RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 009 de 2011 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
05/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4699 del 28 de julio de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 009

DECRETO LOCAL 009 DE 2011

(Julio 05)

Por el cual se modifica el Decreto Local 09 de agosto de 2010 "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Envejecimiento y Vejez en la Localidad de Rafael Uribe Uribe" y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial la conferida en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 86 numeral 1º y,

CONSIDERANDO:

1. Que es deber de las autoridades locales garantizar a la comunidad que se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

2. Que es deber de las autoridades locales promover la participación ciudadana de los habitantes de la localidad Rafael Uribe Uribe.

3. Que es atribución de la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Acuerdos, Decretos y Acuerdos Locales.

4. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 2 señala "…. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación…"

5. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 3º señala: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece".

6. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 46 señala: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria". "El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

7. Que la Constitución política Nacional en su artículo 95 expresa que: "…… son deberes de la persona y del ciudadano: Parágrafo 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país…"

8. Que la Constitución política Nacional en su artículo 270 señala que: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".

9. Que la Ley 581 de 2000, reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, y promueve esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

10. Que el acuerdo 091 de 2003 crea el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural, y facilita el diseño de instrumentos jurídicos en el distrito capital para corregir la desventaja histórica que ha significado para las mujeres vivir en una sociedad patriarcal.

11. Que el Acuerdo Distrital 254 de 2006, establece los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital.

12. Que el Acuerdo 284 de 2007, crea los Consejos Locales de Sabios y el Consejo Distrital de Sabios.

13. Que la ley 319 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" en su artículo 17 establece disposiciones para la protección de las personas durante su ancianidad, comprometiéndose los Estados Partes a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.

14. Que la ley 1171 de 2007 establece beneficios a las personas adultas mayores.

15. Que las Naciones Unidas en la Resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991, estableció Principios a favor de las Personas de Edad y exhortó a los gobiernos a que incorporasen estos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible.

16. Que los principios adoptados a favor de las personas de Edad son: 1. Participación activa; 2. Inclusión social; 3. Reconocimiento; 4. Equidad; 5. Relaciones intergeneracionales; 6. Autorealización; y 7. Dignidad.

17. Que la Ley 1251 de 2008 por la cual se dictan normas tendientes a procurar desarrollar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores tiene como finalidad lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.

18. Que son las personas adultas mayores a quienes debemos las enseñanzas, experiencias y en especial el respeto por las costumbres y actividades que hicieron posible el desarrollo de nuestras familias y la sociedad, por lo que debemos retribuirles de alguna forma lo que hicieron por nosotros.

19. Que no se puede desconocer el proceso físico y mental del envejecimiento, y para tal fin se deben implementar nuevas formas de envejecer que garanticen la ciudadanía plena, ejercicio equitativo de la participación y dignifiquen la vida de mujeres y hombres.

20. Que el Distrito Capital emitió el Decreto 345 de 2010, "por el cual se adopta la política pública social de envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital".

Por lo anterior expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase el Consejo Local de envejecimiento y vejez de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. En la localidad de Rafael Uribe funcionará el Consejo Local de envejecimiento y vejez, el cual tendrá naturaleza consultiva, asesora y veedora, funcionará como organismo colegiado y representativo de carácter social y autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, democrático, sin vinculación, ni dominio partidista con capacidad de obrar para cumplimiento de sus fines. Se constituye como asesor y consultor válido de la administración local de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a las personas mayores teniendo en cuenta los factores políticos, económicos, sociales y culturales, así como el enfoque de género, étnico diferencial y de derechos que garanticen la participación de las personas mayores.

ARTÍCULO 3. MISIÓN. Serán factores para el buen aprovechamiento del tiempo libre la transversalidad con los concejos locales Y/O comités locales, en especial de cultura, SALUD, deporte y recreación, serán canales interlocutores entre la comunidad y la instancia asesora y consultiva de la administración local y la junta administradora local JAL, para la formulación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas y plan de desarrollo local.

ARTÍCULO 4. VISIÓN. Incidir en la difusión y apropiación por parte de los ciudadanos y ciudadanas de la localidad de la política pública de envejecimiento y vejez, logrando voluntad, empoderamiento, sentido de pertenencia, organización, decisión, autonomía y participación activa, ejerciendo veeduría en la implementación de la política pública de envejecimiento y vejez.

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS: El Consejo Local de Envejecimiento y Vejez tendrá los siguientes objetivos,

i. Canalizar la participación de las personas mayores en la generación, seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas con vejez y envejecimiento.

ii. Promover la participación activa de las personas mayores, actuando como interlocutor del colectivo ante la administración local y los poderes públicos.

iii. Incidir en la formulación, ejecución, Veeduría, evaluación de los programas, planes y proyectos relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida y ejercicio de ciudadanía plena de las personas mayores, que propendan por la creación de condiciones y oportunidades para el desarrollo de una vida plena, congruente con los principios universales de igualdad de oportunidades, equidad de género, dignidad, participación, permanencia en su núcleo familiar y comunitario, atención integral, realización personal e independencia.

iv. Asesorar y consultar a la Localidad de Rafael Uribe en materia de políticas públicas concernientes a vejez y envejecimiento, y en aquellos asuntos relacionados con la promoción del bienestar y mejora en la calidad de vida de las personas mayores, con enfoque diferencial a aquellas personas que, por su mayoría de edad o situación de dependencia física, relacional o psíquica así lo requieran.

ARTÍCULO 6. FINES. En concordancia con la Ley 1251 de 2008 se establecen los siguientes propósitos:

1. Vigilancia y control social sobre las estrategias, programas, planes y políticas públicas establecidas.

2. Servir como ente articulador de difusión de la política pública de vejez y envejecimiento a nivel local.

3. Apoyar y fortalecer la participación activa de las comunidades, familias y personas mayores.

4. Incidir de manera activa en las instancias de participación establecidos en lo local.

ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad, y sus funciones serán desempeñadas ad-honorem:

*Dos representantes de la red local de adultos(a) mayores, hombre y/o una mujer.

*Un(a) delegado por instituciones de carácter privado con sede en la localidad que ejecuten acciones a favor de los derechos de las personas mayores.

*Un(a) delegado(a) por parte de organizaciones de personas pensionadas.

*Quince (15) delegados(as), representantes de las organizaciones, asociaciones, clubes de personas mayores o los comités de personas mayores de juntas de acción comunales, elegidos(as) democráticamente mediante el procedimiento que se establecerá, en los artículos 8° y 9° del presente decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO: DE LOS(LAS) INVITADOS(A) PERMANENTES: Asistirán como invitados(as) permanentes las representaciones locales de las entidades del Distrito y demás entidades de orden local y los diferentes consejos establecidos en el marco del sistema distrital de participación, estas personas tendrán voz, más no voto. Y se tendrán como invitados permanentes las siguientes entidades y consejos locales:

*La Alcaldesa(e) Local o su delegado(a).

*El Subdirector (a) local de la Secretaría Integración Social o su delegado(a).

*La Gerenta(e) del Hospital de Rafael Uribe Uribe o su delegado(a).

*Un(a)delegado(a) del Instituto de la Participación y la Acción Comunal.

*Un(a) delegado (a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

*Un(a) delegado(a) de Personería Local.

*Un(a) delegado(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

*Un(a) Edil en representación de la Junta Administradora Local.

*Un(a) representante del Consejo Local de Cultura.

*Un(a) representante del Consejo Local de Discapacidad.

*Una delegada del Comité Operativo Local de Mujeres y Género.

ARTÍCULO 8. ELECCIONES. Las primeras elecciones para conformar el Consejo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se llevará a cabo en el mes de Septiembre de 2011. En adelante las elecciones de dignatarios(as) al Consejo Local, se realizarán cada cuatro (4) años, supeditadas a modificaciones en el su reglamento interno y sus funciones serán desempeñadas ad-honorem. Podrán ser electos por dos periodos.

ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios locales de comunicación la elección de los(as) delegados(as) de las organizaciones, asociaciones, clubes de personas mayores, de los comités de personas mayores de las Juntas de Acción Comunal, y de instituciones de carácter privado con sede en la Localidad que ejecuten acciones a favor de los derechos de las personas mayores residentes en la localidad.

PARAGRAFO PRIMERO. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Envejecimiento y Vejez, garantizarán información para que la población de personas adultas mayores y comunidad interesada en ésta elección conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas y de los delegados.

Así mismo, garantizará un proceso de capacitación o formación especialmente en lo relacionado con el rol de Consejero y Consejera de la política pública de Envejecimiento y Vejez, apoyados por la red local de personas adultas mayores.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se iniciará la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de selección.

ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN. Los candidatos y candidatas debidamente acreditados por medio de oficio expedido por la asociación o grupo, interesados(as) en participar en el proceso de elección deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, la correspondiente convocatoria pública indicará el lugar de la inscripción, la fecha y hora de cierre de la misma.

La apertura y cierre del libro de inscripción estará a cargo de la Alcaldesa Local o su delegado. La Alcaldía Local prestará apoyo logístico para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO. La edad para participar como candidata o candidato será mujeres desde 55 años y hombres desde 57 años en adelante. Excepto a las cuidadores y cuidadores de personas mayores en condición de discapacidad que podrán participar a partir de los 50 años

ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA DE ELECCION DE DELEGADOS POR UPZ. La postulación será nominal, y la elección se llevara a cabo en la fecha, hora y lugar en que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

La instalación de la respectiva Asamblea estará a cargo de la Alcaldesa Local. Las personas asistentes designaran la presidencia y secretaría ad hoc de la misma, y aprobarán el Orden del Día, quien ejerza la presidencia de la Asamblea otorgará un espacio para que la candidatura se dirija a la Asamblea y exprese sus planteamientos. Finalizada esta etapa se procederá a la elección mediante voto directo, en urnas independientes por cada UPZ.

En la elección se elegirán 3 representantes con sus respectivos suplentes, por cada una de las siguientes UPZ: 36 (San José), 39 (Quiroga), 53 (Marco Fidel Suárez), 54 (Marruecos) y 55 (Diana Turbay).

PARÁGRAFO PRIMERO. Este Proceso será reglamentado por la Alcaldía Local.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La logística para la elección estará a cargo la Alcaldía Local.

PARÁGRAFO TERCERO. La postulación y las listas de elegibles buscará garantizar la participación equitativa de las mujeres por UPZ, para ello se propenderá que en cada una de la listas haya equidad entre los géneros.

ARTÍCULO 12. DE LAS SESIONES DEL CONSEJO. El Consejo se reunirá una vez ordinariamente cada mes, el horario de estas reuniones serán reglamentadas por el Consejo a través de la expedición de su reglamento interno.

PARÁGRAFO. Las Entidades que forman parte del Consejo Local, apoyarán a la Alcaldía Local y la SLIS para proveer y/o facilitar los recursos logísticos y técnicos al Consejo con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio.

ARTÍCULO 13. PRESIDENCIA. El Consejo local de Envejecimiento y Vejez, será presidida por la personas elegida como presidenta por el Consejo Local, a su vez la secretaría técnica estará a cargo de la Subdirección Local de Integración Social.

ARTÍCULO 14. DELEGACIONES. Elegir representantes ante otras instancias de participación y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. Solo se debe acreditar a las personas delegadas por el Consejo Local de Envejecimiento y Vejez.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. El Consejo Local Envejecimiento y Vejez tendrá las siguientes funciones:

*Elaborar un plan de trabajo anual, en el cual se definan actividades que se desarrollarán de manera articulada con las diferentes instancias que traten el tema de envejecimiento y vejez.

*Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

*Asesorar y contribuir en la aplicación, promoción o ajustes a las políticas sociales dirigidas a las personas mayores para que se incluyan dentro del plan de desarrollo local.

*Asesorar y consultar a la administración local y poderes públicos locales en materia de envejecimiento y vejez.

*Trabajar con el criterio de integralidad en el desarrollo de las políticas públicas de vejez y envejecimiento y promover la articulación de los espacios y programas existentes a nivel local.

*Canalizar hacia la Administración Local las iniciativas y demandas de las personas mayores de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

*Actuar como interlocutor ante la administración local y poderes públicos, para fomentar la protección y protección de la calidad de vida de las personas mayores.

*Fomentar la aplicación de políticas integrales.

*Ejercer control social sobre los planes, programas y proyectos que en la localidad se ejecuten destinados a este ciclo de vida, en coordinación con entidades y espacios de control social del Distrito.

*Acompañar las políticas públicas locales, distritales y nacionales, en la localidad de Rafael Uribe Uribe en los temas que le conciernen a la persona mayor.

*Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación, programas y proyectos a desarrollar en beneficio de las personas mayores.

*Establecer estrategias y procedimientos para que las personas mayores participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

*Coordinar actividades con las entidades distritales en programas, proyectos y eventos que beneficien a personas mayores de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

*Coordinar una agenda local para los diferentes eventos con personas mayores que realicen las entidades Distritales en lo Local.

*Gestionar y propender el proceso de sistematización de información sobre:

*Impacto de los programas, planes y proyectos de la localidad, en la calidad de vida de las personas mayores.

*Las diferentes organizaciones, asociaciones o instituciones que trabajan con las personas mayores en la localidad.

*Cifras desagregadas por sexo, que establezca el número de personas mayores beneficiarias de los proyectos, planes y programas de la administración local.

*El número de personas mayores censadas a nivel local por el DANE por UPZ

*Diseñar y presentar propuesta a la entidad competente para que se realice el mapa institucional de atención a las personas mayores por las Entidades públicas en la localidad y en el Distrito Capital.

*Diseñar y presentar propuesta a la entidad competente para realizar diagnósticos sobre las zonas y los factores de mayor riesgo para las personas mayores, teniendo en cuenta diferentes criterios.

*Promover la difusión en el ámbito local del marco jurídico existente y avances normativos en materia de derechos de las personas mayores, a través de foros, seminarios, trueque de saberes y experiencias jurídicas.

*Realizar anualmente dos asambleas generales de todas las organizaciones de personas mayores de la localidad cuyos alcances serán definidos por el Consejo Local de Envejecimiento y Vejez en su reglamento.

*Elaborar propuesta para fortalecer los grupos de las personas mayores legalmente constituidos, encaminados a atender a los personas mayores en todas las UPZ de la Localidad incluyendo conjuntos residenciales, por intermedio de la Alcaldía Local y las Juntas de Acción Comunal, brindando y promoviendo en los escenarios comunales y lúdicos necesarios de la localidad.

*Generar espacios de discusión para formular políticas de desarrollo socioeconómico, que den respuestas concretas a las necesidades y expectativas de la comunidad local de las personas mayores, mediante la apertura de espacios de concertación alrededor de las políticas con actores públicos, privados y sociales presente en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

*Presentar propuestas para fomentar y apoyar la organización de alternativas productivas autogestionadas de las personas mayores, así como el intercambio de conocimientos, tradiciones y saberes que les permitan producir y comercializar bienes y ofrecer servicios en cadenas productivas locales, nacionales e internacionales.

*Promover, apoyar y fortalecer los procesos organizativos de la población adulta mayor.

*Participar activamente en el proceso de Gestión Social Integral con representatividad en los territorios, atendiendo al enfoque de género, étnico diferencial y derechos.

ARTÍCULO 16. CREACIÓN DE COMISIONES. El Consejo local de envejecimiento y vejez creará las comisiones permanentes o accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

*Cumplir con la Constitución y la Ley

*Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados

*Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que fije el Consejo y lo que se comprometa para el mismo y la comunidad representada.

*Promover y ampliar la participación de la persona mayor establecidos en la Ley.

*Formación, actualización y difusión permanente de la política pública de envejecimiento y vejez, de sus avances y modificaciones.

*Atender en la implementación de las funciones del Consejo el enfoque de género, étnico diferencial y de derechos que garanticen la participación de las personas mayores en igualdad de condiciones y oportunidades.

ARTÍCULO 16 (Sic). DEL APOYO, LOGÍSTICA Y SEGUIMIENTO. El apoyo y la logística estará cargo de la Administración Local, y el seguimiento que garantice su buen funcionamiento estará a cargo y será responsabilidad de la ALCALDÍA LOCAL, quien deberá velar por el buen funcionamiento de este Consejo. Responsabilidad que será compartida con la Subdirección Local de Integración Social.

ARTÍCULO 17. DIA DE LAS PERSONAS MAYORES. Es facultad del Consejo dentro del mes de las personas mayores, determinar autónomamente los días y actividades para la conmemoración y celebración de los derechos de las personas mayores en el nivel local.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción y su publicación y deroga en todo, o en partes todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

El presente Decreto Local rige a partir de su firma y publicación,

Publíquese y cúmplase

Dado a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil once (2011).

MARTHA JANETH BOLÍVAR GUZMÁN

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4699 de julio 28 de 2011.