovechamientos y beneficios que les otorga la norma del plan. En el modelo urbanístico propuesto, las cargas están representadas por la cesión para el espacio público, la adecuación y ampliación de andenes y la reposición y ampliación de redes de servicios públicos, según los requerimientos de las empresas prestadoras de servicios públicos, los costos de gestión y costos de mitigación de los impactos. La tabla siguiente indica la síntesis de las cargas físicas, que le corresponden a cada unidad de actuación urbanística en el presente plan, y los costos de gestión y de mitigación de impactos. (Ver planos 6 "Cargas locales - Cesión de suelo", 6 A "Cargas locales Construcción vías locales" y 6B "Cargas locales - Construcción de redes sanitarias y de Acueducto").
Parágrafo 1. En todo caso, debe garantizarse la construcción de la totalidad de las obras.
Parágrafo 2. Estos valores se definieron de la siguiente forma: a). CARGAS DE GESTIÓN: Manzana 1 (Unidad de Actuación y/o de Gestión 1) = 1.2% Ventas. Manzana 2 (Unidad de Actuación y/o de Gestión 3) = 1.3% Ventas. Manzana 3 (Unidad de Actuación y/o de Gestión 2) = 0.5% Ventas. b). CARGAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS: Manzana 1 (Unidad de Actuación y/o de Gestión 1) = 3% Valor Tierra. Manzana 2 (Unidad de Actuación y/o de Gestión 3) = 5% Valor Tierra. Manzana 3 (Unidad de Actuación y/o de Gestión 2) =3% Valor Tierra. Dentro de las cargas locales se incluyen los costos de la gestión realizada por el promotor del plan parcial, tasados diferencialmente para equilibrar el reparto de cargas entre las tres manzanas. El costo por mitigación de impactos se deduce del diagnóstico socioeconómico. Parágrafo 3. Las cargas correspondientes a cada unidad de actuación y/o de gestión para la configuración del urbanismo básico del plan se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de edificabilidad que se desarrollen. Síntesis del reparto de cargas y beneficios.
La siguiente tabla muestra la síntesis del reparto equitativo de cargas y beneficios en pesos colombianos de 2010.
Parágrafo 4. El modelo presentado para el reparto de cargas y beneficios establecido en el presente decreto es indicativo y deberá ajustarse de acuerdo con los avalúos que se elaboren en cada unidad, conservando siempre el equilibrio del sistema de reparto y deberá mantener la distribución de las obligaciones urbanísticas de cada unidad. El detalle del proceso metodológico se podrá consultar en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente decreto." Artículo 4. Modificar el cuadro de usos del artículo 22 del Decreto Distrital 334 de 2010, así: "Artículo 22. Usos permitidos en los sectores de modalidad de redesarrollo. En cuanto a los usos permitidos para las Unidades de Actuación y/o de Gestión No. 1, 2 y 3, se aplicarán las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004.
Condiciones: P- Principal. C- Complementario. R- Restringido. Notas: 1. En edificaciones diseñadas, construidas o adecuadas para el uso, mediante licencia de construcción en la modalidad correspondiente. 2. Usos nuevos en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, mediante licencia de construcción en la modalidad correspondiente. 3. Los dotacionales existentes se someterán a las condiciones que establezca el correspondiente Plan de Regularización y Manejo, tal como señala el correspondiente Plan Maestro. 4. Según la clasificación de actividades de Cámara de Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo (Ley 300 de 1996). 5. Integrado a otros servicios de oficinas, en ningún caso como uso exclusivo. No podrá plantear áreas de almacenamiento o bodegaje diferentes de las exigidas como equipamiento comunal. 6. Las adecuaciones se permiten únicamente de forma integral en edificaciones superiores a 4 pisos, bajo régimen de propiedad horizontal. 7. No se permiten accesos sobre la Carrera 15 o la Calle 85. 8. El proyecto deberá planear solución para controlar sus impactos en materia de: ruido, (insonorización), así como el control de olores, basuras y deberá acogerse a una de las alternativas previstas normativamente para la solución de parqueaderos. Artículo 5. Modificar el artículo 23 del Decreto Distrital 334 de 2010, en el cuadro de usos el cual quedará así: "Artículo 23. Usos permitidos en los sectores de modalidad de reactivación. En cuanto a los usos permitidos para las manzanas 4 y 5, se aplicarán las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004.
Condiciones: P- Principal. C- Complementario. R- Restringido. Notas: 1. En edificaciones diseñadas, construidas o adecuadas para el uso, mediante licencia de construcción en la modalidad correspondiente. 2. Usos nuevos en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, mediante licencia de construcción en la modalidad correspondiente. 3. Los dotacionales existentes se someterán a las condiciones que establezca el correspondiente Plan de Regularización y Manejo, tal como señala el correspondiente Plan Maestro. 4. Según la clasificación de actividades de Cámara de Comercio e inscripción en el Registro Nacional de Turismo (Ley 300 de 1996). 5. Integrado a otros servicios de oficinas, en ningún caso como uso exclusivo. No podrá plantear áreas de almacenamiento o bodegaje diferentes de las exigidas como equipamiento comunal. 6. Las adecuaciones se permiten únicamente de forma integral en edificaciones superiores a 4 pisos, bajo régimen de propiedad horizontal. 7. No se permiten accesos sobre la Carrera 15 o la Calle 85. 8. El proyecto deberá planear solución para controlar sus impactos en materia de: ruido, (insonorización), así como el control de olores, basuras y deberá acogerse a una de las alternativas previstas normativamente para la solución de parqueaderos. 9. Se permite únicamente en la Manzana 4. Artículo 6. Modifíquese el literal a) del artículo 24, el cual quedará así: "a). Redesarrollo. Para las Unidades de Actuación Urbanística los índices máximos de ocupación y construcción son los establecidos en el siguiente cuadro:
Artículo 7. Modificar el literal a) del artículo 25 del Decreto Distrital 334 de 2010, el cual quedará así: "a). Redesarrollo. Para las Unidades de Actuación Urbanística las alturas máximas permitidas son las establecidas en el siguiente cuadro:
Artículo 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 334 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de Junio del año 2011 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada CRISTINA ARANGO OLAYA Secretaria Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4680 de junio 28 de 2011. |