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Resolución 405 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
05/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 405 DE 2011

(Julio 5)

Derogada por el art. 31, Resolución IDRD 406 de 2013

"Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y se deroga la Resolución No. 203 de 2009".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 y la Ley 582 de 2000

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas"

Que de conformidad con los numerales 1º y 2º del artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, son funciones del IDRD, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

Que en virtud de la Ley 181 de 1995, el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte es el único ente deportivo a nivel Distrital encargado de la coordinación, el fomento y apoyo al deporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 3º de la Ley 181 de 1995 dispone: "Para garantizar el acceso del individuo y la comunidad el conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores (…)", y en su numeral 6, establece como uno de los objetivos rectores: "Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico".

Que de la misma manera la Ley 181 de 1995 en su artículo 16 establece, entre otras formas como se desarrolla el deporte, el Deporte Competitivo: "Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del Deporte Asociado". Igualmente define el Deporte de Alto Rendimiento, como la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Que el artículo 44 de la Ley 181 de 1995, establece que Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

Que la Ley 582 de 2000, "Por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995 y se dictan otras disposiciones", definió el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. El objetivo de ésta norma, es brindar directrices que beneficien deportivamente la población con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

Que el Decreto 641 de 2001, reglamento la Ley 582 de 2000, con el fin de fomentar, patrocinar y atender la práctica de las distintas modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e internacional e impulsar otros programas y proyectos de interés público y social de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales."

Que dentro de los objetivos del proyecto "Deporte para todos y todas", del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se busca mejorar las condiciones técnicas, humanas y sociales de los deportistas de Bogotá D.C.

Que la Resolución No. 203 de mayo de 2009, por la cual se estructuró y reglamentó el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Nacionales y Paralímpicos y Eventos del Ciclo Olímpico debe ajustarse en términos de la exigencia técnica, para que los atletas y entrenadores que accedan a los apoyos, estímulos y servicios aseguren primordialmente resultados deportivos, en el escenario nacional, especialmente en los Juegos Atléticos Nacionales y Juegos Paralímpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico Internacional.

Que para el cumplimiento de las funciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se hace necesario apoyar a los deportistas que cumplan los requisitos de inclusión y permanencia en el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., estableciendo y adoptando medidas que faciliten el desarrollo deportivo, teniendo en cuenta las posibilidades de evolución de los diferentes deportes en el Distrito Capital y sus deportistas, en concordancia con los apoyos, servicios y estímulos que se otorguen a estos.

Que por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Actualizar la Estrutura y reglamentar el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico.

CAPITULO I

PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objetivo general de la presente resolución es estructurar y reglamentar el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., la cual contiene los requisitos de postulación, inclusión, permanencia y exclusión de los atletas vinculados al Programa; determina los apoyos, servicios y estímulos a los mismos y se establecen los estímulos a los entrenadores.

ARTÍCULO TERCERO.- Definición. El Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. es el conjunto de etapas articuladas entre sí, dentro de un óptimo, coherente, lógico y secuencial proceso sistemático de planificación, para permitir el máximo desarrollo deportivo de los atletas del Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO.- Objeto. El Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., apoya técnica, científica y socialmente a los atletas que pertenecen a la estructura general del Programa; su objetivo es brindar a los atletas condiciones adecuadas de preparación y de exigencia en el rendimiento deportivo, para la participación en eventos y certámenes locales, nacionales e internacionales, en concordancia con la reglamentación establecida para los apoyos, servicios y estímulos en el proceso de preparación y competencia.

ARTÍCULO QUINTO.- Visión. La visión del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., es mantener al Distrito Capital como una potencia deportiva del orden nacional e internacional.

ARTÍCULO SEXTO.- Misión. La misión del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., consiste en apoyar técnica, biomédica, psicosocial y logísticamente a los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo convencional y paralímpico del registro de Bogotá D.C., y brindará condiciones adecuadas para su preparación y participación en las diferentes justas deportivas optimizando el liderazgo del Distrito Capital en el contexto deportivo nacional y mejorará los resultados a nivel internacional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Objetivos. Los objetivos del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. son:

Objetivo General:

Fortalecer y Optimizar el rendimiento deportivo distrital, a través de una estructura deportiva de base, con el fin de descentralizar el deporte en el Distrito Capital, para mantener y mejorar los resultados deportivos que la ciudad exige; apoyados en condiciones de preparación y participación en eventos nacionales e internacionales, para lograr la integralidad entre las etapas que lo conforman, por medio de acciones y tareas para el cumplimiento de la misión.

Objetivos Específicos:

1. Orientar y Fortalecer los procesos de Rendimiento Deportivo Convencional y Paralímpico, en las diferentes etapas de la estructura hacia el Alto Rendimiento, sobre la base de una planificación técnica, científica y administrativa.

2. Diseñar y Aplicar estrategias que permitan a los Atletas del registro de Bogotá, llegar o mantenerse en el primer lugar del deporte nacional en particular en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales, los Campeonatos Nacionales Interligas y además proyectarse al ámbito internacional, con prioridad de participación en los eventos multideportivos del Ciclo Olímpico y Paralímpico.

3. Brindar asesoría y apoyo en el desarrollo del deporte de rendimiento a atletas y entrenadores, con el fin de obtener el máximo beneficio, mitigando riesgos para fomentar la salud y el logro de las metas competitivas.

4. Participar en la construcción de una cultura deportiva para el Rendimiento y el Alto Rendimiento, a través del desarrollo de hábitos consecuentes con las exigencias planteadas en los procesos de preparación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Población objeto. La población objeto del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. son los atletas convencionales y paralímpicos afiliados a Clubes y Ligas Deportivas de Bogotá D.C., que posean reconocimiento deportivo y personería jurídica vigentes, así como los atletas seleccionados en las Escuelas de Perfeccionamiento Deportivo y los que participan en los Juegos Intercolegiados, que en todo caso, cumplan los requisitos señalados en la normatividad legal vigente y procedimientos de postulación, inclusión y permanencia en las diferentes etapas del Programa de Rendimiento Deportivo.

ARTÍCULO NOVENO.- Estructura y parámetros de clasificación. La estructura del Programa de Rendimiento Deportivo del Distrito Capital se compone por etapas y parámetros en cada una de ellas así:

Etapa 1. PERFECCIONAMIENTO:

Es la reserva deportiva hacia el alto rendimiento con la cual, el atleta inicia una preparación sistemática a largo plazo, orientado hacia la alta competencia, mediante el desarrollo e incremento de los diferentes componentes de la preparación.

El atleta de Bogotá para postularse y ser incluido en esta etapa, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales, Juegos Escolares e Intercolegiados Nacionales y además, cumplir al menos uno de los requisitos nacionales y uno internacional:

Criterio Nacional:

1. Medalla de oro en Campeonatos Nacionales Interligas hasta categoría Sub 23, en correspondencia al criterio de categorías en cada deporte y en las Escuelas de Perfeccionamiento Deportivo (EPDs), los cuales se anexaran a la presente resolución.

2. Medalla de oro en los Juegos Intercolegiados Nacionales en categoría A o B.

Criterio Internacional:

1. Medallista en los Juegos Escolares Suramericanos o Juegos Escolares Centroamericanos y del Caribe.

2. Medallista en Campeonatos oficiales internacionales convocados por la Confederación respectiva continental en su categoría.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si el atleta es medallista en pruebas individuales en los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores o abierta, no requiere el requisito nacional e internacional.

PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el análisis técnico realizado por los Equipos Multidisciplinarios técnicos metodológico y de ciencias aplicadas, se podrán incluir excepcionalmente al programa en la etapa de perfeccionamiento los atletas que por sus características técnicas, físicas, antropométricas, marcas que de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad se consideren talentos deportivos, siempre y cuando cumplan el requisito nacional.

Etapa 2. ASCENSO:

Segunda etapa del Programa de Rendimiento Deportivo, en la cual el atleta de Bogotá obtiene niveles de rendimiento que le permite alcanzar resultados relevantes a nivel nacional, especialmente en medallas de Oro en deportes del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paralimpicos Nacionales y a nivel internacional alcanza medallas en eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico en categoría abierta o mayores.

El atleta de Bogotá para postularse y ser incluido en esta fase, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paralímpicos Nacionales, además cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:

Deporte Convencional:

1. Medalla de oro en pruebas individuales en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas de la categoría mayores o abierta.

2. Medalla de oro en pruebas colectivas, duplas, ternas, relevos, equipos (no aplica para deportes de conjunto) en los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en categoría mayores o abierta.

3. Ocupar el primer lugar del ranking final de la Federación del año inmediatamente anterior a la fecha de postulación en pruebas individuales.

4. En los deportes de conjunto, además de ser campeón de los Juegos Nacionales o campeonatos nacionales interligas, se requiere integrar la selección nacional del Deporte, ubicándose en el primer lugar en eventos internacionales del ciclo olímpico en la categoría mayores siendo titular.

5. Medallista en Juegos Olímpicos de la Juventud.

Deporte Paralímpico:

1. Obtener dos (2) medallas de oro en pruebas individuales en los Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores o abierta en los deportes en que sea posible participar en más de una prueba.

2. Medalla de Oro en los Campeonatos Nacionales Interligas y Juegos Paralímpicos Nacionales en la categoría mayores o abierta en los deportes en que solo se pueda participar en una prueba.

3. Obtener por lo menos dos (2) Medallas de oro en pruebas colectivas, duplas, ternas, relevos, equipos (no aplica para deportes de conjunto) o una individual y una colectiva en los Juegos Paralímpicos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en categoría mayores o abierta.

4. Para los deportes de conjunto Paralímpicos además de ser campeón de los Juegos Paralímpicos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas, se requiere integrar la selección nacional, ubicándose entre los tres (3) primeros lugares de los Juegos Parapanamericanos, Juegos Centroamericanos de sordos y Juegos Sordo Panamericanos en categoría mayores.

Etapa 3. AVANZADO:

Tercera etapa del Programa de Rendimiento Deportivo, en la cual el atleta alcanza resultados sobresalientes en número de medallas de Oro en Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paralímpicos Nacionales y Campeonato Nacionales Interligas en categoría abierta o mayores, así como en los eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico.

El atleta de Bogotá para postularse y ser incluido a esta etapa, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paralímpicos Nacionales, además cumplir los siguientes criterios:

Deporte Convencional:

1. Dos (2) a tres (3) medallas de oro en pruebas individuales o colectivas en los Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores o abierta.

Para los atletas que solo tienen la opción en su deporte de obtener una sola medalla de oro, deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos internacionales así:

1. Finalista del 3º al 4º lugar en Juegos Panamericanos.

2. Medallista de oro por Colombia en Juegos Suramericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe en pruebas individuales.

3. Finalista del 4° al 8° lugar en Juegos Mundiales-World Games.

4. Medalla de oro por Colombia en pruebas individuales, colectivas y de conjunto en el Campeonato Panamericano, Suramericano, Iberoamericano o Latinoamericano de la categoría mayores o abierta.

5. Medallista de oro en Campeonatos Mundiales Juveniles.

Deporte Paralímpico:

1. Obtener tres (3) a cuatro (4) medallas de oro en pruebas individuales o colectivas en los Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores o abierta.

Para los atletas que solo tienen la opción en su deporte de obtener una o dos medallas de oro, deberán cumplir con el siguiente requisito internacional así:

1. Medallista en Juegos Parapanamericanos.

Etapa 4. ELITE:

Cuarta etapa del Programa de Rendimiento Deportivo, en la cual el atleta de Bogotá obtiene excelentes resultados en número de medallas de oro en Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y Campeonatos Nacionales Interligas en categoría abierta y mayores en deportes que hacen parte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paralímpicos Nacionales, así como resultados relevantes a nivel panamericano, mundial u olímpico.

El atleta de Bogotá para postularse y ser incluido a esta etapa, deberá pertenecer a un deporte del Programa de los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paralímpicos Nacionales, además cumplir con los siguientes criterios:

Deporte Convencional:

1. Obtener cuatro (4) o más medallas de oro, en pruebas individuales o colectivas en los Juegos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores o abierta.

Para los atletas que solo tienen la opción en su deporte de obtener una o dos medallas de oro, deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos internacionales:

1. Obtener clasificación final del 1° al 8° lugar por Colombia en pruebas individuales, colectivas y de conjunto en los Juegos Olímpicos.

2. Finalista del 1° al 6° lugar por Colombia en pruebas individuales, colectivas y de conjunto en el Campeonato Mundial en categoría mayores o abierta.

3. Medallista de oro o plata en Juegos Panamericanos.

Deporte Paralímpico:

1. Obtener cinco (5) o más medallas de oro, en pruebas individuales o colectivas en los Juegos Paralímpicos Nacionales o Campeonatos Nacionales Interligas en la categoría mayores o abierta.

Para los atletas que solo tienen la opción en su deporte de obtener una o dos medallas de oro, deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos internacionales:

1. Obtener clasificación final del 1° al 8° lugar por Colombia en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en los Juegos Paralímpicos.

2. Medallista de oro o plata en Juegos Parapanamericanos.

3. Medallista de oro en Juegos Sordopanamericanos, en pruebas individuales.

4. Ubicarse entre los primeros cuatro lugares en pruebas individuales, colectivas o de conjunto en el Campeonato Mundial IPC en la categoría mayores o abierta.

PARÁGRAFO TERCERO. Para que el resultado nacional sea tenido en cuenta en la postulación se debe cumplir con el mínimo de las Ligas participantes establecidas en la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales o Juegos Paralímpicos Nacionales para su deporte y prueba.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En todos los casos para efectos de postulación, inclusión o promoción en las diferentes etapas de la estructura del Programa de Rendimiento Deportivo, el Comité Primario para su aprobación, tendrá en cuenta la prioridad del deporte, la evaluación, los factores disciplinarios, el cumplimiento del atleta con las normas del programa y el análisis de los resultados en competencias nacionales (interligas o competencia principal según federación correspondiente) e internacionales así:

1. El número de participantes.

2. El nivel de los participantes.

3. La marca obtenida por el atleta en comparación con un referente internacional.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los atletas que a la fecha de la de promulgación de esta resolución se encuentren incluidos en el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., mantendrán su clasificación, servicios, apoyos y estímulos mensuales hasta que participen en el Campeonato Nacional Interligas, evento nacional fundamental o evento internacional que permita un nuevo análisis frente a la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., podrá incluir proyectos especiales para los atletas de Bogotá de la Etapa Elite, con el fin de estimular y garantizar su preparación implementando la marca IDRD.

CAPITULO II

REQUISITOS DE POSTULACIÓN, INCLUSIÓN, PERMANENCIA Y EXCLUSIÓN AL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ, D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Postulación. La postulación de atletas al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. la realizará el entrenador o la Comisión Técnica respectiva, a través de la Liga o el Metodólogo o quien haga sus veces en el mes de enero, sin embargo mensualmente se podrán presentar postulaciones. Esta solicitud al Programa y sus apoyos deberá incluir:

1. Resultados deportivos obtenidos dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la postulación en el formato establecido para ello.

2. Análisis de la postulación del (los) atletas(s) por parte del Equipo Multidisciplinario del IDRD, según formato definido por el Área de Rendimiento.

3. Análisis del Equipo Multidisciplinario del IDRD acerca de las necesidades de apoyos, servicios y estímulos a otorgar al atleta, según formato definido por el Área de Rendimiento.

4. Propuesta de clasificación del atleta por parte del Equipo Multidisciplinario del IDRD en una etapa de la estructura del Programa por los resultados y la proyección de logros deportivos.

5. La afiliación del atleta a un Club Deportivo o Promotor.

6. Resolución de afiliación a la Liga respectiva del Club al cual se encuentra afiliado el atleta.

7. El Registro Único Deportivo (RUD) diligenciado en su totalidad o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD.

8. Fotocopia del Documento de Identidad.

9. Certificado de afiliación al Programa de Seguridad Social en Salud vigente, con excepción de atletas que residen en el exterior, los cuales deben suscribir una póliza medica que lo ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio colombiano.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los formatos anteriormente señalados deben ser los acreditados por el Sistema de Gestión de Calidad y MECI del IDRD.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La inclusión de atletas al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., se realizará en el mes de enero ordinariamente y según análisis por parte del Comité Primario, en reuniones mensuales. El procedimiento será el siguiente:

1. Estudio de la postulación por parte del Equipo Multidisciplinario, adjuntando el acta respectiva en conjunto con los requisitos establecidos en el Artículo Décimo Tercero de la presente resolución.

2. Envío del acta de la reunión del Equipo Multidisciplinario a la Comisión Técnica para su estudio y concepto que quedara registrado mediante acta.

3. Envío del acta de la reunión de la Comisión Técnica al Comité Primario relacionando los deportistas postulados para decidir sobre la inclusión al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

4. Inclusión de atletas(s) al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., mediante acta de la reunión del Comité Primario.

5. Notificación a la Liga correspondiente de la inclusión ó no, del (los) deportista (s) postulado (s) al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la inclusión del atleta, se comenzarán a asignar los apoyos, servicios y estímulos que correspondan de acuerdo con la presente resolución. En todos los casos sujeto a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los requisitos para permanecer en una de las etapas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. por parte de los atletas son:

1. Ratificar o cumplir en la temporada de que se trate (dentro de los últimos doce meses) al menos uno de los requisitos por los cuales se incluyó o se mantiene en el Programa.

2. Presentar en los meses de enero y junio la certificación de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud al régimen contributivo o subsidiado.

3. Para todos los casos los atletas deben cumplir el manual de convivencia y régimen disciplinario suscrito, aprobado y difundido por el IDRD.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los criterios establecidos en el presente artículo deberán ser tenidos en cuenta por el Metodólogo para adelantar la actualización específica de las marcas, puntajes, tiempos, porcentajes, record, posiciones, resultados y ranking por deporte y modalidad obtenidos en el contexto nacional e internacional y presentados ante el Comité Primario, para ser incluidos como criterio de análisis de inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de deportistas en cada una de las etapas, una vez se haya realizado una competición.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para validar la postulación, inclusión, permanencia y cambio en el Programa en las diferentes etapas de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., se requiere la presentación de la certificación o resultado oficial del evento, expedido por la organización deportiva correspondiente, donde se especifique el (los) logro(s) deportivo(s) alcanzado(s).

PARAGRAFO TERCERO: En caso de lesiones o enfermedades que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un mes se mantendrá el atleta en la misma etapa del programa, máximo hasta por seis meses o según el análisis y concepto del equipo multidisciplinario quien lo sustentará ante el Comité Primario.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La reclasificación de atletas en el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. podrá solicitarse en el momento en que se obtenga un resultado deportivo ajustada a los requisitos establecidos en el Artículo Noveno de la presente resolución. La exclusión cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos de postulación, inclusión y permanencia; el procedimiento será el siguiente:

1. Acta de la Comisión Técnica del Programa de Rendimiento al Comité Primario donde se presente algunas de las dos novedades mencionadas (adjuntando acta del Equipo Multidisciplinario).

2. Acta del Comité Primario relacionando él o los atletas reclasificados o excluidos del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

3. Notificación a la Liga Deportiva correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la determinación del Comité Primario.

CAPITULO III

COMITÉ PRIMARIO DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Conformación. El Comité Primario estará conformado de la siguiente manera:

1. El(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deporte.

2. Un(a) Asesor de Dirección, en representación del(a) Director(a) General del Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte,

3. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Deportes o quien haga sus veces.

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo o quien haga sus veces.

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Programa de Desarrollo Social.

6. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el programa de Ciencias Aplicadas.

7. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Deporte Paralímpico.

El Comité primario se reunirá mínimo una (1) vez al mes o de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Primario será presidido por el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte y la secretaría del mismo estará a cargo del Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo, quien se encargará de elaborar y custodiar las actas de cada reunión, las cuales deberán estar suscritas por la totalidad de los participantes.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Funciones. El Comité Primario tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Analizar y decidir sobre asuntos propuestos por el área técnica-metodológica, desarrollo social y ciencias aplicadas al deporte, relativos con el desempeño técnico-pedagógico, biomédico, psicosocial, administrativo y presupuestal del Programa de Rendimiento Deportivo.

2. Revisar y proponer procedimientos internos para la ejecución de las actividades de las diferentes áreas, congruentes con el desarrollo del deporte de rendimiento y lo establecido en la presente resolución.

3. Estudiar y decidir sobre los casos especiales de comportamiento e indisciplina por parte de atletas que se encuentren incluidos en el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

4. Sugerir y recomendar ante los organismos y autoridades deportivas competentes del Deporte Asociado sobre aspectos pedagógicos que afecten la preparación y participación de los atletas en competiciones, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

5. Emitir concepto acerca de la clasificación, inclusión, permanencia y exclusión de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

6. Analizar, conceptuar y decidir acerca de los apoyos, servicios, estímulos y patrocinios (marca IDRD) que se otorgarán al proceso de preparación de cada atleta del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

7. Aprobar los criterios y normas estándar por deporte y modalidad, de acuerdo con las marcas, puntajes, tiempos, porcentajes, records, posiciones, resultados y ranking obtenidos en los ámbitos nacional e internacional homologados por la Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones del Comité Primario se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, mediante acuerdos suscritos en actas.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Conformación. La Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo estará constituida de la siguiente manera:

1. El(a) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Deporte, quien hará las veces de Coordinador.

2. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo.

3. Los(as) Profesionales Especializados(as) quienes cumplen funciones de Metodólogos.

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Programa Deporte Paralímpico.

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Programa de Desarrollo Social.

6. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de coordinar el Programa de Ciencias Aplicadas al Deporte.

7. El(a) Profesional Especializado(a) responsable del Sistema Único de Información Deportiva del IDRD.

8. El(a) Profesional responsable de coordinar la Preparación Física en las Unidades de Acondicionamiento Físico.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Dirección General del Instituto de manera excepcional podrá invitar a participar a un(a) Asesor(a) de su despacho, para que se integré a la Comisión con voz y voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Funciones. La Comisión Técnica de Rendimiento Deportivo tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Presentar al Comité Primario en el mes de enero de cada año, el plan de acción del Programa de Rendimiento Deportivo.

2. Estudiar, conceptuar y proponer al(a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deporte los apoyos y servicios que se otorgarán al proceso de preparación de cada atleta del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., conforme a lo establecido en la presente resolución.

3. Proponer y sustentar la inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

4. Analizar el resultado deportivo con base en los pronósticos de la participación de las delegaciones y de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. y presentar informe de la evaluación técnica al Comité Primario.

5. Diseñar, revisar y actualizar los protocolos de seguimiento del proceso de preparación de los atletas y de los entrenadores.

6. Proponer estrategias, instrumentos y documentos técnicos que mejoren continuamente el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

7. Postular y presentar al Comité Primario los atletas, personal técnico, dirigentes deportivos y organizaciones que sea conveniente por logros deportivos.

CAPÍTULO V

EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Conformación. La estructura y coordinación de los Equipos Multidisciplinarios estará a cargo del profesional especializado responsable de coordinar el Área de Rendimiento Deportivo, en coordinación con los profesionales especializados de coordinar las Áreas de Ciencias Aplicadas al Deporte, Deporte Paralimpico y Desarrollo Social, previo visto bueno del Coordinador del Área de Deporte.

Cada Equipo Multidisciplinario, procurará al menos, estar constituido de la siguiente manera:

1. El(a) o los(as) Profesionales Especializados quien(es) cumplen función de Metodólogo(s), quien hará las veces de Coordinador General.

2. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Medicina

3. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Fisioterapia.

4. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Nutrición.

5. El(a) Profesional Especializado(a) responsable de Psicología.

6. El (a) Profesional especializado (a) responsable de la atención Psicosocial.

7. El(a) Profesional responsable de la Preparación Física.

PARÁGRAFO PRIMERO. A las reuniones podrán invitar, según necesidad a los Coordinadores de Rendimiento, de Ciencias Aplicadas y Desarrollo Social, como también a Atletas y Entrenadores responsables de los deportes asignados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A las reuniones se podrá convocar a los presidentes de las Ligas o sus Comisiones Técnicas.

PARÁGRAFO TERCERO. El Equipo deberá reunirse con una periodicidad de una (1) vez por semana, en fecha, hora y lugar, previamente acordado y definido por el Coordinador de Rendimiento y Coordinador de Ciencias Aplicadas. De cada encuentro se dejará un Acta firmada por los integrantes donde se recogerán las conclusiones y/o procedimientos, documento que servirá de soporte para las decisiones futuras de la Comisión Técnica, del Comité Primario o de cualquier proceso administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Funciones. Los Equipos Multidisciplinarios tendrán como funciones principales las siguientes:

1. Asesorar el diseño de los Planes de Entrenamiento.

2. Realizar la intervención, seguimiento y control a los objetivos y niveles de rendimiento planteados en los Planes de Entrenamiento.

3. Recomendar el personal técnico, de ciencias aplicadas, psicosocial y administrativo que deba acompañar a una delegación o atletas a un evento de carácter deportivo.

4. Analizar y emitir concepto sobre los resultados obtenidos en las competiciones, valoraciones y test pedagógicos.

5. Emitir concepto sobre la conveniencia de la participación de los atletas en las competiciones.

6. Estudiar y pronunciarse acerca de la inclusión, permanencia, clasificación y exclusión de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C.

7. Presentar informes ejecutivos a la Comisión Técnica de las conclusiones de las reuniones realizadas y de los temas de su competencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de no estar contratado el talento humano del equipo multidisciplinario, las funciones serán asumidas por la Comisión Técnica o el Comité Primario.

CAPÍTULO VI

APOYOS, SERVICIOS Y ESTÍMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DEL PROGRAMA DE RENDIMIENTO DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes adelantará los procedimientos administrativos necesarios para otorgar los apoyos, servicios y estímulos en las áreas técnico pedagógico, técnico científica y psicosocial a los atletas y entrenadores del Programa de Rendimiento Deportivo que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Definiciones.

Apoyo: Asistencia en las Áreas Técnica, Ciencias Aplicadas y Desarrollo Social para una adecuada preparación y participación competitiva de los atletas.

Servicio: Es una actividad destinada a satisfacer alguna necesidad del proceso de preparación y competición deportiva, realizada bajo control y regulación, que contribuye a mejorar el rendimiento de los atletas.

Estímulo: Retribución económica que reciben los atletas y entrenadores del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. como reconocimiento por sus logros y méritos deportivos alcanzados y para motivar el desempeño en las competiciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El control y seguimiento de la inversión de los recursos asignados al Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., las estadísticas y mediciones estarán a cargo del (la) Profesional Especializado (a) responsable de coordinar el Área de Deportes, quien deberá presentar informes mensuales al (a) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los apoyos, servicios y estímulos del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., se otorgaran en todos los casos, siempre y cuando existan los recurso disponibles para tal fin.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Los apoyos y servicios al proceso de preparación y competición de los atletas del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., por área podrán ser:

APOYO TÉCNICO-METODOLÓGICO

APOYOS

ELITE

AVANZADO

ASCENSO

PERFECCIONAMIENTO

ENTRENADOR(A)

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

PREPARADOR(A) FISICO(A)

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

METODÓLOGO(A)

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

COMPETICIONES NACIONALES

APLICA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

COMPETICIONES INTERNACIONALES

APLICA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

APLICA DE ACUERDO AL ANALISIS Y EVALUACIÓN MULTIDISCIPLINARIA

SUDADERA DE PRESENTACIÓN

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

IMPLEMENTACION DEPORTIVA

APLICA

APLICA

APLICA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES.

APLICA DE ACUERDO A LOS RECURSOS DISPONIBLES.

APOYO EN CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE

APOYOS / SERVICIOS

ELITE

AVANZADO

ASCENSO

PERFECCIONAMIENTO

IMAGENOLOGIA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

LABORATORIO CLINICO

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

MEDICAMENTOS

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

AYUDAS ERGOGENICAS

APLICA

APLICA

APLICA

NO APLICA

HIDRATANTES Y ENERGETICOS

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA**

POLIZA DE ACCIDENTES

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA MEDICINA DEPORTIVA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE ORTOPEDIA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

FISIOTERAPIA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE SICOLOGIA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA DE NUTRICION

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA

APLICA

APLICA

APLICA

APLICA

LABORATORIO DE FISIOLOGIA

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL

PROGRAMA SEGUN FASE

PRUEBAS DE CAMPO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL

PROGRAMA SEGUN FASE

EVALUACION SICOLOGICA

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL

PROGRAMA SEGUN FASE

EVALUACION NUTRICIONAL

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL PLAN DE ENTRENAMIENTO

DE ACUERDO AL

PROGRAMA SEGUN FASE

ALIMENTACION

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.

APOYO DESARROLLO SOCIAL

APOYO

ELITE

AVANZADO

ASCENSO

PERFECCIONAMIENTO

ALOJAMIENTO CON ALIMENTACION

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

SEGUN CONCEPTO Y TIEMPO ESTABLECIDO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

TRANSPORTE

APLICA***

EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES, SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

APLICA***

EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES. SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

APLICA***

EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES, SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

.

APLICA***

EL EQUIVALENTE AL 25% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, POR MES. SEGÚN ANALISIS Y EVALUACION DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.

S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente

*** Con base en la asistencia igual o superior al 90% de las sesiones mensuales programadas y certificadas por el Entrenador(a) y Metodólogo(a) respectivo, teniendo en cuenta el número de sesiones definidas para rendimiento y reserva deportiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. El apoyo educativo se brindará a través de convenios de cooperación con instituciones de educación superior que garanticen la adecuada articulación entre la academia y las exigencias del alto rendimiento, igualmente en carreras que respondan a políticas institucionales. El apoyo directo a través del programa de Rendimiento Deportivo se brindará excepcionalmente según análisis del Comité Primario, especialmente para los atletas que tienen actualmente éste beneficio hasta que terminen el programa académico que están adelantando.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El subsidio de vivienda para atletas se otorgará a través del Decreto 191 de 2011 y los criterios establecidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá.

PARÁGRAFO TERCERO. El servicio en Ciencias Aplicadas está orientado a la atención de lesiones y/o patologías propias del entrenamiento o la competencia deportiva. Cada atleta tiene la responsabilidad de cumplir con lo previsto en la Ley 100/93, siendo su obligación estar afiliado al régimen contributivo (EPS) o subsidiado (ARS).

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los estímulos que se otorgarán al proceso de preparación y competición de los atletas y entrenadores del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C. son:

a. Estímulos Económicos:

Los estímulos económicos estarán sujetos en todos los casos a la existencia de recursos, a la disponibilidad presupuestal, a la normatividad legal vigente y al plan de inversiones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Atleta Elite:

En deporte Convencional y Paralímpico se otorgará hasta un máximo de seis (6,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pagaderos mensualmente por el tiempo que el atleta permanezca en la etapa Elite del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

Atleta Avanzado:

Se otorgará hasta un máximo de tres (3,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para los atletas convencionales y paralímpicos, pagaderos mensualmente por el tiempo en que el atleta permanezca en la etapa Avanzado del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C.

Atleta Ascenso:

Los estímulos económicos para atletas de la etapa Ascenso se entregarán excepcionalmente, conforme a la evaluación y análisis del resultado, como de la prioridad del deporte para los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Paralímpicos Nacionales, por parte del Comité Primario del Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C. y será hasta un máximo de un (1,0) salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para todas las etapas, los estímulos, servicios y apoyos, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente por el Comité Primario, si éste encuentra en la evaluación, razones o circunstancias que así lo ameriten o cuando no existan los recursos disponibles para tal fin.

b. Estímulo por resultados deportivos: Estos estímulos se otorgarán para los atletas de las categorías abierta y mayores, en deportes individuales (en pruebas individuales y colectivas) que estén afiliados en un Club deportivo del Distrito Capital, registrados en la Liga y/o Federación correspondiente y cumplan con la normatividad legal vigente, así:

MEDALLA

JUEGOS OLIMPICOS O PARALIMPICOS

CAMPEONATOS MUNDIALES DEL PROGRAMA DEPORTIVO DEL CICLO OLIMPICO O PARALIMPICO

CAMPEONATOS MUNDIALES OFICIALES FEDERADOS DE DEPORTES NO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DEPORTIVO DEL CICLO OLIMPICO O PARALIMPICO

ORO

HASTA 50 S.M.M.L.V

HASTA 15 S.M.M.L.V

HASTA 5 S.M.M.L.V

PLATA

HASTA 25 S.M.M.L.V

HASTA 7 S.M.M.L.V

HASTA 3 S.M.M.L.V

BRONCE

HASTA 15 S.M.M.L.V

HASTA 4 S.M.M.L.V

HASTA 2 S.M.M.L.V

MEDALLA

JUEGOS PANAMERICANOS O PARAPANAMERICANOS SORDOOLIMPIADAS JUEGOS OLIMPICOS JUVENILES

JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE, JUEGOS SURAMERICANOS JUEGOS PANAMERICANOS DE SORDOS.

CAMPEONATO DEL MUNDO JUVENIL

JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES O JUEGOS PARALIMPICOS NACIONALES

ORO

HASTA 7 S.M.M.L.V

HASTA 4 S.M.M.L.V

El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de los Juegos, el estimulo por valor de medallas y tipo de deporte (individual y de conjunto).

PLATA

HASTA 5 S.M.M.L.V

HASTA 3 S.M.M.L.V

BRONCE

HASTA 3 S.M.M.L.V

HASTA 2 S.M.M.L.V .

S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente

PARÁGRAFO SEGUNDO: El estímulo por resultado a los atletas multimedallistas se cancelará por la sumatoria de medallas de oro obtenidas y el mayor valor entre las de plata y bronce por una vez.

PARÁGRAFO TERCERO: Fútbol, Béisbol y Softbol se otorgará un estímulo económico equivalente a Veintidós (22) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.) para que sean distribuidos entre los atletas integrantes del equipo. En los demás deportes de conjunto convocados, se otorgará un estímulo económico equivalente a Catorce (14) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.M.L.V.) para que sean distribuidos entre los deportistas integrantes del equipo. Esto únicamente aplica en los Juegos Deportivos Nacionales y Paralímpicos Nacionales en medalla de oro.

PARAGRAFO CUARTO: Para los deportes de conjunto se otorgarán (1) SMMLV para Juegos Suramericanos y Juegos Centroamericanos y del Caribe, (2) SMMLV para Juegos Panamericanos, Parapanamericanos y Sordopanamericanos y (3) SMMLV para Campeonatos Mundiales categoría mayores, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, a cada atleta titular por obtener medalla de oro.

PARAGRAFO QUINTO: Para las pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos y no deportes de conjunto), se otorgaran los estímulos por resultado de manera proporcional al número de integrantes de la prueba.

PARÁGRAFO SEXTO: Para las disciplinas deportivas y pruebas que tengan la modalidad de equipos, su estímulo será de Tres (3) S.M.M.L.V. para que sea distribuido entre los integrantes del equipo. Para este caso el Voleibol Playa, se considera como modalidad equipos. Esto únicamente aplica en los Juegos Deportivos Nacionales y Paralímpicos Nacionales, en medallas de oro.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se otorgarán estímulos a los entrenadores del Sistema de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., cuyos atletas obtengan medallas en el proceso de competiciones de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Estímulos a entrenadores:

MEDALLAS

JUEGOS OLIMPICOS O PARALIMPICOS

CAMPEONATOS MUNDIALES DEL PROGRAMA DEPORTIVO DEL CICLO OLIMPICO O PARALIMPICO

CAMPEONATOS MUNDIALES OFICIALES FEDERADOS

ORO

HASTA 12 S.M.M.L.V

HASTA 6 S.M.M.L.V

HASTA 3 S.M.M.L.V

PLATA

HASTA 8 S.M.M.L.V

HASTA 3 S.M.M.L.V

HASTA 2 S.M.M.L.V

BRONCE

HASTA 6 S.M.M.L.V

HASTA 1 S.M.M.L.V

HASTA 1 S.M.M.L.V

MEDALLAS

JUEGOS PANAMERICANOS O PARAPANAMERICANOS JUEGOS OLIMPICOS JUVENILES

JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE JUEGOS SURAMERICANOS

JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES CONVENCIONAL Y PARALIMPICO

ORO

HASTA 3 S.M.M.L.V

HASTA 2 S.M.M.L.V

El IDRD definirá con cargo al recurso de la vigencia del año de realización de los Juegos, el estimulo por tipo de medallas.

PLATA

HASTA 1 S.M.M.L.V

HASTA 1 S.M.M.L.V

BRONCE

NO APLICA

NO APLICA

S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente

PARÁGRAFO PRIMERO. El estímulo se entregará a quien haya sido asignado como entrenador del atleta y con anterioridad a la celebración del evento en donde adquirió el logro, además debe ser contratado de manera directa por el IDRD o por medio de convenios suscritos entre el IDRD y terceros.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el estímulo por resultado a los entrenadores multimedallistas en eventos internacionales, se otorgará lo correspondiente a la medalla de mayor valor obtenida por cualquier atleta a su cargo por una vez.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El (los) Atletas(s) o Entrenador del Programa de Rendimiento Deportivo que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte le apruebe apoyos y servicios en el área técnica, ciencias aplicadas y desarrollo social, tendrá(n) un plazo máximo de treinta (30) días calendario para hacer uso del (de los) mismo(s), en caso contrario se entenderá que renuncia a este(os) y la entidad podrá hacer uso de los recursos generados en los mismos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El (los) atletas(s) que por circunstancias de fuerza mayor, tales como enfermedad, accidente y/o traslado a otra ciudad, no hagan uso de los apoyos y servicios otorgados en el área técnica, ciencias aplicadas y desarrollo social, deberán presentar certificación expedida por entidad competente, donde conste el hecho acompañada de la solicitud de extensión del plazo dirigida al Comité Primario para que este analice el caso y emita concepto. No obstante, el plazo máximo a conceder, en total, no podrá superar en ninguna circunstancia los noventa (90) días calendario, tiempo en el cual el atleta deberá hacer uso del (los) apoyo(s) y/o servicio(s), en caso contrario la entidad podrá hacer uso de los mismos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ninguno de los casos, los apoyos y/o estímulos serán acumulables, para ello se tendrán en cuenta los tiempos establecidos en el parágrafo inmediatamente anterior. Así mismo, no se tramitarán apoyos en educación y transporte solicitados en forma extemporánea, es decir quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre a apoyar, radicado ante la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Cuando los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte no cuenten con el reconocimiento deportivo vigente, no posea el mínimo de afiliados para funcionar, no cuente con la representación legal, no hayan legalizado y/o liquidado los convenios y/o contratos suscritos con el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, éste podrá apoyar a la delegación seleccionada por el Programa de Rendimiento Deportivo, siempre y cuando el organismo deportivo del nivel nacional lo acepte.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 203 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de julio del año 2011.

ANA EDURNE CAMACHO CORRREDOR

Directora General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4691 de julio 14 de 2011.