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DECRETO 1027 DE 2000 (Noviembre 29) Por el cual se organiza el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 388 de 1997 y 31 del Decreto Nacional 879 de 1998, Ver la Resoluciones del Alcalde Mayor 021 y 022 de 2011 DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Naturaleza. El Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C., es una instancia asesora de la administración distrital, en materia de ordenamiento territorial, carente de personería jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO 2°.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento: a. Hacer el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual podrá proponer a la administración distrital sus ajustes y revisiones; b. Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los planes parciales; c. Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los asuntos que la Administración Distrital estime convenientes; d. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 436 de 2005 ARTÍCULO 3°.- Actos. Los actos que expida el Consejo Consultivo de Ordenamiento en ejercicio de sus funciones carecen de fuerza vinculante para la administración distrital. En consecuencia en todos los casos, en que el Consejo Consultivo de Ordenamiento emita conceptos en cumplimiento de sus funciones, los mismos se sujetarán a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4°.- Conformación. Modificado por el art 7, Decreto 327 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Consultivo de Ordenamiento estará conformado por: a. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado quien lo presidirá.
b. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado.
c. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota – ESP o su delegado.
d. Un representante del Alcalde Mayor.
e. Los Curadores Urbanos del Distrito Capital.
f. Un representante de las organizaciones gremiales, vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por estas.
g. Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por la misma.
h. Un representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por estas. <El texto original
era el siguiente> El Consejo Consultivo
de Ordenamiento estará conformado por: a. El Director del
Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) o su delegado quien
lo presidirá; b. El Director del
Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o su delegado; c. El Gerente de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado o su delegado; d. Un representante
del Alcalde Mayor, Ver el art. 2, Decretos
Distritales 581 de 2001, 287 de 2002 y 106 de 2003; Ver la Resolución
Distrital 041 de 2008 e. Los Curadores
Urbanos del Distrito Capital; f. Un representante de las organizaciones
gremiales, vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de
una terna presentada por ellos mismos; g. Un representante de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por la misma;
h. Un representante
de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el
desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por
ellos mismos; ARTÍCULO 5°.- Períodos. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 436 de 2005 Los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias serán elegidos por períodos de un (1) año, reelegibles por períodos iguales por parte del Alcalde Mayor. ARTÍCULO 6°.- Delegaciones. Los funcionarios de la administración distrital, podrán delegar su representación en un funcionario del nivel directivo de la correspondiente entidad, que obstente el cargo de subdirector o subgerente. La delegación siempre deberá recaer en el mismo funcionario, de manera que se garantice la continuidad de la representación. Los curadores urbanos y demás representantes no pueden delegar su representación. ARTÍCULO 7°.- Secretaría Técnica: Modificado por el art 8, Decreto 327 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Consultivo de Ordenamiento contará con una secretaría técnica, la cual estará a cargo de la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación. <El texto original
era el siguiente> El Consejo Consultivo
de Ordenamiento contará con una secretaría técnica, la cual estará conformada
por un técnico y un abogado asignados o contratados por el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Ver la Resolución Distrital 041 de 2008
ARTÍCULO 8°.- Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento: a. Elaborar las actas de las reuniones; b. Citar a sus miembros y enviar con anticipación los documentos que deben ser evaluados; c. Recoger las propuestas de los miembros y darles trámite; d. Proyectar los documentos ordenados por el Consejo Consultivo; e. Manejar la correspondencia y el archivo; f. Enviar invitaciones a las personas que el Consejo requiera; g. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 436 de 2005 h. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 436 de 2005 i. Las demás que decida el Consejo. ARTÍCULO 9°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2280 de 29 de noviembre de 2000 |