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Decreto Local 004 de 2012 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
12/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4818 de enero 20 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 4

DECRETO LOCAL 004 DE 2012

(Enero 12)

Por el cual se crea el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual de la Localidad de Chapinero

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO, BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en el artículo 322 de la Constitución Nacional, los numerales 5º y 13 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y en especial el artículo 6 del Acuerdo Distrital 152 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 11, 12, 13, 16, 17, 42, 44 y 45, recoge los Derechos fundamentales a la vida, al buen trato, a la igualdad y a no ser discriminados por razones de raza, sexo, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica; al libre desarrollo de la personalidad, al respecto en las relaciones familiares y en especial los de los niños, como son; a la vida, a la integridad física, a la salud, a la protección y a la formación integral.

Que la Ley 51 de 1981 aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Que la ley 248 de 1995 aprobó la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la Ciudad de Belem Do para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Que la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000, estipula las normas encaminadas a prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Que la Ley 319 de 1996, aprueba el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Que la Ley 679 de 2001, estatuye acciones para la lucha contra la pornografía infantil y el turismo sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Que la Ley 747 de 2001, establece los mecanismos para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, establece las obligaciones del Estado frente a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 3 y 4 de la Ley 1146 de 2007, establece la creación del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del abuso sexual a nivel nacional y de los entes territoriales.

Que la ley 1257 de 2008, define la violencia contra las mujeres como una vulneración a los derechos humanos, y dicta normas con relación a la sensibilización, la prevención y la sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Que la Ley 1336 de 2009, refuerza las acciones contra la pornografía infantil y el turismo sexual.

Que tomando como base la normatividad citada, y en especial el artículo 6 del Acuerdo Distrital 152 de 2005, mediante el cual se ordenó la creación de los Consejos Locales para La atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Confórmese el Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad de Chapinero.

PARÁGRAFO PRIMERO: Al interior de Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y’ Explotación Sexual de la localidad de Chapinero, funcionará el Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, como el espacio especializado para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en la localidad , además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Local Distrital para la Atención Integral a Victimas de las Violencia Intrafamiliar y Sexual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual de la localidad estará articulado a la Red de Buen Trato.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local estará conformado por el Alcalde (sa) Local o su delegado(a) quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación

• Subdirección Local de la Integración Social

• La Comisaría de Familia.

• La Dirección Local de Educación — DILE.

• Hospitales públicos, (Hospital Chapinero), empresas sociales del Estado y entidades prestadoras de salud.

• Asojuntas.

• Estación de Policía Local.

• Personería Local.

• ICBF

• Casa Refugio de Mujeres

• Casa Igualdad de Oportunidades IDPAC

• La Junta Administradora Local.

• Organizaciones no gubernamentales que trabajan las problemáticas.

• Consejo Tutelar Local para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas.

• Organizaciones religiosas.

• La comunidad.

• La Casa de Justicia o Centro de Convivencia.

• Universidad Santo Tomas.

• Fundación Universidad Monserrate

• IDIPRON.

• Centro Comunitario Distrital L.G.B.T.

El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual:

a. Desarrollar y coordinar los lineamientos de políticas y estrategias pedagógicas señalados por el Consejo Distrital.

b. Realizar un diagnostico local de las problemáticas y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas.

c. Garantizar el posicionamiento en la agenda pública local de las violencias intrafamiliar y sexual, como una vulneración de los derechos fundamentales.

d. Adelantar acciones de promoción del buen trato, prevención, atención y protección, que contribuyan a la erradicación de la violencia intrafamiliar y sexual de la localidad.

e. Coordinar y operar todos aquellos acuerdos interinstitucionales que garanticen la calidad de la atención a víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

f. Ejecutar los Planes Distritales para la Prevención y Atención Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual y conformar los Subcomités de Análisis y Seguimiento de casos para el Restablecimiento de las Víctimas de Violencia intrafamiliar y Explotación Sexual.

g. Formar parte de los Comités de infancia y de Familia de los Consejos Locales de Política Social, como cuerpo consultor del CLOPS en las temáticas de violencia y explotación sexual e intrafamiliar

h. Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la violencia intrafamiliar y sexual.

i. Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención integral a Víctimas de Violencia intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual le asignen.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité Local para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar Violencia y Explotación Sexual referidos al Artículo Primero, Parágrafo Primero estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local

• Subdirección Local de Integración Social

• Comisaría de Familia

• ICBF

• Policía

• Centró Amar I y II

• Centro de Administración Educativo Local de la Secretaria de Educación

• Empresas Sociales del Estado de la Secretaria de Salud

• Personería Local.

• Centro Comunitario Distrital L.G.B.T.

El comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y demás personas naturales que considere pertinente.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección Local de Integración Social junto con el Hospital de Chapinero, ejercerán la Secretaria Técnica del Consejo Local para la Atención a Víctimas de la Violencia intrafamiliar Violencia y Explotación Sexual de la Alcaldía Local de Chapinero.

La Subdirección Local de Integración Social ejercerá también la secretaria técnica del Comité Local para la Atención a Víctimas de la Violencia intrafamiliar Violencia y Explotación Sexual de la Alcaldía Local de Chapinero.

ARTÍCULO QUINTO: La entidades encargadas de las Secretarias Técnicas efectuarán informes semestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera, siempre y cuando estos documentos no tengan el carácter de reservado.

ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de su publicación. Bogotá. D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Chapinero