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DECRETO 1677 DE 1993 (Agosto 26) "Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1421 de 1993". El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1º. Mientras no se expida y promulgue el estatuto general de contratación de la administración pública, se continuarán aplicando en el Distrito Capital y en sus entidades descentralizadas las normas sobre contratación para dichos entes, vigentes en el momento en que entró a regir el Decreto-Ley 1421 de 1993, en todo aquello en que no sean contrarias a lo dispuesto en este último. Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ. DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. No. 41.009. Agosto 27 de 1993 |