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DECRETO 738 DE 2001 (Septiembre 21) Por el cual se adopta el Plan Maestro del parque urbano Biblioteca El Tintal. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 241, parágrafo 2. del Decreto 619 del 2000 y, CONSIDERANDO:
En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En cumplimiento de las funciones propias del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, otorgadas por el Acuerdo 4 de 1978, «Por el cual se crea el Instituto para la Recreación y el Deporte» y en especial lo estipulado en su artículo 2: Funciones, así como el Decreto 759 «Por medio del cual se modifica el Decreto 980 de 1997 y se aclare la asignación de una función», artículo segundo y el Decreto 619 del 2000 «PIan de Ordenamiento Territorial» artículo 267 Numeral 1, los cuales clarifican que será el Instituto y/o a través de terceros, quien garantizara la Construcción, Administración, Mantenimiento y Destinación Pública del parque urbano Biblioteca El Tintal. ARTÍCULO 2.- LOCALIZACIÓN. El parque urbano Biblioteca El Tintal se delimita así: Por el nor-oriente, Calle 6C Humedal El Burro Por el nor-occidente, Carrera 98 bis Urbanización Campoalegre Por el sur-occidente, Calle 6A Urbanización La Tintala Por el sur-oriente, Avenida Ciudad de Cali. La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:500, el cual hace parte integral de este Decreto. ARTÍCULO 3.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNlCAS. Son elementos de ordenamiento del parque urbano Biblioteca El Tintal las siguientes: 3.1. USOS 3.1.1. Uso principal: Recreación activa, vegetalización, forestación y reforestación. 3.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN
3.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE. Los elementos que conforman el parque urbano Biblioteca El Tintal son los siguientes: * Plazoleta de Acceso * Zona Verde Central * Acceso 2 * Acceso 3 * Acceso 4 * Senderos contemplativos * Parqueadero Público * Biblioteca * Parqueadero Privado 3.4. ACCESOS. Los accesos al público son los indicados en el plano en escala 1:500. El acceso principal al parque y la Biblioteca es por la plazoleta principal, y se generan dos accesos peatonales y el acceso vehicular por el costado nor-occidental del parque. 3.5. ANDENES PERIMETRALES. Los andenes perimetrales son arborizados tienen ancho mínimo de 5.50 metros, exceptuando la alameda de la Avenida Ciudad de Cali que tiene 13 metros de ancho. 3.6. ESTACIONAMIENTOS. El parque cuenta con 104 estacionamientos de servicio al público y 20 de servicio a la biblioteca. 3.7. ARBORIZACIÓN. Se desarrollará fundamentalmente en asociación con los senderos peatonales, los andenes perimetrales y como masas plantadas geométricamente siguiendo las indicaciones del proyecto. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital. El manejo silvicultural de las áreas que se intervienen debe ser aprobado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, según lo establecido en el Decreto 984 de 1998, «Por medio del cual se delegan las funciones silviculturales de los parques en el Distrito Capital al Instituto para la Recreación y el Deporte». 3.6. CERRAMIENTOS O CONTROLES. Se proyectará un cerramiento perimetral a la biblioteca. PARÁGRAFO: CARTOGRAFÍA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto. ARTÍCULO 4.- INTEGRACIÓN CON EL HUMEDAL EL BURRO Y CON LA ALAMEDA EL PORVENIR Se debe generar la integración del parque urbano Biblioteca El Tintal con el Humedal del Burro, y la Alameda el Porvenir o a través de un proyecto integral de espacio público. ARTÍCULO 5.- PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del parque urbano Biblioteca El Tintal, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo. ARTÍCULO 6.- La Subdirección de Infraestructura y espacio público, Gerencia de Programación Cartografía del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según los dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2478 de 21 de septiembre de 2001 |