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DECRETO 317 DE 2011 (Julio 26) Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se actualiza la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL, y No. 111, PUENTE ARANDA, ubicadas en la Localidad de Puente Aranda LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (D)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2007 fueron reglamentadas las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004, adoptando como parte del mismo los planos correspondientes que conforman estas UPZ. Dicho decreto fue modificado parcialmente por el Decreto Distrital 512 de 2010 y complementado por las Resoluciones No. 733 de 2007 y 732 de 2008, expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación. Que mediante los Decretos Distritales 215 de 2005, 308, 311, 313, 315, 316, 318, 449 y 465 de 2006, 484 y 563 de 2007 y 132 de 2009 se adoptaron los Planes Maestros de Espacio Público y de Equipamientos para Bogotá D.C, instrumentos de planeamiento estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004. Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las unidades de planeamiento zonal son instrumentos de planeamiento de segundo nivel de jerarquización, establecidas para precisar condiciones de ordenamiento de territorios específicos. Que en consecuencia, se hace necesario actualizar y articular las fichas normativas de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos, dando a su vez cumplimiento a la meta denominada "Actualizar y articular 54 UPZ de consolidación a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos" del proyecto "Instrumentos de planeamiento y financiación de la gestión urbana", el cual hace parte del programa "Armonizar para ordenar" dentro del objetivo estructurante "Derecho a la ciudad" del Plan de Desarrollo Distrital 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor". Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 398 de 2009,"Por el cual se informa a la ciudadanía de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría "Diseño conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y dimensionamiento y estructuración técnica, legal y financiera de la primera línea metro, en el marco del SITP para la ciudad" y se ordenan unas actuaciones administrativas y urbanísticas", se incorporan de manera indicativa en el plano de estructura de estas UPZ, el trazado sugerido para la primera línea del Metro como parte del subsistema de transporte definido en el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, que recorre parte de la UPZ No. 108, Zona Industrial. Que la reglamentación de estas UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adopta una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de espacio público, el sistema de movilidad y estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este decreto y en los planos a escala 1:5000 y 1:7500 que harán parte del mismo. Que las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, se caracterizan por estar localizadas en una posición estratégica dentro de la estructura urbana de la ciudad y de la región Bogotá – Cundinamarca, al encontrarse ubicadas en un punto geográfico intermedio de la ciudad, en donde confluyen dos sistemas viales de gran jerarquía, permitiendo la conectividad funcional con otras áreas de la ciudad por medio de corredores troncales de la malla vial arterial como la Avenida de las Américas (AC 9ª), la Avenida de los Comuneros (AC 6ª), la Avenida Colón - Avenida Centenario (AC 13), la Avenida Ciudad de Quito (AK 30), Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68), las cuales hacen parte del soporte del Sistema Integrado de Transporte Masivo- SITM propuesto para la ciudad, y de la Avenida Ferrocarril del Sur (TV 42 -53) que hace parte del trazado sugerido de la primera línea del Metro para la ciudad, lo que fomenta una articulación directa con las centralidades de Salitre-Zona Industrial y Américas; y una conexión expedita con el resto de la ciudad. Estas condiciones permiten potenciar usos comerciales y empresariales de gran envergadura sobre el eje de las Avenidas de la Américas (AC 9ª), Avenida Ciudad de Quito (AK 30), Avenida Centenario (AC 13) y parte de la Avenida de Los Comuneros (Av. 6ª), permitiendo así conservar y consolidar hacia el interior las actividades de carácter industrial, las cuales se aíslan de los núcleos de vivienda que aún persisten al interior de estas UPZ. Que teniendo en cuenta la dinámica de los sectores aledaños a la Avenida Ciudad de Quito (AK 30), y la Carrera 38, y con el fin de aumentar las actividades comerciales y de servicios, se asigna un mayor potencial de usos al subsector de usos II, del sector normativo No. 1 de la UPZ 108, Zona Industrial, y al sector normativo No. 4 de la misma UPZ se asigna el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, con el fin de posibilitar las condiciones urbanísticas para la ejecución de proyectos públicos en un núcleo de equipamientos que sirva a toda la ciudad. Que es necesario integrar a la presente reglamentación, los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995, en la Resolución No. 627 del 7 de abril de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como a la Resolución No. 6918 del 19 de octubre de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Que la UPZ No. 108, Zona Industrial, contiene Inmuebles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, de sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad. Que para la adopción de la presente normativa urbanística sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio económica. 3. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción. 4. La proyección de la malla vial y su cronograma. 5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 6. Identificación de cargas urbanísticas y, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 7. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías. Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas urbanísticas de estas UPZ, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el proceso de participación ciudadana en el marco de la Ley 388 de 1997, en el cual fueron involucrados los diferentes actores inherentes a este territorio, incluidas las autoridades locales, la comunidad, los gremios y la ciudadanía en general. Para tal efecto, la mencionada Secretaría realizó una reunión de participación ciudadana el día 9 de noviembre de 2010, en donde se presentó ante la comunidad la propuesta de revisión y complementación de la norma urbana, y se recogieron los respectivos aportes ciudadanos. Dichos aportes, junto con las propuestas presentadas en las jornadas de atención al ciudadano y solicitudes escritas, fueron evaluados por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y respondidas mediante el oficio No. 2-2011-01884 del 21 de enero de 2011, dirigido a la Alcaldía Local de Puente Aranda. Que para la adopción de las presentes UPZ, se realizaron los estudios y análisis respectivos por la Secretaría Distrital de Planeación. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Objeto. Adóptase la actualización de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL, y No. 111, PUENTE ARANDA, ubicadas en la Localidad de Puente Aranda. Artículo 2. Políticas y estrategias de ordenamiento territorial en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108 Zona Industrial y No. 111 Puente Aranda. A. Políticas de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda. 1. Política de usos y ocupación del suelo. 1.1. Consolidar y cualificar el desarrollo de la actividad industrial, incentivando la aplicación de nuevas tecnologías y la implementación de centros de investigación, que contribuyan al desarrollo y consolidación del Anillo de Innovación a lo largo del eje de la Avenida Centenario (Av. Calle 13) propiciando el mejoramiento de las condiciones de conectividad con la ciudad y la región. 1.2. Cualificar las zonas que han conformado núcleos de comercio y servicios metropolitanos, protegiendo las zonas que tienen vocación industrial, garantizando la permanencia de estas actividades en las UPZ. 1.3. Preservar los sectores residenciales existentes, mediante la localización del comercio, servicios e industria de menor escala e impacto, en las zonas definidas para este fin y el adelanto de las actividades económicas propias de la vivienda productiva en un ordenamiento espacial adecuado, de forma tal que las actividades y procesos de consolidación del espacio construido garanticen el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población, sin perjuicio del fortalecimiento de las actividades productivas propias de este territorio. 2. Política de espacio público y medio ambiente. Señala las políticas generales aplicables en toda la ciudad, y previstas en el Plan Maestro de Espacio Público que se aplican en las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, las siguientes: 2.1. Política de Gestión. 2.1.1. Promover la generación de espacio público, producto de procesos de Renovación Urbana, en los sectores normativos señalados con ese tratamiento, así como de proyectos reestructurantes de gran escala que se planteen en el ámbito de estas UPZ, y en donde se empleen mecanismos de gestión asociados entre el sector privado y público. 2.2. Política de Cubrimiento y Accesibilidad. 2.2.1. Promover la generación de nuevo espacio público que permita superar el déficit de 5.5 m2 por habitante que actualmente tiene la UPZ No. 111, Puente Aranda, mediante el desarrollo urbanístico de las áreas sujetas al Tratamiento de Desarrollo, y por la aplicación de otros instrumentos de planeamiento para el desarrollo de nuevos proyectos dotacionales y comerciales de escalas metropolitana o urbana, así como para la regularización de los equipamientos que así lo requieran, de acuerdo con las metas señaladas en el artículo 48 del Decreto Distrital 215 de 2005 para el año 2015. 2.2.2. Garantizar la preservación del indicador de 7 m2 por habitante que actualmente tiene la UPZ No. 108, Zona Industrial, y propender por alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante, incluidos los 4 m2 generados por la recuperación de elementos de la Estructura Ecológica Principal. 2.2.3. Propender por el respeto de los antejardines sobre los ejes viales y sectores señalados en las UPZ No. 108 y No. 111 en donde se exijan, en procura de la consolidación de un perfil urbano acorde con las condiciones ambientales y de espacio público que tienen las Avenidas de Las Américas, Colón, Comuneros, Ferrocarril del Sur, Ferrocarril de Occidente, Centenario, Batallón Caldas, Congreso Eucarístico y Carrera 65. 2.3. Política de Calidad. 2.3.1. Consolidar la red de espacio público asociada con la ejecución de los ejes de la Malla Vial Arterial, los corredores proyectados de la red del Sistema Transmilenio y del trazado sugerido para la primera línea del metro, mediante acciones integrales de diseño urbano que contemplen el manejo técnico, estético y paisajístico de los espacios públicos destinados al peatón, principalmente los referidos a las intervenciones sobre los ejes principales de movilidad de transporte y por ende de alto flujo peatonal. 2.3.2. Garantizar que la red peatonal que hace parte de los circuitos de movilidad, sea priorizada en los proyectos de mantenimiento que realiza la Alcaldía Local en los ejes de la malla vial local, promoviendo así una intervención estructural sobre estos corredores. 3. Política de movilidad. 3.1. Potenciar la conectividad en la escala zonal a fin de garantizar la movilidad al interior de las UPZ y mejorar la accesibilidad a las áreas de comercio y servicios definidas. Así mismo, garantizar las condiciones de los circuitos de movilidad que proporcionan conectividad, permeabilidad, continuidad y articulación con la malla vial arterial. 3.2. Garantizar las condiciones de accesibilidad y conectividad peatonal con las zonas en donde se encuentran proyectadas las estaciones de metro. 3.3. Adoptar los Circuitos de Movilidad, conformados por vías de la malla vial intermedia y local, con las cuales se busca garantizar la movilidad interna en las UPZ, definir las rutas de transporte público y orientar la priorización del gasto público. 3.4. Potenciar la conectividad de las UPZ con la ciudad y las vías de integración regional, mediante la ejecución de los proyectos del sistema de transporte masivo, el trazado sugerido para la primera línea del metro y de la malla vial arterial, priorizando la ejecución de los proyectos de la malla vial arterial, la implementación de la malla vial intermedia y los circuitos de movilidad señalados en las planchas anexas al presente decreto, que garanticen la interconexión y articulación con la malla vial estructurante de la ciudad. 4. Política de Equipamientos. 4.1. Articular funcionalmente la oferta de equipamientos públicos y privados con los diferentes componentes de la Estrategia Espacial y adecuarla a la localización de la demanda con base en criterios de cobertura, accesibilidad y distribución equitativa en el territorio. La política de equipamientos tiene los siguientes lineamientos: 4.1.1. Articular las políticas sectoriales con la Estrategia Espacial del Distrito Capital a través del Sistema de Equipamientos. 4.1.2. Adecuar los equipamientos construidos a las exigencias de la demanda y del Sistema de Equipamientos. 4.1.3. Definir el marco técnico y regulatorio que permita la reconversión tipológica y hacia otros usos de equipamientos y que dé respuesta al reequilibrio en la provisión de servicios sociales o básicos. 4.1.4. Priorizar la inversión pública e incentivar la inversión privada para el desarrollo de los nodos de equipamientos señalados en las estas UPZ, articulados con los sistemas de movilidad y espacio público. 4.1.5. Definir requerimientos urbanísticos (edificabilidad, ocupación, escala) para los equipamientos acordes con el grado de consolidación y tipo de desarrollo de la zona donde se implantan, de acuerdo con lo señalado por el respectivo Plan Maestro. 4.1.6. Validar y promover prácticas sostenibles de arquitectura y urbanismo, a partir de la definición y el establecimiento de mecanismos eficientes para consolidar una asimilación rápida de dichas innovaciones por parte de las entidades y/o autoridades públicas que adoptan las decisiones de cómo se interviene la ciudad. 5. Política de renovación urbana. Complementar la dinámica generada por la implementación del sistema de transporte masivo "Transmilenio" propiciando actividades comerciales sobre el eje de la Avenida Ciudad de Quito, y en aquellas zonas que resulten atravesadas por el trazado sugerido para la primera línea del metro, con el fin de generar suelo principalmente destinado a equipamientos, comercio, servicios y de vivienda. 6. Política del tratamiento de desarrollo. Aprovechar las áreas con Tratamiento de Desarrollo, para la integración de los elementos del espacio público con los de la Estructura Ecológica Principal y la movilidad interna de las UPZ. 7. Política sobre conservación de inmuebles de interés cultural. Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano los sectores e inmuebles de interés cultural, garantizando la protección y mejoramiento de los valores patrimoniales, tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales. B. Estrategias de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda. 1. En relación con usos y ocupación del suelo: 1.1. Consolidar las zonas de comercio cualificado en los sectores de San Andresito de la 38, los outlets de las Américas, el eje de la Avenida del Congreso Eucarístico y el eje de la Avenida Ciudad de Quito, impulsando así el desarrollo de nuevos proyectos en estas áreas, y evitando que se reduzcan las zonas con vocación industrial. 1.2. Promover la permanencia del uso residencial con actividades productivas limitadas en los mismos espacios de la vivienda, en los barrios Salazar Gómez, Puente Aranda y Cundinamarca. 1.3. Garantizar la permanencia de los equipamientos de escalas metropolitana y urbana, señalando aquellos que deben ajustarse a los lineamientos de los respetivos Planes Maestros de Equipamientos o de Servicios Públicos. 2. En relación con el espacio público y medio ambiente: 2.1. Promover la creación y consolidación de las redes de gestión social del espacio público, en el marco de los proyectos de renovación o de reordenamiento que se planteen en las UPZ No. 108 y No. 111, en el marco de lo señalado en el artículo 11 del Decreto Distrital 215 de 2005. 2.2. Promover la organización y relocalización de los vendedores informales en áreas aledañas al sector de San Andresito de la 38 y del sector de los Outlets de las Américas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Plan Maestro de Espacio Público. 2.3. Recuperar y proteger la Estructura Ecológica Principal, referida principalmente a la preservación del corredor ecológico de la ronda Canal de los Comuneros, y de los parques de escala vecinal presentes en los barrios Salazar Gómez, Puente Aranda, Cundinamarca y Pensilvania. 2.4. Consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte, a través de acciones integrales de diseño urbano, aprovechando los proyectos de los subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias y de los circuitos de movilidad, para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados de las UPZ, haciendo énfasis en el corredor de la Avenida de las Américas. 2.5. Recuperar los espacios aledaños al sistema vial, análogo en su forma y funcionamiento para el sector de San Andresito de la 38 y del sector de los Outlets de las Américas, que permita una mejor calidad para las áreas de ventas y una mejor cualificación de espacios como bahías, plazoletas, y centros de manzana, conformando así una espacialidad consecuente con las características morfológicas de este tipo de trazados comerciales, desarrollados en sectores originalmente industriales, buscando la consolidación de estas zonas como sectores dinámicos y centrales para la ciudad. 2.6. Construcción de las ciclorutas proyectadas para estas UPZ, asociadas a la ejecución de los corredores de la Malla Vial Arterial. 2.7. Incluir en los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, y demás instrumentos de planeamiento existentes, así como en las operaciones de renovación urbana que tengan lugar en estas UPZ, condiciones que permitan el fortalecimiento del espacio público en armonía con las características de los sectores y subsectores que integran la misma, incluyendo lo especificado en la cartografía que hace parte del Plan Maestro de Espacio Público. 3. En relación con la movilidad: 3.1. Integrar las áreas sujetas al tratamiento de renovación urbana con el sistema integral de transporte masivo (Transmilenio) y con las estaciones proyectadas en el trazado de la primera línea del Metro que llegare a adoptarse. 3.2. Construcción de las Avenidas La Esmeralda, Puente Aranda, Industrial, Ferrocarril del Sur y Cundinamarca proyectadas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para obtener así una continuidad del flujo vehicular al interior de las UPZ y que permitan una conexión mas expedita hacia las UPZ contiguas. 3.3. Adoptar, mediante la presente reglamentación los circuitos de movilidad consignados en las Planchas Nº 1, 2, 3, 4 y 5 que hacen parte integral de este decreto. 4. En relación con el tratamiento de renovación urbana: 4.1. Delimitar zonas de renovación urbana otorgando aprovechamientos a partir de la dinámica generada por la implantación del sistema de transporte masivo "Transmilenio" condicionado a los correspondientes aportes al espacio público y a equipamientos, mediante la ejecución de planes parciales de renovación urbana. 4.2. Ofrecer suelo para la localización de actividades asociadas con la administración distrital, que se constituyan en referentes urbanos y permitan recalificar zonas estratégicas para la ciudad. 5. En relación con el patrimonio construido: 5.1. Proteger los valores patrimoniales exigibles en las intervenciones permitidas en los Inmuebles de Interés Cultural. 5.2. Definir las intervenciones y nuevos usos en los Inmuebles de Interés Cultural, con miras a mejorar y mantener su sostenibilidad. 5.3. Vincular las instituciones públicas y privadas que ocupan Inmuebles de Interés Cultural para promover la apreciación de los valores del patrimonio por los visitantes y generar programas de aprovechamiento económico que garanticen su sostenibilidad. 5.4. Definir zonas objeto de transferencias de derechos de construcción. 6. En relación con los instrumentos de gestión urbanística: 6.1. Aplicar los instrumentos de gestión urbanística definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para contribuir de esta manera a la consolidación de los sistemas generales urbanos en las UPZ No.108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda. Artículo 3. Estructura básica de las UPZ No. 108, Zona Industrial y No. 111, Puente Aranda. La estructura básica de la UPZ consignada en la Plancha No. 1, que hace parte del presente decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional, dentro de la cual se destacan los equipamientos y servicios básicos presentes en las UPZ. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el Capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se prevén en desarrollo del POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. A. Estructura Ecológica Principal. Las zonas incluidas en las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección, según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen por las siguientes disposiciones:
B. Sistema de movilidad, trazado de la malla vial y las alamedas. Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, los circuitos de movilidad, y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación con el espacio público de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda. Del estudio de los circuitos de movilidad de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, hacen parte las vías incluidas por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) como corredores de movilidad local de la ciudad o vías por las cuales están aprobadas rutas de transporte público colectivo. Además, el estudio incluye vías de la malla vial intermedia y local que permeabilizan la malla vial arterial. Se adoptan los circuitos de movilidad señalados en las Planchas 1, 2, 3, 4 y 5 de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda. C. Sistema de espacio público construido. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 497 de 2012 a) UPZ 108 - ZONA INDUSTRIAL
b) UPZ 111 - PUENTE ARANDA
El nuevo espacio público, producto de los procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004. Los predios urbanizables no urbanizados se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 327 de 2004 y las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, y las demás disposiciones reglamentarias, así como por los lineamientos de la estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos. D. Sistema de Equipamientos. Los equipamientos señalados a continuación, se encuentran cobijados por la condición de permanencia de que trata el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, sin perjuicio de que existan otros equipamientos no incluidos en el siguiente cuadro que puedan acogerse a esta condición. a) EQUIPAMIENTOS UPZ No. 108 - ZONA INDUSTRIAL Y No. 111, PUENTE ARANDA.
Artículo 4. Reservas viales en las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda. Las zonas de reserva vial de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, son las definidas en la base de datos geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), para las siguientes vías e intersecciones: a) VIAS UPZ 108 - ZONA INDUSTRIAL
b) INTERSECCIONES UPZ 108 - ZONA INDUSTRIAL
c) VIAS UPZ 111 - PUENTE ARANDA
d) INTERSECCIONES UPZ 111 - PUENTE ARANDA
Parágrafo 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo con las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público, referidas a andenes y antejardines y a cupos de parqueo exigidos dependiendo del uso. Parágrafo 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004; esta intervención requiere licencia de construcción en la modalidad de modificación. Previo a lo anterior, deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía. CAPÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS Artículo 5. Sectores normativos de la UPZ No. 108 Zona Industrial.
Parágrafo 1. Los sectores normativos de que trata este artículo, se identifican en las Planchas No. 1, denominada "Estructura Básica", No. 2 "Usos permitidos" y No. 4, "Edificabilidad Permitida", que hacen parte integral del presente Decreto. Parágrafo 2. El sector normativo No. 4 se incorpora al Tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de redesarrollo para la posterior adopción de planes parciales de renovación, según lo dispuesto en los artículos 305 a 308 y 374 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004. Este sector podrá desarrollar usos de mayor cobertura y obtener un mejor aprovechamiento en las condiciones de edificabilidad, quedando sujeto al reparto de cargas y beneficios que determine el respectivo plan parcial. Artículo 6. Sectores normativos de la UPZ No. 111 Puente Aranda.
Parágrafo. Los sectores normativos de que trata este artículo, se identifican en las Planchas No. 1, denominada "Estructura Básica", No. 3 "Usos permitidos" y No. 5, "Edificabilidad Permitida", que hacen parte integral del presente decreto. Artículo 7. Fichas reglamentarias de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda. Se adoptan como parte integrante del presente decreto las Planchas números 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en los artículos 4 y 5 del presente decreto, así: * Plancha No. 1: Estructura básica de las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, que contiene la localización general, la estructura ecológica y de espacio público, la estructura funcional y de movilidad y la delimitación de los sectores normativos. * Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 108, Zona Industrial. Los números romanos designan subsectores de uso. * Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 111, Puente Aranda. Los números romanos designan subsectores de uso. * Plancha No. 4: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 108, Zona Industrial. Las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad. * Plancha No. 5: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 111, Puente Aranda. Las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad. Parágrafo. La plancha de "Estructura Básica" es de carácter indicativo, y no señala las zonas de reserva o afectaciones oficiales. Artículo 8. Normas urbanísticas comunes de las UPZ. Se incorporan a la presente reglamentación las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 159 de 2004, "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal", el Decreto Distrital 333 de 2010, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 159 del 21 de mayo de 2004 y se dictan otras disposiciones", y las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario del Tratamiento de Desarrollo, así como por las demás disposiciones vigentes en la materia. Artículo 9. Estacionamientos. La exigencia de cupos de estacionamientos se cumplirá de la siguiente manera: a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio: La provisión mínima de cupos de estacionamientos es la exigida en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto. b) Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio: Para los predios con uso comercial y/o de servicios localizados en ejes de la malla vial arterial se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos, o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios en áreas residenciales, al interior de la misma UPZ. Parágrafo 1. Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, licencias de adecuación o reconocimiento señaladas en el Decreto Distrital 323 de 2004. Parágrafo 2. La alternativa b) señalada en este artículo, se aplicará para todos los usos en los predios cuyo acceso se realice a través de vías de uso peatonal exclusivo. Parágrafo 3. La exigencia de estacionamientos para los usos permitidos, (de acuerdo con el sector de demanda respectivo) consignados en las Planchas No. 2 y 3 del presente decreto, serán los indicados en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, o por los decretos reglamentarios de los Planes Maestros de Equipamientos o de Servicios Públicos. Para las bodegas de reciclaje de escala zonal y vecinal, aplican las exigencias de estacionamientos del comercio zonal, vecinal A y B respectivamente. Artículo 10. Lineamientos sobre el manejo de ruido. Los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, delimitados en las Planchas No. 2 y 3 del presente decreto, se establecen como se indica en el siguiente cuadro:
De conformidad con lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos: 1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior deberán ser objeto de implementación de controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad. 2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios, pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial. 3. Las edificaciones localizadas en áreas con niveles más altos de ruido permitido, colindantes con otras de niveles menores de ruido permitido, deberán ser objeto de las medidas de control de emisión de ruido de conformidad con los parámetros establecidos para éstas últimas. 4. En las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias se deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas que garanticen no exceder los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen. Parágrafo 1. Los niveles máximos de ruido por áreas de actividad, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente. Parágrafo 2. La metodología de medición y los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido, se realizará de acuerdo con las disposiciones de la Resolución No. 6918 de 2010 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual complementa lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 11. Normas para Inmuebles de Interés Cultural. Los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural, de carácter distrital pertenecientes a la UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL, se encuentran relacionados en la siguiente tabla y reglamentados e identificados en el Decreto Distrital 606 de 2001 y su listado anexo, y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, así:
Los usos permitidos en los Inmuebles de Interés Cultural son los establecidos en el anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001, el que haga sus veces o modifique. Para los usos dotacionales, estos deben mantener su permanencia de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Planes Maestros. Los bienes de Interés Cultural de carácter Nacional que se ubiquen dentro de esta Unidad de Planeamiento Zonal, o sean declarados como tales en las UPZ de que trata este decreto, sus colindantes y las manzanas que conforman su área de influencia, se regulan por las disposiciones de la Ley General de Cultura 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008, y por los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que se adopten en coordinación y concurrencia con las normas distritales reglamentarias del Plan de Ordenamiento Territorial. En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener concepto favorable del Ministerio de Cultura. a) Para las declaratorias y exclusiones del inventario de inmuebles clasificados como de Interés Cultural del Distrito, posteriores a la expedición de éste Decreto, en materia de asignación de usos y normas de edificabilidad, se aplicará lo siguiente:
b) En predios declarados como de Interés Cultural, cuyo uso original haya sido el habitacional, puede plantearse como máximo un nuevo uso adicional al de vivienda. c) Los predios declarados como de Interés Cultural, podrán destinarse a un uso diferente al de vivienda, siempre y cuando el nuevo uso ocupe la totalidad del área del predio y esté permitido por la norma. d) En el evento de presentarse imprecisiones en la indicación y ubicación de los predios declarados como de Interés Cultural, estas serán aclaradas por la Secretaría Distrital de Planeación con base en los datos de manzana catastral, lote chip predial, cédula catastral y matrícula inmobiliaria de los inmuebles que fueran presentados a consideración del Consejo Asesor de Patrimonio, de conformidad con el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 396 del 2003. e) Las normas para los Bienes de Interés Cultural categoría de Conservación Monumental de esta UPZ, se complementan con las disposiciones que emita el Ministerio de Cultura aplicables a los mismos. Parágrafo 1. Los Inmuebles de Interés Cultural se eximen de cumplir con la obligación de construir estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 316, del Decreto Distrital 190 de 2004. Parágrafo 2. Los aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación, aplicables a los inmuebles de interés cultural y sus colindantes, se rigen por lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y por los que lo modifiquen y/o complementen. Parágrafo 3. Toda intervención en los inmuebles de interés cultural y sus colindantes requiere de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Dicho anteproyecto deberá ser respetuoso de los valores patrimoniales del inmueble, de sus condiciones arquitectónicas, urbanas y de su contexto, sin perjuicio de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencias de estacionamientos, manejo y tratamiento de espacio público. Las intervenciones en inmuebles que colinden lateral y/o posteriormente con un Inmueble de Interés Cultural serán evaluadas por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en materia de volumetría, aislamientos y empates de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen. Parágrafo 4. Englobes y subdivisiones.
Parágrafo 5. Sótanos. La construcción de sótanos tanto en Inmuebles de Interés Cultural (únicamente ampliaciones), como en predios colindantes, debe garantizar la estabilidad del inmueble patrimonial, por lo tanto y de acuerdo a los diversos sistemas constructivos se deben tener en cuenta las dimensiones y condiciones establecidas en el Decreto Distrital 606 de 2001, y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 12. Zonas de ronda. Las zonas de ronda serán precisadas por las entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las planchas anexas del presente decreto son sólo indicativas. Artículo 13. Servicios públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones que tienen en la UPZ, se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los planes maestros correspondientes y son los que se indican a continuación: A. UPZ No. 108, ZONA INDUSTRIAL. a) Acueducto y Alcantarillado. Se debe contemplar el manejo de los diferentes equipamientos e infraestructuras de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado según lo establecido en el Decreto Distrital 314 de 2006 y lo previsto en el Decreto Distrital 573 de 2010 que reglamenta el componente urbanístico y arquitectónico de los equipamientos e infraestructuras del sistema de acueducto y alcantarillado. b) Energía. Los urbanizadores y constructores dentro de sus proyectos urbanísticos y/o construcción deben respetar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas establecidas en el Decreto Distrital 309 de 2006 "Plan Maestro de Energía" y de su decreto complementario, Decreto Distrital 087 de 2010. Igualmente, deben respetar las distancias de seguridad a las líneas de energía de media y alta tensión definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE, mediante las Resoluciones 181294 de 2008 y 180195 de 2009 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, ó la norma que las modifique o sustituya. c) Gas Natural. Las estaciones de regulación de presión existentes en la UPZ se deben armonizar con lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2006 y lo contemplado en el Decreto Distrital 088 de 2010, por el cual se dan las normas urbanísticas y arquitectónicas para las infraestructuras y equipamientos del sistema de gas natural. d) Telecomunicaciones. 1. Para el tema de las telecomunicaciones conmutadas, el sector cuenta con armarios telefónicos y concentradores, y una central telefónica, en donde dichos elementos, y los demás que pertenecen al servicio público de telecomunicaciones deben dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos Distritales 317 y 412 de 2010. 2. El sector cuenta con estaciones de telecomunicaciones, cuya regularización e instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas (torres, monopolos y mástiles para el soporte de antenas de telecomunicaciones), deben dar cumplimiento al Decreto Distrital 061 de 1997, y se atenderá lo establecido en el Acuerdo 339 de 2008, artículo 3°, en donde se contempla que en zonas de uso residencial neto la instalación de estas infraestructuras deberán estar a una distancia no menor de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos. e) Residuos sólidos. Para la instalación de las infraestructuras del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007 y 261 de 2010. Igualmente, se permite la instalación de Cuartelillos según el artículo 14 del Decreto Distrital 620 de 2007, en todos los sectores normativos de la UPZ. De igual manera, se debe contemplar la ubicación de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 456 de 2010. B. UPZ No. 111, PUENTE ARANDA. a) Acueducto y Alcantarillado. Se debe contemplar el manejo de los diferentes equipamientos e infraestructuras de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado según lo establecido en el Decreto Distrital 314 de 2006 y lo previsto en el Decreto Distrital 573 de 2010 que reglamenta el componente urbanístico y arquitectónico de los equipamientos e infraestructuras del sistema de acueducto y alcantarillado. b) Energía. Los urbanizadores y constructores dentro de sus proyectos urbanísticos y/o construcción deben respetar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas establecidas en el Decreto Distrital 309 de 2006 "Plan Maestro de Energía" y de su decreto complementario, Decreto Distrital 087 de 2010. Igualmente, deben respetar las distancias de seguridad a las líneas de energía de media y alta tensión definidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE, mediante las Resoluciones 181294 de 2008 y 180195 de 2009 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, ó la norma que las modifique o sustituya. c) Gas Natural. Las estaciones de regulación de presión existentes en la UPZ se deben armonizar con lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2006 y lo contemplado en el Decreto Distrital 088 de 2010, por el cual se dan las normas urbanísticas y arquitectónicas para las infraestructuras y equipamientos del sistema de gas natural. d) Telecomunicaciones. 1. Para el tema de las telecomunicaciones conmutadas, el sector cuenta con armarios telefónicos y concentradores, y una central telefónica, en donde dichos elementos, y los demás que pertenecen al servicio público de telecomunicaciones deben dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos Distritales 317 y 412 de 2010. 2. El sector cuenta con estaciones de telecomunicaciones, cuya regularización e instalación de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas (torres, monopolos y mástiles para el soporte de antenas de telecomunicaciones), se dará en cumplimiento al Decreto Distrital 061 de 1997 y atenderá lo establecido en el Acuerdo 339 de 2008, artículo 3°, en donde se contempla que en zonas de uso residencial neto la instalación de estas infraestructuras deberán estar a una distancia no menor de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos. e) Residuos sólidos Para la instalación de las infraestructuras del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 312 de 2006, 620 de 2007 y 261 de 2010. Igualmente, se permite la instalación de Cuartelillos según el artículo 14 del Decreto Distrital 620 de 2007, en todos los sectores normativos de la UPZ. De igual manera, se debe contemplar la ubicación de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 456 de 2010. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 14. Cargas urbanísticas en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen carga urbanística en las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, las siguientes: a. Las obras de adecuación para los circuitos de movilidad. b. Mejoramiento de andenes conectores en los ejes de la malla vial arterial, principalmente sobre la Avenida de Las Américas, Avenida Centenario (AC 13), Avenida Ciudad de Quito (AK 30), Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68), Avenida Ferrocarril del Sur, Avenida de los Comuneros (Av. 6ª), Avenida Batallón Caldas (AK 50), Avenida Colon (AC 13) y Avenida Ciudad de Lima (AC 19). c. Mejoramiento de andenes conectores en los circuitos de movilidad. d. Suelo para localizar espacio público y equipamientos que respondan al trazado que llegare a adoptarse para la primera línea del metro y sus estaciones, en el evento en que éste atraviese el área de estas UPZ. Artículo 15. Mecanismos de reparto e instrumentos de gestión. De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en las Unidades de Planeamiento Zonal No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, en el presente decreto (artículo 2º), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los diferentes tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación. a) Con el propósito de consolidar el sistema de la malla vial arterial y el subsistema vial de los circuitos de movilidad, que consoliden la estructura urbana de esta zona articulada al sistema general de movilidad de la ciudad, y para mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de las UPZ No. 108 Zona Industrial y No. 111 Puente Aranda, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión: - Para la consolidación de la malla vial arterial y los circuitos de movilidad, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT. b) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público en las unidades de planeamiento zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes, se adoptarán los siguientes instrumentos: 1. Planes de regularización y manejo. 2. Planes de implantación. 3. Planes directores. 4. Plan parcial de renovación urbana. Parágrafo. Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como por los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad, que se encuentran en la Plancha No. 1 que se adopta con el presente decreto. Artículo 16. Aplicación del efecto plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 433 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Decreto Distrital 020 de 2011, son hechos generadores del efecto de plusvalía en las UPZ No.108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, los siguientes:
Parágrafo 1. Los actos administrativos que adopten planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y de manejo y demás instrumentos de planeamiento, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente. Parágrafo 2. Los Curadores Urbanos deberán exigir el pago de la plusvalía derivada de las integraciones prediales que se realicen en los sectores normativos con hechos generadores del efecto de plusvalía determinados en el presente artículo. Parágrafo 3. La autorización para la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de cada Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía. Parágrafo 4. Los predios que sean sometidos al Tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, que presenten un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto Distrital 020 de 2011 y las normas que lo complementen, modifiquen, o sustituyan, y demás normas que regulan la materia. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 17. Régimen transitorio. Los trámites de licencia urbanística en sus diferentes modalidades, radicados en legal y debida forma, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse a las nuevas normas. Artículo 18. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga los Decretos Distritales 062 de 2007 y 512 de 2010, así como las demás disposiciones que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2011. CLARA EUGENIA LOPÉZ OBREGON Alcaldesa Mayor Designada CRISTINA ARANGO OLAYA Secretaria Distrital de Planeación APROBACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN |