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DECRETO 883 DE 2000 (Octubre 9) «Por el cual se modifica y adiciona el artículo sexto del Decreto Distrital 774 del 01 de diciembre de 1995». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los literales 4° y 14° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de los ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital del Presupuesto de la Administración Central. Que actualmente los dineros recaudados por concepto de la diferencia resultante entre el valor del pago de la tarifa, hecho por los empresarios de rifas, sorteos y concursos, y el pago realizado a los delegados de la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, se contabiliza como Fondos de Terceros-Depósitos y como Recaudos de Terceros-Iva Delegados. Que en razón a que la Secretaría de Gobierno es una entidad del sector central y no tiene tesorería propia, es necesario adoptar un mecanismo que permita ingresar dichos recursos a fondos comunes para financiar gastos. Que en virtud de lo anterior es necesario modificar el Decreto 774 de 1995. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Sexto del Decreto 774 de 1995 quedará así: El servicio extra prestado por los delegados de la Dirección de Apoyo a Localidades para presenciar las rifas, sorteos y concursos, será cancelado por la Administración Distrital mediante relación de giro y orden de pago expedidas por la Secretaría de Gobierno, una vez se hayan verificado los respectivos comprobantes de ingreso de la tarifa expedidos por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería. ARTÍCULO SEGUNDO.- El parágrafo del artículo 6° del Decreto 774 de 1995 quedará así: A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el valor total de la tarifa cobrada a los empresarios de rifas, sorteos y concursos se ingresará como Otros Ingresos No Tributarios-Delegados y lo que corresponde al pago de Iva-Delegados, como un Recaudo de Terceros. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos recaudados hasta la fecha de publicación del presente Decreto, que hagan parte de la cuenta «Fondos de Terceros-Depósitos Delegados» de la Dirección Distrital de Tesorería, se trasladarán a la cuenta «Otros Ingresos No Tributarios-Delegados». ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil (2000). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JAIME BUENAHORA FEBRES CORDERO Secretario de Gobierno CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES Secretario de Hacienda Distrital. NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2249 de 9 de octubre de 2000. |