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Resolución 1257 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
28/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4779 de noviembre 24 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 1257

RESOLUCIÓN 1257 DE 2011

(Octubre 28)

"Por medio de la cual se amplía la vigencia de los Subsidios Distritales de Vivienda, asignados a través de la Resolución 1009 del 28 de octubre de 2010".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008, 063 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 112 del Acuerdo No. 257 de 2006, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental1.

Que el Decreto Distrital No. 121 de 2008 modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat y, dentro de ella estableció que esta entidad, entre sus funciones básicas, tiene por una parte, la de formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y por otra, coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana. Lo anterior, de conformidad con los literales e) y h) del artículo 3º de la precitada norma.

Que con el fin de adoptar las medidas necesarias para lograr progresivamente, por los medios apropiados, la asignación de los subsidios de vivienda en el Distrito Capital y, de esta forma lograr la provisión de vivienda de interés social para los habitantes de la ciudad, se expidió el Decreto Distrital No. 063 de 2009, con el objeto de reglamentar el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda, conforme a las Leyes 3ª de 1991, 387 y 388 de 1997 y 715 de 2001, así como al Decreto Nacional 1168 de 1996.

Que el numeral 2.4 del artículo 2º del referido Decreto Distrital 063 de 2009, introdujo la definición de hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, en los siguientes términos: "2.4. Hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia: Aquel que se encuentra conformado por una persona o grupo de personas que se han visto forzados a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.".

Que el artículo 6º del referido Decreto Distrital No. 063 de 20092 estableció que la Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y será esta entidad, la encargada de fijar la política aplicable para tal efecto.

Que el artículo 8º del mencionado Decreto Distrital No. 063 de 20093 le otorgó a la Secretaría Distrital del Hábitat la facultad de expedir el reglamento operativo para la asignación de los subsidios distritales de vivienda, por tal motivo, este Despacho profirió la Resolución No. 289 del 29 de octubre de 2009, posteriormente derogada por la Resolución 922 del 27 de julio de 2011, que actualizó el nuevo Reglamento Operativo para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital, modificada por las Resoluciones 1153 y 1155 del 04 de octubre de 2011.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución 001 del 4 de enero de 2010, realizó la convocatoria para el proceso de inscripción de los hogares residentes en Bogotá D.C. al Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda de esta Secretaría, correspondientes a la vigencia fiscal del año 2010.

Que surtido el proceso de inscripción, postulación y calificación, la Secretaría Distrital del Hábitat mediante la Resolución 1009 del 28 de octubre de 2010 realizó la asignación de cuatrocientos setenta y ocho (478) subsidios distritales de vivienda a hogares que se encuentran en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia como complementario al Subsidio Familiar de Vivienda que otorga la Nación.

Que la Resolución 1009 del 28 de octubre de 2010 estableció como vigencia de los subsidios un (1) año contado a partir de su expedición.

Que con el propósito de que los Subsidios Distritales de Vivienda asignados cumplan con el cometido de facilitar la adquisición de una solución de vivienda y de este modo velar por el derecho de la población víctima del desplazamiento interno forzado por la violencia para acceder a una vivienda digna, resulta necesario ampliar su vigencia siempre que no hayan sido objeto de renuncia o aplicación.

Que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 60 de la Resolución 922 del 27 de julio de 2011, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá prorrogar la vigencia del Subsidio Distrital de Vivienda mediante acto administrativo expedido para tal efecto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ampliar en seis (6) meses la vigencia de los Subsidios Distritales de Vivienda asignados mediante la Resolución 1009 del 28 de octubre de 2010.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2011.

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Crf. Artículo 115 del Acuerdo No. 257 de 2006 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C.

2 Cfr. Artículo 6º del Decreto Distrital Nº 063 de 2009, el cual establece lo siguiente: "Artículo 6º. Entidad administradora y otorgante del Subsidio Distrital de Vivienda.- La Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y Fijará la política aplicable para tal efecto..

3 (La nota NO se encuentra en el texto original)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4779 de noviembre 24 de 2011