Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que los artículos 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que el/la Alcalde/sa Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración y como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamento Administrativo, Gerentes/as o Directores/as de las entidades descentralizadas, en los/as funcionarios/as de la administración tributaria, en las Juntas Administradoras Locales y en los/as Alcaldes/as Locales.
Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores/as o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que al tenor del artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 el/la Alcalde/sa Mayor puede asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.
Que mediante el Decreto 0114 de 2011, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, creó el Comité de Regulación Hidráulica en ese Departamento, "para el manejo del caudal y curso de los ríos de la jurisdicción territorial, con el fin de reducir o minimizar, el riesgo de inundación en centros urbanos o áreas rurales adyacentes a dichos afluentes y el mejoramiento de las características de la cobertura vegetal de las áreas colindantes, así como para la creación de áreas multifuncionales a lo largo de las mismas".
Que el artículo 1° del citado Decreto determinó la integración de dicho Comité, en la que se prevé la participación de un delegado de Bogotá, Distrito Capital, que sea designado por el/la Alcalde/sa Mayor.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Designar al/la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB- ESP, como delegado/a de Bogotá, Distrito Capital, en el Comité de Regulación Hidráulica del Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2°-: Enviar copia de esta Resolución a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB- ESP y a la Gobernación de Cundinamarca.
Artículo 3°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 5 días del mes de agosto de 2011.
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN