![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 737 DE 2001 (Septiembre 21) Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Zonal Famaco, ubicado en el predio Chuniza de la Localidad de Usme. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 241, parágrafo 2. del Decreto 619 del 2000 y, CONSIDERANDO:
En mérito de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En cumplimiento de las funciones propias del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, otorgadas por el Acuerdo 4 de 1978, «Por el cual se crea el Instituto para la Recreación y el Deporte» y en especial lo estipulado en su artículo 2: Funciones, así como el Decreto 759 «Por medio del cual se modifica el Decreto 980 de 1997 y se aclare la asignación de una función», artículo segundo y el Decreto 619 del 2000 «Plan de Ordenamiento Territorial» artículo 267 Numeral 1, los cuales clarifican que será el Instituto y/o a través de terceros, quien garantizara la Construcción, Administración, Mantenimiento y Destinación Pública del Parque Zonal Famaco. ARTÍCULO 2. - LOCALIZACIÓN. El Parque Zonal Famaco se delimita así: Por el norte, limita con el Centro Educativo Distrital Don Bosco, el cual colinda con la Calle 90 Sur, con la urbanización Chuniza I y con la urbanización El Líbano. Por el sur, con el Centro Administrativo U.G.E.L. de la Secretaría de Educación del Distrito, con la Calle 91 Sur y con la urbanización El Virrey. Por el oriente, con el Centro Integrado de Servicios Sociales Julio César Sánchez del D.A.B.S., con la Avenida Usminia, con la urbanización Chicó Sur y con la urbanización Alfonso López, Sector Charalá. Por el occidente, con el Barrio Chuniza I y con la Carrera 53 Este. La situación, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:750, el cual hace parte integral de este Decreto. ARTÍCULO 3. - DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Famaco tiene una extensión de 46637,96 M2 y su determinante más fuerte es la topografía abrupta con pendiente general de oriente a occidente, surcada por una hondonada hacia el centro, generada por la cañada que recoge los drenajes de las aguas lluvias de la zona. Esta cañada no tiene una configuración natural que haya sido labrada por la corriente; es un surco hecho para conveniencia de los proyectos de equipamiento publico; debe ser debidamente perfilada y canalizada. La cañada es el eje ordenador del parque y su recuperación es el punto de partida de la recuperación ambiental de este sector de la ciudad. Líneas de alta tensión: Atraviesan transversalmente (norte-sur) el parque, generando una afectación ambiental. Sin embargo, esta afectación esta generando el único eje verde en sentido norte-sur en la zona. Su configuración definitiva enlaza el sistema de cañadas (oriente-occidente) con el sistema de parques. (norte-sur). ARTÍCULO 4.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE, NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Son elementos de ordenamiento del Parque el Famaco los siguientes: 4.1. USOS Parque Zonal de recreación pasiva. 4.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN
4.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE. Los elementos que conforman el Parque Zonal Famaco son los siguientes: 4.3.1. EJE - SENDERO CENTRAL (Peatonal y ciclo-ruta): Plaza de la congregación: En ella se inicia el recorrido desde la esquina occidental (inferior) del parque. Es un plano inclinado adoquinado, de gran extensión, adyacente al sendero perimetral del parque (andén); remata con una gradería aterrazada, útil para eventos especiales. Es un espacio con carácter de plaza cívica, sin mobiliario. Plaza de la diversión: A continuación de la Plaza de la Congregación, la Plaza de la Diversión está resuelta como un plano horizontal, con mobiliario urbano y juegos para niños. Alto de las piedras: Por sus grandes monolitos y el hecho de ser el lugar más alto, tiene una fuerte carga simbólica. Su acceso es por un sendero bordeado de palmas de cera alineadas. Está circundado por un aterrazado contenido con muros-banca de concreto pulido, fundido con formaleta-metálica. La iluminación es rasante, integrada a los muros-banca, que se perciben como líneas curvas, simples y limpias. El tratamiento de piso de las terrazas es de gravilla blanca, suelta, muy fina (tipo arena). Nudo de los taludes: En el perímetro del Alto de las Piedras se resuelven los cruces de circulación principales del parque, así: Un juego de escaleras, rampas y taludes que conectan los distintos niveles en su recorrido descendente hacia la cañada, generando distintos ángulos visuales y taludes con módulos de concreto especiales para muros de contención, que permiten el crecimiento y afianzamiento de un manto de vegetación (enredaderas y rastreras). Parque de la vida: El sendero bordea la cañada que en este punto traza una curva pronunciada, respetando el grupo de piedras existentes y ofreciendo un espacio de remate al edificio del D.A.B.S. con arborización en doble fila, arbusto-árbol. Terraza de empate en adoquín ecológico y gimnasio adyacente a la ciclovía. Plaza-arboleda: Como remate oriental del proyecto, se maneja el tema paisajístico con la interacción y simetría del tratamiento de relieves, pisos y arborización. 4.3.2. EJE-SENDERO TRANSVERSAL. Bordea la línea de afectación de las torres de alta tensión. Es el conector del sistema general de parques de la zona y de los barrios del costado norte y sur del parque. Puente-mirador: Esta resuelto como una estructura metálica ligera que salva una luz de 40 metros, describiendo una leve curva de un solo radio. El tablero metálico es del mismo ancho que el sendero y está concebido como el principal mirador del parque y la franja central está amoblada con bancas e iluminación. EJE-SENDERO CAÑADA: Bordea la cañada por el costado sur, rescatando su valor paisajístico y ambiental, y resolviendo la conexión del parque con el edificio del colegio. 4.4. ACCESOS. Los accesos al público en general son los indicados en el plano en escala 1:750, que hace parte integral del presente Decreto, y se ubican sobre las Calles 90 y 91 Sur, por la Avenida Usminia, además del acceso con el parque vecinal del Barrio el Virrey. 4.5. ANDENES Y CICLO-RUTA. El proyecto plantea andenes de 10 metros incluida la ciclo-ruta perimetral y esta articulado por recorridos resueltos en senderos y estaciones o espacios de reposo, en secuencia ascendente desde el punto inferior occidental hasta el superior oriental. 4.6. ARBORIZACIÓN. Se desarrollará fundamentalmente en asociación con los senderos peatonales, las vías y como acento y delimitación del entorno de las instalaciones, con el fin de procurar el aislamiento conveniente de las distintas áreas de actividad. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital. Las especies a utilizar serán Falso Pimiento, Jazmín de China, Sangregado, Liquidambar, Caucho Tequendama y Palma de Cera. 4.7. CERRAMIENTOS O CONTROLES. No se proyectarán cerramientos en el Parque Zonal Famaco. PARÁGRAFO: CARTOGRAFÍA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto. ARTÍCULO 5.- INTEGRACIÓN CON PARQUES VECINALES. Los parques vecinales de los barrios El Virrey (zona verde No. 3) y Chuniza l, (zona verde No. 3) hacen parte integral del Parque Zonal Famaco, con el fin de mantener la unidad urbanística, funcional y administrativa de estos parques. ARTÍCULO 6.- PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Parque Zonal Famaco, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo. ARTÍCULO 7.- La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes, según lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor
MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2478 de 21 de septiembre de 2001. |