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DECRETO 426 DE 2011 (Septiembre 22) "Por el cual se modifican parcialmente los artículos 2º y 5º del Decreto 489 de 2009 que creó la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 489 de 2009 creó la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital como la instancia encargada de articular la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que en la materia se formulen. Que el artículo 2º del citado Decreto señala que la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital estará integrada, entre otros, por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado, que será el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Que el artículo 5º del Decreto 489 de 2009 prevé que la Secretaría Técnica de la citada Comisión la ejerce el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Que los literales f) y j) del artículo 22 del Decreto 267 de 2007 establecen como funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, las de dirigir y orientar la formulación e implementación de las estrategias, planes, programas y proyectos de formación virtual del Distrito Capital en las materias de competencia de la Secretaría General, así como las acciones de fortalecimiento de la cultura de calidad, ética y de servicio, y dirigir el diseño y desarrollo de las campañas de divulgación y comunicación necesarias para el fortalecimiento de la cultura organizacional de la ética y el servicio. Que el literal b) del artículo 23 del Decreto 267 de 2007 señala como función de la Subdirección Técnica de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la de diseñar, coordinar e implementar estrategias para la construcción de una cultura ética en el Distrito Capital. Que por lo anterior resulta pertinente modificar los artículo 2º y 5º del Decreto 489 de 2009, en el sentido de establecer que el delegado del/la Alcalde/sa Mayor en la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital será el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, y la Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del/la Subdirector/a Técnico/a de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la citada Secretaría. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Modificar parcialmente el artículo 2º del Decreto 489 de 2009, en el sentido de señalar que el/la delegado/a del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá en la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital será el/la Director/a Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 2º.- Modificar parcialmente los artículos 2º y 5º del Decreto 489 de 2009, en el sentido de señalar que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital, es el/la Subdirector/a Técnico/a de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2º y 5º del Decreto 489 de 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2011. CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada YURI CHILLÁN REYES Secretario General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4739 de septiembre 26 de 2011 |