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Resolución 705 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
10/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4677 de junio 22 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0705 DE 2011

RESOLUCIÓN 0705 DE 2011

(Junio 10)

"Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 0416 de 2011 y se implementa el literal b del artículo 35 de la Ley 743 de 2002 en la Secretaría Distrital de Planeación."

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 4 del Decreto Distrital 550 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 35 de la Ley 743 de 2002, en concordancia con los artículos 12 y 65 de dicha Ley, establece que los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán derecho a ser atendidos por lo menos dos (02) veces al mes en días no laborales por las autoridades distritales.

Que el Acuerdo Distrital 443 de 2010 del Concejo de Bogotá ordena dar cumplimiento a dicho mandato.

Que conforme al literal j del artículo 34 del Decreto Distrital 550 de 2006, es competencia de la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación, el diseñar y realizar actividades y herramientas que permitan a los actores locales conocer e incorporar los instrumentos derivados del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que mediante Resolución No. 0416 del 11 de abril de 2011 de esta Secretaría, se implementó el literal b del artículo 35 de la Ley 743 de 2002 al interior de la entidad.

Que no obstante ello, la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación solicitó, mediante memorando interno radicado No. 3-2011-05128 del 27 de abril de 2011, la modificación de las fechas de atención a los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y la determinación de las condiciones específicas para la atención de consultas que por su objeto sean competencia de dependencias de la Secretaría diferentes a las Direcciones de Participación y Comunicación para la Planeación y Servicio al Ciudadano.

Que por considerarlo pertinente y coherente con el fin perseguido por la normativa citada, se procede a derogar la Resolución No. 0416 del 11 de abril de 2011 de esta Secretaría, con el fin de modificar las fechas de atención a los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, y fijar las condiciones específicas para la atención de consultas que por su objeto sean competencia de dependencias de la Secretaría diferentes a las Direcciones de Participación y Comunicación para la Planeación y Servicio al Ciudadano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Fijar como días de atención no hábiles para los dignatarios de las Organizaciones Comunales del Distrito Capital, en los términos del Acuerdo Distrital 443 de 2010, el primer y segundo sábado de cada mes contado a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, en el horario que va de las ocho a las once de la mañana (8:00 A.M. a 11:00 M).

ARTÍCULO 2.- Corresponde al Director de Participación y Comunicación para la Planeación por medio de la Red de Atención de Servicio al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, prestar la respectiva atención a los dignatarios de las Organizaciones Comunales del Distrito Capital.

Durante la atención se deberá tomar el registro de la asistencia, así como de las inquietudes o demandas realizadas por los dignatarios. El registro y la estadística trimestral de todas las variables involucradas en la atención estarán a cargo de la Dirección de Servicio al Ciudadano en coordinación con la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación.

Las Direcciones de Servicio al Ciudadano, y Participación y Comunicación para la Planeación de la SDP definirán trimestralmente los puntos de atención personalizada y los divulgarán al público en general, a través de los canales de prensa y comunicación a que haya lugar y a través de la página web de la entidad, de acuerdo con la consulta que se realice en dicho período a la base de datos de dignatarios del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

PARÁGRAFO. La atención a los dignatarios, será gestionada por las Direcciones de Participación y Comunicación para la Planeación y de Servicio al Ciudadano, de tal manera que las consultas de los dignatarios que sean competencia de otras dependencias, sean atendidas por los responsables de las mismas bajo los principios de la función administrativa distrital (democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad, buena fe, distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad), atendiendo lo dispuesto en el Capítulo 2 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

ARTÍCULO 3.- Remitir copia de la publicación en el Registro Distrital de esta resolución a la Subdirección de la Promoción de la Participación del IDPAC, y a la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría Distrital de Gobierno.

ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y revoca todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución interna No. 416 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2011.

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4677 de junio 22 de 2011.