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Resolución 55 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
17/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4843 del 24 de febrero de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000055 DE 2012

(Febrero 17)

"Por la cual se modifica la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2°del Decreto 499 del 12 de noviembre de 2009, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 del 27 de septiembre de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos Transitorios de los artículos 8, 17 y 23 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, establecen el término de entrega de la información de los documentos tributarios para el año 2012, contemplados en los artículos 1, 10 y 20 de dicha Resolución, determinando que los documentos recepcionados entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2012, deberán reportarse a más tardar el 17 de febrero de 2012 a través de los Componentes WEB, y recepción SIT II;

Que el anterior término de entrega de información, se estableció en consideración al cronograma de trabajo acordado entre la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Sistemas e Informática.

Que una vez realizados los ajustes de carácter técnico, la verificación de las pruebas necesarias para su implementación, la actualización de los Componentes WEB y Recepción SIT II, y teniendo en cuenta que las entidades recaudadoras requieren un tiempo para asimilar la nueva herramienta en producción, así como disponer los elementos técnicos para procesar, y enviar la información de los documentos tributarios acumulados desde el 1 de enero de 2012 al 10 de febrero de 2012 y que se han presentado algunas fallas de carácter técnico que han impedido la transmisión de la información solicita en la resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, se hace necesario prorrogar la fecha de entrega de la información.

Que el cumplimiento a las fechas de entrega de la información de los documentos tributarios determinan las sanciones por extemporaneidad y la calificación con la cual se otorga los días de reciprocidad a las entidades recaudadoras y que por lo tanto es necesario dar seguridad jurídica sobre la oportunidad para la entrega de esta información,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el Parágrafo Transitorio del artículo 8 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, la cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2012, se deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB a más tardar el 24 de febrero de 2012.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el Parágrafo Transitorio del artículo 17 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, la cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La información magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 10 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2012, se deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB a más tardar el 24 de febrero de 2012.

ARTÍCULO  TERCERO.- Modificar el Parágrafo Transitorio del artículo 23 de la Resolución SDH-000659 del 29 de diciembre de 2011, la cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 20 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 de enero y el 10 de febrero de 2012, se deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB a más tardar el 24 de febrero de 2012.

ARTÍCULO TERCERO.(SIC) - La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2012.

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4843 de febrero 24 de 2012