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Decreto Local 006 de 2011 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
29/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4750 de octubre 11 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 006

DECRETO LOCAL 006 DE 2011

(Julio 29)

Por el cual se crea el Consejo Local para la atención integral a víctimas de la violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual de la localidad Quinta de Usme

EL ALCALDE LOCAL DE USME,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del acuerdo 38 del decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 152 de 2005, del Concejo de Bogotá, D.C., se creó el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual,

Que dicho Acuerdo en su artículo sexto creó los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual, en cada una de las localidades del Distrito Capital,

Que la ley 74 de 1968 aprueba los "pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, de derechos civiles y políticos", así como el protocolo facultativo de este último aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966,

Que la ley 16 de 1972 aprobó la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica",

Que la ley 51 de 1981 aprobó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980,

Que la ley 70 de 1986 aprobó la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptadas en las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984,

Que la ley 248 de 1995 aprobó la Convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém Do para, Brasil, el 9 de junio de 1994,

Que la ley 294 de 1996, modificada por la ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar,

Que la ley 319 de 1996, aprobó el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador,

Que la ley 679 de 2001, estatuyó acciones para la lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual como una forma de explotación sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes,

Que la ley 747 de 2001 estableció los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes,

Que el artículo 41 de la ley 1098 de 2006, establece las obligaciones del Estado frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

Que los artículos 3 y 4 de la ley 1146 de 2007 establece la creación del Comité Interinstitucional Consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual a nivel nacional y de los entes territoriales,

Que la ley 1257 de 2008 define la violencia contra las mujeres como una vulneración a los derechos humanos, y dicta normas con relación a la sensibilización, la prevención y la sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres,

Que la ley 1336 de 2009, refuerza las acciones contra la pornografía infantil y el turismo sexual,

Que el articulo 44 de la C.N. dice que "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual de la Localidad de Usme en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 152 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al interior del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual de la localidad de Usme funcionará el Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual de la localidad de Usme, como el espacio especializado para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en la localidad, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual de la localidad estará articulado a la Red del Buen Trato y a los Consejos Locales de Política Social desde el Comité de Infancia y Familia.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual estará conformado por El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:

• Subdirección Local de Integración Social de la Localidad.

• Comisarías de Familia.

• Dirección Local de Educación –DILE.

• Hospitales públicos.

• Asojuntas.

• Estación de Policía de la localidad.

• Personería Local.

• Junta Administradora Local.

• Organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas.

• Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

• La Comunidad

• Casa de Justicia.

• IDIPRON

• Organizaciones religiosas.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Vincúlese como miembro permanente del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual de la Localidad de Usme, al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de su Director o su Delegado.

ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual:

a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señaladas por el Consejo Distrital.

b. Realizar un diagnóstico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.

c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales.

d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual en la localidad.

e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual,

f. Ejecutar los Planes Distritales para la prevención y Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual, y conformar los comités de Análisis y Seguimiento de Casos para el Reestablecimiento de las Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Explotación Sexual.

g. Formar parte de los Comités de Infancia y de Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar.

h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.

i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual le asignen.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual, a que se refiere el artículo primero, estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local:

• Comisarías de Familia de la localidad.

• Estación de Policía de la localidad.

• Subdirección local de Integración Social.

• Dirección Local de Educación.

• Hospitales Públicos.

• Personería Local.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Vincúlese como miembro permanente del Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación sexual de la Localidad de Usme, al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de su Director (a) o su Delegado (a).

PARÁGRAFO TERCERO: La Subdirección Local de Integración Social ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual de la localidad de Usme.

PARÁGRAFO CUARTO: La Secretaría Técnica del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual de la localidad de Usme se ejercerá por los diferentes delegados miembros del Consejo en forma rotada.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual de la localidad de Usme expedirá su propio reglamento y sesionará por derecho propio bimensualmente o cuando se considere necesario.

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría Técnica del Comité Local hará informes escritos semestrales sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, y los informes semestrales del Consejo Local se realizarán por todos sus miembros en forma conjunta, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2011.

JHON FREDY VARGAS LOZANO

Alcalde Local de Usme